Gaceta del Salvador/Tomo 11/Número 8
Republica del Salvador.
Tomo 11.Num. 8.
Indice
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PARTE OFICIAL.—Decreto del Gobierno estableciendo impuestos á favor del Hospital jeneral sobre las carretas que vayan y vengan del puesto de la Libertad, y sobre las reses que se maten en esta Capital |
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Decreto del Gobierno señalando pena á las defraudaciones que no alcanzan á diez pesos |
1 | 2 |
Legacion de los Estados Unidos |
1 | 2 |
PARTE OFICIAL.—La Gaceta: vacuna |
3 | 2 |
INTERIOR.—Informe de la Gobernacion del Departamento de San Miguel.--Feria de la Paz |
3 | 3 |
EXTERIOR.—Honduras |
4 | 1 |
Chile |
4 | 3 |
VARIEADES.—Noticias especiales de Lanman y Kemp |
6 | 2 |
MOVIMIENTO MARÍTIMO.—De los puertos de la Union, de la Libertad y Acajutla |
6 | 2 |
AVISOS |
7 | 1 |
Parte Oficial
[editar]Decreto del Gobierno, estableciendo impuestos á favor del Hospital jeneral, sobre las carretas que vayan y vengan del puesto de la Libertad, y sobre las reses que se maten en esta capital
[editar]El Presidente de la Repùblica del Salvador,
Que en el estado de deterioro y exhaustez en que el Hospital de esta Ciudad quedó por consecuencia de la ruina de 1854, el Gobierno ha tenido necesidad de cubrir crecidas sumas con los fondos del erario público, y que estos gastos se aumentarán para dar mayor comodidad al edificio por servir al mismo tiempo de Hospital militar: para ayudarse en estas erogaciones; y por solo el tiempo necesario,
Art. 1º--El Adminsitrador de la Aduana de la Libertad cobrará por cada carreta que venga cargada con efectos extranjeros el impuesto de un real, y el de medio real por cada una de las que lleguen con frutos del país.
Art. 2º--La Administracion de rentas de esta Ciudad, cobrará medio real por cada res de las que se maten, ademas del impuesto que se cobra por disposiciones anteriores.
Dado en San Salvador, á veintinueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos.
Gerardo Barrios.
Decreto del Gobierno, señalando pena á las defraudaciones que no alcanzan á deiz pesos
[editar]El Presidente de la República del Salvador,
Que las defraudaciones de que habla la seccion 2ª del capítulo 4, título 13, libro 2 del Código Penal que no exceden de deiz pesos, no tienen pena señalada,
Artículo único.--Las defraudaciones que no excedan de diez pesos, serán castigadas con la pena impuesta en el artículo 369 del Código Penal.
Dado en San Salvador, á veintinueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos.
Gerardo Barrios.
Pública y Negocios Eclesiásticos;
Legacion de los Estados Unidos
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Parte No Oficial
[editar]La Gaceta
[editar]Vacuna
[editar]Interior
[editar]Informe de la Gobernacion del Departamento de San Miguel.--Feria de La Paz
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Exterior
[editar]Honduras
[editar]Chile
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Variedades
[editar]Noticias especiales de Lanman y Kemp
[editar]Movimiento Maritimo
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Avisos
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