Gaceta del Salvador/Tomo 2/Número 45

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Gaceta del Salvador en la República de Centro-América (1850)
Tomo 2 Número 45

página 1

TOM. 2. NUM. 45.


GACETA DEL SALVADOR
en la República de Centro—América.


{}La suscricion a este periódico importa seis reales por trimestre vencido.—Los números sueltos se espenderán a real.

S. SALVADOR, ENERO 11 DE 1850.

{}Este periódico se publicará todos los viérnes de cada semana.—Se admiten suscriciones en la Imprenta del Estado.



Oficial[editar]

OFICIAL.

Cámaras Legislativas[editar]

CAMARAS LEJISLATIVAS.

Se ha instalado la junta preparatoria á la Cámara de Diputados con tres individuos que se hallan en esta ciudad y han escitado á los demas para su pronta concurrencia.—La de Senadores aun no se ha instalado por no haber número. Se espera la pronta concurrencia de los que faltan y no dudamos que mui luego aparecerá el Cuerpo Lejislativo ejerciendo sus augustas funciones.


Ultimas credenciales que han llegado al Ministerio, de los Diputados electos á las Cámaras Lejislativas.

Departamento de San Salvador.
Distrito de Teotepeque.
Propietario Sr. Lic. Dn José María Zelaya.
Suplente Sr. Dn. Felix Peraza.
Distrito de Cojutepeque.
Propietario Sr. Dn. Agustin Rivas.
Suplente Sr. Sn. Cruz Lozano.
Departamento de Cuscatlan.
Distrito de Tejutla.
Propietario Sr. Dn. Carlos Roldan.
Suplente Sr. Dn. José María Castro.
Por Suchitoto.
Propietario Sr. Dn. Cayetano Bosque.
Suplente Sr. Dn. Antonio Peña.
Departamento de San Miguel.
Distrito de este nombre.
Propietario Sr. Lic. D. José Avila.
Suplente Sr. D. José Aguirre.
Distrito de San Alejo.
Propietario Sr. Lic. D. Anjel Quiróz.
Suplente Sr. D. Pedro Chavez.
Distrito de Usulutan.
Propietario Sr. Lic. D. Agustin Morales.
Suplente Sr. D. Clemente Aparicio.
Distrito de Gotera.
Propietario Sr. D. Pedro Chavez.
Suplente Sr. D. J. Eustaquio Aguirre.
Distrito de Chinameca.
Propietario Sr. D. Doroteo Guerrero.
Suplente Sr. D. Mariano Balibrera.
Distrito del Sause.
Propietario Sr. D. Pablo Benitez.
Suplente Sr. D. Timoteo Bonilla.

Convenio[editar]

En nuestro número 43 incertamos el tratado ajustado en Leon el 8 de noviembre último por comisionados de Honduras, Nicaragua y el Salvador para formar una dieta nacional de los tres Estados; y ahora publicamos otro convenio, que tiene por objeto trasformar los mismos Estados en uno solo, celebrado por los mismos comisionados, para el caso de que el primero no sea aprobado. Deseamos oir la opinion de los escritores y periódicos del pais.

Habiendo el señor comisionado del Gobierno del Salvador Ldo. D. Agustin Morales, manifestado su adhesion al convenio que en ocho del corriente celebramos los infraescritos á nombre de los Estados de Honduras y Nicaragua, hemos convenido en estenderle en la forma que aparece.

Los Estados de Nicaragua, Honduras y el Salvador á cuyo nombre han celebrado el dia de hoi los infraescritos un tratado para la administracion pública en forma de Nacion federativa mientras se constituye un Gobierno jeneral de la República de Centro América; previendo con fundamentos bastantes que acaso el último de dichos tratados puede no tener efecto han convenido por medio de los mismos comisionados en la siguiente convencion.

Artículo 1.º--Los Estados del Salvador, Honduras y Nicaragua ofrecen á la consideracion de la opinion pública la fusion de los tres Estados en un solo y único Estado soberano é independiente.

Art. 2.º--Aceptado el proyecto por las lejislaturas de los tres Estados procederán á dar la convocatoria para la eleccion de Representantes y Senadores con arreglo á sus respectivas constituciones y leyes electorales vijentes, como para una lejislatura ad hoc.

Art. 3.º--Los Representantes y Senadores de los tres Estados se reunirán en un solo cuerpo en la Ciudad de Santa Ana (ó Chinandega) del Estado de Nicaragua el dia primero de junio del año entrante de mil ochocientos cincuenta en forma de congreso Nacional constituyente: procederán desde luego á dar la constitucion de la República consolidando los tres Estados en una sola Nacion.

Art. 4.º--Mientras se pone en planta la nueva constitucion, rejirán en cada Estado sus constituciones respectivas.

Art. 5.º--El Congreso durante sus sesiones invitará á los otros Estados de Centro América á la adhesion á la presente convencion; y en caso de negarse á ello se establecerá en la constitucion como un principio organizador, que la República admitirá los Estados ó pueblos que quieran agregarse.

Art. 6.º--Esta convencion tendrá efecto si no lo tuviese el Directorio ó Representacion Nacional proyectado en esta misma fecha y si no lo resistiese la opinion pública á juicio de las lejislaturas de los tres Estados.

Art. 7.º--El cambio de las ratificaciones de la presente convencion se hará en esta ciudad tan luego como sea ratificado por las lejislaturas de los tres Estados.

En fé de lo cual nosotros los infraescritos Comisionados firmamos y sellamos la presente por triplicado en la ciudad de Leon, á los ocho dias del mes de noviembre del año de nuestro Señor de mil ochocientos cuarenta y nueve.--Agustin Morales.--Gregorio Juarez.--Felipe Jaúregui.


Nombramientos[editar]

Universidad del Salvador[editar]

Hacienda[editar]

página 2

La Gaceta[editar]

Necrología[editar]

Tranquilidad Pública[editar]

página 3

Salubridad Pública[editar]

Esterior[editar]

Francia[editar]

Turquía[editar]

página 4

Venezuela[editar]

Perú[editar]

Bolívia[editar]

Variedades[editar]

Avisos[editar]