Gaceta del Salvador/Tomo 8/Número 35
Sale los miércoles y sábados.—Se reciben Gaceta Oficial. |
Tomo 8.Num. 35.
Índice
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PARTE OFICIAL.—Decreto del Gobierno reemplazando con un Consejo de Instruccion pública el Claustro de Consiliarios o Junta de gobierno de la Universidad de la República |
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Nombramiento de las personas que deben componer el Consejo de Instruccion pública |
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Manifiesto que el Señor Senador General Presidente dirigió a sus conciudadanos al publicar el decreto de creacion de un Consejo Consultivo |
1 | 3 |
seccion judicial.—Edicto |
3 | 3 |
PARTE NO OFICIAL.—La Gaceta: editorial |
4 | 1 |
interior.—Finiquito |
4 | 3 |
Estadística |
5 | 1 |
Informe del Gobernador del Departamento de Sonsonate |
5 | 1 |
Temblores de tierra |
6 | 2 |
inserciones.—Luis Napoleon y la paz |
7 | 1 |
movimiento marítimo.—De Acajutla |
7 | 3 |
avisos |
8 | 1 |
Parte Oficial
[editar]Decreto del Gobierno reemplazando con un Consejo de Instruccion pública el Claustro de Consiliarios o Junta de gobierno de la Universidad de la República
[editar]El Senador Presidente de la República del Salvador,
Que en el interin se concluyen las reformas que se han emprendido en los Estatutos de la Universidad, se hace preciso, para mejorar la organizacion de tan útil establecimiento, poner ésta desde luego en armonia con las reformas proyectadas; en uso de las facultades de que está investido, ha tenido a bien decretar y
Art. 1º—El Claustro de Consililarios o Junta de gobierno de la Universidad, será reemplazado por un Consejo de Instruccion pública, que tendrá por ahora las facultades consignadas en el título 2º de los Estatutos vigentes.
Art. 2º—El Consejo de Instruccion pública se compondrá del Rector o Vice-Rector, de cuatro individuos, uno por cada Seccion de la Universidad y del SEcretario de la misma.
Art. 3º—Todos los individuos del Consejo de Instruccion pública serán nombrados por el Gobierno sin perjuicio de lo que se disponga en adelante; y procederán inmediatamente a ejercer sus funciones.
Dado en San Salvador, a 6 de Setiembre 1859.
Gerardo Barrios.
Nombramiento de las personas que deben componer el Consejo de Instruccion pública
[editar]El General Senador Presidente de la República, en consecuencia de lo dispuesto en el decreto emitido en esta fecha sobre organizacion de la Universidad, ha tenido a bien hacer los siguientes nombramientos:
Rector de la Universidad, al Doctor Don Manuel Gallardo.
Vice-Rector, el Licenciado Don Juan Bosque.
Primer Consiliario, por la seccion de Ciencias y Letras, al Licenciado Don Enrique Hoyos.
Segundo Consiliario, por la seccion de Derecho, al Licenciado Don Manuel Suarez.
Tercer Consiliario, por la seccion de Medicina, al Doctor Don Eugenio Aguilar.
Cuarto Consiliario, por la seccion de Teologia, al Presbìtero Doctor Don Narciso Monterey.
Secretario Interino, al Licenciado Don Braulio Viteri.
Pro-Secretario, al Licenciado Don Dociteo Fiallos.
Comuníquese a quienes corresponda.
(Rubricado por S. E.)
Manifiesto que el Señor Senador General Presidente dirigió a sus conciudadanos al publicar el decreto de creacion de un Consejo Consultivo
[editar]Salvadoreños:
Con fecha de este dia he decretado la creacion de un Consejo COnsultivo que asista con sus luces y esperiencia al Gobierno en todos los casos en que el Ejecutivo haya de usar de las facultades estraordinarias con que está investido. El Consejo, segun vereis en el decreto de su institucion, se compone de lo mas notable y digno en el órden de funcionarios públicos.
No es nuevo en mí este pensamiento: hace algun tiempo que meditaba un medio de atemperar el poder casi discrecional con facultades tan amplias e ilimitadas como las que me confirió el Cuerpo Legislativo. Un hombre armado de tal poder lleva en sí mismo, por rectas que sean sus intenciones, una amenaza constante a las garantias de lo ciudadanos; y yo comprendo que no puede haber concierto, órden y seguridad verdadera, si falta el saludable contra-peso con que una buena política regula siempre el movimiento de los poderes públicos, sea cual fuere la estension de la órbita de su accion. El error, las pasiones, el amor propio ofendido, pueden en determinadas ocasiones alterar la buena disposicion del funcionario público, e inducirle a dictar medidas graves contra cuyos efectos no encuentre el ciudadano fácil restitucion.
Aparte de esto, y aun cuando esas medidas sean sugeridas por las necesidades de la situacion y con la saludable mira de mantener el órden, preservar la tranquilidad y alejar de la sociedad todo trastorno perjudicial, la malicia no deja de echarlas a la peor parte, ni pierde ocasion de dar a los pasos del Gobierno la version mas odiosa y deplorable.
Recordareis que desde los dias en que vine al Gobierno, no obstante la moderacion con que me
conduje respecto de aquellas personas que consideraba desafectas, no han dejado sin embargo de suscitárseme dificultades de todo género, ni se ha prescindido por unos poco del pensamiento de hacerme caer en medio de la confusion de un trastorno general. Sin perdonar medios, aun los mas reprobados por la moral y por el derecho, se han buscado por todas partes armas y elementos con que hacer la guerra a esta República y arrancar violentamente de mis manos, entre sangre y desgracias, un poder que ni apetezco ni ambiciono, que me abruma y fastidia; pero que por honor y por deber de conciencia, ni debo abandonar por debilidad, ni menos resignarle en otras manos que en las del soberano que me lo confirió y a quien debo dar cuenta del uso que haya hecho de la potencia ejecutiva.
Ya visteis que los esfuerzos de la revolucion fueron inútiles, y que escollando en el buen sentido de los pueblos, is bien causaron algunos perjuicios al Tesoro público, no ocasionaron serios trastornos, ni contrastaron la accion del Gobierno, que por el contrario se afirmó y consolidó mas y mas en su poder. Visteis tambien entonces cual fué mi conducta respecto de los ciudadanos estraviados que, deseando la ruina de mi Administracion, atacaron el órden público haciéndose reos de traicion unos y de sedicion armada otros. Cayeron en mis manos algunos cabecillas de las diversas tentativas y varios soldados de los comprendidos en la sublevacion del cuartel de esta Capital, y por útlimo los sugentos mas comprometidos en la invasion armada que con soldados montañeses se hizo al Departamento de Sonsonate. Preguntad ¿quién de ellos ha sido juzgado al tenor de los Ordenanzas del Ejército o con la severidad del Código Penal? A los soldados que segun la ley debiera haberse diezmado, mandé que se impusiera una pena de cuartel y se dejasen libres: a los oficiales les he hecho juzgar con pausa, permitiéndoseles todas las dilaciones que han creido convenientes para su defensa; y en cuanto a los paisanos, he mandado sobreseer respecto de unos y que se trasladen las causas de otros a la jurisdiccion ordinaria.
Habia empero entre los conspiradores dos o tres tan gravemente comprometidos, que no era dable atenuar en su juzgamiento el rigor de la ley sin causar escándalo y sin relajar la disciplina. Era pues forzoso o que murieran bajo la cuchilla de la Justicia, o que el Gobierno haciendo uso de sus facultades interviniera para salvar la vida de aquellos: la impunidad era injusta e impolítica: acudí pues al medio del estrañamiento y los mandé salir de la República, conciliando así el deber de la justicia con los preceptos de la humanidad.
Los emigrados que desde ageno territorio han conspirado contra la paz de la República, se han hecho responsables indisputablemente con sus bienes a los gastos en que el Tesoro público se empeñara para sofocar la sedicion: esto es enteramente conforme al derecho comun, a lo establecido en el Código Penal (art. 97) y a las previsiones del decreto de 11 de Abril útlimo. Sin embargo no he querido que se toque un solo adarme de sus propiedades existentes en la República, y aun respecto de los créditos sobre que el Fisco gestiona contra algunos de aquellos por razon de contratas, arrendamientos y otros negociados, he procurado que los cobros se ventilen sin precipitacion, dando así tiempo suficiente a las familias y amigos de dichos emigrados, para que vayan desenpeñándose de las deudas con el menor sacrificio y detrimento posibles.
Tal es el cuadro fiel de mi conducta pública en este asunto: todos vosotros sois testigos de ella; y sin embargo, mi moderacion y tolerancia no han bastado a ponerme a cubierto de la virulenta y caprichosa censura d algunos pocos descontentos que sin enterarse de los motivos que sirven de fundamento a los actos del Gobierno, atacan sin examen y califican sin cordura, no llecando otra mira que indisponer los ánimos, aparentando celo por la causa pública de que cieramente se acuerdan poco los que no adhieren al sistema de órden y de regularidad que me esfuerzo por introducir en todos los ramos de la administracion.
Por lo que hace la represion y reforma de abusos en otros muchso ramos, de que incesantemente me he ocupado, ya comprendo que las medidas dictadas a este respecto, deben producir el decontento de todos aquellos que estaban bien hallados con el desarreglo: me resigno con este linaje de enemistades, como que ellas son la consecuencia necesaria del ejercicio de todo cargo superior en que el funcionario ciñéndose al cumplimiento de sus deberes, se desnuda de contemplaciones y hace que todos los subalternos llenen debidamente su obligacion.
Para lograr esto en varios casos, no bastando las facultades ordinarias del Ejecutivo, y encontrándome con reglamentos insuficientes para el efecto, no he vacilado en hacer uso de las estraordinarias, no ciertamente para violar la ley, sino para suspender su ejecucion mientras surten sus efectos las providencias transitorias que he emitido, y a reserva de tratar con mas detenimiento y escrupulosidad de las reformas sustanciales que tales reglamentos merezcan. He podido hacer todo esto, y lo he hecho abundando en las mas sans y desinteresadas intenciones.
Bien pues, si ni la certeza de esta rectitud de miras, ni el buen resultado que está demostrando la oportunidad de tales medidas, alcanzan a contener el impulso de la maledicencia, muy justo es que el encargado del Supremo Poder Ejecutivo se busque por otro lado la sancion que la injusticia de algunos niega a lo mas cuerdamente ordenado.
No quiero que se diga mas, que mis providencias son hijas de una caprichosa arbitrariedad; y como no me es lícito hacer de los asuntos de gavinete un artículo de corrillo, ni menos publicar los motivos de mis actos que en la mayor parte de los casos deben quedar reservados, ni menos todavia caer en la debilidad de consultar el voto de personas incompetentes solo por ostentar popularidad, he escogitado el medio de rodearme de un Consejo ilustrado y respetable cuya opinion me sirca de guia en el uso de las facultades estraordinarias, puesto que la Legislatura no reglamentó el ejerci-
cio de ellas. Llamo a mi lado al Jefe del Gobierno Eclesiástico para que la religion y la moral tengan su legítimo representante en las deliberaciones graves del gabinete: llamo al Jefe encargado de la organizacion y gobierno de las fuerzas para que sus informes y observaciones sirvan de antecedente en todo lo que hubiere de acordarse tocante al ramo de guerra: llamo al Presidente de la Suprema Corte de Justicia como el mas calificado representante de todo lo que concierne a su importante departamento—: llamo al Jefe superior de las rentas públicas para que mantenga al COnsejo al corriente del movimiento y novedades que ocurran en el ramo, y que éste pueda juzgar con datos ciertos e ilustrar al Gobierno—: llamo al Rector de la Universidad para que tambien informe y proponga cuanto sea conveniente sobre instruccion pública; y llamo por último a dos individuos del Cuerpo Legislativo y a dos ciudadanos notables por su ciencia y justificacion para que representen a las demas clases de la sociedad.
Asistido por este Cuerpo respetable, dictaré los acuerdos que no correspondan estrictamente al uso de las facultades ordinarias, y todo lo que toque a la reforma y correccion de las leyes para que estoy especialmente autorizado. La calidad de las personas nombradas, su categoria y competencia, sus antecedentes y posicion, parece que darán a mis conciudadanos la mas perfecta garantia de la imparcialidad de los actos del Gobierno.
Una vez por todas tengo que decir a mis conciudadanos, que aquellas personas que me suponen partidarios del despotismo y la arbitrariedad, me conocen mal, e ignoran que nadie mas que yo es respetuoso a las fórmulas legales tratándose de la vida, del honor y de la propiedad del ciudadano. SI en tiempos de perturbacion procedo con severidad y prontitud sin detenerme mucho en sutilezas, me induce a obrar asi el grande interes de la sociedad en la conservacion de la tranquilidad, cuando amenazada gravemente, se verifica que la salud pública viene a ser la única, la suprema ley.
Fuera de esta violenta situacion, sin esta penosa necesidad, todos pueden y deben no solo vivir tranquilos, sino estar muy seguros de la proteccion del Gobierno, importando poco que sean o no afectos a la administracion que presido, con tal de que lo sean al órdne y la regularidad. Aquietado el vaiven de la revolucion, todo debe volver a su estado normal y la ley recobrar la plentitud de su imperio.
Salvadoreños de todos los partidos: olvidad que han mediado divergencias entre vosotros, y unios para cooperar conmigo a la mejora y engrandecimiento de nuestra comun patria, y para ayudarme en el laborioso ensayo que he emprendido, de plantear un Gobierno vigoroso y respetable a la par que justo y benéfico, a cuya sombra, y cualquiera que sea el que lo ejerza, podamos ver felizmente hermanados el principio de libertad en la ley y el de autoridad sin despotismo.
San Salvador, Agosto 18 de 1859.
Parte No Oficial
[editar]Edicto
[editar]Parte No Oficial
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Interior
[editar]Finiquito
[editar]Estadística
[editar]Informe del Gobernador del Departamento de Sonsonate
[editar]Gobierno político y militar del Departamento de Sonsonate, Agosto 10 de 1859.—Señor Ministro general del Supremo Gobierno de la República.
En el mes de Diciembre próximo anterior tuve el honor de informar al Supremo Gobierno por el respetable conducto de US., sobre el estado en que se hallan en los diferentes ramos de la administracion de este Departamento de mi cargo, y debiendo hacerse ahora por los seis meses transcurridos, al verificarlos me es muy satisfactorio hacer notar los adelantos que ha habido, en obsequio de las autoridades locales que han sabido corresponder a la confianza que en ellas se ha depositado.
Instruccion pública
[editar]Al dar el informe a que me refiero, habia diez escuelas establedas de niños y tres de niñas; ahora, aunque es el mismo número respecto a las de los niños, por el estado general que acompaño, del número de estas, de los alumnos que asisten, y del estado de aprendisaje en que se hallan, es notable el adelanto que resulta, particularmente en las escuelas de niñas: hasta ahora hay cuatro establecidas regenteadas por preceptoras que a mas de su conducta ejemplar, reunen las disposiciones necesarias para el desempeño de tan delicado encargo. La últimamente planteada es la del pueblo de Juayúa de cuyo acto informé a US., por lo que figura en el cuadro general con pocas niñas y a los principios de la enseñanza que con la buena acogida del vecindario y sus autoridades adelantará como las demas. Aunque habia logrado establecer a últimos del año pasado una academia de dibujo para los niños y niñas de esta ciudad, cuando se notaba un adelanto, el preceptor tuvo que ausentarse y hasta ahora no he logrado con quien reemplazarlo. No desconozco el deber que tengo de estender la enseñanza primaria en todos los pueblos del Departamento; mas la dificultad de encontrar preceptores para los pueblos donde no las hay, por los inconvenientes que presenta su localidad, como lo he manifestado antes, ha contribuido a esta falta; pero he procurado subsanarla en alguna parte previniendo a sus autoridades el nombramiento de doctrineros para que instruyan a la juventud, mientras se cumple en el todo. En unas y otras escuelas se preparan los preceptores para presentar el exámen público de ley en los dias de la celebridad del 15 de Setiembre, como parte de la funcion, y no dudo que el Supremo Gobierno notará los adelantos en estos establecimientos, a la vista de los estados, cartapacios y atestados de los examinadores ó réplicas.
Moral pública
[editar]A pesar de lo dificil que es el destruir del todo los estímulos que provocan a las malas costumbres, particularmente el mal ejemplo; el buen carácter de estas poblaciones va alejando los daños que aquel mal pudiera causar. Una de las principales causas que atacaba a las buenas costumbres era el uso desmesurado de los licores fuertes, creyéndose irremediable por la venta pública y autorizada que de ellos se hace; mas se ha visto que el mal no consiste en esto solamente, sino en la falta de celo por parte de las autoridades en hacer cumplir el reglamento del ramo, que sin impedir su venta solo se prohibe en ciertas horas que con dificultad podría emplearse la vigilancia y los reglamentos de policía. Hasta ahora puedo asegurar que, debido a aquel mismo celo, sin atacar del todo el uso de los licores, se ha logrado evitar el abuso y los males que son consiguientes en mucha parte.
Gobernacion y Policía
[editar]Se creia que la nueva organizacion del régimen municipal reduciéndolo a un menor número de consejales, podria disminuir su accion en favor de los intereses generales; se ha observado prácticamente que esto mas bien ha consistido en elegir personas que no conociendo todo el poder que tienen para corresponder a la confianza que de ellas se hace, se proponen pasar su periodo en una completa inaccion o en distraerse en objetos muy distintos de su cometido, cuya observacion hice en mi anterior informe por si mereciere la atencion de la Suprema autoridad, para la reforma que crea necesaria, de limitar las escepciones con que muchos se escusan de tomar parte en el régimen municipal, al que con mas generalidad debia estar llamada la parte mas notable del lugar, como a un poder de quien inmediatamente reciben las poblaciones su benéfica influencia. Me hallo en el caso de asegurar en obsequio de las auteriores indicaciones, que si el Cuerpo municipal de esta Ciudad no se hubiese ocupado a principios del año, de aduntos agenos de su intervencion, al estremo de dar un paso tan estralimitado que fué necesario separar al Alcalde de sus funciones y llamar al órden a algunos de sus individuos, figuraria al frente de las otras en sus mejoras y en favor de esta poblacion a que está llamada por sus elementos. La policía corresponde a su objeto en todo lo posible, reprimiendo la vagancia, evitando los crímenes y dando la mayor seguridad al individuo. En esta Ciudad a mas del celo que hay en este ramo por parte de la autoridad municipal, en mucho coadyuva la permanencia de un Juez de Policía urbano bastante acreditado por su exactitud y actividad en el cumplimiento de su deber, estos mismos buenos efectos se hacen sentir en las poblaciones de la Villa de Dolores Izalco, de la de Nahuizalco y Juayúa, en donde por su mayor vecindario se han nombrado estos mismos funcionarios. La policía rural continúa ejercida por el Inspector nombrado por el Supremo Gobierno en toda la estencion del Departamento; en estos dias se ha suspendido mientras se aclara y determina la causa que se le instruye por un hecho cometido en el ejercicio de sus funciones. En los años anteriores que la policía apenas se ocupaba en la simple aprehension del criminal, se esperimentaban algunas desgracias en las funciones públicas de las poblaciones, mientras que ahora con la observancia mas estricta de los reglamentos del ramo, segun los partes que dan las autoridades, se celebran sin tener que lamentar desgracia alguna ni que reprimir ninguna clase de desórdenes.
Administracion de justicia
[editar]En los dos años anteriores aunque la eleccion del Juez de 1ª Instancia de este Distrito y del de Izalco se practicó conforme a la ley 3ª libro 4ª de la Recopilacion, la de este Distrito recayó en un profesor de derecho cuya circunstancia hizo que la administracion de justicia guera mas recta y sin los embarazos que presenta a la vez de elegir un lego, sujeto a directores que con dificultad se encuentran de una sana conciencia y menos de la capacidad necesaria; mas en el presente año recayó la eleccion de Juez en este Distrito y en el de Izalco en sugetos legos, y aunque por parte de los electos se esperaba la mayor rectitud en su administracion, informado el Supremo Gobierno de las dificultades que se presentaban para conseguir tal objeto, por acuerdo de 14 de Junio anterior se nombró al Señor Licenciado Dn. Tomas Aguirre, Juez de 1ª instancia de letras del Departamento, reasumiendo el conocimiento de los procesos del Distrito de Izalco; desde que comenzó sus funciones se ha notado en favor de la justicia en general y de los intereses fiscales una recta y pronta administracion: por tan notable mejoras los pueblos de este Departamento reconocen una nueva prueba e benevolencia bácia ellos en S. E. el Señor General Presidente de la República. Con el mismo acierto el Supremo Gobierno ha evitado las dificultades que presentaba la administracion de justicia en la parte que la ejercen los Jueces de Paz, autorizando a los Alcaldes municipales para conocer en el mismo ramo, en caso de impedimiento del Juez de Paz propietario y suplente, conforme al acuerdo de 1º del corriente mes.
Estos acuerdos han venido a mejorar la administracion de justicia en los pueblos de este Departamento, de tal manera que sus habitantes ya cuentan con mas seguridad en sus personas, en su honor y en sus intereses.
Temblores de tierra
[editar]Inserciones
[editar]Luis Napoleon y la paz
[editar]Movimiento Marítimo
[editar]...
Avisos
[editar]El que quiera mejorar la postura que hace el Señor Ciriaco Linares por su valúo que es el de veinticinco pesos en bonos por caballería, al terreno que esta situado al Norte del pueblo de Santiago, Distrito de Metapam, llamado "Los Vinos" compuesto de una caballería 1ƒ8 y 28,956 y 3ƒ4 varas cuadradas, comparezca el día veinticinco del corriente que es el señalado para su remate, que se le admitirá.
Juzgado general de Hacienda: San Salvador, 3 de Setiembre de 1859.
1.-v.Enrique Hoyos.
A este Juzgado se ha dado cuenta por el de paz de San Fernando de haber aparecido en aquella demarcacion un caballo colorado-andador, cuyo dueño y fierro son desconocidos. La persona que crea tener derecho a este animal que ocurra a este Juzgado con sus preubas.
Juzgado de 1a. instancia de Tejutla, Agosto 20 de 1859.
1.-v.
Se vende una casa, sita a media cuadra de distancia de la plaza, entre las de la Sr. Bustamante y de Don Anastasio Mora.—La persona que quiera comprarla, puede informarse del precio y las condiciones con la Sra. Doña Venancia Vaquero de Monches que es su dueña y habita en la propia casa.
San Salvador, Agosto 12 de 1859.
1.-v.
POR 2,500 $. VENDE EL que suscribe la chácra MONSERRATE, situada a una legua de distancia al Suroeste de esta Ciudad, camino del puerto de la Libertad y de la Nueva San Salvador; comprende una area de dos caballería dos tercios, segun su título, cercada de piña: tiene en el centro un potrero zanjeado, como de una caballería, con agua permanente; una casa de teja a la calle, de veinticuatro varas, con dos corredores; un rancho de teja al interior, de diez varas de largo y ocho de ancho; dos ranchos de paja, 1,000 árboles grandes de café y 3,000 de dos años que han comenzado a fructificar, 140 cocos y 260 de otros árboles frutales: hay ademas un buen camalotal, zacatón platnar, yucal, milpa, cañal &. &. Se agregan tambien cuatro yuntas de bueyes, cuatro vacas paridas, dos bestias mulares, dos caballares, una rastra de hierro, un carreton nuevo de Liverpool y otros muchos útiles.
Por 500 $. la chácra SAN MARCELINO, situada a una legua de distancia al Sur de esta Ciudad en egidos de San Jacinto: comprende cerca de dos caballerías de tierra aparente para el cultivo de la caña o para un buen potrero de zacatón; tiene cañal y un pequeño cafetal, con agua permanente en el interior; un trapiche volante, un perol grande, tres yuntas de bueyes, una vaca parida, milpa, platanar, zacate y algunos árboles frutales.
San Salvador, Setiembre 4 de 1859.
1-v.
EL VECINDARIO de Suchitoto, firme en sus miras de progreso, reunido en Cabildo abierto, dispuso ocurrir al Supremo Gobierno por conducto de esta Gobernacion, a efecto de que se instituya una feria bajo el título de "FERIA DE SANTA TERESA" de este año en adelante.
El Excelentísimo Señor Presidente de la República, por acuerdo espreso, ha prestado su aquiescencia; y en tal concepto se invita al comercio de dentro y fuera de la misma República, para que se sirva concurrir a esta plaza desde el 12 hasta el 26 de Octubre próximo si lo tiene a bien, donde probablemente efectuará buenos negocios.—Ya en dicha época se ha casi concluido la elaboracion del añil, que aquí se encontrará en considerables partidas, a menudo y de muy buena calidad.
Se ofrecen al comercio puestos para tiendas en la plaza, en algunos corredores y calles, gratis por tres años.—Se hallarán pastajes al convenir con sus dueños, y una regular caballeriza en la hacienda "San Juan," para bestias de catimacion.—Por otra parte, la feria indicada está en escala para la de Chalatenango.
No faltarán algunas diversiones públicas, como teatro, fuegos artificiales &. &.
Las autoridades, por su parte, ofrecen toda clase de garantías para las personas e intereses, sin molestar al comercio.
Gobierno político del Departamento de Cuscatlan: Suchitoto, Setiembre 2 de 1859.
2-v.
Se Vende en asta pública el terreno llamado Duraznillo compuesto de cinco caballerías un octavo y 20,552 y ½ varas cuadradas sobre la base de veinte pesos en bonos cada una, y otro terreno compuesto de una caballería un octavo y 57,420 varas cuadradas sobre la de cuarenta pesos tambien en bonos. Ambos terrenos se encuentran en la demarcacion del pueblo de San José Agua-Caliente distrito de Tejutla. Las personas que quieran hacer postura, ocurran a este Juzgado o al de primera instancia de Tejutla, que se les admitirá siendo conforme a derecho.
Juzgado general de Hacienda: San Salvador, Agosto treinta de mil ochocientos cincuenta y nueve.
2-v.
Los que necesiten BONOS, los encontrarán al 70 por ciento, mitad plata y mitad oro, con
2-v.
Por auto del Juzgado general de Hacienda fecha de hoy, se ha señalado el dia trece de Setiembre entrante para el remate de cinco caballería, doscientas cuarenta y ocho cuerdas cuadradas de que se compone el terreno llamado LOMA DE LOS COYOLES situada entre las haciendas San Isidro, en Junta y egidos de Masahuat distrito de Metapam, sobre la base de veinte pesos en bonos de la República. Las personas que quieran hacer postura ocurran a este Juzgado o al de 1ª instancia de Metapam que se les admitirá.
San Salvador, 11 de Agosto de 1859.
3-v.