Gaceta del Salvador/Tomo 5/Número 43
TOMO 5.º NUM. 43.
Precios de Suscricion.
Por cada adelantado6 reales. |
Ajencia Jeneral.
La Direccion de cada Imprenta.
Idem parciales.——Las administraciones de rentas. |
Se Admiten Gratis.
Los comunicados que se versen sobre asuntos de interes público.
Los avisos é inserciones de interes particular á precios de Arancel. |
Parte Oficial
[editar]Ministerio de Hacienda y Guerra del Supremo Gobierno del Estado del Salvador.
Que es conveniente al interes del Estado dar publicidad a todo jènero de contratos que el Gobierno haga, ya sea que tengan por objeto enajenar o comprar algun edificio, armamento, municiones de guerra &., porque esa publicidad proporcionará la enajenacion o compra en los términos mas ventajosos para el mismo Estado;
Que así mismo es mas propio y conveniente que las propuestas sean admitidas y calificadas por una Junta de hacienda, y no por el Presidente del Estado solamente; ha tenido a bien decretar y
Art. 1.º--Se establece una Junta de hacienda compuesta del Ministro de este ramo, del Contador mayor de cuentas, y del Tesorero jeneral.
Art. 2.º--Esta Junta será la que haga todos los contratos de los edificios y obras públicas que sea necesario construir por cuenta del Estado, o bien enajenarlos: los relativos a la compra de armamento y vestuario para la tropa, y municiones de guerra, así como los contratos que tengan por objeto levantar puentes y abrir nuevas carreteras.
Art. 3.º--Ninguno de los contratos indicados podrà verificarse sin que la primer propuesta se haya publicado en tres números consecutivos de la Gaceta del Gobierno. Despues de la publicacion hecha en el tercer número, la Junta calificará la propuesta mas ventajosa, la cual se tendrá por admitida si el dia que se haga aquella calificacion no hubiese quien la mejorase.
Art. 4.º--Es obligacion de la Junta fijar con ocho dias de anticipacion, aquel en que deba hacer la calificacion de las propuestas.
Art. 5.º--Todos los contratos de la Junta quedan sometidos a la ratificacion del Presidente del Estado, sin cuyo requisito no serán cumplimentados.
Dado en Cojutepeque, a 8 de Abril de 1856.
Rafael Campo
nisterio de Hacienda y Guerra.
Estado que demuestra los ingresos y egresos habidos en los fondos municipales que se espresan en todo el mes de Febrero próximo pasado
[editar]Parte No Oficial
[editar]La Gaceta
[editar]Visita del Sr. Presidente del Estado a la Antigua y Nueva San Salvador
[editar]Junta de Hacienda
[editar]
En la parte oficial del presente número se rejistra el decreto que ha emitido el Gobierno estableciendo una Junta de Hacienda con el objeto de que los individuos que deben componerla, sean los que examinen las propuestas, y celebren los contratos relativos al interes y conveniencia pública el Estado.
La simple lectura del citado decreto revela la estension de su utilidad, y el desprendimiento con que el Gobierno quiere proceder en esta clase de nogocios. En virtud de tal providencia, mui honorífica al actual Jefe del Estado, ya los contratos que celebre el Gobierno no pasarán solo en el silencio del gabinete, sino que se harán públicos, con lo cual se favorecerá el interes jeneral, admitiendo las propuestas que presenten mejores condiciones. Sujeto el contrato que se celebre a solo la ratificacion del Gobierno, se remueven de todo punto las sospechas de favoritismo, y el Supremo mandatario de la mordacidad y maledicencia.
En algunas repúblicas de la América Española, has sido mui funesta la facultad que han tenido los Gobiernos de celebrar por sí solos los contratos públicos y a esto han debido su caida algunos Presidentes de Méjico, Perù y el Ecuador, sindicados, ya de que han obtenido para sí ventajas personales, ya de que han celebrado contratas ruinosas al erario pùblico.
Los Salvadoreños, pues, encontrarán en la providencia a que aludimos una garantìa mas que responda por la buena fé del Gobierno, y una fuerte egida que en materia de contratos ponga a cubierto el crédito y buen concepto personal de los Gobernantes.