Gobierno de Guayaquil. 1819.El Rey.

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Virrey Gobernador y Capitan General de las provincias del Perú y Presidente de mi Real Audiencia de Lima. Conformándose mi Augusto Padre, que este en gloria, con lo que le propuso la Junta de Fortificaciones de América sobre la defensa de la plaza y puerto de Guayaquil, se sirvio resolver por su Real Orden comunicada á mi Consejo de Indias en 7 de Julio de 1803, que el Gobierno de Guayaquil debía depender de ese Virreynato, y no del de Santa Fé.

Por las causas que expresaron con motivo de la capitulacion que dirigió a ese Superior Gobierno Don Jacinto Bejarano vecino de Guayaquil, contra Bartolomé Cucalon Gobernador que fue de aquel Puerto y Provincia, se expidieron varias providencias, de cuyo modo de proceder se quejó el Presidente que fué de Quito Baron de Carondelet, manifestando no deber tener ese Superior Gobierno intervencion alguna en Guayaquil en el Gobierno político, de Real Hacienda ni de Comercio, y solo sí en lo militar, pidiendo se declararse así. Remitida esta queja con Real Orden de 1º de Junio de 1807 al enunciado mi Consejo y una representacion del referido Bejarano sobre el asunto hizo presente su dictamen en consulta de 9 de Noviembre siguiente y habiéndose conformado con el mi Agusto Padre y Señor, se sirvió desaprobar los procedimientos del Virrey que entonces era de esas provincias en haber admitido la enunciada capitulacion contra el tenor de la expresada Real Orden de 7 de Julio de 1803, que solamente le concedía jurisdiccion y superioridad en lo respectivo a la defensa de la ciudad y puerto de Guayaquil, y aprobar la del Presidente y Audiencia de Quito, admitiendo éstos á Bejarano la capitulacion contra el Gobernador Cucalon, bajo la fianza de la ley: cuya real resolucion no pudo comunicarse por la inmediata entrada en Madrid de los franceses. La ciudad de Guayaquil en Representacion de 28 de Octubre de 1815, ha expuesto que su vecindario y el de su vasta provincia sufre el yugo mas pesado por estar agregada a ese Virreynato en todos ramos desde el año de 1810, en que vuestro antecesor el Marquez de la Concordia lo decretó así, separándola de la Audiencia de Quito que como mas inmediata conocía de los asuntos contenciosos, desde cuyo tiempo viven sin consuelo todos aquellos beneméritos habitantes hay pocos que puedan entablar sus recursos a esa Audiencia y a ese Superior Gobierno por oprimidos que se vean, á causa de que la distancia de mas de tres cientas leguas los desalienta, necesitando el Correo ordinario un mes para la ida, y otro para la vuelta quando no se atrasa por las frequentes corrientes de los ríos; que si se intenta hacer un propio cuesta trescientos pesos lo menos el despacho de los negocios es muy tardío porque no la multitud de los que se agolpan de todo el Reyno, no se dictan las providencias con la brevedad que exijen las materias, siendo lo mas sensible que los reos dignos por su infeliz situacion de la mayor conmiseracion, se hallen desatendidos ocupando las cárceles y calabozos sin ningun alivio de modo, que parece yacen sepultados por toda su vida en los calabozos. Y haciendo expresion de la diferencia muy notable que hay en las costas curiales de esa ciudad con las de de Quito distante solo ochenta leguas de Guayaquil, concluyó el Ayuntamiento suplicando me digne mandar agregar aquella provincia á la Presidencia de Quito como estaba antes, á lo menos en lo contencioso cuya instancia la repitió y recomendó mi real Audiencia de Quito. Visto en el expresado mi Consejo de las Indias en el pleno de las tres Salas con lo que me han representado sobre el asunto los Presidente de Quito Don Toribio Montes y Don Juan Ramirez, lo informado por la contaduría general y lo que dijeron mis Fiscales; me hizo presente su dictamen en consulta de 17 de Mayo próximo pasado, y penetrado mi real ánimo de las poderosas razones con que le apoya, he tenido á bien conformarme con él; en cuya consecuencia he venido en declarar que estando ya restablecido el Virreynato de Santa Fé, y en exercicio de sus funciones el Presidente y Audiencia de Quito á ésta toca atender en todas las causas así civiles y criminales del Gobierno de Guayaquilcomo en los asuntos de mi Real Hacienda, permaneciendo el mismo Gobierno sujeto en lo militar á ese Virreynato. Y para que esta mi Real determicion tenga su mas puntual cumplimiento, he resuelto preveniros, como por la presente mi Real Cédula os prevengo, dispongais inmediatamente la reposicion de la ciudad de Guayaquil y su provincia al ser y estado en que se hallaba antes de acordar en el año de 1810 vuestro antecesor el Marqués de la Concordia su agregación a ese Virreynato y que así vos como esa mi Real Audiencia arregleis vuestros procedimientos á lo dispuesto por las leyes en este punto sin avocarse ni tomar conocimiento alguno en los asuntos de justicia civiles ó criminales, ni de Real Hacienda de dicha ciudad de Guayaquil y su provincia, que corresponde privativamente a la Audiencia de Quito, por ser de su distrito; en inteligencia que la menor contravencion ó demora en este asunto será de mi real desaprobacion. Y de esta Cedula se tomará razon en la contaduría general del referido mi Consejo.—Dada en Madrid á veinte tres de Junio de 1819.—YO EL REY.—Por mandado del Rey nuestro Señor.—Silvestre Collar.—Hay tres rúbricas.—Tómese razon en la contaduría general de la América Meridional.—Madrid 26 de Junio de 1819.—Vicente Romero.—Hay una rúbrica.

Cuya copia está conforme con su original que existe en este Archivo General de Indias de mi cargo en el Estante 110 Caj 1º Leg. 16 —Sevilla 28 de Mayo 1889.

El Archivero Jefe

Carlos Jimenes Placer.

Bibliografía[editar]

  • Recopilación de Documentos Oficiales de la Época Colonial con un Apéndice Relativo a la Independencia de Guayaquil y a las batallas Pichincha—Junín—Ayacucho y Tarqui. Págs.: 202-205.