Gaceta del Salvador/Tomo 3/Número 4

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Gaceta del Salvador en la República de Centro-América (1851)
Número 4

página 1

TOM. 3º

NUM. 4.º

Gaceta del Salvador
En la República de Centro-América.

} La suscricion a este periódico importa seis reales por trimestre vencido.—Los números sueltos se espenderán a real.

SAN SALVADOR Mayo 30 de 1851.

{Este periódico se publicará todos los viérnes de cada semana.—Se admiten suscriciones en la Imprenta del Triunfo.

Oficial.
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 Ministerio jeneral del Supremo Gobierno del Estado del Salvador=El Senador Presidente en ejercicio del P. E. del Estado del Salvador,

Considerando:

 Que aunque por decreto de la Asamblea Lejislativa de 22 de Febrero último se mandó levantar en todo el Estado un empréstito forzoso de 20,00 pesos mensuales, en el dia han disminuido los gastos por haberse licenciado una parte del Ejercito; y deseando no gravar á los propietarios con mas cantidades que las que sean puramente indispensables para la seguridad del Estado, se ha servido decretar y

Decreta.

 Art. 1.º—El empréstito forzoso decretado por las Cámaras, queda reducido á la cantidad de ocho mil pesos distribuidos en esta forma.—El departamento de San Salvador 1,500 pesos.—El de San Vicente 1,200—El de Sonsonate 1,500—El de Cuscatlan 1,800 y el de San Miguel 2,000.

 Art. 2.º—Las juntas establecidas procederán inmediatamente á repartir en los Distritos la cantidad que á cada uno corresponde satisfacer, segun el número de propietarios vecinos que posean de dos mil pesos arriba.

 Art. 3.º—El presente decreto comenzará á tener efecto desde 1.º de Junio en adelante

 Dado en San Salvador á 27 de mayo de 1851.

 FRANCISCO DUEÑAS.

El Jefe de Seccion encargado del despacho jeneral.
FRANCISCO MONTALVO. 

 Sr. Gobernador de este Departamento.—Casa de Gobierno: San Salvador, mayo 28 de 1851.

 Por el artículo 71 de la lei de 4 de setiembre de 832 se previene que la municipalidad de la cabecera de partido establezca una junta de sanidad para cuidar de la salud pública, designando las personas que deban componerla.

 Sin embargo se observa con sentimiento que aunque en esta ciudad se padece actualmente la epidemia del Sarampion que ha privado de la vida á un numero considerable de personas de todas edades, no se ha establecido como debiera la junta de Sanidad referida, y es por esto que el S. G. ha acordado prevenga á U. haga reunir de momento á la Corporacion municipal, para que disponga lo necesario al cumplimiento del citado artículo, dando cuenta con las medidas oportunas que se dieten para disminuir los estragos de la epidemia.

 Lo comunico á U. para su intelijencia y fines espresados.—D.—U.—L.MONTALVO.

Dieta Nacional.
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 Por los siguientes documentos se informarán nuestros lectores, de que la Dieta Nacional se ocupa constantemente de todos los objetos que están sometidos á su autoridad. Ha decretado ya el Pabellón y escudo de armas de la Nacion y se ocupa de uniformar las tarifas y aranceles en todos los Puertos y todo lo que concierne al comercio y relaciones esteriores.

 Secretaría de relaciones interiores del Gobierno Nacional de Centro-América.=D. U. L.=Leon, Mayo 15 de 1851.=Sr. Ministro jeneral del Supremo Gobierno del Estado del Salvador.=El Presidente de la Representacion Nacional de Centro-América se ha servido dirijirme el decreto que sigue.=El Presidente de la Representacion Nacional de Centro-América á los Gobiernos de los Estados del Salvador, Honduras y Nicaragua.=Por cuanto la misma Representacion Nacional ha decretado lo siguiente.=La Representacion Nacional de Centro-América, CONSIDERANDO: que es necesario designar las insignias que deben constituir el emblema de la union de los Estados confederados, ha venido en decretar y decreta.

 Art. 1.º—El escudo de armas de la union Centro-americana será un triángulo equilatero.—En su base aparecerá una cordillera de tres volcanes colocado sobre un terreno que se figure bañado por ambos mares, en el vertice el arco iris que los cubra y bajo el arco el gorro de la Libertado difundiendo luces, y con tres estrellas en la parte superior.—En torno del triángulo y en figura circular se escribirá en letras de oro, FEDERACION DE CENTRO-AMERICA.

 Art. 2.º—Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas publicas del Gobierno jeneral.

 Art. 3.º—El gran sello de la union, y el de los ajentes diplomáticos llevará el mismo emblema; el de las secretarias tendrá la inscripcion correspondiente al ramo de relaciones respectivo en la forma de un óvalo horizontal; en el centro de tres volcanes, y sobre ellos un sol radiante.

 Art. 4.º—El pabellon de la Nacion constará de tres fajas horizontales, azules la superior é inferior y blanca la del centro, en la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1.º

 Art. 5.º—Este pabellon se usará en todos los puertos, en toda clase de buques nacionales y por los enviados de la union: en los gallardetes las fajas se colocarán verticalmente por el órden espresado.

 Art. 6.º—En los buques mercantes, el pabellon no llevará escudo, y en la faja del centro se escribirá en letras de oro, D. U. L.

 Art. 7.º—Las banderas y estandarte del ejército federal se arreglarán á lo dispuesto en el artículo 4.º con solo la diferencia de escribirse en la faja superior las palabras, D. U. L. y en la inferior la clase y número de cada cuerpo.—En los de infantería y artilleria, ambas inscripciones serán en letras de oro, y en los de caballería en letras de plata.=Dado en Leon, á 22 de Abril de 1851.=Hermenejildo Zepeda, Presidente.—Pablo Buitrago, Srio.

 Por tanto. Ejecútese y publíquese por quienes corresponde—Hernenejildo Zepeda.=Al secretario del despacho de relaciones esteriores encargado del de las interiores.=Y de órden del mismo Sr. Presidente lo traslado á U. para conocimiento de ese Supremo Gobierno y los efectos consiguientes, esperando su correspondiente recibo.—Su atento servidor.—Firmado—P. Buitrago.=Es conforme: San Salvador, Mayo 27 de 1851.

MONTALVO, 

 Secretaría de relaciones interiores del Gobierno Nacional de Centro-América.=D. U. L.—Leon, Mayo 14 de 1851.=Sr. Ministro jeneral del Supremo Gobierno del Salvador.=Correspondiendo á la Representacion Nacional por el artículo 7.º del pacto de 8 de Noviembre de 849., formar los aranceles de comercio que deban rejir en la República, se ha servido acordar con fecha de ayer que se pidan á los gobiernos de la union las disposiciones vijentes sobre aranceles para el comercio esterior y de Estado á Estado.=De órden del Sr. Presidente de la misma Representacion lo comunico á U. para conocimiento de ese Supremo Gobierno y los efectos consiguientes; encargándole además que se sirva remitir con dichos aranceles, los trabajos que para mejorarlos se hayan preparado en este Estado.=Soi de U. mui atento servidor.=P. Buitrago.—Es copia: San Salvador, Mayo 27 de 1851.—Montalvo.



La Gaceta.
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