Gran Memorial
CONDE DUQUE DE OLIVARES, EL GRAN MEMORIAL, 1624
Copia de papeles que ha dado a Su Majestad el Conde Duque, gran canciller, sobre diferentes materias de gobierno de España 5 [25-XII-1624]
Primera parte. Castilla y sus problemas de política y gobierno - Introducción
[editar]Señor. Considerando los pocos años de V. Majestad, que nuestro Señor alargue a innumerables, me ha parecido de mi obligación instruir el real ánimo de V. Majd. de algunas máximas generales del gobierno de Castilla y de España, atreviéndome a hablar hasta de los serenísimos infantes, en que no discurro de sus personas sino de sus dignidades, porque a mi juicio por milagro y merced de nuestro Señor hasta hoy ninguna regla los comprende, y fío de su Divina Majestad que siempre será lo mismo. Esto mismo digo a V. Majd. de todo lo demás de la nobleza, pero habiendo de hablar de estos estados me ha sido fuerza discurrir en las máximas generales, conforme a las reglas de policia y estado. Espero que V. Majd. se hallará servido deste pequeño trabajo y que después de muchos años pasados, y después de muerto yo, hallará V. Majd. en estos breves renglones algunas máximas ciertas, y rastros de la fidelidad, celo y amor deste humilde criado y esclavo de V. Majd., que guarde Dios siglos enteros para bien de la Cristiandad y destos reinos. 2de diciembre 1624.
- [Brazo eclesiástico]
Señor. El brazo eclesiástico, que puede considerarse por la piedad de religión por el primero, llego a temer que es sin duda hoy el más poderoso en riqueza, rentas y posesiones. Ytem no solamente que es el más rico, sino que ha de reducir y traer a sí toda la sustancia destos reinos enteramente y, aunque inconveniente tan dañoso y de tan grave perjuicio como se deja entender, por la circunspección y atención grande con que se debe proceder en las cosas eclesiásticas, llega a ser el negocio mayor y de más cuidado que V. Majd. tiene en lo interior de sus reinos,porque sin duda mira a la conservación del todo y hay en él, por las circunstancias que he referido, suma dificultad para el remedio, y siendo cosa de tan grande importancia, como es cierto, V. Majd. no puede ni debe apartar los ojos de procurarle remedio eficaz y pronto con la debida atención a la piedad de la materia.También lo es que no puede V. Majd. resolver la cura sin maduro consejo de ministros cristianos, doctos y grandes, y yo me contentaré en este papel con advertir el real ánimo de V. Majd. deste daño grande que amenaza y del no pequeño que se experimenta hoy con dolor de los que desean el bien público destos reinos y mayor servicio de V. Majd.
Con lo que he apuntado habrá conocido V. Majd. cuan poderoso es este brazo en sus reinos, y con esto también habrá entendido V. Majd. lo que conviene procurar gobernarse con él con artificio, procurando tenellos contentos y gustosos, como gente que tiene y reconoce tanta dependencia de los Sumos Pontífices aun en las materias temporales. Y si bien contribuyen con muchos servicios particulares a V. Majd. y a los generales, lo uno y lo otro por concesión de los Sumos Pontífices, todavía hay allí sustancia para gran parte del remedio de las necesidades de V. Majd., si los Sumos Pontífices quieren y ellos no se oponen. Conviene siempre favorecellos mucho en lo público, asi por lo que se debe a su dignidad y piedad religiosa, como por procurar tenerlos gustosos y bien afectos para que no resistan las negociaciones que se hicieren con los Sumos Pontífices. Las elecciones deben ser con mayor atención a la virtud propia que en ninguna otras de las que V. Majd. hiciere por ser tanto mayor su ministerio, y aunque se debe ir con esta consideración para las menores dignidades, donde viene a ser más indispensable el desnudarse V. Majd. de todos los respetos y consideraciones y poner los ojos solamente en la virtud personal, buen ejemplo y acertado gobierno eclesiástico, es en la elección de los obispos y arzobispos, no considerando para esto los puestos mayores en que se hallan, sino haciendo examen solamente de lo que he dicho, como V. Majd., Dios le guarde, lo ha ejecutado en muchas ocasiones.
De manera, señor, que lo que se me ofrece que advertir a V. Majd. en esto del brazo eclesiástico es que es el más rico de los reinos de V. Majd. y que lleva camino de ser dueño de todo, que es punto de graves inconvenientes hoy, que adelante se reconoce que podría ser la destrucción dellos; que es necesario el remedio pronto y piadoso comunicado con personas graves; que conviene tener gustoso y honrado este brazo asi por lo que se debe a su dignidad como por lo que podría ayudar; que debe atender en el repartimiento destas dignidades a la virtud propia solamente y más en las prelacías mayores.
Son buenos para visitadores por hacerlos más libres su mayor independencia y comodidad. En las presidencias han aprobado bien algunos, particularmente en las chancillerías, donde casi se ha asentado que lo hayan de ser, y no hay duda sino que es calidad conveniente concurriendo las principales, y en la de Castilla también se han experimentado buenos efectos. Esto no ha de ser regla general, pero no hay duda sino que se sigue gran conveniencia al servicio de V. Majd. de que la persona que ocupare este puesto sea siempre lo más probada en virtud, entereza y independencia que se pudiere hallar. No discurro por menor en este brazo por no tener la distinción de los otros ni haber en él más puntos de gobierno que toquen a V. Majd. de los que aqui he apuntado, y no son tan fáciles que, cuando V. Majd. mandare que se trate dellos, 40 no hayan menester mucha especulación y conferencia para ajustallos.
- [Señores infantes de Castilla]
Señor. Consta el buen gobierno destos reinos de muchos cabos diferentes de que conviene tratar por menor según el presente estado en que se hallan que por nuestros pecados es por ventura el peor en que se han visto jamás.
La nobleza se compone de los infantes, grandes, señores, caballeros y hidalgos.
Conviene mucho que los infantes sean estimados y respetados mucho de todos los otros vasallos grandes y no grandes. Y aunque en estos reinos no se han visto jamás tratados como hoy, es del servicio de V. Majd. que sea así porque con esto con buen pretexto y blandura se humillan los grandes, brazo que en otro tiempo con dificultad se doblegaba a los mismos reyes, pero juntamente con esto es menester que cuide mucho de que su sumisión a los reyes sea sin ninguna diferencia a la del más particular vasallo; y aunque en los asientos y lugares
tienen tan gran desigualdad, todavia en las demás cosas se puede ajustar la sumisión de manera que baste como V. Majd. lo platica hoy con sus hermanos, que mostrándoles mucho amor en algunas cosas les hace menos cortesía que a muchos vasallos. Y asi es conveniente y siempre necesario estar con extraordinaria atención sin descuidarse en nada que sea consentirles ninguna falta de respeto ni disimular la menor desobediencia, porque en consintiendo una se perderá infinito y se aventurarán graves daños.
Háseles de poner criados medianos, que ni por pocas obligaciones no tengan qué aventurar ni por muchas osen intentar cosas grandes con torcidos fines, y estar con mucha atención mirándoles a las manos y que ellos lo entiendan asi castigando con severidad los menores asomos sin que haya dispensación por ningún accidente; y es menester que sepan que no les ha de costar menos que la cabeza y echar alguna abajo asegurara las de todos y escarmentará para adelante como conviene. Y vuelvo a decir a V. Majd. que este es punto de que V. Majd. no debe descuidar nunca, sino tener a todas horas puestos los ojos en él con la memoria de los inconvenientes grandes que se han seguido en estos reinos de no estar siempre velando en atajar los daños que por esta vía pueden ofrecerse.
Conviene totalmente cerrarles y prohibirles la comunicación de los grandes y ministros de importancia fuera de los confidentes y favorecidos de V. Majd., y en esto vivir con suma atención y vigilancia para que esta comunicación
no pueda ser aun por terceras personas de los que sirven a los señores infantes, y los oficios mayores de su casa conviene darlos a personas totalmente dependientes de V. Majd. o de sus ministros favorecidos porque no puedan intentar tener favor por otro camino, pareciéndoles que sin aventurarse le tienen del valido de V. Majd., con lo cual se previene en cuanto es posible a los daños
que se podrian seguir.
El darles V. Majd. hacienda ha de ser con limitación pero no con miseria, y siempre tener cuidado de que por otra mano ninguna no se les socorra, y prohibillo con toda fuerza en las instrucciones que se dieren a sus criados. Y sobre todos estos medios, que son los que la prudencia enseña, el mejor 40 y más acertado para la seguridad y conveniencia del servicio de V. Majd. será procurar acomodarlos, con la grandeza que se debe a sus personas, en otras Provincias y reinos que no sean de V. Majd., por vía de casamiento, y entretanto tenellos a la mano lo más cerca que sea posible, como V. Majd. lo hace, y con los brazos abiertos para ampararlos, [y] siempre el freno en la mano para 4 contenerlos en los límites de la obediencia y del respeto. Y este, señor, es el primer punto y el más importante de cuantos pueden ofrecerse que mire a la conservación de la dignidad y autoridad de V. Majd.
- [Grandes de Castilla]
Señor. El segundo lugar de la nobleza ocupan los señores de Castilla grandes y los tratados como tales; y aunque hay algunos en los tratados como grandes que en rentas, grandeza de estado y calidad personal igualan a los otros, en la primera sazón en que se hizo esta distinción no se hallaban en esta altura. Esta diferencia se empezó a platicar en cuanto a la cobertura desde el tiempo del señor rey don Felipe el primero, tatarabuelo de V. Majd., y aunque en los honores particulares que reciben en las cartas y en presencia de V. Majd. quedan tan desiguales a los otros señores de Castilla, todavía hay muchas casas en ella que en estimación y punto no ceden a las otras que se cubren, y no con poco fundamento de razón ni conveniencia del servicio de V. Majd. Llegó, señor, el poder de los grandes en tiempo de los señores reyes antecesores de V. Majd. a estado que alguna vez dio cuidado, y pudo con razón; y aunque el señor rey don Felipe el segundo, abuelo de V. Majd., se halló en estado que pudo descuidar justamente deste inconveniente, todavía le pareció bien bajarlos más, y siguiendo el ejemplo del señor Rey Católico en la institución de los letrados, les puso togas, dio autoridad y mano en el gobierno y en la justicia, de manera que, a unos con embajadas y ocasiones de gastos y a otros con la mano destos ministros, los redujo a tan gran carga de hacienda que aunque su heredada lealtad y muchas obligaciones no les obligaran a la sumisión, observancia y puntualidad en obediencia a las reales órdenes, les fuera forzoso el no alzar cabeza por la falta de hacienda grande a que se redujeron. Esta se ha ido continuando con las ocasiones de gastos que se ofrecen siempre y las fiestas grandes y continuas, y parece que no sea mala materia de estado esta en lo que mira al gobierno interior por los inconvenientes grandes que se experimentaron cuando esto no estaba en este estado y por los que hoy se experimentan en otras provincias donde están poderosos; y en Inglaterra con este recelo les quitaron enteramente todos los vasallos y jurisdicciones.
En esto debe tener V. Majd. gran atención y procurar atajar la sobra de hacienda de cualquiera por los medios mismos que, como he dicho a V. Majd., lo hizo el señor rey don Felipe el segundo y el señor Rey Católico, pero esta atención no ha de mostrar V. Majd., ni darlo a entender a ninguna persona ni ministro por ningún accidente, porque por ventura se argüirá ha sobrado recato, pero en el gobierno político ningún cuidado es afectación. Es bien que V. Majd. los honre y guarde sus preeminencias y que en el rostro de V. Majd. hallen blandura y buena acogida cuando no haya particulares razones para torcerle, pero generalmente conviene mucho tenerles gratos, que 40 como V. Majd. ha visto los caminos de abajallos1 de que usaba el señor rey don Felipe el segundo eran tales que sin poderse ellos quejar, sino antes quedar agradecidos, se conseguía el fruto, pues con las embajadas y con las jornadas honrosas venia a ponerlos en aquel estado, y por la mano de justicia, no pudiendo ellos juzgar que venía de la mano del rey.[1] Como las primeras personas de Castilla después de los señores infantes es conveniente gobernarse con ellos en la misma forma, favoreciéndolos, pero teniéndolos bajos y siempre la rienda en la mano sin dejar a ninguno crecer demasiado. Y confieso a V. Majd. que aunque esto tocara a algunos que estimo por las leyes de la naturaleza y sangre mis hijos, eso mismo me obliga a decir con más entereza y puntualidad a V. Majd. lo que en este punto juzgo se debe hacer. Por las razones dichas, tengo por desconveniente el ponellos en oficios grandes, así de la justicia, de la casa y de la hacienda, pero esta regla no ha de ser tan general que en muchos casos no padezca excepción; mas si V. Majd. atiende al gobierno de su abuelo verá cómo observaba esto y las manotadas que daba a algunos sólo porque estaban muy arriba y los había puesto en grandes lugares. No alabo esto postrero sí no habla más razón, pero si había alguna bastaría menos que en otros sujetos, porque en los que son grandes por nacimiento y puestos, cualquiera desobediencia parece que tira a la cabeza y así -no conviene disimularla.
- [Señores titulados]
Señor. El tercer lugar de la nobleza ocupan los señores titulados, dignidad tan grande en España que se hizo para los hijos de los reyes y en esta estimación estuvo muchos tiempos hasta que se empezó a introducir en los primeros vasallos del reino y de aqui no descaeció en muchos, aunque después se fue abriendo la puerta de manera que entraron muchos y a la postre se puede decir que estuvo tan abierta que no quedó quien quisiese entrar por ella; tal fue la desestimación en que se puso dignidad que tuvo el lugar que he representado a V. Majd., no con poco deservicio de V. Majd. y de la grandeza y autoridad en que se debía poner este honor. Son en número muchos más que los grandes, y aunque de menor poder los singulares todos juntos es sin duda que le tendrán mayor que los grandes y por esto, como dije a V. Majd. en el papel de los grandes, muy conveniente al buen gobierno y quietud destos reinos el conservar la emulación entre los señores y los grandes y, aunque sin mostrar atención, conviene que V. Majd. disimuladamente de a entender que estima algunos señores igualmente que a los grandes y que a los mayores dellos, porque con esto se conservará la autoridad deste honor que
tanto se ha agraviado con la indignidad de los que le han conseguido, y lo que es más considerable que es el impedir que no lleguen al rendimiento en que pudieran estar por lo dicho, sino que conserven la competencia con los grandes, con lo cual se excusa el unirse con ellos; inconveniente que pudiera ser grande y en esto debe V. Majd. estar con muy particular atención, no desfavoreciendo a los
40 grandes pero mostrando estimar mucho a los señores, que siempre hallará V. Majd. entre ellos casas de calidad servicios y cantidad de hacienda que justamente merezcan este favor sin parecer afectado, sino antes acto de la justificación de V. Majd. y de su prudencia, de donde nacerá animar aquellos y templar a los otros sin dar ocasión de sentimiento ninguno.
Desta jerarquía de personas se servía el señor rey don Felipe el segundo en los oficios de su casa y en otros puestos de Consejos y presidencias, porque, como está dicho arriba, siendo el poder destos particulares más moderado y ellos de menos séquito, juzgaba habían de estar más atentos a su proceder y más puntuales en la ejecución de las órdenes, por la facilidad mayor que hay en remover a estos cuando no cumplan con lo que deben, que a los más poderosos y de mayores parientes. Y no sólo se servía destos en los oficios de gentileshombres 5 de la Cámara y mayordomos, sino también de sus hermanos segundos y terceros. Debe V. Majd. mandar al presidente de Castilla y al de las Ordenes que traten con particular estimación a los señores de títulos cuando sus personas no lo desmerezcan mucho, porque por las consideraciones dichas conviene no dejarlos envilecer por ningún caso, sino conservarlos para balanza del otro poder, no mostrando de ninguna manera que se hace por este fin, sino solamente por renovar la estimación que se hace de esta dignidad en la parte que se pudiere; y en todas ocasiones le será a V. Majd. de gran socorro que le vean con noticia y atención a autorizar y estimar las casas que lo han sido en Castilla en otros tiempos. 1No hay en estos señores el peligro que en los grandes, como está dicho, y como tienen aquella línea a que ascender les es fuerza por esto estar siempre con mayor atención y deseo de complacer a V. Majd. en todo, parte esencialísima para el servicio de V. Majd., con lo cual y con la buena sangre se aseguran mucho los aciertos; y sí del todo no es posible, se da por lo menos el fiador mayor que hay ni
puede haber, y es medida que viniendo a puestos moderados no les desconviene ni es desproporcionado. de ninguna manera el ocupar los mayores, parte también muy esencial para hacer grandes personas con la disposición de poderlos experimentar desde las ocupaciones moderadas.
- [Caballeros]
Señor. La cuarta clase de la nobleza son los caballeros particulares, en que no cuento los hermanos de grandes ni los hijos mayores de los señores, segundos ni terceros, porque aunque es cierto que no se pueden nombrar con otro nombre, por la dependencia tan cercana de las casas de sus hermanos difieren en algunas circunstancias de los otros aunque no en todo. Divido también los caballeros en dos clases. La una la de los caballeros señores de casas y estados, de que ha quedado muy poco después que se alargó la mano en hacer títulos. 3La otra clase es caballero sin casa, dependientes destos pero no cercanos en parentesco a los grandes y señores. Los primeros han sido muy estimados en Castilla y muy lucidos en ella, conservando emulación y competencia en todo con los señores de titulo, y algunos hubo tan estimados que la tuvieron con los grandes. Esto ha descaecido 40 mucho por la razón dicha, pero convendrá en lo que ha quedado que V. Majd. se sirva de portarse con ellos, respecto de los titulos, en la conformidad que representé a V. Majd. que se debía portar con los títulos respecto de los grandes, esforzando, sin parecer que se desfavorece a los otros, la parte más flaca. Para esto es menester escoger casas de caballeros de sangre conocida y antigua, de 45 vasallos y autoridad, que no será muy fácil de hallar en lo que ha quedado. La segunda clase, señor, es de la que se compone la mayor parte del reino y la que V. Majd. debe servirse de esforzar mucho y traella muy favorecida y alentada, procurando encaminar la mayor parte della a la guerra donde es utilísima; y en esta profesión conviene al servicio de V. Majd, traellos muy validos, así en la mar como en la tierra, y que crean y esperen que su proceder los ha de adelantar a conseguir con su valor y servicios los primeros puestos honrosos militares, sin que se los arrebaten los grandes señores si no hubieren caminado por sus sendas. No es creíble, señor, lo que tengo entendido que va al aumento desta Monarquía en asentar en los ánimos de los hombres nobles y aun de los no nobles para la profesión militar, que su virtud los podía poner en las primeras líneas, y cuanto se pierde en que no lo entiendan así. Son innumerables, señor, las razones que se ofrecen, de conveniencia grande para el servicio de V. Majd., en poner en los cargos militares de mayor honor a hombres de fortuna, que asi se pueden considerar los caballeros particulares que por su virtud llegan a ellos. Son gente experimentada, que ha pasado por los trabajos y hecho hábito dellos, que ha servido los puestos menores sin esperar dispensación por favor de lo que erraren, que cuando llegan a los puestos mayores y se les llega a encomendar esta o aquella jornada, que es su suma felicidad, la ejecutan con sabiduría cierta de que lo que erraren en ella lo ha de pagar su cabeza, estando siempre con este cuidado para el acierto, y habiéndole tenido desde que empezaron a servir, como personas que sin otro arrimo que el de su propia virtud se han puesto en aquellos lugares; asegúrese V. Majd. que no hay cobro igual como el que se da a lo que se pone en semejantes cabezas. La paga mayor destos no llega a costar a V. Majd. lo que le cuesta el sueldo 2con que los de otra jerarquía quieren empezar a servir. No cuento a V. Majd. por menor las conveniencias que se ofrecen de valer en la forma que he representado a estos caballeros, sólo digo a V. Majd. por mayor que entiendo que si V. Majd. ejecuta el persuadir de esta verdad a sus vasallos que será el más glorioso rey, y el de mayores cabezas militares que se haya visto ni conocido jamás en ninguna era en estos reinos; y pienso sin duda que es el camino solo que hay de restaurar la opinión de las armas de España por mar y tierra. Y esto todo es convenientísimo, no sólo para la guerra, sino también para el gobierno interior del reino, premiando en los lugares a personas desta calidad en la paz la virtud propia con atender sólo a ella y a los que con celo y prudencia se hubieren gobernado y portado en las ocasiones de servicio de V. Majd., anteponiendo esto a cualesquiera otros respetos.
- [Hidalgos]
Señor. Los hidalgos es el grado primero de la nobleza porque dél se asciende a todos los demás. Este es el nombre primero de la nobleza de Castilla y el que se conservó muchos años en ella, sin que se usase del nombre de caballeros ni de señores, y verdaderamente las mayores casas que hay hoy en estos reinos tuvieron su origen en los solares de la Montaña y Cantabria donde hoy se conservan con estos mismos apellidos los que no bajaron a Castilla y se dilataron con las guerras, adquiriendo los señoríos y estados que hoy poseen. Algunos hay en España que sin este origen han alcanzado y conservado señoríos y estados grandes, pero muy pocos fuera de las casas que descienden de la real y otras que han venido de fuera. Esta nobleza como la más moderada es la más extendida. Hay en esta tres diferencias grandes aunque todos se nombran debajo deste nombre de hidalgos, pues unos son hidalgos solariegos2 y descendientes dellos, y ésta es la antigua y estimada nobleza de Castilla de que he hablado, que sin duda es muy digna de grande estimación. La otra es la que llaman hidalgos de privilegio. Esta es de moderadísima calidad y muy desigual en la estimación, porque muchas destas hidalguías son compradas o adquiridas por otras vías. También hay hidalgos notorios que no tienen solar, ni más origen aquella nobleza que haber sido tenidos y estimados por tales. Esta es nobleza mucho más estimada que la de los privilegios, pero menos que la de los solariegos. Conviene favorecer a los hidalgos por la misma consideración que a los caballeros particulares y por aquellos mismos grados, con atención a que empiezan de un grado menos, aunque sin duda no se puede mirar a aquellos hidalgos [solariegos] de la Montaña [y Cantabria] con desigualdad conocida a los caballeros particulares, siendo cierto que algunas casas de aquellas por su antigüedad y continuada nobleza merecen la estimación que los más estirados caballeros, porque son muchas las casas grandes de España que descienden de aquellas y estos también conservan la emulación con los caballeros y es conveniente que la tengan por las mismas razones que he representado a V. Majd. en los demás estados, con lo cual se conserva este brazo de la nobleza, con conveniencia grande del servicio de V. Majd., teniendo cada grado destos emulación entre si y cada uno con el de otros, con lo cual no es posible haber unión perjudicial, sino que todos quedan dependientes del inmediato favor y honra de V. Majd., sin poder aspirar a ella por otro camino que el del mayor rendimiento a la voluntad de V. Majd. y su proceder y servicios a su corona. Los señores infantes, conociendo que el semblante de V. Majd les da vida, ser y estimación de los otros vasallos, que sin esto no tienen nada. Los primeros grandes, por el estado de sus haciendas no pudiendo esperar conservar aquella grandeza sino por el camino de los oficios, encomiendas y mercedes de V. Majd. Los grandes de las otras clases, por ascender a este primer honor que V. Majd- hace a estas casas. Los señores por la misma emulación que entre si conservan los grandes sobre la mayor grandeza de cada uno, y luego por la que tienen de ascender al lugar de los grandes y la emulación con ellos. Los caballeros, por la que tienen entre si como los otros y por ascender a la línea de los títulos. Los hidalgos, por la emulación entre sí en los tres estados que he representado, y por ascender a la línea de los caballeros, con lo cual, conservándose esta emulación, como se ha de procurar, y dependiendo de su sola mano de V. Majd. el conceder estos lugares a que cada estado aspira, viene a conseguirse el buen gobierno deste brazo de la república que es de los más
Aquellos cuyo título proviene de la posesión, generalmente de origen medieval, de un solar o suelo, un patrimonio territorial donde ha sido edificada una casa física que da origen a la casa nobiliaria o linaje. Los hidalgos de privilegio y los hidalgos notorios no tenían solar necesariamente.
principales della, y cosa de que V. Majd. debe cuidar mucho, gobernándolos en la forma que he representado a V. Majd. y, sin dar justa queja a ninguno, conservallos en continuos celos, cargando siempre el favor de V. Majd., sin parecer que es en contraposición de los otros, a la parte más flaca para hacerle 5 con esto balanza y fomentar la emulación, sin dejar rendir la parte menor por ningún accidente, que asi conviene, y de lo contrario se seguirán grandes daños.
- [Pueblo]
Señor. El pueblo, señor, tiene el lugar tercero y inferior por serlo los particulares en calidad, si bien se puede y debe considerar por el mayor poder, no sólo respectivamente a los otros brazos sino también comparado él solo con los otros juntos; y así la primera atención de V. Majd. debe ser el gobierno deste brazo que por el número grande de singulares, por las menores obligaciones y ningún
discurso viene a ser dificultosísimo su gobierno, como se ha experimentado en estos reinos con gran dolor de los inconvenientes y tumultos que se han seguido de las aprehensiones ciegas deste vulgo.
Conviene infinito la vigilancia de la justicia sobre ellos, escarmentando con los castigos y atemorizándolos para que no excedan, medio que obra más en ellos que otro ninguno y acciones a que viven muy atentos, pero es necesario que lleguen a conocer la entereza de la justicia no sólo con ellos sino con los otros estados más nobles, porque con verla ejecutar igualmente se satisface y atemoriza juntamente y la satisfacción asegura el daño del temor que si fuera solo necesariamente llegara a desesperación, y ésta a producir inconvenientes grandes y daños irreparables. No sufre este linaje de gente de ninguna manera la falta de pan y mantenimientos, y asi el primer cuidado debe estar en que por ningún accidente falten, antes poner mucho estudio en que se vean sobrar y sin duda es el punto a que más se debe atender procurando poner todos los medios posibles para que no sólo haya abundancia, sino también precio. Suelen padecer grandes errores en el juicio que hacen de las provisiones y sujetos, pero no son pocas las veces que aciertan y alguna vez, y no pocas, suelen escoger lo mejor. No es juicio a que V. Majd. debe estar totalmente resignado pero siempre conviene tener atención a la voz del pueblo y holgar mucho cuando V. Majd., por las otras causas de mayor consideración y madura atención, escogiere personas aprobadas del [=de él] [con] que llega a satisfacerse como si él mismo, o V. Majd. por él, hubiera gobernado la elección; y tal vez suele V. Majd., y usaba del [=de él] su abuelo, echar al pueblo algunas cosas que estaba dudoso en resolver, y en ejecutarlas se conformaba por la aprobación con que se admitían generalmente. El hablar más particularmente en este punto quedará para donde se trate del gobierno. Débese atender mucho por los que gobiernan a no permitir de ninguna manera cabezas nobles, mayores ni medianas, que se hagan populares, sino atajar este daño apartando los tales, o usando de los remedios que parecieren 4convenientes, por los daños grandes que desto se podrian seguir y se han experimentado; y en las ciudades convendría infinito escarmentar mucho a los que lo intentan con grande perjuicio del servicio de V. Majd., que si no se ataja llego a entender que podrían causar irreparables daños, y el camino con que lo intentan es tal que no sé cómo se ha disimulado y se disimula hoy, siendo cierto que públicamente dan a entender estos tales que defienden al pueblo de V. Majd., y se lo dicen así cuando se trata de algún servicio y por otra parte no hay extorsión ni vejación que no ejecuten en ellos, siendo sin duda los que los desuellan y los que tienen hoy consumida la sustancia de todos los lugares súbditos destas ciudades, y así de todo el reino. Cuando llega a desenfrenarse el pueblo conviene mucho al principio poner severamente los medios de rigor y castigo, pero sí no cede a esto no hay otro camino que alargar la rienda y dejarlos obrar disimulando, que su confusión y falta de cabezas y de orden los reduce luego a estado en que con gran facilidad y sin riesgo ninguno se puede hacer el castigo y escarmiento que conviene, y con este medio se han gobernado estos accidentes con buen logro y sin los inconvenientes que se han experimentado de querer apretar el primer ímpetu. Pero aquí se me ofrece que advertir a V. Majd. que el alargar la mano en reprimir esta furia no se ha de entender por tal espacio de tiempo que se afije el daño, sino solamente cuanto llegan a conocerse por los que gobiernan con prudente consideración la variedad y confusión que es fuerza que siga a cualquier resolución violenta.
- [Corregidores y alcaldes mayores]
Señor. Habiendo hecho relación a V. Majd. de las clases de que se componen estos reinos y del modo con que V. Majd. se debe gobernar con cada una restará ahora el informar a V. Majd. del modo de gobierno con que estos reinos se rigen y de los tribunales diferentes, y lo que en cada uno se ofrece que advertir, por ser la materia de que V. Majd. más necesita como dueño y señor de todo para aplicar con su mano poderosa el remedio de los inconvenientes que se experimentan. Las justicias menores, de que basta que V. Majd. tenga noticia, son alcaldes mayores de adelantamientos y corregidores. Entre estos y ministros suyos se divide, señor, el gobierno de toda España. En cuanto a las primeras instancias en lo civil y criminal lo son sin más dependencia que la de sus tenientes, con quien es fuerza que se acompañen, por ser profesores de los derechos; y estos los que en toda España como casi en todo lo demás dependiente de las leyes civiles. En la parte del gobierno público y conservación de aquella república que tienen a cargo concurren con el ayuntamiento de regidores, que en unas partes llaman ayuntamiento y en otras consistorio y en algunas cabildo. [Se] componen estos ayuntamientos de ciudadanos honrados, de 40 caballeros y señores, y en alguna de grandes, conforme los vecinos que la ciudad tiene. En algunas hay constituciones de nobleza y en otras no. En todas hay gran relajación en la observancia de calidad, daño de que se siguen otros muchos. Estos oficios de corregidores son la escuela primera del gobierno; oficios en otro tiempo estimados mucho, y puestos ocupados de los señores más honrados y personas de mayores prendas hasta que la ambición lo ha alterado desestimando estos lugares por la codicia de los mayores, queriendo empezar por donde debieran estar contentos de acabar; y siendo muy pocos los que hay de la línea superior, como son los virreinatos, todos los pretenden, y si fuera posible reducillos a la escuela de los corregimientos para irlos desde allí acrecentando, fuera conveniencia grande para el servicio de V. Majd. por poder experimentar los sujetos aventurando menos; y la experiencia ha mostrado hombres grandes hechos por esta senda. Tengo por dificultoso el volvello a este estado, y así lo digo sólo por informar el real ánimo de V. Majd. de lo que en todos tiempos ha habido. Conviene ocupar en estos oficios las personas de mayores esperanzas y mayor virtud propia que se hallare y irlos ascendiendo conforme dieron la cuenta en los menores corregimientos. Algunos tiene V. Majd. buenos, pero no muchos, y en las ciudades de voto en cortes se experimenta esta falta con gran daño del real servicio de V. Majd.. No hay camino para remediarla sino proveer en personas de las calidades que he referido estos oficios, y porque en todas partes se ha de experimentar este daño quiero empezar desde aquí, como lo he hecho en otras consultas, a representar a V. Majd. que de no haber justicia nace el no haber buenos corregidores, porque ellos introducen a sus criados por ministros, y el criado en confianza de su amo trata de hurtar y hacer dinero, el corregidor no le castiga porque le puso allí, los otros con este ejemplo hacen lo mismo, y como no puede castigar a los unos y dejar a los otros se disimula con todos. Los regidores hacen lo que quieren usurpando a los pobres sus haciendas, atropellándolos y vejándolos y como el corregidor los ha menester para encaminar en el cabildo lo que quiere, disimula, y también por excusar los capítulos en la residencia y por tratar de vivir, como hacen todos, no viendo castigos ejemplares ejecutados en los que proceden así y corren como ellos. Y en efecto, señor, concluiré en este papel diciendo que en esta parte necesita V. Majd. poner toda su real atención para que remedie los inmensos daños que pueden seguirse a su servicio, no eligiendo por jueces a los que atienden más que a la justicia a sus intereses; para lo cual será conveniente que antes de dar estos empleos, tome V. M. seguros, secretos informes de personas de acreditada virtud, que le digan clara, christianamente los sujetos que sean aptos para ellos; y si alguno faltare a su obligación por dexarse sobornar o corromper, pague con el castigo su delito, con lo mismo que en todos los que se le siguieren que tocaren al gobierno. No se ha visto ahorcado receptor, escribano ni alguacil, ni se ha visto cabeza cortada de corregidor, alcalde, ni de ministro de ahí arriba, con lo cual no puede haber escarmiento ni justicia donde falta, porque nuestra inclinación es mala y nos lleva siempre a lo peor; y la ocasión, con la mano y poder de los ministros, es mayor y así mayores los daños que con ella se ejecutan, y sin escarmiento imposible totalmente el remedio.
Segunda parte. Las instituciones de gobierno y justicia
[editar]40 De las chancillerías y Consejo de Navarra Señor. En uno de los papeles que he dado a V. Majd. he tratado de las justicias ordinarias destos reinos y de su jurisdicción, y en éste lo haré de las audiencias, Consejo de Navarra y chancillerías, que es a donde van las apelaciones de dichas 45 justicias.
[ Audiencia de Sevilla]
Las audiencias son dos: Sevilla y Galicia. Los dellas no se llaman oidores, sino los de Sevilla jueces de grados y los de Galicia alcaldes mayores.
En Sevilla hay uno que se llama regente, ocho oidores y un fiscal. Conocen
en apelación y también tienen casos de corte. En el hábito, estilo y tratamiento corren como las chancillerías, en el despacho no, porque no despachan por “don Felipe”, sino “nos los regentes y jueces de grados”. Su jurisdicción se extiende al distrito de la tierra de Sevilla que no está comprehendido en el de la chancillería de Granada.
Hay una sala con cuatro alcaldes para las causas criminales. Diferéncianse de los de esta corte porque ni dentro de las cinco leguas no pueden conocer en primera instancia ni rondar de noche en Sevilla, porque este privilegio tiene aquella ciudad de los señores reyes antecesores de V. Majd., y así sólo conocen en apelación; y éstos no se llaman alcaldes de corte sino alcaldes de cuadra de
Sevilla; la derivación del nombre hace poco al caso.
En esta audiencia de Sevilla se experimentan grandes inconvenientes de la división de asistente, que es la cabeza de la justicia ordinaria, y el regente, que lo es de la audiencia. Emulación tal que casi siempre deshace la audiencia lo que el asistente dispone.
En aquel lugar, sin duda el más principal destos reinos, valiéndole a V. Majd. más de un tercio que todos los otros reinos de Castilla juntos3 y como cosa tan grande y que tan particularmente me toca, por ser yo y todos los míos naturales dél, me parece que es de mi obligación representar a V. Majd. con particular y viva instancia, vuelva sus reales y piadosos ojos a aquel lugar y
2 república que se halla hoy en tan miserable estado que por ventura no le ha tenido peor en justicia, hacienda y gobierno, y no tanto por falta de los que le gobiernan, por ser persona de grandes partes de justicia y entereza don Fernando Ramírez que hoy es asistente allí, como por la misma mala disposición del gobierno con dos cabezas como he representado a V. Majd., en que es de la
justificación de V. Majd. y de su atención poner, habiéndolo consultado primero, el remedio más conveniente y pronto a tan gran daño.
La hacienda tiene el mal estado que represento a V. Majd. por la falta de justicia y de gobierno. Lo principal y de donde nace es el abusarse de todo en gran daño y perjuicio de la hacienda real de V. Majd. Y en efecto, señor, si los daños fueran de calidad que fuera necesario expresallos, yo sin duda ninguna lo hiciera, aunque condenara a mis connaturales, a quien no puedo negar que amo como debo, pero por la obligación del servicio de V. Majd. lo [pos]pusiera todo, y también al mayor bien de aquella república. En general no hay nadie que ignore los daños y quien los causa, y así me 40 excuso yo de referirlos por menor dejando con generalidad, informado el real ánimo de V. Majd. de la importancia grande del gobierno de aquella república, de cuánto importa ajustar y consultar sobre la forma de poner cobro general y particularmente del gobierno, justicia y hacienda; y aunque por natural estimaría que V. Majd. me excusase de mandarme entrar en junta donde se trate dello, 45 todavía resignaré mi voluntad al mayor servicio de V. Majd. advirtiendo a la junta 45 3 “Esta cantidad parece a todas luces exagerada” (Elliott y de la Peña, nota 25).
todo lo que se me ofrece por conveniente para el mejor logro de aquella ciudad y reino.
En Galicia no hay regente sino gobernador, si bien preside en la audiencia, aunque por no ser letrado no vota, porque es también capitán de Galicia a guerra
5 de aquel reino y así en lo regular caballero de capa y espada.
Estos jueces se llaman alcaldes mayores y aunque llevan togas también llevan varas porque también son alcaldes y conocen de lo criminal de manera que en esta audiencia se trata promiscuamente de las causas civiles y criminales. En ninguna de estas audiencias se tratan materias de hidalguías de sus distritos
porque, como se dirá adelante, pertenecen a las salas de alcaldes de hijosdealgo que hay en las chancillerías.
[Consejo de Navarra, Corte Mayor, Cámara de Comptos] En Navarra hay consejo supremo para justicia y gobierno de aquel reino
sin recurso a otro porque es reino distinto y cuando se unió con éste quedó con esa calidad. Y aunque aquel reino está incorporado en éste y es parte dél no tiene dependencia del Consejo Real de Castilla, tiénela del Consejo de Cámara y así por allí gobierna V. Majd. lo que se ofrece; y todas las causas y materias se tratan en la Cámara y se despachan no por provisión sellada sino por cédula real.
Este Consejo tiene un regente y seis consejeros. Parte dellos han de ser naturales de aquel reino, algunos pueden ser déste. En él se tratan todas las materias de estado y gobierno y algunas de justicia que en casos particulares le están reservadas, porque las civiles y criminales no las trata en primera instancia sino en suplicación de la corte como luego se dirá. 2Hay un tribunal que se llama la Corte Mayor y éste es de los alcaldes de Corte que son cuatro. En éste se tratan en primera instancia todas las causas de justicia, así civiles como criminales, y en suplicación van al Consejo y no hay apelación sino suplicación, porque se considera que ambos tribunales son como uno y tienen la suprema jurisdicción, y el estilo con que se tratan ambos es de V. Majd. También conoce este Tribunal de los Alcaldes de las causas de los soldados en apelación del auditor por cédula particular que hay para esto. Hay un fiscal que sirve en el Consejo. Hay otro tribunal que se llama Cámara de Comptos que es como acá el Consejo de Hacienda. Hay cuatro oidores, uno de toga y los tres de capa y espada. Trátanse en él todas las materias de hacienda en primera instancia y van en apelación al Consejo [de Navarra], sin que se entrometa la Corte Mayor y Tribunal de Alcaldes.
40 [Chancillerías de Valladolid y Granada] Las chancillerías son dos: Valladolid y Granada. Aquélla es la más antigua. Sus distritos se dividen de Tajo acá a Valladolid y de Tajo allá a Granada. Ambas corren con uniformidad en todo. Hay un presidente y diez y seis oidores; éstos se dividen en cuatro salas 4fijas; presiden en ellas por sus antigüedades los cuatro más antiguos. El presidente va cada día a la que le parece y preside en la que asiste. Sólo se trata en ellas materias meramente de justicia en causas civiles; [por] lo regular van en
apelación de las sentencias o autos de las justicias ordinarias del distrito. Hay algunos casos particulares que se pueden introducir en primera instancia, como los pleitos que tocan a viudas y huérfanos y otros, y por esto se llaman casos de corte. En los que van por apelación dan sentencia de vista y revista, y de la vista
se interpone suplicación para los mismos oidores porque es suprema la juris- dicción, y así es esta la diferencia, que la apelación se interpone de juez inferior a superior, pero la suplicación del juez superior a sí mismo.
En los casos de corte también hay sentencia de vista y revista como en los demás, y con esto se fenecen los pleitos y se despacha carta a la parte de la
sentencia de revista, que es la en cuya virtud se obtiene para que lo que por ella se determina se ejecute, y este despacho se llama carta ejecutoria.
Algunos pleitos hay que no se fenecen con la sentencia de vista y revista de las chancillerías sino que se suplica con la pena y fianza de mil y quinientas.
La suplicación se interpone ante la persona real de V. Majd. que se sirve de
delegar la causa a la sala del Consejo que llaman de Mil y Quinientas que por esta causa se llama así. Los casos en que se interpone esta apelación no son los que se ha apelado de las justicias ordinarias y porque no hay esta apelación en ellos, sino en los que en la primera sentencia o auto que se da es la de la chancillería y ha de ser de tal calidad el pleito que lo sobre que se pleitea sea estimable y reducible a
dinero, porque ha de ser de valor de seis mil ducados, y si es menos, o no estimable a dinero, no hay este grado de segunda suplicación. Llámase de Mil y Quinientas porque la parte que suplica ha de dar fianzas, de que si no se revocare la sentencia de revista en la sala de Mil y Quinientas pagará mil y quinientas doblas, moneda antigua destos reinos y cuyo valor viene a estimarse ahora en
2catorce [mil] reales poco más o menos, y éstas se reparten entre los jueces de la chancillería que dieron la sentencia de revista.
Esta jurisdicción que las chancillerías ejercen es suprema, y así su despacho es por provisiones reales en nombre de V. Majd. don Felipe, etc. y se sellan con el sello real de V. Majd. que está en las dichas chancillerías.
El estilo en el sentarse es en unos estrados altos de ocho o diez gradas debajo de un dosel en banco y alfombrado y alfombras también a los pies. En el tratamiento por escrito muy poderoso señor y alteza, y de palabra señoría y ellos a todos de vos. Nadie entra en la sala con espada; los grandes y títulos también la dejan y se sientan con los oidores mientras se ven sus pleitos, como aquí en el
Consejo. Y vistos, antes de votar se retiran.
En cada sala hay tres relatores que hacen relación de los pleitos, y tres escribanos de cámara ante quien pasan y refrendan los despachos. Estos oficiales y los demás, como son solicitadores y procuradores y abogados, tampoco entran con espada ni pueden entrar sin capa y gorra.
40 Una de las cuatro salas se llama pública porque por dos días en la semana, que son martes y viernes, se juntan en ella todos los escribanos de cámara y hacen relación de todas las peticiones de los pleitos que corren y allí se decretan, y esto se llama sustanciar porque es lo ordinario del juicio.
Estos oidores tienen dos días en la semana por la tarde acuerdo, que es
4 juntarse en las casas del presidente que siempre son en la misma chancillería, y allí en 1 acuerdo que llaman general, que es estando todos juntos, despachan lo que es de todos. Luego cada sala se aparta a votar los pleitos que tiene vistos y al otro día, que son martes y viernes, se leen en la sala, publícanse las sentencias y las leen los mismos jueces.
Cada sábado dos oidores visitan las cárceles como el Consejo en la corte. Para las causas criminales hay otra sala que también está dentro de la
misma chancillería en la cual hay cuatro alcaldes de corte, cuya jurisdicción y oficio es como el de los alcaldes de corte de aquí, y así no hay cosa particular que añadir.
Y porque V. Majd. está representado suprema y inmediatamente en estos tribunales y se despacha en su real nombre, se llama corte el lugar donde están las chancillerías porque se supone que asiste V. Majd. en ellos, y así cuando a uno destierran desta corte se entiende estarlo también de las chancillerías. Hay dos fiscales, uno de lo civil que es para todas las causas civiles que se tratan en las cuatro salas de oidores que no son de entre parte, sino públicas o en que V. Majd. está interesado; otro para las criminales que asiste en la sala de los alcaldes. Hay un alguacil mayor que ejecuta los mandatos de la chancillería. Siéntase en los estrados con los alcaldes y va en los actos públicos con la chancillería. Hay en las chancillerías otro tribunal que se llama Alcaldes de los Hijosdealgo donde hay cuatro. Trátanse en esta sala solas las causas de hidalguía de todo este reino de Castilla. Son jueces ordinarios y así de sus sentencias se
apela para las salas de oidores y se pronuncia sentencia de vista y revista como en los demás pleitos. El fiscal de lo civil asiste en esta sala y no es su menor ocupación. Aunque son jueces ordinarios, el estilo y tratamiento en el asiento, por escrito y de palabra y el despacho, como los oidores. Sólo se diferencia en que los oidores no se quitan la gorra al fiscal cuando entra en la sala y habla, pero los
25 alcaldes de hijosdealgo sí. Todos llevan togas. En todo lo referido son uniformes las chancillerías; diferéncianse en un tribunal particular que tiene cada una. En la de Valladolid es el de juez mayor de Vizcaya. Este es un juez introducido para sólo conocer de las causas de los que fueren originarios de Vizcaya porque por privilegios de aquella provincia tiene
este su jurisdicción. Es privativa, de manera que ninguna justicia ordinaria del reino no puede conocer en primera instancia de causa de vizcaíno, civil ni criminal, y así los inhibe a todos de su sentencia. Deste se apela a los oidores. Lleva también toga y concurre con ellos en los actos públicos de toros, procesiones y otros.
3En Granada hay el Consejo o Junta de Población en que entran el presidente y los dos oidores más antiguos y el fiscal de lo civil. Hácese dos tardes en casa del presidente. Trátase aquí de la hacienda que V. Majd. tiene en el reino de Granada desde la rebelión de los moriscos. De las chancillerías advoca el Consejo alguna vez causas por particulares 40 razones que se ofrecen, como haber algún oidor interesado, o poderoso y por otras. Esta relación he hecho por informar a V. Majd. destos tribunales tan principales en estos reinos, por tratarse en ellos todas las causas mayores que en cada partido se ofrecen, y es convenientísimo que estén en esta forma de 4 repartimiento por caer estos lugares en distancias proporcionadas y no obligar a la descomodidad de la corte a los litigantes, y también por los inconvenientes que se ofrecerían en ella de que asistiera aquí tanto número de gente.
No se ofrece qué representar a V. Majd. en esta parte más de que siendo estas plazas tan grandes y inmediatas a las desta corte, no se hallan con los sujetos grandes que fuera necesario, ni en los oidores ni en los presidentes, y como oficios en que siempre se ha usado poner personas eclesiásticas juzgaría el estar con medianos sujetos estas presidencias. No nace del descuido del gobierno, sino de la gran falta de sujetos que hay desta profesión, con lo cual ha sido fuerza contentarse con lo moderado; pero siempre que se ofrezcan sujetos aventajados será del servicio de V. Majd. presentar en algunas iglesias a los que hoy ocupan estos lugares y proponer a ellos personas grandes, por ser el seminario mayor que había de haber para presidente de Castilla. Las plazas de oidores no sé por cuál accidente se hallan en el estado que he representado a V. Majd. Sería posible que esta visita de Valladolid4 y los grandes castigos della causase escarmiento de aquí adelante que, como he representado y represento a V. Majd. siempre que se ofrezca ocasión, la falta de justicia para la
justicia ha descaminado y descamina en estos reinos grandes efectos del servicio de Dios y de V. Majd. En estas plazas como de las principales se hallan muchos colegiales mayores de los colegios de Salamanca, y aunque aquel es sin duda de los mejores seminarios que se han experimentado para las plazas de los togados, así de mayor como de inferior jerarquía, todavía como conviene que sea el
primero dictamen el estar por esta experiencia es menester tenerle también, que [=aunque] no es suficiente esta sola calidad, sino examinar el talento y proceder de los sujetos en los colegios y universidades y procurar también que haya sujetos de los que no hubieren sido colegiales, por haber causado en estos reinos graves inconvenientes de no echarse mano deste género de personas, y entre otros la 2gran falta que hay de personas grandes de manteo y bonete, como he representado a V. Majd. Y fuera desto, [hay] otras grandes consideraciones de inconvenientes de Estado que se siguen a tener totalmente desvalidos los [=estos] sujetos, en quien, concurriendo otras grandes calidades, les falta este examen de limpieza [de sangre], que muchas veces no es por dejalla[s] de tener, que en los que le falta conocidamente como totalmente no lo repruebo, sino [por]quepor algunas razones me parece que de ninguna manera conviene desesperallos. Advierto también a V. Majd. que es excesión [=exceso] de que se debe estar con cuidado grande siempre, no reprobando a los que en virtud propia y grandes letras se hubieren hecho lugar en el mundo, atendiendo a que sólo en estos reinos se examina con tanta exactitud este punto, no sé si con mucha conveniencia del servicio de V. Majd. y de los señores reyes sus antepasados. Y de suyo hace extrañeza y horror que Dios perdone todos los pecados y nosotros no le imitemos en esto ni a cuarta, ni a quinta, ni a séptima generación6. No he oído a 38 4 “Se refiere a la visita terminada en 1624 por el licenciado Ramírez Fariñas” (Elliott y de la Peña, nota 36). Texto confuso. Se lee mejor así: “… no lo repruebo. Por algunas razones me parece que
…”.
6 “Los graves inconvenientes que en sí, y para el servicio real representaban los estatutos de
limpieza de sangre fueron reiteradamente denunciados por Olivares -él mismo de sangre conversa como bisnieto del secretario de Fernando el Católico Lope Conchillos-. Pocos meses después de escrito el Gran Memorial, en una reunión del Consejo de Estado (1 de noviembre de 1625) expuso con más vigor aún su oposición a los estatutos (…) La oposición del Conde Duque a la medida se
nadie que se me haya notado, por la misericordia de Dios en esta parte, y así con más libertad, en ésta y en las demás ocasiones que se me han ofrecido he procurado inclinar el real ánimo de V. Majd. a la piedad en este punto. Y debajo de presupuesto que yo, como quien conoce a V. Majd. tanto, sé que puede hallar
piedad en su real pecho, que es no disimulándose de ninguna manera en el severo castigo de quien ha tenido o tiene algún error en esta parte, el que se llegue a alabar en los descendientes en algún tiempo o sucesiones, las que parecieren suficentes. Tengo este dictamen por del servicio de Dios y de V. Majd. y del bien público y de toda materia de estado, y lo contrario totalmente opuesto a él.
10
De los consejos de la Corte
Señor.
Tiene V. Majd. diversos Consejos en su corte que son supremos, unos respecto de las provincias y reinos que gobiernan, otros respecto de algunas
materias que particularmente les están cometidas por V. Majd. en esta Corona de Castilla. En ellos está representado V. Majd. y es su cabeza, y de V. Majd. y destos miembros se constituye un cuerpo. Y como en la persona de V. Majd. aunque una sola concurren diversas representaciones de rey, por serlo de diversos reinos que se han incorporado en esta Corona tan principal y separadamente como se
estaban antes, es fuerza tener en su corte Consejo de cada uno, y con eso se considera estar V. Majd. en cada reino; y así los hay de todos y entre sí guardan la prelación respecto del tiempo que se incorporaron con esta Corona, excepto el de Estado que, por la calidad de las materias y ser de todos los reinos, tiene el primer lugar aunque no concurre con ninguno. Y por poderse considerar el de
2Guerra como miembro deste Consejo por ser dél [=de él] todos los de Estado le pongo aquí.
[Consejo de Guerra] Trata de todas las materias de guerra de España, fronteras y islas adjacentes y de todas las escuadras de galeras de España, Italia y armadas destos reinos. Los consejeros de Guerra corren con igualdad con los del Consejo de Castilla en las juntas particulares, aunque el presidente del Consejo de Castilla no sólo precede a este Consejo sino también al de Estado, aunque se junte como Consejo, por ser la primera cabeza después de V. Majd. 35 Estado y Guerra7 Es el primero [=son los primeros] el Consejo Real, el de la Cámara, el de Indias, el de Ordenes, el de Hacienda, el de la Cruzada; respecto de las demás coronas agregadas a ésta, [o son] el de Aragón, el de Flandes, el de Portugal, el de 39 basaba, en el orden práctico, en dos cuestiones fundamentales. Primera la pérdida de sujetos de grandes calidades para la administración de justicia, por los estatutos de limpieza existentes en los colegios mayores. Segunda, la imposibilidad de contar con los judeo-conversos en su política hacendística en el momento en que éstos eran los únicos súbditos de la Monarquía con capacidad para sustituir a los otros hombres de negocios, concretamente a los genoveses, en los asientos y provisiones (Elliott y de la Peña, nota 41). 7 Este epígrafe del documento confunde: sobra y los dos párrafos que le siguen deberían ir en realidad antes del epígrafe anterior, en que se trata del Consejo de Guerra. En ellos el conde duque enumera los consejos sobre los que va a escribir a continuación.
Italia. Está también el de la Inquisición, que es común a los reinos de Castilla, Aragón y Indias. Está [=a continuación va] el de Estado, que es el primero porque en él se tratan todas las materias universales de la Monarquía, que se constituye de todos los reinos referidos y que miran a la trabazón y unión de todo este sujeto
5 que se compone delios.
Representaré a V. Majd. brevemente la calidad de cada uno de estos Consejos y materias que en ellos se tratan, y no guardaré orden respecto de la antigüedad o prelación de unos a otros, sino como mejor se sujetaren las materias para su inteligencia.
10
[Consejo Real de Castilla, o Consejo de Castilla, y Consejo de Estado]
El primero es el Consejo Real. Fue el nativo con esta Corona de Castilla; en él se entiende que se trataba todo género de materias, así de justicia como de
guerra, gracia y gobierno porque en todas se aconsejaban los señores reyes con personas que tenían señaladas para ello, que por eso se llamaban de su Consejo. Estas eran de todos estados y profesiones: prelados, títulos, caballeros, letrados y otras, según que de la suficiencia y partes de cada uno juzgaban y elegían los reyes, y de aquí se entiende que se ha derivado la razón de llamarse hoy los
prelados y títulos del Consejo,8 y por ella tienen asiento en él cuando se ven sus pleitos, y de haber sido este Consejo solo y tratarse en él todas las materias del reino nace la razón porque las leyes y señores reyes en los despachos nunca han dicho más que el Consejo9 y los de mi Consejo,porque por esta razón se ha entendido siempre por éste y se entiende por él.
2Y andando el tiempo mudaron los señores reyes el modo en las personas y formaron este Consejo de cierto número de caballeros de capa y espada y cierto número de letrados hasta que los señores Reyes Católicos, a quien debe esta Corona lo que se sabe, excluyeron los de capa y espada y le formaron como hoy está de un presidente y diez y seis letrados, gente mediana entre los grandes y
pequeños, sin ofensa de los unos ni celos de los otros; cuya profesión son letras legales, comedimiento, secreto, verdad, vida llana y sin corrupción de costumbres, no visitar, no recibir dones, no profesar estrecheza de amistades, no vestir ni gastar suntuosamente; y en su trato blandura, espera y urbanidad.
Con la extensión de los negocios y nuevas ocasiones que se iban ofreciendo
y formas que se iban tomando en el gobierno, se fueron sacando de este Consejo algunas de las materias que se trataban en él, y pareció darles dueños privativos, y destos principios se han ido extendiendo hasta el estado que hoy tienen.
Salieron las materias de guerra a tribunal donde se tratasen, también las de hacienda, las de Indias, y aunque se conservaron las de estado, y gobierno
40 deste reino en particular; pero en cuanto miran y tienen dependencia de la trabazón universal de la Monarquía, se tratan muchas dellas en Consejo de Estado, que se formó después, el año de 1527, con ocasión de estar el señor emperador en Flandes y llevar mal los de aquel país y otros que las materias que
43 8 Subrayado en el documento original, en cursiva en la edición de Elliott y Peña. 9 Subrayado en el documento original, en cursiva en la edición de Elliott y Peña. Subrayado en el documento original, en cursiva en la edición de Elliott y Peña.
los tocaban se enviasen a comunicar a este reino o se resolviesen por solo ministros dél.
Quedó en el Consejo [Real de Castilla], y hoy se conserva, la suprema inmediata jurisdicción de todo cuanto toca a justicia y gobierno, sin exceptuar
cosa ni persona alguna; y le está cometido por V. Majd. y por las leyes que en esta razón ha sido servido de promulgar. En esto entran lo que las leyes llaman mero [y] mixto imperio,11 y todo lo que V. Majd. mismo puede hacer, así en razón de hacer leyes, criar oficios, como el que llaman ius gladis,12 que mira a poner pena corporal hasta muerte y confiscaciones de bienes, y de ahí abajo todo lo demás
según que más largamente se dispone en las leyes, porque todo está decidido en las del reino.
Dél dependen el ejercicio y uso de las demás jurisdicciones y las gobierna, no porque por las leyes no estén aplicadas a quien toca, sino que por esta potestad suprema que tiene puede abocar a sí las causas y inhibirlos, o disponer en la forma que juzgare convenir. Algunas destas cosas requieren consulta con V. Majd., como sería la prisión de un grande y otras que por la frecuencia con que se hacían pareció convenir, como son las venias y las demás que se consultan a V. Majd. los viernes. A este Consejo bajaban y asistían al despacho y libramiento de los pleitos y
de las demás materias que se ofrecían los señores reyes los viernes, y entiendo que en lugar deso ha sucedido la consulta que ese día se hace a V. Majd.
Este Consejo, señor, así por su antigüedad, por ser el que nació con la Corona, como por la suprema y inmediata representación que tiene de V. Majd. y potestad grande que ejerce, y en efecto por ser el de justicia, ha sido siempre y es 2el mayor cuerpo desta Corona y reputado por el brazo derecho de V. Majd., como medio único que conserva y mantiene el estado desta república en paz y quietud, que hace que cada uno se ajuste a la obligación del gobierno y de las leyes, que pone igualdad entre los grandes y los chicos, entre los poderosos y los que no son; y finalmente por medio destos ministros está la dignidad de V. Majd. y el estado deste reino seguro de accidentes y prevenido para cuando los hubiere, porque no hay más remedio para lo uno y para lo otro que el de la justicia, y ésta obra sin distinción de personas ni materias, con lo cual viene a ser una de las columnas más fuertes para el sustento de la autoridad real y de sus reinos. Por esto los señores reyes han asistido y hecho particular honra y favor a
este Consejo entre los demás, y lo han juzgado por necesarísimo y conservarles en la grande autoridad y soberanía que tienen en general y particular como camino por donde se aseguran los efectos en la composición del gobierno, porque el respeto y veneración al tribunal en común y a las personas de que se compone en particular es la mayor parte para que los súbditos, de cualquiera estado y calidad
40 que sean, se compongan y ajusten y para que no haciéndolo, la mano y autoridad real, sin llegar a dar ella el golpe, sino sólo representada en estos ministros, obre con más fuerza y mayores efectos. Y por esta consideración y por otras se ha tenido siempre por conveniente la resolución que tomaron los señores Reyes Católicos de que en el Consejo no
44 11 Subrayado en el documento original, en cursiva en la edición de Elliott y Peña. 12 Subrayado en el documento original, en cursiva en la edición de Elliott y Peña.
entrasen señores, ni títulos, ni prelados, y que solo se redujese a personas particulares de letras pero de buenas calidades, porque como la principal parte para hacer justicia es la libertad y estar sin dependencias, no parece que podía correr esto en los señores, que por sus casas y por sus deudos y por su misma
calidad están muy trabados, si bien con mayores obligaciones; y en los prelados se pudo considerar la importancia en la conservación de las regalías, cuya no pequeña parte mira a ellos y al estado eclesiástico, y no debió parecer conve- niente que ellos las tratasen.
Y debiose considerar también que más dificultosamente se desem- barazarían los señores reyes, en casos que ocurriesen, de los prelados y señores consejeros por ser personas tan grandes y con tantas raíces en el reino, que no un letrado particular a quien podían sacar del Consejo con más facilidad, con que también se granjea que reconociendo ellos eso vivan más advertidos en el cumplimiento de su obligación. 1También en los tiempos en que hubo menos quietud en estos reinos pudo llegarse a considerar que siendo la justicia quien había de dar el sosiego y la quietud, y poner freno a los mayores y a los menores, y debiéndose ejercitar esto por mano libre, no era justo ni conveniente que fuese por las de los señores, pues hora divididos entre sí, ellos o sus deudos, hora menos atentos al servicio de los reyes que conviniera, fuera la última perdición tener y ejercitar las veces y representación de la potestad real y disponer las materias de justicia y gobierno, pues se deja conocer cuán dificultoso fuera, y de cuantos inconvenientes, quitarles entonces las plazas y la mano. Por las cuales razones, y otras que se han ido descubriendo con el tiempo y 2ocasiones, se ha reconocido por más conveniente gobierno el componerse este Consejo de personas de letras, y que no lo pueda ser el mudar esto. Siempre ha ido este Consejo y personas del con cuidado en conservar esta autoridad y potestad, que los señores reyes y V. Majd. les han dado, en el ejercicio de sus oficios como en la gravedad de sus personas y respeto que se han hecho guardar; y aunque no suele ser bien visto de los demás seglares, y particularmente de los señores, porque alguna vez les parece que se falta a la cortesía que se les debe, y que se compadece con el ministerio de superioridad de jueces, todavía es esto de lo que fácilmente se puede dispensar y disimular, porque esta gravedad y sequedad aunque mezclada con cortesía fuera mejor, pero
no es dañosa, porque sin duda infunde en los súbditos temor y veneración y ambas cosas importan para la más pronta obediencia en los súbditos y mejor ejecución en las leyes; y lo cierto es que aunque a los grandes señores y títulos no les sabe bien esta autoridad y esta mano, pero a V. Majd. le está bien y siempre los señores reyes han ido con grande advertencia en conservarla, porque por esta
40 mano han hecho, y ha de hacer V. Majd., cuanto conviniere. Y de su abuelo de V. Majd., don Felipe segundo nuestro señor, se dice que obraba por este Consejo cuanto quería, y si llegaban a quejarse se disculpaba con ellos, y que allá se aviniesen con esos viejos, porque él no podía. Por la presunción que hay de que en este Consejo residen siempre las 4 personas más eminentes del reino, entran algunos dél en los demás para que con su asistencia las materias tengan más dueño, y así entran dos en el Consejo de la Inquisición, dos en el de Hacienda y uno que sustituye en sus faltas; otro es
asesor de la Guerra, también con sustituto, otro en el de la Cruzada, con dos que le sustituyen, otro es asesor del bureo13 de V. Majd., otro del de la reina nuestra señora. Cuando V. Majd. a jornada le acompaña uno del que también es de la Cámara, y generalmente para todas y cualesquiera materias graves y de
importancia que se ofrecen, de cualquier calidad que sean, siempre V. Majd. echa mano dellos [=de ellos] y ama su consejo porque no se puede dudar sino que de ordinario son grandes personas, y cuando han llegado allí han pasado por cátedras, colegios, tribunales y adquirido grandes noticias y experiencias, y todo es necesario para puesto tan grande y importante.
Y de aquí se colige que es necesario el acertar en la elección, procurando siempre que sean de los mejores, teniendo cuidado de hacer lo mismo en las Audiencias, Chancillerías y Consejos desta corte, porque son seminarios para éste y suele el tiempo y la antigüedad ir obrando en este ascenso, y sería desdicha que faltasen las demás partes en puesto donde son tan necesarias.
1En el modo de gobierno de este Consejo no se me ofrece que advertir, por ser conveniencia de V. Majd. el conservarle en la autoridad que tiene por algunas consideraciones particulares que he representado a V. Majd., y por la principal que es la administración de la justicia con autoridad y independencia, y como ésta es delegada de V. Majd. no puedo escusar de decir a V. Majd. que siempre
conviene no dejarles olvidar desta verdad, porque la mano que hoy tiene es tan grande que a no conservarles en el reconocimiento que he apuntado podría llegar a ser de inconvenientes invencibles; pero en todo cuanto no fuere aventurarlos o facilitarlos, conviene al servicio de V. Majd. tener autorizado este tribunal.
El oficio de presidente deste Consejo lo tiene don Francisco de Contreras
2con dos cuentos [=millones] de maravedís de salario, aunque sus antecesores nunca han tenido sino un cuento, y cada consejero tiene quinientos mil maravedís. Deste sujeto, como de todos los otros de los Consejos de V. Majd. que asisten en su corte, haré a V. Majd. aparte relación de lo que juzgo del sujeto, letras y talento de cada uno. El estado en que se halla este Consejo, como de todos
los otros, entenderá V. Majd. por la relación de los sujetos en particular.
Consejo de Aragón En el Consejo de Aragón hay un vicecanciller, un tesorero general de aquella Corona que es el conde de Chinchón y preside en falta de vicecanciller en
las cosas de gracia, y en las de justicia el regente más antiguo. Son todos los regentes seis, dos de Valencia, dos de Aragón y otros dos de Cataluña, un fiscal y un protonotario y cuatro secretarios. Su ejercicio es tratar del gobierno, de la hacienda y administración de la justicia de aquella Corona y provisiones de iglesias, virreinatos y oficios temporales; y del reino de Valencia solamente
40 vienen al dicho Consejo algunos pleitos causa recognoscendi14 que equipara a lo que es en Castilla el grado de Mil y Quinientas; y tiene de salario el vicecanciller un cuento de maravedís, y cada regente quinientos mil maravedís, y cada
42 13 Del francés bureau, oficina; junta o tribunal de mayordomos de la Casa Real, presidido por el mayordomo mayor, donde se trataban las cosas de su gobierno. Era una institución original de la Casa de Borgoña. 14 Subrayado en el documento original, en cursiva en la edición de Elliott y Peña.
secretario, los dos ordinarios tiene cada uno cuatrocientos ducados de salario, y otros dos extraordinarios cien ducados cada uno.
Este Consejo es el que más necesita de grandes sujetos y es el que hoy más falto se halla dellos. Es opinión que tiranizan los reinos de que son naturales, y
que se ajustan cada uno en dar al otro el reino que le toca y ajustarse a sus dictámenes en la distribución de los oficios. Si en todas las presidencias es necesario tener grandes hombres, en ésta más que en todas juntas, que sólo él puede atajar estos daños que se consideran, y [es] casi imposible, si ha de ser natural de aquella Corona el vicecanciller, hallarse sujeto cual conviene, siendo
que los habrá en aquella Corona que me parezcan suficientes para la presidencia de Castilla.
Mucho se debe velar en el remedio destos daños, y si hubiese algún camino para tener en cada reino destos alguna persona natural de Castilla confidente, y de entereza, que avisase secretamente de la verdad de los sujetos y demás cosas
del gobierno, y se correspondiese16 sobre ello con V. Majd. inmediatamente, sería el mejor medio; pero no es fácil esto, pues personas a quien fiar tanto no las hay, y más con las circunstancias de ser tan privadas que no pudieran ser notadas, pues con saberse se malograra la confidencia; y para todo será bien que se sepa en justicia si puede el vicecanciller dejar de ser natural.
20 Consejo de Italia El Consejo de Italia tiene un presidente, seis regentes, los dos de Nápoles, dos de Sicilia y otros dos de Milán, y como uno de ellos sea natural de cada provincia el otro puede ser castellano. También hay un conservador del 2patrimonio real. Hay tres secretarios, de cada provincia el suyo; en falta del presidente deste Consejo preside el conde de Chinchón por tesorero general de la Corona de Aragón, que como el Consejo de Aragón y el de Italia solían ser uno y se dividieron, el tesorero general se quedó con la preeminencia de presidir. En este Consejo se tratan todas las cosas de gobierno y gracia de aquellas provincias y provisiones de iglesias, virreinatos y otros oficios temporales. Tiene de salario el presidente tres mil escudos de a trece reales, y cada regente quinientos mil maravedís, y cada secretario dos mil y trescientos ducados, y el conservador del patrimonio real novecientos. Este Consejo es el de mejor institución de todos los extranjeros por componerse de españoles y naturales de aquellos reinos, y si todos los otros de la corte y fuera della se compusieran así, de naturales nuestros y suyos, tuviera V. Majd. el cobro [de ingresos tributarios] que conviene más a su Monarquía y al buen gobierno de las provincias y señoríos particulares della. Y en cuanto a los singulares es de los Consejos que mejor están, como más bien se verá en la 40 relación de los particulares.
41 Para ocupar oficios del rey o del reino en Castilla, Navarra, Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca, había que ser natural de la comunidad respectiva. El que no tenía naturalidad en ella era considerado extranjero y habia de pedir la naturalidad para ejercer el oficio. Como consecuencia de la Guerra de Sucesión tres disposiciones de 1715, 1716 y 1721 acabaron fusionando las distintas naturalidades en una sóla, de hecho. 16 Corresponderse (con alguien) = mantener correpondencia sobre algo.
Consejo de la Inquisición
El Consejo Real de la Inquisición tiene un inquisidor general que lo presenta V. Majd. y usa en virtud de comisión apostólica, y nueve inquisidores y un fiscal. Esto demás de dos asesores del Consejo Real y un secretario. El
inquisidor general solo, sin comunicación del Consejo, provee las plazas de todas las inquisiciones y los demás oficios dellas, excepto lo de Portugal, que provee el inquisidor general de aquel reino. Consulta a V. Majd. el inquisidor general desta corte las plazas del dicho Consejo, cuyo ejercicio es determinar las causas que vienen a él en grado de apelación de todas las demás inquisiciones. Tiene de
salario el inquisidor general un cuento [=un millón] de maravedís, y cada consejero quinientos mil. En este Consejo no se me ofrece que representar a V. Majd. más de que está flaco de consejeros por la mucha edad de los que hay hoy como más en particular constará de la relación de los sujetos.
Consejo de Portugal El Consejo de Portugal se compone de un presidente, cuatro consejeros y dos secretarios. Trátanse en él materias de gracia, Estado y de guerra de aquel reino. El presidente tiene un cuento [=un millón] de maravedís de salario, los dos consejeros destos que son de Estado, seiscientos mil maravedís cada uno, y los otros dos de ropa17 quinientos mil maravedís cada uno, y cada secretario cuatrocientos mil maravedís. Mucho se quejan deste tribunal los portugueses, y aunque es cierto que suelen seguirse del celo de los ministros el hacerse malquistos con los pretendientes, creo verdaderamente que siendo este Consejo de estado, guerra y conquistas se halla falto en esta parte por no haber en él 2persona experimentada en estas profesiones. Padece este Consejo el riesgo que consideramos en el de Aragón, porque no pudiendo ser nuestra noticia de aquellas cosas tan individual como sería necesario, se está a peligro de que usurpen más mano los ministros superiores de quien es forzoso fiar lo que se ignora. 30 Consejo de Indias El Consejo de Indias se compone de un presidente y diez y seis oidores, un fiscal y dos secretarios. Trátanse en él todas las cosas de gobierno y administración de justicia de aquellas provincias. Tiene de salario el presidente
un cuento [=un millón] de maravedís, y cada consejero quinientos mil maravedís, y los secretarios lo mismo; y hay en él dos días de la semana un consejo extraordinario que se nombra Junta de guerra de Indias. Asisten por la mañana en él cuatro consejeros de Guerra y cuatro de las Indias con el presidente a tratar de todas las cosas de guerra que se ofrecen en aquellas provincias, así en tierra
40 como en mar, despacho de las flotas y todo lo demás que toca a la defensa, conservación y guerra. El Consejo se fundó con ministros togados y de capa y espada; ha recibido alteración mas casi siempre se ha conservado en él algún ministro sin toga, y como consejo en que se tratan materias de Estado y guerra se juzga que no le 45 desconviene el modo de juzgar en estas cosas [de] los seglares. Está crecido el 45 17 Galicismo, del francés robe: de toga, no de espada, es decir, juristas, no nobles.
número de consejeros mucho más [de lo] que convendría y así será del servicio de
V. Majd. reducirlos a seis o a ocho, y en cuanto a la calidad que he apuntado convendrá también consultarlo y resolverlo. Hoy no hay más que un consejero de capa y espada que es el gran canciller.
5
Consejo de Flandes
El Consejo de Flandes se compone de un presidente y dos secretarios. Trátanse en este Consejo todas las materias de provisiones eclesiásticas y oficios seculares como son presidencia y otros, también honoríficas de tusones
[=toisones]18, títulos, baronías, caballeratos19 y noblezas y ayudas de costa. Tiene de salario el presidente tres mil escudos de a doce reales, y cada secretario ochocientos escudos que hacen mil ducados escasos de once reales cada uno.
Consejo de Órdenes [Militares] 1El Consejo de Ordenes tiene también un presidente y seis oidores, un secretario y un fiscal. El ejercicio deste Consejo es despachar las pruebas de las personas a quien V. Majd. ha hecho merced de hábitos y sentenciar las causas que vienen a él en grado de apelación de los lugares del distrito de las órdenes. El presidente tiene de salario un cuento de maravedís y los del Consejo quinientos
mil maravedís cada uno, y el secretario docientos mil maravedís. En este tribunal no se me ofrece qué representar a V. Majd. más de lo que se verá por la relación de los particulares, y con [la] generalidad [de] que V. Majd. se sirva de procurar que se tome [re]medio en la parte de la censura de las limpiezas [de sangre]20, y término [del proceso] el que pareciere justificado con consulta de ministros
2 graves, por no tener en estado de desesperación a estos pobres hombres, sin culpa propia y con tan graves inconvenientes; como en otras ocasiones he representado a V. Majd., así en materia de justicia como en la de Estado y mayor seguridad destos reinos. Y cuando no hubiera ninguno propongo a V. Majd. que en ninguna otra parte del mundo se ejecuta en esta forma; suficiente consideración [para] cuando cesaran todas.
[Consejo de] Hacienda Los tribunales de hacienda son tres a los cuales gobierna un presidente. El primero, Consejo de Hacienda, que tiene nueve21 consejeros de capa y espada, sin los dos comisarios del Consejo Real, que concurren en el dicho Consejo de Hacienda tres días de cada semana por las tardes a la determinación de los pleitos que tocan en punto de derecho, y dos secretarios. El ejercicio deste Consejo principalmente es la administración de las rentas reales de V. Majd. Tiene de salario el presidente un cuento [=un millón] de 40 maravedís y cada consejero cuatrocientas y cincuenta mil, y cada secretario otro tanto.
41 18 Títulos de la orden de caballería del Toisón de Oro. 19 Es decir, nombramientos de cabellero. El control de la limpieza de sangre dilataba en exceso la concesión de hábitos y oficios de órdenes militares a los solicitantes. 21 Ocho (Valladares, p. 209).
El segundo tribunal de Hacienda tiene cinco oidores que sentencian las causas que le remite el Consejo de Hacienda que tocan a justicia. Tiene de salario cada uno de ellos cuatrocientas y treinta mil maravedís.
El tercero tribunal es de cuatro contadores de capa y espada. Estos
resuelven las dudas que se ofrecen a los contadores de resultas de V. Majd. que toman las cuentas en que es interesada la Real Hacienda. Tiene asimismo de salario cada uno dellos otras cuatrocientas y treinta mil maravedís.
Hay otro tribunal más, que es el de la sala de millones, con jurisdicción distinta para administrar los servicios concedidos por leyes, en que con algunos
consejeros de Hacienda concurren otros tantos comisarios del reyno.
Estos tribunales, Señor, que se encierran debajo del nombre de Consejo de Hacienda, por su ministerio debería[n] ser el [=los] más útil[es] y necesario[s] [=deberían ser los más útiles y necesarios]. Por lo que casi es voz común, habrá entendido V. Majd. que, por los accidentes, que yo no califico, se tiene por mal
administrada la hacienda de V. Majd., atribuyendo a este Consejo la mayor apretura que se padece. No es justo gobernar nada por esta opinión, pero débese a ella examinar con qué justificación se mueve, y poner remedio grande y efectivo, y éste es sólo ejecutable por la inmediata mano de V. Majd., y así también el ajustar las noticias de sola su persona.
20
Consejo de Cruzada
El Consejo de Cruzada se compone del comisario general, dos contadores que tienen asiento con él, un fiscal de ropa22 y dos del Consejo Real y otro del Consejo de Aragón, y otro del de Indias que son comisarios. Este Consejo tiene la
2razón de la hacienda de la bula de la Santa Cruzada, subsidio y excusado, y administración de lo demás que le puede pertenecer, y determina los pleitos que se causan en razón desto23. El comisario general tiene de salario un cuento [=un millón] de maravedís, y cada uno de los dos contadores importarán sus salarios y derechos que paga V. Majd. tres mil ducados, y el fiscal docientos mil maravedís.
Los dos consejeros del Consejo de Castilla lleva[n] cada uno cien mil maravedís por este Consejo, y los otros dos consejeros de Aragón y Indias lleva[n] cada uno cincuenta mil maravedís.
Deste tribunal he oído que se gobierna con poca atención y alguna dispensación, pero [=y] no con los fundamentos que son bastantes para que yo
informe [bien] el real ánimo de V. Majd. Pero en el tribunal más bien gobernado es necesaria la atención de V. Majd.; con tenerla sobre éste quedará V. Majd. con la noticia necesaria para ajustar lo que más conviniere en su gobierno y remedio de los desórdenes.
40 [Recapitulación adicional sobre política económica]24 Grandes y varias son las materias de gobierno y estado que en estos reinos de Castilla, como también en todos los otros reinos del mundo, se ofrecen; y querellos [=quererlos] comprehender debajo de reglas ciertas sería vana 43 22 Galicismo, del francés robe: gente de toga, no de espada, es decir, juristas, no nobles. 23 En razón de Estado (Valladares, p. 210). 24 Este epígrafe, hasta el comienzo de la tercera parte, fue redactado más tarde, entre 1626 y 1629 y luego añadido al texto de 1624 (Elliott y Peña, nota 64 y estudio preliminar, pp. 44-47).
ambición y culpable presunción, y así dejo al entendimiento de V. Majd. que, informado de las máximas generales, dé a cada accidente, ayudado de Dios, el lugar y el temperamento ajustado a su cantidad y calidad.
Sólo diré a V. Majd. que sea su real ambición el ser sumamente amado de
sus vasallos, pero [debo] advertir a V. Majd. que es imposible que sea amado el rey que no fuere temido y tenido por justo y que no tuviere sus reinos bien gobernados en religión, en estado y en justicia.
Que para esto es menester tener ministros rectos, doctos y desinteresados y independientes totalmente. Es menester celar sobre la religión y sobre el buen ejemplo, vida y costumbres y letras del estado eclesiástico y de los prelados y cabezas dél [=de él]. Es menester distribuir las mercedes y administrar la justicia distributiva con grande templanza, moderación y atención. Es menester cerrar la puerta a las mercedes patrimoniales, aunque V. Majd. se hallara con gran patrimonio, pues he oído al licenciado Gilimón de la Mota, el más docto, discreto, informado y prudente ministro que he conocido en mi vida, presidente de Hacienda de V. Majd., que el rey nuestro señor, que está en el cielo, no había dejado a V. Majd. cien ducados de hacienda en todos sus reinos y que haría buena esta proposición delante de cuantos ministros V. Majd. fuese servido. Porque no hay descrédito mayor ni igual aborrecimiento que el que causa en los vasallos la disipación; pues los mismos beneficiados en ello murmuran de lo que se da a los otros, y no satisfaciéndose ninguno se destruye el erario regio y con esto la república. Que se procuren desempeñar2 las rentas reales por todos los caminos 25 justos que se pueda. Que se procuren excusar tributos nuevos. Que se procuren quitar los antiguos. Que no pudiéndose quitar se reduzcan a uno por el embarazo del comercio. Que se procure que los tributos que se impusieren [=añadieren] a los [ya] impuestos sean de calidad que no obliguen a exacciones y cobranzas, de que se sigue la ruina de los reinos, sino que sean de la calidad de las cartas de estafeta o de las bulas. Que V. Majd. tenga todos los ministros dependientes de su real semblante y que ninguno pueda presumir [de] que hallará tolerancia en V. Majd. ni disimulación por cualquier yerro grave cometido por malicia, presunción o interés. Que el reino esté defendido en sus puertos y con disposición de poder ofender irritado. 40 Que haya armada y se favorezca mucho la profesión de la marinería y adelante hasta los mayores hombres. Que se favorezca el comercio y se aligere cuanto sea posible y sean bien tratados y favorecidos los comerciantes extranjeros. 43 2 =liberarlas. Las rentas reales estaban empeñadas, es decir, su recaudación estaba en manos de asentistas que habían adeantado a la Corona el dinero que estaba previsto recaudar por cada una. Desempeñar aquí quiere decir poner fin a su condición de empeñadas, pasar a administrarlas directamente con oficiales del rey.
Que se hagan compañías mercantiles para todas partes.
Que [el pago de] todos los gastos del reino y fuera dél, si fuere posible, se sitúen en [=se vincule a] rentas fijas y se excusen con esto los asientos perniciosos que han destruido a esta Corona.
5 Que la moneda de vellón se remedie hasta que se reduzca a usual. Que la comercial sea de plata.
Que todas las monedas estén ajustadas.26
Que se vele con piedad sobre las posesiones que van agregándose a lo eclesiástico27, con intervención de ministros de su Santidad28 y con medios lícitos
y aprobados por los cánones sacros y letras sagradas.29
Que no se permita ministro interesado de cualquier profesión o estado que sea.
otros.
Que se favorezca la virtud en todos los puestos.
Que no se disimulen los pecados públicos y que se procure excusar los
Que la fe y los tribunales concernientes a ella sean estimados sobre todos los demás y se vele mucho sobre las letras, virtud y capacidad de los ministros desta materia tan superior, que han de dar en todos tiempos a estos reinos el mayor lustre, el mayor bien y la mayor seguridad.
Tercera parte. Sobre el gobierno político de los demás reinos peninsulares
[editar]Reino de Portugal y sus calidades Señor. 2Los reinos de Portugal son, sin duda, de lo mejor que hay en España, así por la fertilidad de la tierra en algunas partes como por la disposición de las otras para la mercancía, con los puertos excelentes que hay en aquellos reinos; son abundantes de gente y por la disposición dicha, personas de gran caudal y su gobierno dificultoso. Compónese de tres brazos como todos los otros reinos del mundo: eclesiástico, noble y plebeyo. El eclesiástico no es grande por la cortedad de sus límites; los prelados son generalmente atentos y circunspectos y tratan del culto divino con gran decencia y ornato, parte que se extiende a las iglesias menos principales de las ciudades y a la de las aldeas menores. La virtud de los prelados
si no se observa, cosa que no he oído, es parte que se profesa, y la modestia religiosa con mayor demostración que en otras partes. No hallo en este punto qué advertir por parecerme que está bien, así en los tribunales ordinarios como en el de la Inquisición. Podría ser que yo recibiese error porque, aunque con alguna noticia, no me hallo en esta parte con la necesaria para poderlo asegurar más.
Los nobles, que ellos llaman fidalgos, se dividen en las mismas clases de acá. Fidalgos, debajo de cuyo nombre entran grandes y señores y todos los que
Es decir, que su valor nominal sea igual a su valor rreal según ley y peso.
Se refiere a la amortización de bienes por la Iglesia. Es decir, clérigos. En el derecho canónico y las bulas y breves papales. |
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vienen de aquellas casas o de otras de caballeros estirados; fidalgos de la casa del rey, que son los que corresponden a caballeros particulares y hidalgos solariegos de acá; [y] fidalgarons o escuderos que son los hidalgos notorios.30
Destas líneas todas, aunque no se diferencian en nombre, salen los duques
de Berganza [=Braganza], Aveyro [=Aveiro] y Camiña. Por el parentesco cercano que tienen con las casas reales de Castilla y Portugal, el de Berganza [=Braganza] tiene la primera línea, sin que ninguno se la compita. Quiéresela emular el de Aveyro [=Aveiro], y no menos en lo sustancial el de Camiña, pero entrambos sin buen logro, aunque en algunos singulares puedan con razón.
Los marqueses ocupan el lugar de los grandes acá. Omito lo particular de ceremonias que se hacen con los duques, marqueses y condes por sabellas V. Majd. y ejecutallas cada día.
Es la nobleza de aquel reino, sin duda, la de mayor presunción y satisfacción propia que ninguna otra se habrá visto. Generalmente son
entendidos, pero así en esto como en todas las acciones tienen afectación; casi daño común y connatural.
Los ánimos de aquella gente, sin duda, son grandes, pero también es cierto que fueron mayores. La razón de haber descaecido [=decaido] [la] atribuyen ellos a la falta de los ojos de sus reyes naturales,31 y a esta misma causa todos los daños que padece su gobierno. No hay duda de que en lo primero deben de tener razón, siendo imposible que no desaliente infinito la falta de asistencia [=presencia] real, y así tuviera por convenientísimo para muchas cosas el asistir [=estar presente] V. Majd. en aquellos reinos por algún tiempo, no sólo para el remedio destos daños, sino para la conveniencia mayor que pueden tener los negocios 25 públicos que miran a la conservación y aumento de lo general desta Monarquía. El segundo daño del gobierno que ellos consideran también por este mismo accidente es cierto que no se lo negaré yo, pues sabe V. Majd. que he reconocido, y representádole inconvenientes para el gobierno de la corte misma donde V. Majd. asiste de la falta de su atención personal, con lo cual no me parece posible dejar de ser la ocasión mayor del mal gobierno de que hoy se muestran lastimados; y así me parece muy del servicio de V. Majd. que estos vasallos vivan con esperanza que V. Majd. les dé de que asistirá con su corte en Lisboa por algún tiempo continuado y de asiento, y también juzgo por de la obligación y conveniencia de V. Majd. ocupar a los de aquel reino en algunos ministerios deste, y muy particularmente en embajadas y virreinatos, presidencias de la corte y en alguna parte de los oficios de su real casa; y esto mismo tengo por conveniente hacer con los aragoneses, flamencos y italianos, de que hablaré en las partes que les toca más particularmente, anteponiendo y representando a V. Majd. con viva instancia que es esto la cosa que más conviene 40 ejecutar para la seguridad, establecimiento, perpetuidad y aumento de lo general desta Monarquía; y el medio solo de unirla, la mezcla destos vasallos, que se reputan por extranjeros, admitiéndolos a todas las dignidades dichas. Y me atreviera a hacer demostración a cualquiera de cuán vanas son las instancias que 43 Es decir, aquellos cuya nobleza derivaba no de un título escrito sino de la común opinión, como era el caso de los hidalgos guipuzcoanos y vizcaínos. 31 A que su rey, que también lo era de la monarquía hispánica, no estaba presente allí nunca.
se pueden hacer contra esto, porque sabe Dios que habiendo pensado mucho en los inconvenientes que padece y pueden destruir esta Monarquía, no hallo mayor reparo que esta unión por estos medios, y si yerro en ello es bien cierto que es error de entendimiento.
El pueblo de aquellos reinos es más parecido en la sujeción y rendimiento a la nobleza a todos los otros reinos forasteros de V. Majd. que no a los de Castilla; razón sin duda en que se funda la ventaja que hace a todos los otros reinos y naciones esta infantería [=estos vasallos] donde se ve con [=lo que se ve en] la fidelidad a sus reyes, mayor que la de otros ningunos, [frente a] el brío y
libertad del más triste villano de Castilla con cualquiera señor o noble, aunque [sean] de tan desigual poder, mostrando en la sabiduría del intento cuánto exceden los corazones a las fuerzas humanas.
Concluyo este papel con que en los reinos de Portugal conviene lo que he representado a V. Majd., y igualmente el poner remedio en los cristianos nuevos32
de aquel reino, como V. Majd. lo va tratando, con todo lo demás que se ofrece que remediar en el gobierno, y en la hacienda muy particularmente, porque en lo uno y en lo otro es grande el desorden, la libertad, codicia y ambición de los ministros y la poca obediencia a las reales órdenes de V. Majd., daño que si no se repara los causará irreparables.
El corazón de los portugueses es fiel esencialmente y el descontento que muestran es de puro amor a sus reyes. Son personas de espíritu y de presunción tal que los hace notados de menos cuerdos. Son vasallos dignos de gran estimación pero de alguna atención en el modo de gobernallos, fuera de lo general de la justicia y gobierno público.
25
Conveniencias de la unión de las coronas de Castilla y Aragón
Los tres reinos de la Corona de Aragón llego a considerar por casi iguales entre sí en costumbres y fueros, y así en el modo de gobernarse aunque [=como] en la grandeza de sus terminos, en la condición de sus vasallos y también en la
nobleza.
No estoy advertido del número de los títulos que hay en cada uno de los tres reinos ni es necesario; sé solamente que son cuatro los grandes, en Cataluña el duque de Segorbe y de Cardona, en Valencia el duque de Gandía, en Aragón los duques de Híjar y el de Villahermosa. Los valencianos hasta ahora son tenidos
por los más molestos en sus fueros por no habérseles ofrecido lances como a los de Cataluña y Aragón. No quiero por esto condenar a aquellos ni calificallos por menos obedientes, porque tendría por especie de traición grande hecha a V. Majd. recatalle de tales vasallos, siendo, Señor, verdad asentada que en mi opinión son tan fieles como los mismos de Castilla, pues no hay provincia en el
40 mundo que se haya escapado de alborotos o tumultos. Y si no vuelva V. Majd. los ojos a los que en estos reinos hubo ocasionados de leves accidentes, que así han sucedido en toda parte, y por esto no sólo no deben perder la opinión de fieles sino antes tenellos por firmísimos y obedientísimos, pues en ausencia de tan largos años de la real presencia de V. Majd. se conservan con la misma obediencia 44 32 Se refiere a mejorar la situación de los judíos portugueses o marranos, convertidos más o menos sinceramente, que constituían una importante minoría en la monarquía, a los que Olivares veía favorablemente.
que los de Castilla. Y esté cierto V. Majd. que como represento en el papel de Portugal lo haré en este y en todos los de los otros reinos y provincias de [=en] donde V. Majd. no asiste [=está presente]: que es el mayor yerro, y [el] de que más graves daños se han seguido, amenazan y se pueden temer en esta
5 Monarquía, el recato y desconfianza que por tantos años se ha mostrado y tenido con los vasallos forasteros de V. Majd.
Y aunque sea con prolijidad me parece tan esencial este punto, y tan del servicio de V. Majd. el persuadir su real ánimo a ello, que no puedo dejar de dilatarme algo en este papel, reduciendo los demás puntos de gobierno y estado
de aquellos tres reinos a lo mismo que antepongo en los de Portugal.
V. Majd., y todos los otros reyes y príncipes soberanos del mundo, poseen sus estados por tres títulos: sucesión, conquista o elección. La postrera forma, que es casi singular y sin duda [la] de peor gobierno de todas, y como no necesaria por no tener[la en] parte alguna desta los reinos de que se compone la
Monarquía de V. Majd., [la] omito [por] las razones particulares de desconveniencia del señorío electivo.
La mejor orden, y los vasallos tenidos por más seguros, son aquellos que se poseen por derecho de sucesión. Todos cuanto V. Majd. posee hoy, menos, algunas pequeñas partes de que no parece necesario hacer mención, los posee V.
Majd. por derecho sucesivo [=sucesorio]; sólo son conquistas el reino de Navarra y el imperio de las Indias.
[Así] pues, ¿qué razón hay para que sean excluidos de ningún honor o privilegio destos reinos sino que gocen igualmente de los honores, oficios y confianzas que los nacidos en medio de Castilla y Andalucía, estos vasallos 2 [aragoneses], no siendo de conquista, título de menos confianza y seguridad, y que hayan de estar desposeídos destos privilegios aquellos naturales de reinos y provincias en que V. Majd. ha entrado a reinar con un derecho asentado y llano, y donde reinaron tantos ascendientes de V. Majd. continuadamente? ¿Y qué maravilla es que33 en estos mismos vasallos de Castilla, que son admitidos en todos los honores donde V. Majd. asiste, y que gozan de su real presencia, causen celos, descontentos y desconfianzas? Las haya [=más bien debe haberlas] grandísimas y justificadísimas en [los súbditos de] todos esotros reinos y provincias que no sólo se ha contentado el gobierno de tantos años con tenerlos sin la presencia de su rey, sino también [con dejarlos] inhabilitados para las honras y notados por desconfidentes y desiguales en todo a otros vasallos, pues
35 33 Párrafo importante y de lectura problemática: he reordenado los interrogantes y cambiado algo la puntuación para que la redacción se entienda. Aquí he suprimido un “si” que sigue a continuación para que la oración tenga sentido, si no no lo tiene. Parece que el autor escribió algo que se quedaba a medio camino entre la frase que incluyo y esta otra: “¿Y por qué hemos de extrañarnos si …? En cualquier caso lo que Olivares quiere decir está muy claro: que los súbditos de la Corona de Aragón no deben ser excluidos de la gobernación de la monarquía, que a pesar de ello extrañamente los castellanos les tienen recelos y que los aragoneses tienen motivos para estar dolidos por ser considerados desiguales y quedar ante el rey incluso detrás de los que fueron conquistados, es decir, los navarros y el imperio de Indias.
ningunos han tenido más ascendientes de V. Majd. por señores continuados, y más llegando a ver que se les anteponen los que ayer se conquistaron.34
Los vasallos más seguros de una monarquía es fuerza que sean aquellos que más tiempo han sido gobernados por ella; en amando este gobierno es fuerza
que deseen la dilatación y aumento de su monarquía, y así estos reinos de España, Italia y los estados de Flandes, tantos siglos gobernados por monarquía, es fuerza que deseen la grandeza y autoridad de V. Majd. igualmente con los que gozan de su presencia por la costumbre y amor heredado y por su propia conveniencia.
¿Fuera justo que se tuviera por fiel vasallo el que aconsejase a su rey que le estimase a él sólo y le favoreciese con honores y riquezas y fiase del y desconfiase de los otros? ¿Seria leal el reino que propusiese esto mismo? Pues esto, Señor, es lo que aconsejan los que son de opinión que se viva con recato y desconfianza de los vasallos extranjeros.
1Y cuando faltara todo, y lo que conforme a todas las leyes de justicia, conveniencia y razón están mostrando, ¿hoy no está tratando V. Majd., y con razón, de paz con los holandeses, o tregua conveniente, concediéndoles muchas cosas por ventura de falta de reputación, y fiando el cumplimiento de lo que se asentare de sus capitulaciones por poder hacer la guerra en otra parte donde a V.
Majd. le amenazan con ella, siendo los enemigos desta Monarquía tantos como se experimentan y como es fuerza sigan a la emulación del mayor poder? Pues si los enemigos obligan a fiar de los rebeldes, ¿cómo es posible gobernar y conseguir buen suceso en esta conservación, mostrando y ejecutando desconfianza con los vasallos más fieles, y qué ejemplo puede hacer a los rebeldes desta Monarquía ver
2[que] los obedientes [están] en tal estado? Y concluyo, señor, con que los que han ejecutado este gobierno, siendo monarquía la vienen a reducir a aristocracia, y estando la conveniencia de V. Majd. en la unión, en los medios lo reducen todo a división.
Que se llamen extranjeros y recaten dellos como tales los que no fueren
naturales de los reinos y estados de V. Majd., es conforme a toda razón de estado y gobierno, pero que se tengan por deste número los vasallos hereditarios de V. Majd. es tan lejos de ser conveniencia que lo considero por uno de los mayores fundamentos del apretado estado a que se ve reducida esta Monarquía.
Obsérvase en toda[s] parte[s] por conveniente circunstancia de gobierno
que el virrey, gobernador, superior o cualquier ministro de justicia no sea natural del lugar que gobierna, por ser la principal parte [=el principal factor] para el buen gobierno la independencia del superior, calidad que ayuda al acierto de los vasallos forasteros en lo que se les encomendare en estos reinos, pues el deseo de acertar está acreditado con su fidelidad, con el amor de V. Majd., con ser vasallos
40 de monarquía, como he dicho. Y cuando V. Majd. pusiere en estos reinos ministros naturales de aquéllos podrá seguramente introducir en las provincias forasteras gobernadores y ministros españoles, y entonces, señor, se podrá llamar dichosa esta Monarquía y V. Majd. verdadero monarca, pues tendrá unido el mayor imperio que se ha visto hasta ahora junto; y en la forma que hoy se 44 34 Según Olivares el rey sólo poseía por derecho de conquista el reino de Navarra y el imperio de las Indias. Aquí sólo puede referirse a los navarros, que ya ocupaban importantes oficios al servicio del rey en Castilla.
gobierna habrá muchos que juzguen, y no con pequeños fundamentos, que fuera mayor el poder de V. Majd. con menos señoríos, y todo esto ocasionado solamente deste recato y desconfianza, indigno de hablarse en él por introducido sin fundamentos ningunos de razón.
No digo, señor, que entre V. Majd. de golpe derogándolo todo, porque la fuerza de la costumbre es tan grande en el gobierno que dificulta y desluce muchas veces los mayores aciertos y conveniencias, mas convendrá que obrando poco a poco y con personas señaladas y conocidas, se vea romper este hielo, dejándose entender que V. Majd. tiene dictamen de que conviene introducir en
las honras, oficios y dignidades destos reinos a los forasteros. Esto sin declarallo ni pasar adelante, oiranse los inconvenientes, sin empeño grande ni considerable, y ellos irán enseñando lo que más conviniere y la sazón de ir introduciendo lo mismo en los oficios de aquellos reinos los naturales destos; y entrando esta confianza lentamente y sin pedir capitulación parece que se asegura el suceso sin
empeñarse en él, quedando siempre a tiempo el mudar cuando pareciere.
Parte cuarta. Sobre el engrandecimiento del rey y el Estado
[editar]Recapitulación del dictamen en materia de estado de todos los reinos Este papel será la recopilación del dictamen que tengo en la materia de Estado de todos los reinos de V. Mjd., de cada uno de ellos por mayor, y después de toda la Monarquia junta. No puedo asegurar a V. Majd. el acierto, pues no tengo el conocimiento general ni particular que fuera menester ni la capacidad que para hacer 25 semejante juicio se requiere. Ni [aun] cuando la noticia y las demás partes [de este memorial] fueran las mayores [=las mejores] de la tierra se pudiera asegurar cosa tan grande por la cortedad de la capacidad humana, y más en juicio de negocio que por naturaleza tiene inestabilidad y obliga a tener el día siguiente contraria opinión y opuesta a la precedente, y lo que alcanza a conocer la prudencia mayor y el más maduro discurso es esta calidad que he dicho para no afijarse en estas materias en opinión cierta, sino antes estar dispuesto a mudarlas conforme a los accidentes. He dicho a V. Majd. cuanto se ofrece en el gobierno destos reinos por mayor, con la noticia que he tenido dello y en todo lo que he leído. 3Tenga V. Majd. por el negocio más importante de su Monarquía el hacerse rey de España; quiero decir, señor, que no se contente V. Majd. con ser rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, conde de Barcelona, sino que trabaje y piense con consejo maduro y secreto por reducir estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla, sin ninguna diferencia en todo aquello que mira a 40 dividir límites, puertos secos, el poder celebrar cortes de Castilla, Aragón y Portugal en la parte que quisiere, a [=y que trabaje por] poder introducir V. Majd. acá y allá ministros de las naciones promiscuamente y en aquel [=del] temperamento que fuere necesario en la autoridad y mano de los consellers, jurados, diputaciones y consejos de las mismas provincias en cuanto fueren 45 perjudiciales para el gobierno y indecentes a la autoridad real, en que se podrían
hallar medios proporcionados para todo. Que si V. Majd. lo alcanza será el príncipe más poderoso del mundo.
Con todo esto no es negocio que se puede conseguir en limitado tiempo, ni intento que se ha de descubrir a nadie, por confidente que sea, porque su
conveniencia no puede estar sujeta a opiniones. Y cuanto es posible obrar en prevención y disposición, todo lo puede obrar V. Majd. por sí mismo solo, llevando esta mira con las advertencias breves que aquí señalaré a V. Majd., para que con su prudencia, y la experiencia que los años y negocios le darán, y con el valor que Dios le ha dado, en viendo la ocasión no la pierda en negocio tan
importante que ninguno otro lo es igual.
Presuponiendo la justificación, a que me someto en primer lugar, y no dudando de que la haya para que V. Majd. procure poner la mira en reducir sus reinos al estado más seguro, deseando este poder para el mayor bien y dilatación de la religión católica, conociendo que la división presente de leyes y fueros
enflaquece su poder y le estorba el conseguir fin tan justo y glorioso y tan del servicio de Nuestro Señor, y conociendo que los fueros y prerrogativas particulares que no tocan en el punto de justicia, que ésa en todas partes es una y se ha de guardar, reciben alteración por la diversidad de los tiempos y por mayo- res conveniencias se alteran cada día, y los mismos naturales lo pueden hacer en
sus Cortes, ¿cómo puede ser incompatible con la conciencia que [a] leyes que se oponen tanto y estorban un fin tan glorioso, y no llegan a ser un punto de justicia, aunque se hayan jurado, reconocido el inconveniente, se procure el remedio por los caminos que se pueda, honestando los pretextos por excusar el escándalo, aunque en negocio tan grande se pudiera atropellar por este inconveniente,
2 asegurando el principal? Pero como dije al principio, en todo acontecimiento debe preceder la justificación de la conciencia.
Tres son, señor, los caminos que a V. Majd. le puede ofrecer la ocasión y la atención en esta parte, y aunque diferentes mucho, podría la disposición de V. Majd. juntarlos, y que sin parecerlo se ayudasen el uno al otro.
El primero, señor, y el más dificultoso de conseguir, pero el mejor pudiendo ser, sería que V. Majd. favoreciese los [naturales] de aquellos reinos introduciéndolos en Castilla, casándolos en ella y los de acá allá, y con beneficios y blandura los viniese a facilitar de manera que viéndose casi naturalizados acá con esta mezcla, por la admisión a los oficios y dignidades de Castilla se olvidasen
los corazones de manera de aquellos privilegios, [y] que por entrar a gozar de los de este reino igualmente se pudiese disponer con negociación esta unión tan conveniente y necesaria.
El segundo sería si hallándose V. Majd. con alguna gruesa armada y gente desocupada, introdujese el tratar destas materias por vía de negociación, dándose 40 la mano aquel poder con la inteligencia y procurando, que obrando mucho la fuerza, se desconozca lo más que se pudiere, disponiendo como sucedido acaso, lo que tocare a las armas y al poder. El tercer camino, aunque no con medio tan justificado pero el más eficaz, sería que hallándose V. Majd. con esta fuerza que dije, ir en persona como a 4 visitar aquel reino donde se hubiere de hacer el efecto, y hacer que se ocasione algún tumulto popular grande, y con este pretexto meter la gente, y con ocasión de sosiego general y prevención de adelante, como por nueva conquista, asentar y
disponer las leyes en la conformidad de las de Castilla, y desta misma manera irlo ejecutando en los otros reinos.
El caso tiene tales circunstancias que no será fácil ajustar la sazón dél [=de él], mas será bien que el real ánimo de V. Majd. esté advertido desta conveniencia
para irlo obrando por los medios blandos que propuse en el primer punto, por no poder ser de daño ninguno sino antes de mucha utilidad y buen gobierno, y en la sazón se hallará V. Majd. con esta ventaja para que si no pudiere valer por sí solo, ayude mucho a la ejecución de los otros medios sin mostrarse tanto el ruido y violencia.
El mayor negocio, a mi ver, desta Monarquía es el que he representado a
V. Majd. y en que debe V. Majd. estar con suma atención sin dar a entender el fin, procurando encaminar el suceso por los medios apuntados.
Los demás negocios destos reinos se reducen al cuidado con la justicia, estimación y buena administración della, con mantener los vasallos con igualdad
y siempre dependientes de V. Majd. y con esperanzas de favor, y con hacer ejecutar sin réplica las órdenes que V. Majd. diere en sus reinos, y en que en esta parte no haya dispensación en el severo castigo de quien no las ejecutare para que el escarmiento asegure la obediencia en los ministros.
Los presidios, fronteras y armadas ordinarias [hay que] situallas35, si es po-
sible, porque irá a decir en la reputación lo que no se puede encarecer en la utilidad, cobro y seguridad destos reinos, más que si se proveyese doblada suma sin situación; [además hay que nombrar ministros con] buenas cabezas en estas plazas y de cuando en cuando [hacer] visitas secretas en ellas por el descuido que suele causar la paz.
2[Hay que] gobernar por compañías y consulados la mercancía de España, poniendo el hombro en reducir los españoles a mercaderes.
Este es el camino, señor, que puede resucitar la Monarquía de V. Majd., y con gobernar bien éste se han hecho poderosos nuestros enemigos, conquistan con él el del mundo, y no corriendo por su cuenta el despacho de los galeones de
V. Majd. gozan en ellos incomparables sumas de las que vienen para V. Majd. y sus fieles vasallos.
Menester es, señor, velar sobre este punto, y algo tiene ya V. Majd. empezado y de gran consideración. [Hay que] seguillo, señor, amparallo y acreditallo, que más disposición hay en estos reinos que en otros ningunos, siendo tan abundantes de los frutos inexcusables y que no produce otra provincia. La despoblación grande que ha habido obliga a particular atención en la restauración deste daño, las colonias serían gran cosa, pudiéndose encaminar de italianos, alemanes y flamencos católicos obedientes; con esto y favorecer los 40 matrimonios, privilegiar los casados, poner límite, el mayor que se pueda con entera seguridad de conciencia, en el número de religiosos, religiones y eclesiásticos, se podría ver sin mucha dilación la convalecencia deste daño. De lo primero V. Majd. está tratando, de lo segundo ha hecho leyes, de lo tercero conviene tratar juntando para ello personas de toda experiencia,
44 Situarlas. Es decir, que el gasto por estos conceptos debe quedar situado o asignado a una renta, de modo que se muestre públicamente que va a ser pagado con seguridad.
cristiandad y celo; y en éste y los demás negocios tan importantes a la seguridad, conservación y aumento desta Monarquía, que por ser tan grande no es posible disponerse ni ejecutarse con brevedad, conviene que V. Majd. vaya caminando en ellos y mostrando a los ministros a quien los encargare el cuidado con que está de
su ejecución, porque no se pierda punto en caminar en ello; que con esto, señor, acreditará V. Majd. su amor y desvelo en el remedio destos reinos y verá logro deste cuidado, a que es fuerza que sigan muy buenos sucesos encaminándose negocio de tan gran consideración para el todo desta Monarquía, teniendo por la principal mira para desear este aumento y para trabajar en él el deseo de la
dilatación de la religión católica y de conseguir estas fuerzas para empleallas en la extirpación de los enemigos de la Iglesia.
He dicho a V. Majd. por mayor lo que conviene al estado destos reinos de España, y por parecer casi uno con Castilla el gobierno de las Indias Occidentales, omitiré aquí lo que se me ofrece, y direlo en otra ocasión brevemente.
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Fuente: Memorial a Felipe IV sobre diferentes materias de gobierno de España, apud John H. Elliott y José F. de la Peña, Memoriales y cartas del conde duque de Olivares. Tomo I. Política interior: 1621 a 1627, Alfaguara, Madrid 1978, pp. 49-100. Para conocer las circunstancias del documento con detalle véase el análisis que de él hacen los editores en ídem, pp. 37-47.
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Nota del editor.- El texto original es el editado por Elliott y Peña. En esta nueva edición he puesto al día su transcripción añadiendo alguna palabra o significado, corrigiendo algo la acentuación y la puntuación, y añadiendo notas que facilitan la lectura.
He suprimido las numerosas notas eruditas de Elliott y Peña salvo algunas que aclaran
2 del sentido del texto; van citadas como tales. Cuando se dan varias versiones de una palabra o frase, procedentes de los distintos manuscritos consultados, he escogido la de lectura más lógica y clara.
Los epígrafes en negrita son del documento. Los epígrafes en negrita entre corchetes fueron añadidos por Elliott y Peña en su edición, en cursiva, para facilitar la lectura. He añadido
alguno más. También he añadido entre corchetes, en negrita y subrayado, las cuatro partes en que se divide el documento según el criterio de Elliott y Peña.
Las palabras subrayadas en las versiones del texto original manuscrito, que aparecen en cursiva en la edición de Elliott y Peña, se identifican en nota a pie de página. El resto del texto subrayado son los pasajes más importantes desde el punto de vista de la información que
proporciona el documento, desde el punto de vista del editor, y son una lectura guiada pensada
para los estudiantes de grado.
Encuadre.-
El documento fue escrito por Gaspar de Guzmán, conde duque de Olivares, con carácter reservado para el entonces joven Felipe IV. No se conserva
el original, sólo copias diversas. La versión utilizada va fechada el 25-XII-1624, día de Navidad; sólo un epígrafe, el último de la parte segunda, fue escrito entre 1626 y 1629 y luego añadido al texto. Elaborado por el entonces valido de Felipe IV como una guía de gobierno para el rey, que entonces apenas tenía 19 años, tiene gran valor histórico y didáctico.
La primera parte es una descripción fidedigna de la sociedad española del siglo XVII tal y como ésta aparece organizada en las cabezas del autor y su destinatario, valido y rey. La segunda contiene una minuciosa descripción de cómo funcionaban los principales órganos de gobierno de la monarquía hispánica. El último epígrafe de la segunda parte, redactado en 1626-1629, contiene su análisis de la difícil coyuntura económica de la monarquía y las soluciones para salir de ella, según el valido. La tercera parte analiza la situación política de los otros reinos peninsulares no castellanos: Portugal y los reinos y principado de la Corona de Aragón, conteniendo un proyecto sobre cómo conseguir su integración plena en el gobierno político de la monarquía. Finalmente la cuarta parte es un pequeño programa sobre el buen gobierno político de toda la monarquía para uso del entonces joven rey. El documento da información de gran valor para comprender de primera mano la estructura de la sociedad castellana (parte 1ª); sus órganos de gobierno (parte 2ª); la coyuntura política y económica que desembocaría en la tremenda crisis de la década de 1640 (final de la parte 2ª y parte 3ª) y los problemas de naturalidad, representación política y, más indirectamente, cortes, que había en el conjunto de las comunidades políticas peninsulares que componían la monarquía hispánica en el siglo XVII: Castilla, Portugal y Aragón (partes 3ª y 4ª), con un programa político para reforzar la unidad de España.
Notas
[editar]- ↑ Bajar sus pretensiones, colocarlos en el rango nobiliario que les corresponde.