Junta de Policía

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JUNTA DE POLICIA.[editar]

La junta de Policía se encargá de reunir los ramos de alumbrado, limpieza, y sanidad, bajo los artículos siguientes, que han merecido la aprobacion del Superior Gobierno.

ALUMBRADO[editar]

1. Seguiran pagandose las mismas pensiones señaladas á las casas, tiendas y bodegas con protexta de minorarlas á su tiempo.

2. Se aumentarán los faroles en las manzanas que no los hubiese, y señalará las pensiones con el arreglo anterior.

3. Tendrá los rondines necesarios para todas las manzanas que tengan alumbrado.

4. Los rondines serán pagados por la Junta, lo mismo que los demás gastos que se impendiesen en la conservacion de tan útil establecimiento.

LIMPIEZA[editar]

5. La Junta tendrá doce carretas, que continuamente estén conduciendo las basuras de las calles y casas, á las lagunas que se notan en los arrabales.

6. Los dueños de casas y alquilones pondrán todos los dias las basuras, en un cajón, ó barril, á la puerta de la calle, para que las reciban los carros.

7. Los comerciantes y vecinos pueden pedir los carros que necesiten para conduciones, y los pagarán por precios moderados, siendo tambien empleados en la aduana, y demás oficinas del estado, pero sin privilegio.

8. Para gastos y conservacion de carros, pagarán las casas de primera clase ocho reales: de segunda seis: de tercera cuatro, cada mes; protextandose moderar la pension á su tiempo.

9. Los carros serán servidos por el presidio, y en su falta por hombres asalariados.

10. Todas las multas de Polícia, y de los Juzgados ordinarios serán aplicadas á estos tres ramos.

11. Los dos ramos de alumbrado y limpieza tendrán un inspector, que responda á la Junta de la eficacia y cumplimiento de ambos cargos.

SANIDAD[editar]

12. Todos los buques á su entrada fondearán precisamente frente á la casa de Lagomarcino, en la isla de Santay.

13. Al momento seguirá la visita compuesta de un vocal de la Junta: un médico, y un escribano; y en el acto mismo, se concederá ó negará la entrada del buque y comunicacion.

14. Los enfermos ó apestados serán destinados á dicha casa y la Junta pagará el alquiler del tiempo que esté ocupada.

15. Si el buque conduce enfermos, quedará obligado su capitan, á sustentarlos, y medicinarlos por su cirujano, y si no lo tuviese, pagará el que destinase la junta.

16. Los buques, luego que den fondo, pondrán una vandera de señal en el palo de proa, y la mantendrán diariamente hasta que se les conceda la entrada.

17. La diputacion irá con la visita del resguardo, quien hará su deber, si se declarase la entrada, y de no declararse, quedará de observacion para evitar los desembarcos clandestinos.

18. De los buques apestados, corresponde á la Junta el señalamiento de los dias de cuarentena, lo mismo que las demás atenciones generales de los tres ramos.

19. Las embarcaciones pagarán esta visita bajo esta regla: fragatas á diez pesos: bergantines, goletas, y balandras á seis; y los faluchos á cuatro.

20. De estas pensiones, se darán los sueldos, que señalase la Junta, al medico y escribano.


Guayaquil Mayo 13 de 1822.— Estevan José Amador— Manuel Tama— Julian Bodero— Juan Gaspar de Casanova, Secretario.

Bibliografía[editar]

  • Romeo Castillo, Abel. El Patriota de Guayaquil y otros impresos Tomo II .Páginas 95.