Informe Conadep: 042

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CAPÍTULO I - LA ACCIÓN REPRESIVA



Muertos en «intento de fuga» - Legajo Nº 6131[editar]


El relato de los hechos que efectúan los familiares de las víctimas de los trágicos episodios ocurridos en la localidad de Margarita Belén, Provincia del Chaco, es el siguiente:

«En horas de la madrugada del 13 de diciembre de 1976, una comisión del Ejército, con apoyatura de personal de la Policía de la Provincia, traslada desde dependencias de la Alcaldía de la Policía de la Provincia, a un grupo de presos, con destino presunto al penal de la ciudad de Formosa. Hecho inexplicable, porque la cárcel de Resistencia es una de las más seguras del país y la de Formosa ofrece muy pocas garantías.

Habiendo recorrido la comisión aproximadamente 30 kms, en proximidades de la localidad de Margarita Belén y sobre Ruta Nº 11, se produce la muerte por 'herida de bala' de todos los presos»

La versión oficial es que se trató de un ataque de delincuentes subversivos, con la aparente intención de liberar o eliminar a los presos para evitar "declaraciones comprometedoras".

Nunca se llegó a saber el nombre de todos los muertos, pero sí que los únicos que murieron eran los detenidos que fueron objeto de traslado. No se produjeron bajas de ningún tipo, ni entre los presuntos atacantes, ni entre los defensores.

Algunos de los presos que fueron víctimas del hecho provenían de la Unidad Regional 7 de Resistencia, donde estuvieron internados hasta el 12 de diciembre, fecha en que se los traslada hacia la Alcaldía y son concentrados con otros presos políticos siendo objeto de graves torturas que se prolongan hasta las primeras horas del día 13. Los demás presos escuchaban los gritos de los torturados, a quienes veían poco después pasar de vuelta a sus celdas con evidentes muestras de sufrimiento.

En la madrugada del 13 se hace presente en Alcaldía una comisión militar, quien acredita orden de traslado de un número determinado de presos, los que son entregados con expreso asiento en los libros y constancia escrita de la orden de traslado y entrega. Sin embargo, hoy no se cuenta con ellos por su destrucción posterior.

Un par de días antes del hecho, autoridades militares sobrevuelan en el helicóptero de la provincia la zona donde se produciría la tragedia. En los planes de vuelo de Casa de Gobierno del Chaco y Aeropuerto de Resistencia se pudo verificar la trayectoria.

En horas de la mañana del 13, el entonces Intendente de Resistencia ordena a la autoridad del Cementerio Municipal la apertura de un número considerable de tumbas y en horas de la tarde de ese mismo día se hacen presentes tropas de Ejército y Policía, que luego de desocupar las dependencias proceden a sepultar diez cadáveres, cinco de los cuales como "N.N." Fueron identificados sólo los cuerpos de: Parodi Ocampo, Manuel; Tierno, Patricio B.; Díaz, Luis Alberto; Duarte, Carlos Alberto, porque mucho tiempo antes de vencer el plazo que determinan las ordenanzas municipales vigentes, los restos se llevaron al osario común. Los cadáveres que pudieron ser exhumados estaban completamente desnudos.

A la fecha, las investigaciones realizadas no han podido dar respuesta a los siguientes interrogatorios: 1. Cuántos presos fueron extraídos del Penal U. 7 en la jornada del 12 de diciembre para su traslado a la Alcaldía; 2. Cuántos presos, y quiénes, fueron trasladados a la Alcaldía, de otro origen; 3. Cuántos y quiénes eran los presos que se sacaron de la Alcaldía en la madrugada del día 13; 4. Quiénes fueron, exactamente, las víctimas de la tragedia de Margarita Belén. Durante la visita que realizara al país la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., recibió la denuncia de la muerte en estos hechos, del estudiante Patricio Blas Tierno. Luego de las gestiones informativas que realizó ante el Gobierno Argentino de aquella época y de conformidad con las prescripciones del Reglamento de la Comisión, resolvió: 1. Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación del mes de septiembre de 1979 relativos a las circunstancias irregulares en que murió el señor Patricio Blas Tierno. 2. Declarar que el Gobierno de Argentina violó el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). La denuncia de estos hechos fue elevada a la Justicia, quedando radicada ante el juzgado Federal de Resistencia, Chaco.