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Gaceta del Salvador/Tomo 4/Número 93

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Gaceta del Gobierno del Salvador en la América Central (1854)
Tomo 4 Número 93

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Triunfo
.

Gaceta
del
Gobierno del Salvador
en la America Central.

TOM. 4.º NUM. 93.

Cojutepeque, Febrero 8 de 1854.

Parte Oficial

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Parte Oficial.


Camaras Lejislativas

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Camaras Lejislativas.

Ministerio de Relaciones y Gobernacion del Supremo Gobierno del Salvador.
El Presidente del Estado del Salvador.—Por cuanto la Asamblea jeneral ha decretado lo que sigue,
La Cámara de Senadores del Estado del Salvador,

Considerando:

QUE por un hecho Providencial en que ninguna parte han tenido los cálculos humanos fué destruida la Capital del Estado la noche del 16 de Abril último: que por consecuencia de este suceso han tenido que emigrar muchos de sus habitantes junto con las Supremas Autoridades del Estado y el Illmo. Sr. Obispo, y que es necesario para la mejor administracion proveer de un modo definitivo al remedio de tan grave mal: que la opinion pública manifestada de diferentes maneras, ya por actas Municipales, ya por escritos impresos se ha fijado en la edificacion de una Nueva Ciudad Capital en la llanura de Santa Tecla; y teniendo presente que por acuerdo del Supremo Gobierno fecha 8 de Agosto último está autorizada una poblacion en aquel lugar, en donde muchísimos individuos de dentro y fuera del Estado quieren edificar sus casas particulares: que dicha llanura, segun los reconocimientos practicados por personas intelijentes, tiene la capacidad necesaria para una gran poblacion, aguas suficientes, ecselente clima, maderas y toda clase de materiales de construccion: que por su posicion central puede comunicarse con velocidad el movimiento administrativo desde este punto á cualquiera de los de la circunferencia; y que su colocacion inmediata, tanto á la arruinada Ciudad como al puerto de la Libertad ofrece comodidades y grandes ventajas para el porvenir, se ha servido decretar y

Decreta.

Artículo 1.º—Se aprueba el acuerdo del Supremo Gobierno de 8 de Agosto prócsimo pasado que autoriza una poblacion en la llanura de Santa Tecla como tambien las demas providencias dictadas y erogaciones hechas con este objeto.
Art. 2º—Esta poblacion tendrá el título de NUEVA CIUDAD DE SAN SALVADOR: será la Capital del Estado, y el Supremo Poder Ejecutivo hará construir en ella, lo mas pronto que le sea posible, todos los edificios correspondientes á las Supremas Autoridades y sus dependencias, causas consistoriales, cárceles, hospitales, cementerios, colejios, universidades, estanques, fuentes y demas obras que juzgue necesarias para la cómoda y decente residencia de los Supremo Poderes, procurando que la alineacion de calles, distribucion de plazas y demas lugares públicos se haga con la mayor perfeccion y al gusto moderno.
Art. 3.º—El Poder Ejecutivo ecsitará al Illmo. Sr. Obispo, para que por su parte haga edificar la Santa Iglesia Catedral, el Palacio Episcopal y Colejio Tridentino en dicha poblacion, para cuyo efecto le dará todos los recursos pecuniarios y deotra clase que quepan en su posibilidad.
Art. 4.º—El Supremo Gobierno comprará el terreno que le sea necesario, tanto para la poblacion, como para sus correspondientes ejidos y tomará para el servicio de la misma el baldio que se encuentre en su inmediaciones. Estas terrenos los distribuirá proporcionalmente entre los que los soliciten, prefiriendo en primer lugar á los que hayan perdido sus casas en la arruinada Ciudad, y en segundo á los que se dediquen al cultivo del café ó de la grana.
Art. 5.º—El Gobierno cuidará de que con el sobrante de los fondos peculiares de los establecimientos públicos se comience lo mas pronto posible la construccion de sus respectivos edificios, y les ddesignará de preferencia los lugares en que deban fabricarlos.
Art. 6.º—Queda facultado el Supremo Poder Ejecutivo 1.º para hacer todos los gastos que sean necesarios en la fabricacion de edificios públicos, compra de tierras, alineamientos, nivelacion, introduccion de aguas, y cuanto conduzca á la pronta construccion de la Nueva Capital: 2.º para invertir en estas obras el sobrante de las rentas del Estado y el de los demas establecimientos públicos: 3.º para procurar fondos de la manera que lo crea mas conveniente á los intereses del Salvador: 4.º para que proteja y fomente por todos los medios que estén á su alcance la edificacion de la Nueva Ciudad, procurando que se verifique con toda la elegancia que corresponde á la Capital de un Estado independiente y soberano.
Art. 7.º—Tan Luego como haya en la Nueva Ciudad edificios suficientes, el Poder Ejecutivo se trasladará á ella con todas sus oficinas, y hará que de la misma manera lo verifiquen las demas autoridades.
Dado en la Sala de Sesiones de la Cámara del Senado en Cojutepeque, á 5 de Febrero de 1855. Eujenio Aguilar, S. P.—Juan José Bonilla, S. Srio.—Manuel Rafael Reyes, S. Srio.
Cámara de Diputados. Cojutepeque, Febrero 6 de 1855.—Al Poder Ejecutivo.—Pedro Rómulo Negrete, D. P.—Agustín Chica, D. Srio.—Mácsimo Araujo, D. Srio.
Casa de Gobierno. Cojutepeque, Febrero 7 de 1855.—Por tanto: EJECUTESE.
José María San Martin.

El Ministro de Relaciones y Gobernacion.
Enrique Hoyos.

Proyectos de lei iniciados en la cámara de diputados hasta la fecha

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Proyectos
de lei iniciados en la cámara de
diputados hasta esta fecha.

1.º El de la imposicion de una multa de cincuenta pesos al Asentista de aguardiente que ceda á otro el puesto por mayor ó el del menudeo que conforme á la lei deba tener.
2.º El de esceptuar de derechos á los frutos ó efectos que se introduzcan de las demas secciones de Centro-América para estraerlos por los puertos del Estado.
3.º El que rebaja un cinco por ciento de
4.º El de cobro de un real por cada res que
5.º El que reforma la lei de 11 de Marzo
6.º El acuerdo del Gobierno sometido á la
7.º El de la resolucion que deba darse e
8.º El de separar el Distrito de Ahuachapam el pueblo de San Pedro Pustla en lo gubernativo, judicial y electoral y agregarlos al de Sonsonate.
9.º El de otra iniciativa del Gobierno sobre
10. El de la iniciativa del Gobierno á soli-
11. El de que por el Tesoro público se in-
12. El del restablecimiento de los Jueces de
13. El de que en ningun negocio judicial en
14. El de que ningun individuo que siendo
15. El de que el ganado que se encuentre
16. El de que los dos reales que se cobran en plata en el Puerto de la Union por la introduccion de cada botella de aguardiente estranjera se cedan á beneficio de la Junta de instruccion pública del Departamento de San Miguel.


Parte No Oficial

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Parte No Oficial.

La Gaceta

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La Gaceta.


Cojutepeque, febrero 8 de 1855.


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