Gaceta del Salvador/Tomo 5/Número 1
TOMO 5.º NUM. 1
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Por cada adelantado6 reales.
Números sueltos1 real.
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Ajencia Jeneral.
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Idem parciales.——Las administraciones de rentas.
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Los avisos é inserciones de interes particular á precios de Arancel.
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Parte Oficial
[editar]Ministerio de Hacienda y Guerra
[editar]El decreto de 23 de Mayo de 1846 previene que los Administradores de rentas cobren, a beneficio de los fondos de instruccion pública, la manda forzosa que el artículo 6.º de la lei de 16 de Febrero de 1841 estableció sobre toda testamentaría de 500 pesos arriba.
Este impuesto, que por ser tan jeneral debiera producir cuantiosas cantidades, apenas se cobra en casos mui escepcionales, debido quizá a la morosidad de los que tienen tal encargo por la lei, o bien por falta de datos, que segun la misma lei deben suministrarles, los Jueces de 1.ª Instancia y Curas Párrocos.
El Gobierno, pues en su deseo constante de hacer que se cumplan las disposiciones legales, ha acordado: recordar a las oficinas de hacienda el cumplimiento de las citadas leyes de 23 de Mayo de 46 y de 16 de Febrero de 41.
Lo comunico a U. para los efectos que son consiguientes.—D. U. L.
Ministerio de Relaciones y Gobernacion del Supremo Gobierno del Estado del Salvador.
En uso de la autorizacion estraordinaria que la Lejislatura le confirió por Decreto de 22 de Febrero del corriente año, y
Que no habiendo sido eficaz en sus efectos la creacion de Inspectores de Policía en los términos del Decreto emitido por el Gobierno en 24 de Octubre del año prócsimo pasado, y que a consecuencia de esto y en virtud de reiteradas quejas a que ha dado lugar la organizacion imperfecta del sistema de procedimientos de estos empleados, el Gobierno se ocupa de la total reforma de dicha disposicion, ha tenido a bien decretar y
Art. 1.º—Desde el dia de la publicacion del presente Decreto, cesan en todas sus partes los efectos del ya citado que creó los Inspectores de Policia.
Art. 2.º—Los Gobernadores Departamentales harán que se liquiden los sueldos devengados por dichos empleados durante sus funciones, y dispondrán que se cubra lo que alcancen por quienes corresponda.
Dado en Cojutepeque, á 16 de Junio de 1855.
El Ministro de Relaciones y Gobernacion.
Legacion Británica
[editar]Contestacion
[editar]Nombramiento
[editar]Por renuncia que el destino de Asesor del cìrculo senatorial de Santa Ana, hizo el Sr. Licenciado Don Eustaquio Cuellar, ha sido nombrado para subrogarle, el Sr. Licenciado Don Joaquin Medina por acuerdo de 18 del corriente.
El Sr. Cónsul jeneral de Francia, con autorizacion de su Gobierno, ha nombrado ajentes consulares en Sonsonate y la Union: al Sr. D. Alfonso Bazire para el primer punto, y al Sr. D. Bernardo Courtade para el segundo; y habiendo sido de la aprobacion del Gobierno estos nombramientos les ha concedido el correspondiente exequatur.
Parte No Oficial
[editar]La Gaceta
[editar]Lejislacion Penal
[editar]Departamento de San Vicente
[editar]Nicaragua
[editar]Instruccion Publica
[editar]Discurso del Sr. Gobernador del Departamento de Santa Ana, en el acto de instalar la escuela de niñas de Ahuachapan
[editar]del Sr. Gobernador del Departamento de Santa Ana, en el acto de instalar la escuela de niñas de Ahuachapan.
Avisos
[editar]Loteria Pública
[editar]Se espenderán billetes en los puntos siguientes
[editar]Se vende
[editar]La hacienda de San Andres, sita en jurisdiccion del pueblo de Opico. El que quiera hacerle postura hablese con su dueño que lo es el Sr. Dn. Cruz Rodriquez, del vecindario de Santa Ana.