Gaceta del Salvador/Tomo 4/Número 79

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Gaceta del Gobierno del Salvador en la América Central (1854)
Tomo 4 Número 79

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.

Gaceta
del
Gobierno del Salvador
en la America Central.

 TOM. 4.º NUM. 79.

Cojutepeque, Noviembre 2 de 1854.

Parte Oficial[editar]

Parte Oficial.


Reglamento de Policía Rural[editar]

Ministerio de Relaciones del Supremo Gobierno del Salvador.

 El Vice-Presidente del Estado, en ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 de la lei de 3 de Marzo del presente año, ha tenido á bien decretar el siguiente

Reglamento de Policia Rural.
seccion 1.ª
De los Inspectores de policía, su nombramiento y atribuciones.

 Art.º 1.º—En cada Distrito, en que el Gobierno lo crea necesario, habrá un Inspector de policía, nombrado por el mismo Gobierno, á propuesta de la Municipalidad de la cabecera. Esta propuesta se hará individualmente ó en terna y se elevará á la Secretaría de Relaciones por conducto de la Gobernacion del Departamento respectivo, quien informará lo que sepa acérca de la persona ó personas propuestas.
 Art.º 2.º—La dotacion de este funcionario se designará por el Gobierno al tiempo de su nombramiento.
 Art.º 3.º—Su duracion será de dos años y podrán ser nuevamente nombrados cuantas veces se estime conveniente.
 Art.º 4.º—Corresponde al Gobierno suspenderlos ó removerlos por causas graves en el ejercicio de sus funciones, oyéndose previamente y recabando informes del Gobernador respectivo.
 Art.º 5.º—Para ser Inspector se requiere ser mayor de 25 años, de honradez y actividad conocidas y estar en ejercicio de la ciudadania.
 Art.º 6.º—Es obligacion principal de los Inspectores perseguir y capturar, en los campos y despoblados, á los ladrones y demas malhechores, de quienes tengan noticia y les mandaren perseguir los Gobernadores, Jueces de 1.ª instancia y Alcaldes Constitucionales, poniendo á dipsosicion de dichas autoridades los reos que capturen.
 Art.º 7.º—Son igualmente obligados á dar, á
 Art.º 8.º—Perseguirán así mismo y entregarán
 Art.º 9.º—Los Inspectores se pondrán de acuer-
 Art.º 10.º—Los Inspectores, en cuya demarcacion
 Art.º 11.º—A mas de la escolta, que el Gobierno
 Art.º 12.º—Si en el acto de aprehender á algun
 Art.º 13.º—Es atribucion de los Inspectores ce-

seccion 2.ª
De los fondos.

 Art.º 14.º—De conformidad con lo que estatuye la lei de 24 de Febrero de 1848, los hacendados y demas propietarios rurales, cuyo capital no baje de trescientos pesos, están obligados á contribuir mensualmente en la proporcion de dos hasta ocho reales para el pago de los Inspectores. El reparto ó asignacion de este subsidio lo hará el Alcalde 1.º de la cabecera de cada Distrito acompañado de dos vecinos, que él mismo designará.
 Art.º 15.º—Corresponde á los Alcaldes de los
 Art.º 16.º—En aquellos Distritos en donde la

seccion 3.ª
Disposiciones jenerales.

 Art.º 17.º—Los Gobernadores Departamentales cuidarán, bajo su mas estrecha responsabilidad, de que los Alcaldes de los pueblos cumplan ecsactamente los deberes que les impone este Reglamento, usando, en caso necesario, de la facultad que les confiere el artículo 34 de la lei de 4 de Setiembre de 1832
 Art.º 18.º—Las faltas leves, omisiones, ó des-
 Art.º 19.º—Los Inspectores darán mensualmente
 Art.º 20.º—Siempre que las autoridades locales
 Art.º 21.º—Las multas que impusieren los Ins-
 Art.º 22.º—Las cuentas, que los Mayordomos de
 Art.º 23.º—Las disposiciones de este Reglamento en manera alguna derogan las facultades que por la lei tienen los jueces ordinarios ni la obligacion que todas las autoridades y hacendados mayores tienen de perseguir á los ladrones y demas delincuentes.
 Art.º 24.º—El presente Reglamento se someterá á la ratificacion del Cuerpo Lejislativo, sin perjuicio de que comience á rejir desde el dia de su publicacion.
 Dado en Cojutepeque, á 24 de Octubre de 1854.
 Mariano Hernandez.

El Secretario de Relaciones.
Ignacio Gomez.

Enajenacion de las Islas del Golfo de Fonseca[editar]

Finiquito[editar]

página 2

Parte No Oficial[editar]

La Gaceta[editar]

Interior[editar]

Interior.

Ciudad de San Salvador[editar]

Ciudad de San Salvador.

 Gobierno político del Departamento de San Salvador.—D. U. L.—Octubre 24 de 1854.—Sr. Ministro de Relaciones del Supremo Gobierno.
 Por el útlimo correo tuve la honra de participar al Sr. Jeneral Vice-Presidente, por el honroso medio de V. E., todas las providencias que hasta aquella fecha habia dictado, en obsequio de las mejoras de esta ciudad, y hoi la tengo al comunicar á S. E. las que he emitido con respecto á los pueblos todos los del Departamento de mi mando.
 En cumplimiento á la comunicacion estimable de V. E. fecha 18 del que rije, sobre mandar practicar la delineacion de la nueva ciudad en Santa Tecla, debo decirle: que habiendo dado todos los pasos para tan interesante como grande objeto, se ha logrado comenzar estos trabajos desde ayer, á cuyo acto concurrió una numerosa comitiva acompañando al que suscribe, y que el Sr. Comisionado quedó ocupado en sus fatigosas tareas, ausiliado de la jente necesaria.
 Para poder dar á la cartera de S. E. al Sr. Ministro los informes sobre adelantamientos en obras públicas de ornato y utilidad, he dirijido, con fecha 17 del corriente, una circular´a todos los pueblos del Departamento, y tan pronto como me sean remitidos, los trasmitiré al Sr. Ministro.
 Tambien dirijí escitativa á los señores párrocos á fin de que ausiliasen con sus cuidados y proteccion á las escuelas primarias que se sirvieran comunicarme el estado en que se encuentran estas, con la puntialidad debida.
 Como los caminos se encontrasen en mui mal estado, dirijí las órdenes necesarias para que se compusieran con la mayor brevedad.
 Hallándose esta ciudad llena de sinuosidades y poblada de una montuosidad que la daba un aspecto de horror, traté de organizar un presidio, para con él emprender los trabajos de limpieza en todo el centro, dando á la vez á los barrios terminantes órdenes para que ellos procediesen inmediatamente á su desyervo. Así es que tengo ahora la coomplacencia de decir á V. E., con respecto á esto, que se ha llenado en su mayor parte el objeto de mis providencias.
 Informado de que el paso llamado el „Callejon” (camino de Sonsonate) se habia descompuesto mucho, por las lluvias, personalmente fuí allá, y dejé á un policía encargado de dirijir su compostura, la cual se hace bajo el pié que pueda dar seguridad y solidez.
 Por ahora, Sr., solo esto tengo que informarle, prometiéndome hacerlo otra vez, luego que se me suministren los datos perdidos.
 Suplico á S. E. se sirva poner lo espuesto en el conocimiento del Sr. Jeneral Vice-Presidente y que admita las reiteradas preotestas con que soi su humilde seguro servidor.

Ciriaco Choto.

página 3

Esterior[editar]

Necrolojia[editar]

Variedades[editar]

página 4

Movimiento Marítimo[editar]