Gaceta del Salvador/Tomo 5/Número 33
TOMO 5.º NUM. 33.
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Por cuanto: la Asamblea general ha decretado lo que sigue.
El Senado y Cámara e Diputados del Estado del Salvador, reunidos en Asamblea general:
Habiéndose procedido a la apertura de los pliegos que contienen los votos emitidos por el Pueblo para la eleccion del Presidente del Estado que debe fungir en el periodo constitucional de 1856 y 1857, y resultando de ellos que ninguno de los candidatos reunió la mayoría absoluta de[...] cual la Asamblea debe hacer la eleccion conforme al artículo 42 de la Constitucion; y habiéndose practicado ademas la insaculacion que prescribe el 43 de la misma para la designacion del Vice-Presidente, ha tenido a bien decretar y
Artículo 1º—Se ha por Presidente del Estado para el periodo constitucional de 1856 y 1857 al
electo por la Asamblea.
Artículo 2º—Se ha por Vice-Presidente para el mismo periodo al
designado por suerte.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.—Dado en Cojutepeque, a 30 de Enero de 1856.—Mariano Hernandez, P.—José María Zelaya, Srio.—Marcelino Valdez, Srio.
Casa de Gobierno: Cojutepeque, Enero 30 de 1856.—Por tanto: EJECUTESE.
JOSE MARIA SAN MARTIN.