Iniciativa de reforma a los Artículos 28, 73 y 123 constitucionales presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal Lic. José López Portillo

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NICIATIVAS DE LEY

ARTÍCULOS 28, 73 Y 123 CONSTITUCIONALES

- El C. Secretario Everardo Gámiz Fernández:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les envío Iniciativa de Decreto que propone algunas modificaciones a la Constitución, con motivo de la nacionalización del servicio público de la banca y el crédito.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 17 de septiembre de 1982.

`Año del General Vicente Guerrero.'

El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.Presentes.

En el último informe de Gobierno que me permití rendir ante el H. Congreso de la Unión, hice mención de que el país tuvo que optar por una política de rápido crecimiento, para poder brindar mayores oportunidades de empleo para los mexicanos. Una política diferente hubiera arrastrado a la nación a sacrificios innecesarios, representados por desempleo, recesión económica, debilidad política, mayor marginación social, dependencia creciente, injusticia y represión.

El objetivo de la política que se adoptó fue lograr una expansión económica acelerada, que por una parte eliminara el desempleo y la marginación y por otra parte permitiera elevar el nivel de vida de la población en lo económico, lo social y lo cultural.

En los últimos meses se presentaron problemas financieros y monetarios, originados por factores externos e internos. Los externos, provenientes esencialmente del desorden económico internacional, que de manera directa tiene impacto negativo sobre la economía de países en proceso de desarrollo, con factores monetarios, financieros, comerciales, alimentarios, tecnológicos y otros.

Los factores internos tuvieron su origen, fundamentalmente, en la carencia de un sentimiento de solidaridad nacional, que se manifestó en el abuso de un régimen de libertad de cambios, en la concepción de una economía mexicanizada y protegida, que no correspondió con las obligaciones correlativas que tenía ante la Nación, y en la actitud altamente especulativa de la Banca Privada concesionada por el Estado.

Todo lo anterior provocó que importantes recursos, que se habían ido generando con el esfuerzo de los mexicanos durante un largo proceso, a través del ahorro fueran exportados para enriquecer economías extrañas y empobrecer la nuestra, o sea el país en el que se había logrado acumular esas riquezas.

El grupo de mexicanos que expatriaron esos ahorros destinados a impulsar nuestro proceso de desarrollo económico y social, encontraron la simpatía, el consejo y el apoyo decidido de los bancos privados, que se presentaron a servir de conducto para las remisiones de fondos, faltando así al cumplimiento de las responsabilidades sociales que asumieron al recibir del Estado sus concesiones para dedicarse al ejercicio de la banca y crédito y por ende para manejar los ahorros del pueblo.

Había necesidad de tomar medidas drásticas que permitieran a futuro defender los intereses de la sociedad, frente a una minoría carente de

solidaridad que causó tan grave daño; por lo cual, como me permití informarlo al H. Congreso de la Unión en el informe del 1o. de septiembre último, se estableció el control generalizado de cambios y se decretó la expropiación de los bancos privados en favor del Estado . Los decretos respectivos fueron publicados el mismo día 1o. de septiembre.

La nacionalización de la banca tiene trascendental importancia para que el país pueda proyectar y apoyar el proceso de desarrollo económico, social y cultural de la Nación con más celeridad, con mayor sentido patriótico y democrático, con más equilibrio, de manera más equitativa nacional y congruente y con mayor Justicia social, por lo que el Ejecutivo a mi cargo considera que dicho principio debe ser elevado a rango constitucional, como una conquista irreversible del pueblo mexicano.

Si el Estado tiene responsabilidad constitucional de regular y fomentar la actividad económica de acuerdo con el sistema de economía mixta que contiene la Carta Fundamental, por razones de congruencia debe dotársele de todos los instrumentos necesarios para orientar y corregir la marcha de los fenómenos económicos, pues sin tales facultades, como lo muestra la historia, la vida económica del país resulta sumamente vulnerable.

A través de un largo proceso evolutivo, las actividades de la banca de crédito se han convertido en un servicio esencial para la comunidad; es un satisfactor de imprescindibles necesidades sociales, porque han penetrado en el modo de vida de la sociedad, por lo que ya no pueden quedar al arbitrio de los particulares y deben salir de la órbita de éstos, para entrar en la del Estado con objeto de que el mismo pueda asegurar su funcionamiento de un modo continuo, regular y congruente con las necesidades de la colectividad, y no las de un grupo minoritario elitista e injusto.

Incorporado por disposición constitucional a las actividades de la Administración Pública, el servicio de banca y crédito permitirá adicionalmente que el Estado cuente con los instrumentos necesarios para defender la economía nacional, sin volver a verse sujeto a interferencias o desvíos de empresarios que han mostrado no prestar al país la solidaridad que la Nación les demanda, particularmente cuando las circunstancias financieras hacen de ello un imperativo.

Siguiendo las mismas ideas en lo que se refiere al servicio público de la banca y del crédito, que resultan necesarias a la vida nacional por ser un elemento indispensable en la producción, distribución y comercio de bienes y satisfactores dentro de la economía del país, el Ejecutivo a mi cargo estima conveniente que también se incorpore a nuestra Carta Magna la previsión de que no se considera monopolio, por excepción, la operación de los Bancos, ya que su actividad constituye un servicio público regulado actualmente por la Federación, lo cual implica adicionar el Artículo 28 de la Constitución.

A fin de correlacionar la previsión a que se refiere el párrafo anterior con las disposiciones afines contenidas en las fracción X y XVIII del Artículo 73 de la Constitución Política de la República, se proponen asimismo las adecuaciones correspondientes, con objeto de que el H. Congreso de la Unión quede facultado para legislar sobre servicios de banca y crédito y para dictar reglas a fin de determinar el valor relativo de la moneda extranjera.

Para defender los intereses de la Nación en el proceso de desarrollo económico, social y cultural, es menester que el Estado cuente con instrumentos idóneos que le permitan dar seguridad y estabilidad a la política financiera. Por eso, en la medida en que el Gobierno Federal preste el servicio de banca y crédito, se hace necesario que las relaciones laborales en esta materia se rijan por el Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cuyo efecto en la presente Iniciativa se propone agregar una fracción a dicho Apartado.

En virtud de lo anterior y con apoyo en lo dispuesto por la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de

DECRETO

Artículo primero. Se adiciona un párrafo quinto al Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como sigue:

Artículo 28.

Se exceptúa también de lo previsto en la primera parte del primer párrafo de este artículo la prestación del servicio público de la banca y crédito.Este servicio será prestado exclusivamente por el Estado a través de instituciones en los términos que establezca la correspondiente ley reglamentaria, la que también determinará las garantías que protejan los intereses del público y el funcionamiento de aquéllas en apoyo de las políticas de desarrollo nacional.

Artículo segundo. Se modifica la fracción X del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como sigue:

X. Para legislar en toda la República sobre Hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, servicios de banca y crédito, energía eléctrica y nuclear, para establecer el Banco de Emisión Unico en los términos del Artículo 23 y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Artículo 123:

Artículo tercero. Se modifica la fracción XVIII del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como sigue:

XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar

reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas.

Artículo cuarto. Se adiciona el apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la fracción XIII bis, como sigue:

B.

I a XIII.

XIII bis. Las instituciones a que se refiere el párrafo quinto del Artículo 28, regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado.

XIV.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo quinto de Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., el Banco Obrero, S. A., y las sucursales en México de bancos extranjeros, que cuenten con concesión del Gobierno Federal, así como las organizaciones auxiliares de crédito.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a 17 de septiembre de 1982.

El Presidente de la República, José López Portillo."

- Trámite Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO

- La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. -

México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Ley Orgánica del Banco de México, suscrita por el propio Primer Magistrado.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., septiembre 9 de 1982.

'Año del general Vicente Guerrero.'