Instrucciones reservadas para la reconquista de Chile
- Oficio de remisión.
Reservadísimo. — Tengo el honor de acompañar á V. E. de orden del director supremo las instrucciones reservadas á que debe arreglarse en la campaña sobre Chile en los ramos de Guerra, Gobierno y Hacienda, previniendo á V. E., que á correo inmediato se le remitirán las tintas simpáticas para el uso de las comunicaciones reservadas en lugar de la clave de que se habla en el articulo 18 de dicha instrucción.
Buenos Aires, diciembre 24 de 1816.— Juan Florencio Terrado. —- Excmo. Sr. Capitán D. José de San Martín
Instrucciones reservadas que deberá observar el Capitán Gral., del Ejército de los Andes Dn. José de San Martín en las operaciones de la campaña destinada á la reconquista de Chile.
- Guerra.
1. La consolidación de la independencia de la América de los reyes de España, sus sucedores y metrópoli, la gloria á que aspiran en esta grande empresa las provincias unidas del sud, son los únicos móviles á que debe atribuirse el impulso de la campaña. Esta idea la manifestará el gral. ampliamente en sus proclamas, la difundirá por medio de sus confidentes en todos los pueblos, y la propagará de todos modos. El ejército irá impresionado de los mismos principios. Se velará no se divulgue en él ninguna especie que indique saqueo, opresión, ni la menor idea de conquista, ó que se intenta conservar la posesión del país auxiliado.
2. Para seguridad de los pertrechos de guerra, víveres y demás artículos que se depositen en los almacenes de reserva, y para establecer un camino ó linea permanente de comunicaciones con la provincia de Mendoza, después de haber cruzado los Andes, construirá una fortificación de campaña en el pueblo, caserío ó sitio más aparente, que franquee un paso sostenido á los ulteriores auxilios que deben remitírsele.
3. La decisión ó retracción de los naturales de Chile á proteger el ejército auxiliador, contribuirá á un cálculo arreglado sobre el bueno ó mal éxito de la campaña. En el primer caso, las operaciones del ejército deben ser rápidas; en el segundo, el gral. detendrá su curso, si se considerase débil en competencia con el enemigo. Se acantonará en un lugar fuerte, y dirigirá inmediatamente partes circunstanciados á este gobierno.
4. La mayor parte del ejército del enemigo se compone de americanos, por consiguiente, al general tocará todo arbitrio para introducir en ella el descontento y la división con la que proceda de España y Lima, reduciéndola si es posible á tres partidos. El contagio de la deserción será propagado por agentes secretos, y habrá libertad en los premios á los primeros desertores. Al principio de campana, los soldados patricios al servicio del enemigo serán tratados con benignidad, pero con extremada cautela.
5. La conservación de la fuerza procedente de estas provincias será siempre la que inspire mayor confianza en la terminación feliz de la campaña. Se evitará por lo mismo cuanto sea posible su desmembración en pequeñas acciones. Se adoptará con preferencia la guerra de recursos, y las armas sólo se empeñarán en los casos de absoluta necesidad, evitando todo combate cuanto sea posible al principio de la campaña.
6. Sólo por una estrecha precisión y con ventajas muy conocidas se aventurará una batalla con toda la fuerza del ejército, teniéndose presente, que la incertidumbre de sus resultas, expone á una desgracia, que origine la pérdida absoluta de la expedición.
7. Cuando las circunstancias reclamasen necesario el que se separe alguna división, destacamento ó cuerpo de ejército á operar en otros puntos distantes, no se contará sólo para su apoyo con el auxilio de los naturales del reino, sea cual fuere su decisión, y sí guardará la línea de comunicación, de modo que sea auxiliada por la masa general en caso de ser atacada por fuerzas superiores ó que la necesidad exija su regreso é incorporación al ejército. Los jefes que se destinen á dichas divisiones, deberán ser de la mayor confianza, asi para sostener y hacer guardar la debida disciplina, como para precaver se mezclen en fomentar partidos, que perturben el orden y tranquilidad con aspiraciones de mando que juzguen deban establecerse.
8. Desde luego que se entre al territorio de Chile, procurará hacer la recluta voluntaria que pueda facilitarse, con el designio de completar las faltas que tengan las compañías de los cuerpos del ejército, y de reemplazar las bajas que á las mismas ocurran, continuándolas sucesivamente, aunque aumente veinte ó treinta plazas del número señalado el pie de la dotación de cada compañía. También se formarán compañías separadas, empleando en ellas los oficiales propios del país que sigan la campaña, en cuyo caso convendrá tenga cada una un oficial dependiente del ejército, y un sargento ó cabo. Estas compañías se considerarán sueltas, agregadas á los regimientos hasta que establecido el gobierno del país determine la organización do los cuerpos que crea convenientes.
9. Si el general resolviese arreglar algún regimiento, cuerpos o división de sólo gente del territorio de Chile, encargará su dirección y mando á jefes de la más completa seguridad, con la precisa condición de permanecer siempre dependiente de sus órdenes. No se permitirá fuerza alguna armada libre de la misma subordinación, ni se reunirá alguna del país tan considerable que venga á aparecer superior á la del ejército. Al intento, según se aumente de un modo notable, se situará en diversos puntos, en forma que se precava toda combinación peligrosa al orden, seguridad y estabilidad del ejército.
10. El mando superior del general en jefe sobre cuantas fuerzas constituyen el ejército, se conservará aun cuando esté erigido el gobierno supremo del país. Las operaciones militares que en tales circunstancias hayan de emprenderse, las combinará el citado general como conceptúe más oportuno, con sólo sujeción á las órdenes que tenga del gobierno de su procedencia.
11. Si las consideraciones dispensadas á los primeros prisioneros hijos del país, en conformidad á lo prevenido en el artículo 4.a, no surtiese el efecto de distraerlos de continuar sus servicios á la inmediación del enemigo, serán remitidos los que sucesivamente se tomen á disposición del gobernador intendente de Mendoza bajo toda seguridad.
12. La misma dirección se dará precisamente á los que sean españoles ó se hayan introducido en el reino al tiempo que lo verificó el ejército del rey, sea cual fuere su origen; entendiéndose que esta medida ha de tener efecto tanto para los prisioneros de que trata este artículo, como para los expresados en el antecedente, mientras no se halle decidida la suerte de la campaña á favor de nuestras armas. Si los enemigos no dejan que temer se depositarán los prisioneros dentro del país á disposición de su gobierno.
13. La retaguardia del ejército debe quedar siempre segura y libre de peligros. Al efecto, el general en jefe ó sus comisionados, tomarán prolijos informes en el territorio por donde transite el ejército, si existen personas sospechosas, sean españoles ó patricios, de cualquier estado ó clase, y por el más leve indicio de afección á los enemigos, serán levantados ó transportados á Mendoza, ó dentro del mismo país á otro punto en que no den motivos de recelos. Si alguna de las dichas personas se reputase por espía, ó se le descubriese una manifiesta infidencia, será castigado ejemplarmente con sujeción al juicio de la comisión militar del ejército en campaña.
14. Cuando los enemigos, continuando su bárbara conducta en la guerra de América, no guardaren con nuestras tropas, ó particulares de distinguido patriotismo, el derecho de gentes y consideraciones de la humanidad, se le corresponderá con el de represalia y la retaliación consiguiente á su manejo.
l5. Los puertos de Concepción, Valparaíso, Huasco y Coquimbo serán un objeto de la principal atención del general desde luego que se abra la campaña, y si no pudiese desprenderse sin riesgo de una división para ocupar alguno ó algunos, especialmente Valparaíso, influirá de todos modos á los habitantes de sus poblaciones y comarcas á que se insurreccionen contra los españoles, tomando parte en la libertad de la patria. Al instante procurará adquirir en cada una de ellas seguros confidentes.
16. Luego que el ejército haya emprendido su marcha de Mendoza, llevando cuanto debe conducir, se remitirán á este gobierno estados que demuestren la fuerza de cada arma de que se compone, parque y demás, que facilite un exacto conocimiento de sus dotaciones, provisiones y empleados.
17. En el curso de la campaña, además de los partes que dirigiera el general á este gobierno, instruyendo de las novedades que ocurran y crea dignas del superior conocimiento, deberá cada quince días comunicar la posición que ocupa, movimientos del enemigo, y cuanto conduzca á imponer puntualmente de la situación y circunstancias en que queda el ejército.
18. Cuando las comunicaciones contengan algunas noticias, cuya reserva sea de reconocido interés á la suerte del ejército ó convenga por cualquier otra causa, se valdrá para los conceptos que quiera ocultar de la clave que se acompaña, de que quedará un ejemplar en el ministerio de la guerra para la inteligencia consiguiente.
19. La más estrecha unión y uniformidad entre los jefes del ejército asegurará el desempeño del más arduo servicio, y contribuirá muy eficazmente al glorioso éxito de la campaña. El general dedicará su celo á tan preferente fin, debiendo disponer prontamente de cualquiera de sus subalternos que por su irregular conducía, carácter díscolo ó aspiraciones ambiciosas introduzca el descontento, murmuraciones ó divisiones, haciéndolo juzgar con arreglo á las leyes, si concibiese necesario imponer el escarmiento con su castigo, ó determinar por una medida económica su restitución á estas provincias ó remisión á cualquier otro punto, dando cuenta á este gobierno de las causas que lo hayan motivado.
20. Si entre los desgraciados accidentes á que está expuesto el ejército, llegase el caso desgraciado de tener que pedir capitulación, nunca se podrá convenir por el general en jefe, ni ninguno de sus subalternos, en que las provincias de la unión desistan de la guerra hasta conseguir su libertad, ni en que comprenda ninguna otra alteración trascendental á la posición en que se hallen los ejércitos en las mismas provincias.
21. Si el ejército enemigo fuese estrechado á capitular, se le concederá la que sea más honorífica á nuestras armas, atendidas las circunstancias que concurran, procurando, si es posible, hasta exigir se desalojen absolutamente por las tropas de su nación las provincias del Perú hasta el Desaguadero, como línea de demarcación que las separa de las de Lima, con prohibición de volverlas á ocupar. El cumplimiento de cualquier tratado se asegurará con los mejores rehenes que puedan adquirirse.
22. Queda absolutamente prohibido al general en jefe consienta por capitulación en que las tropas españolas se retiren á Lima, con armas ó sin ellas, y si las circunstancias del ejército reclamasen asentir á esta proposición, se hará de un modo vago y sujeto á una decente interpretación para no darle cumplimiento.
23. Si el enemigo no pudiendo sostenerse en el distrito de Santiago, se retirase á la provincia de Concepción, sin que sea posible evitarlo, se fortificarán los primeros pasos de la orilla del norte del río Maule, para asegurar el tránsito del ejército en el momento que pueda cargar con la fuerza unida para arrojarla de aquel territorio.
24. Si el enemigo abandonase la provincia de Coquimbo, ó fuese rendida la fuerza que subsista en ella, se fortificarán en el acto los desfiladeros que bajan á los valles de Santiago, así para cortar este punto de apoyo en todo evento, como para asegurar una vía impenetrable de comunicación durante la campaña.
25. Aunque los amagos de ataque se hagan por varios puntos según el estado en que se encuentre el reino, la ocupación de la provincia de la capital de Santiago será el objeto más empeñado del general. Éste combinará sus operaciones militares con toda la amplitud de facultades.
26. El general dispondrá se levanten planos topográficos de las provincias que ocupe el ejército, y los remitirá mensualmente al departamento de guerra, sin perjuicio de mandar formar el general del reino con la posible especificación y exactitud.
27. Si el ejército tuviese que empeñar algún lance extraordinario, que reclame particulares esfuerzos de las tropas en general, ó de alguna parte de ellas, y concibiese el general interesante al feliz logro, animar el ardor de los que deban desempeñarlo, con el estímulo de alguna recompensa, podrá concederles á nombre del gobierno una ó dos pagas de gratificación. También podrá de resultas de una acción heroica ó muy alto servicio, dispensar en el acto algún escudo ó medalla de distinción, dando cuenta circunstanciada del particular mérito que haya arrancado esta gracia para la aprobación y conocimiento del gobierno.
28. Si el enemigo fuese derrotado é inmediatamente que se organice el gobierno supremo, procurará el general con la más incesante eficacia, se levanten y remitan sin dilación en auxilio de la causa general de la libertad de este continente, dos regimientos de infantería con destino á esta capital, cuya fuerza total sea cuando menos de tres mil hombres, con calidad de no retirarla hasta la presente guerra contra los españoles; debiendo el general facilitar la creación de dicha fuerza con las compañías sueltas de naturales del país, que se hallen agregadas á los cuerpos del ejército, y oficiales, sargentos y cabos de las tropas de estas provincias, que voluntariamente continuasen en dichas compañías, entendiéndose lo mismo para con las demás del ejército de las propias clases.
29. Como el armerío y fornitura que tendrán las compañías sueltas de que queda hecha mención en el artículo que precede, corresponderá sin duda al ejército, deberán dejarlos al tiempo de ponerlas á disposición de su gobierno, á no ser que esto lo pida para el uso de la fuerza auxiliar; en cuyo caso se permitirá llevar, con precisión de abonar su importe á la tesorería del ejército. Cuando, sin embargo de esta medida, no alcanzasen las armas y fornituras de que pueda disponer aquel gobierno para bien armar dos regimientos, se convendrá por el general en que le serán aquí entregadas al comandante de dicha tropa las que necesite, siendo responsable á su costo.
30. Los fusiles, artillería, montajes, pólvora, municiones, herramientas y demás útiles de parque que se tomasen al enemigo, pertenecen al ejército auxiliador; pero se considerarán como propiedad de Chile, los artículos que antes de la entrada de las tropas del rey se hallasen en sus fortificaciones, parque y almacenes, y como tal serán entregados al gobierno que se constituya, bajo formal inventario, á menos que se conceptúen precisos para la continuación de la campaña.
31. A más de lo que prescribe el artículo anterior, se entregarán gratis al gobierno que se constituya, quinientos fusiles con sus correajes, y doscientos sables, como una liberal compensación del armamento recogido en Mendoza á los emigrados de Chile en 1814.
32. Del resto del armamento y municiones de guerra de cualquier clase, tomado al enemigo, no podrá enajenarse el general sin previo aviso y consentimiento de este gobierno.
- Ramo Político y Gubernativo.
1. La prolija observación del genio, usos, costumbres, preocupaciones civiles ó religiosas de los habitantes de Chile, fijará la conducta política del general. Ninguno de aquellos atributos será atacado directa ni indirectamente, como no se opongan al objeto de la campaña. La religión dominante será un sagrado de que no se permitirá hablar sino en su elogio; y cualquier infractor de este precepto será castigado como promotor de la discordia en un país religioso.
2. Siendo notoria la división en que se hallaba Chile por dos partidos poderosos, antes de la entrada de las tropas del rey, presididos, á saber, el uno por la familia de los Carrera, y el otro por la casa de los Larrain, se procurará extinguir la semilla del desorden con proclamas imparciales, sin justificar á ninguno de ambos, sin permitir, se renueven las causas de aquel choque fatal.
3. El general tendrá presente que el primero de los dichos partidos contaba con el afecto de la plebe, y que sus procedimientos, aunque honestos y juiciosos, investían un carácter más firme contra los españoles; y que al segundo, pertenecían la nobleza, vecinos de caudal, y gran parte del clero secular y regular, siempre tímidos en sus empresas políticas. Entre los dos extremos, el general elegirá los medios, sin confundir absolutamente los unos y realzar los otros, dando siempre lugar al mérito y á la virtud.
4. El sistema colonial observado por los españoles en Chile desde la conquista, ha sido en gran parte diverso del que se nota en las demás provincias meridionales. El feudalismo ha prevalecido casi en todo su rigor, y el íntimo pueblo ha sufrido el peso de una nobleza engreída, y de la opulencia reducida á una clase poco numerosa del reino. La desatención de estas dos órdenes, sería tan funesta como la licencia de la plebe. El general inspirará confianzas lisonjeras á esta última procurando exonerarla de contado de pechos y contribuciones, y guardará todo fuero y respeto á la nobleza, sin que se note una evidente transición contra los derechos y estados de que respectivamente han estado en posesión.
5. El estado eclesiástico mantiene una decidida influencia sobre todas las clases de la población de Chile. Sobre esta idea, que tendrá muy presente el general, procurará desde su regreso al reino, captarse la voluntad de los curas párrocos, provinciales, comendadores y jefes de todas las religiones. Levantará desde luego, y pasará á Mendoza, todo clérigo ó fraile europeo, sea cual fuera su rango, á menos que tuvieran servicios remarcables á la causa de América. Esta medida será ejecutada con la mayor prudencia, y se solicitarán sacerdotes virtuosos que los subroguen, con especial cuidado de hacer entender al pueblo la conveniencia que resulta á su seguridad de la separación de aquellos religiosos, recomendándole especialmente la extinción del colegio de Chillán.
6. Luego que la capital de Chile se encuentre libre de la opresión de los enemigos, y á cubierto de sus invasiones, nombrará el general provisionalmente un ayuntamiento, incluyendo en él cuantos individuos sea posible de los que lo componían por la última elección de los patriotas antes de la entrada de Osorio con las tropas del rey, siempre que aquellas personas no sean contrarias al sistema político que sea necesario adoptar.
7. Nombrará el general igualmente, con la misma calidad de provisorio, un presidente, que reuna en sí la dirección ejecutiva en las cuatro causas, é invitará al ayuntamiento, para que sin perder momentos, proceda á dictar las disposiciones que gradúe necesarias para el restablecimiento del gobierno supremo del país, en los términos más adecuados al sentir común de los habitantes, sin que en esta parte tenga el general ni el ejército intervención pública que la de conservar el orden, y evitar de un modo prudente el que la elección sea obra de la intriga de algún partido contra la voluntad general y seguridad del ejército.
8. Á la entrada del ejército en el territorio que éste fuese ganando, separará el general todas las justicias, y demás mandatarios civiles y militares, que por informes privados y seguros sean indignos de la confianza pública por su adhesión á los enemigos; y continuarán en sus cargos los que sean capaces á prueba de datos seguros de guardar fidelidad al país. Se sustituirán los que queden separados por los que nombre el general en jefe en calidad de provisorios hasta la erección del gobierno supremo cuyas circunstancias se explicarán en las órdenes ó despachos de nombramiento, cuidando que los electos, no sólo sean de probidad y calificado patriotismo, sino que merezcan la estimación de los pueblos que hayan de obedecerles.
9. La administración de justicia en asuntos particulares, y el gobierno económico y político de los habitantes, que fuesen entrando bajo la protección del ejército, se ejercerán exclusivamente por los jueces ó magistrados territoriales, con las apelaciones que á las partes interesadas le sean permitidos á los tribunales superiores del estado, para cuando tenga expeditas sus funciones.
10. Nombrado que sea el presidente con autoridad suprema provisoria, quedarán bajo su privativa dependencia todas las justicias y empleados de los diversos ramos de la administración pública, que se hubiesen nombrado provisionalmente por el general, excluyendo lo que fuese fuerza armada unida al ejercito, y sus respectivos empleados, que no dependerán sino del citado general.
11. Será privativo del gobierno supremo del reino el restablecimiento de la Audiencia ó Cámara de justicia.
12. El general incluirá cuanto esté de su parte para que, entretanto todos los ángulos del reino no estén absolutamente libres de los enemigos exteriores, no se convoque congreso, obrando la autoridad ejecutiva con toda la amplitud de facultades necesarias para concluir la guerra con éxito favorable.
13. Se recomienda muy particularmente al general, que aprovechando los primeros momentos de embriaguez que inspira la victoria, y de la satisfacción con que sean recibidas las tropas, se ajusten los convenios con el gobierno del país sobre la remisión de tropas, remuneración de gastos, y demás solicitudes que son explicadas en los artículos del departamento de guerra.
14. Aunque, como va prevenido, el general no haya de entrometerse por los medios de la coacción ó del terror, en el establecimiento del gobierno supremo permanente del país, procurará hacer valer su influjo y persuasión, para que envíe Chile su diputado al congreso general de las provincias unidas, á fin de que se constituya una forma de gobierno general, que dé toda la América unida en identidad de causas, intereses y objeto, constituya una sola nación; pero sobre todo se esforzará para que se establezca un gobierno análogo al que entonces hubiese constituido nuestro congreso, procurando conseguir que, sea cual fuese la forma que aquel país adoptase, incluya una alianza constitucional con nuestras provincias.
15. Se convendrá en un tratado de recíproco comercio, paz, unión y mutua alianza ofensiva y defensiva; para cuya celebración se remitirán oportunamente por separado las instrucciones necesarias.
- Ramo de Hacienda.
1. La provisión permanente de víveres para el consumo del ejército, será cargada sobre el país, luego que el ejército cruce los Andes. El general nombrará una junta de abastos, compuesta del intendente del ejército en clase de presidente, ó en su defecto un jefe de graduación, y en la de vocales otro jefe subalterno del mismo, y tres individuos más de los naturales del país. Esta junta acordará las disposiciones convenientes para que se soliciten y saquen de donde se hallen los víveres necesarios, no sólo para la diaria manutención, sino para proveer los almacenes que se establezcan. La enunciada junta llevará sus libros de entrada y salida, y otorgará á los respectivos dueños el documento de resguardo, para que su importe sea satisfecho por el gobierno que se establezca.
2. Los depósitos ó entierros de dinero que se encontrasen pertenecientes á los enemigos del país, sean ó no vecinos de Chile, entrarán en el fondo del ejército ; y su extracción se hará, bajo la autoridad del presidente de la junta, un vocal y un jefe nombrado á discreción del general, con la mayor formalidad.
3. Si antes de haberse podido formar el gobierno supremo del país, se encontrase el ejército en la urgencia de imponer alguna contribución á los habitantes del territorio que ocupe, se acordará por la junta mencionada el modo menos gravoso de distribuirla, y el de su ejecución; otorgando aquélla los pagarés correspondientes para que reclamen su abono ante el gobierno supremo del país.
4. Sin embargo de lo prevenido en los artículos antecedentes acerca de víveres y caudales, queda reservada á la suprema autoridad del general en jefe el dictar en el particular cualquiera otra provídencia ejecutiva para la consecución de los mismos artículos, con presencia de la imperiosa ley de la necesidad.
5. Establecido que fuese el gobierno supremo del país, y solicitado por el general el contingente de tropas en auxilio de estas provincias, de que habla el artículo del departamento de guerra, serán de cuenta del gobierno de Chile, los gastos de transporte, subsistencia y pagos de las tropas hasta llegar á la ciudad de Mendoza, y el regreso desde el mismo destino adelante.
6. Se solicitará por el general en jefe, que el gobierno supremo de Chile se constituya obligado á satisfacer al de las provincias de la unión, en justo abono de los ingentes gastos de la campaña impendidos en aprestos, transportes, municiones, armamentos, etc., la suma de dos millones de pesos, empezando su entrega al año de ejecutado este pago, debiendo exhibirse cada año en la tesorería de Mendoza la cantidad estipulada por el citado general hasta la amortización de la deuda.
7. Se tendrá especial cuidado en que mensualmente se formen los documentos de revista de la tropa y demás dependientes del estado á prest ó salario. Á la conclusión de la campaña serán ajustadas de remate, y satisfechos sus alcances por la tesorería general de Chile, á cuya cuenta correrá también el pago de los demás gastos que causare el ejército á su regreso hasta su arribo á Mendoza, entendiéndose todo sin perjuicio de ser responsable la tesorería de estas provincias á la completa satisfacción de cuanto se adeude al ejército, siempre que la de Chileno fuese pagada.
8. Ningún pago se hará sino por conducto de la tesorería del ejército por los trámites de ordenanza, y todos los fondos estarán precisamente en ella, y los que por comisiones particulares administren algunos, rendirán sus cuentas ante la misma comisaría.
9. El archivo de la comisaría será un sagrado que se depositará siempre fuera del riesgo de los enemigos, bajo severa responsabilidad del comisario. El general velará incesantemente sobre este punto.
10. La administración de los fondos del ejército se hará con arreglo á la última instrucción de comisarios del año de 1812.
11. El general en jefe podrá disponer ampliamente de las cantidades que crea necesarias para objetos reservados de la guerra, dando cuenta del motivo y aplicación por la vía reservada, y conducto del respectivo ministerio.
12. Sin embargo de cuanto queda manifestado en los precedentes artículos de esta instrucción, no siendo posible prever todos los acontecimientos en la campaña, y las diversas circunstancias del momento, el general en jefe es plenamente autorizado para obrar según ellas, en la forma que sus talentos, honor y previsión política juzgue conforme á la conservación y aumento de la gloria de la nación, á su libertad, á su crédito y al logro de la grande empresa que se ha confiado.
Buenos Aires, diciembre 21 de 1816.
Juan Martín de Pueyrredón.
Juan Florencio Terrada, Secretario de Guerra.
Vicente López, José Domingo Trilto,
Secretario interino de gobierno. Secretario interino de Hacienda.
Modificación á las Instrucciones: á propuesta de San Martin se designa a O'Higgins para Director Supremo de Chile
[editar]Reservadisimo, Fja.s reflexiones que V. E. ha expuesto al director supremo en apoyo de la necesidad de nombrar al brigadier don Bernardo O'Higgins en clase de presidente ó director provisional de Chile, luego que sea desocupada por el enemigo la capital de Santiago, han persuadido a S. E. de la utilidad de este paso, asi por recaer en una persona de méritos distinguidos, como por remover con su elección toda sospecha de opresión por parte de las armas de estas provincias, cuya idea han pretendido hacer valer algunos malvados con notoria injuria de la liberalidad de S. E., con cuya última resolución queda sin efecto el artículo de las instrucciones reservadas en cuanto dejaba al arbitrio del Ayuntamiento de aquella capital la elección de la autoridad suprema provisoria.
Buenos Aires, enero 17 de 1817. — Juan Florencio Terrada. — Excmo. Sr. Capitán Gral. José de San Martin. (Original.)