Instrucciones para los ayudantes que deben demarcar la línea divisoria entre la República Argentina y la República de Chile en la cordillera de los Andes

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Instrucciones para los ayudantes que deben demarcar la línea divisoria entre la República Argentina y la República de Chile en la cordillera de los Andes

Operaciones preliminares.

Artículo I. El jefe de cada sub-comisión llevará un ejemplar del Tratado de límites de 23 de julio de 1881 y del Protocolo de l° de mayo de 1893, que son la ley suprema de la demarcación; y otro ejemplar de la Convención de 20 de agosto de 1888. Se proveerá igualmente dicho jefe de todos los planos y descripciones que existan relativas á la zona en que ha de operar, así como de los instrumentos que estime necesarios con repuesto de aquellos que sirven para medir alturas.

II. Formara de antemano un presupuesto de los gastos de su expedición que presentará al Perito respectivo para arbitrar los fondos que han de ser puestos a su disposición.

III. Los jefes de cada sub-comisión mixta formarán de acuerdo un plan de trabajos para la temporada, é irán formando una lista aproximada de los puntos donde se propongan colocar hitos. Buscarán en el terreno la línea divisoria y harán la demarcación por medio de hitos de las condiciones anteriormente convenidas, colocando uno en cada paso o punto accesible de la montaña, que esté situado en la línea divisoria, levantando un acta de la operación en que se señale el fundamento de ella y de las indicaciones topográficas para reconocer en todo tiempo el punto fijado, aun cuando el hito hubiera desaparecido por la acción del tiempo ó los accidentes atmosféricos.

IV. En vista de las listas anteriores, aprobadas por ambos Peritos, se proveerá cada comisión mixta de las pirámides de fierro que han de servir de hitos en el número necesario. Estas pirámides serán llevadas hasta un lugar desde donde se pueda hacer su repartición entre los diversos puntos amojonados durante una temporada. Los jefes de cada sub-comisión mixta, decidirán para cada caso con la aprobación de los Peritos, si conviene colocar hitos provisorios o desde luego las pirámides, según las facilidades de acarreo que ofrezcan los caminos y el conocimiento que se tenga de las localidades.

Operaciones en el terreno.

V. Habiendo quedado acordado en el artículo 1° del Protocolo del 1° de Mayo último que los Peritos y las Subcomisiones que hayan de operar en la Cordillera de los Andes, tendrán por norma invariable de sus procedimientos el principio establecido en la primera parte del artículo 1.° del tratado de 1881, estas subcomisiones investigarán la situación en dicha cordillera el encadenamiento principal de los Andes, para buscar en él las más elevadas cumbres que dividan las aguas i señalarán en sus partes accesibles la linea fronteriza, haciéndola pasar por entre las vertientes que se desprenden á un lado y otro.

VI. En las regiones donde según lo previsto en la segunda parte del Art. 1° del Tratado de 1881 y 3° del Protocolo de 1893 no fuera clara la línea divisoria de las aguas, por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la cordillera, los Comisionados ejecutarán las operaciones topográficas necesarias para obtener los datos que determinen la condición geográfica de la demarcación mencionada por el citado articulo 3° del Protocolo y consignarán esos datos en un plano que presentarán á los Peritos para los efectos del mismo artículo.

VII. En cada punto donde haya de fijarse un hito, sea que se coloque uno provisorio o desde luego la pirámide de fierro, se tomarán rumbos a los puntos mas notables del horizonte i vistas fotográficas para individualizar el lugar. En seguida se redactará una acta en la que conste entre qué valles opuestos sirve de separación el punto elejido, i todos los demás datos i circunstancias pertinentes. Esta acta será firmada por todos los ayudantes de la comisión mista.

Trabajos jeográficos y meteorológicos.

VIII. Cada Subcomision llevará un rejistro para anotar: a. Las temperaturas máximas i mínimas de cada campamento. b. La presion atmosférica por barómetros de mercurio i aneroide, en cada punto culminante, paso, etc. c. La temperatura de ebullicion del agua en los mismos puntos. d. Las indicaciones jeolójicas, botánicas, u otras observaciones que ocurran i que fuese posible recojer, sin perjuicio de los trabajos de demarcacion.

IX. Se observará por medio de alturas medianas la latitud en cada hito y campamento.

X. Se determinará las longitudes por ocultaciones de estrellas ú otros métodos donde fuere esto posible.

XI. Por medio de los elementos anteriores i de azimutes convenientemente tomados a las cumbres nevadas i notables de las cordilleras, se formará en cuanto sea posible un encadenamiento de triángulos que relacionen entre sí los diversos puntos de la línea fronteriza conforme á lo estipulado en el articulo 7° del Protocolo de 1893.

Santiago, Enero 1° de 1894.

N. Quirno Costa - Diego Barros Arana

Juan J. Ochagavia - Lindor Perez G.