La esclavitud y el estado

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​La esclavitud y el estado​ de Rafael Barrett


Es preciso que sepa el mundo de una vez lo que pasa en los yerbales. Es preciso que cuando se quiera citar un ejemplo moderno de todo lo que puede concebir y ejecutar la codicia humana, no se hable solamente del Congo, sino del Paraguay.

El Paraguay se despuebla; se le castra y se le extermina en las 7 u 8.000 leguas entregadas a la Compañía Industrial Paraguaya, a la Matte Larengeira y los y a los arrendatarios y propietarios de los latifundios del Alto Paraná. La explotación de la yerba-mate descansa en la esclavitud, el tormento y el asesinato.

Los datos que voy a presentar en esta serie de artículos, destinados a ser reproducidos en los países civilizados de América y de Europa, se deben a testigos presenciales, y han sido confrontados entre sí y confirmados los unos por los otros. No he elegido lo más horrendo, sino lo más frecuente; no la excepción, sino la regla. Y a los que duden o desmientan les diré:

«Venid conmigo a los yerbales, y con vuestros ojos veréis la verdad».

No espero justicia del Estado. El Estado se apresuró a restablecer la esclavitud en el Paraguay después de la guerra. Es que entonces tenía yerbales. He aquí lo esencial del decreto de enero de 1871:

«El Presidente de la República, teniendo en conocimiento de que los beneficiadores de yerbas y otros ramos de la industria nacional, sufren constantemente perjuicios que les ocasionan los operarios, abandonando los establecimientos con cuentas atrasadas...

DECRETA:

«Artículo 1º.- ...».

«Art. 2º.- En todos los casos en que el peón precisase separarse de sus trabajos temporalmente deberá obtener... asentimiento por medio de una constancia firmada por el patrón o capataces del establecimiento».

«Art. 3º.- El peón que abandone su trabajo sin este requisito, será conducido preso al establecimiento, si así lo pidiere el patrón, cargándosele en cuenta los gastos de remisión y demás que por tal estado origine».

RIVAROLA

Juan B. Gil

El mecanismo de la esclavitud es el siguiente: No se le conchaba jamás al peón sin anticiparle una cierta suma que el infeliz gasta en el acto o deja a su familia. Se firma ante el juez un contrato en el cual consta el monto del anticipo, estipulándose que el patrón será reembolsado en trabajo. Una vez arreado a la selva, el peón queda prisionero los doce o quince años que, como máximum, resistirá a las labores y a las penalidades que le aguardan. Es un esclavo que se vendió a sí mismo. Nada le salvará. Se ha calculado de tal modo el anticipo, con relación a los salarios y a los precios de los víveres y de las ropas en el yerbal, que el peón, aunque reviente, será siempre deudor de los patrones. Si trata de huir se le caza. Si no se logra traerle vivo, se le mata.

Así se hacía en tiempos de Rivarola. Así se hace hoy.

Es sabido que el Estado perdió sus yerbales. El territorio paraguayo se repartió entre los amigos del gobierno y después la Industrial se fue quedando con casi todo. El Estado llegó al extremo de regalar ciento cincuenta leguas a un personaje influyente. Fue aquella una época interesante de venta y arriendo de tierras y de compra de agrimensores y de jueces. Pero no nos importan por el momento las costumbres políticas de esta nación, sino lo referente a la esclavitud en los yerbales.

En la reglamentación del 20 de agosto de 1885 se dice:

«Art. 11. -Todo contrato entre el explotador de yerba y sus peones, para que tenga fuerza, deberá ser hecho ante la autoridad local respectiva, etcétera».

Ni una palabra especificando qué contratos son legales y cuáles no. El juez sigue poniendo su visto bueno a la esclavitud.

En 1901, al cabo de treinta años, se deroga especialmente el decreto de Rivarola. Pero el nuevo decreto es una nueva autorización, más disimulada, puesto que ya el Estado no tenía yerbales, de la esclavitud en el Paraguay. Se prohíbe al peón abandonar el trabajo, so pena de daños y perjuicios a los patrones. Ahora bien, el peón debe siempre al patrono; no le es posible pagar y legalmente se le apresa.

El Estado tuvo y tiene sus inspectores, los cuales por lo común se enriquecieron pronto. Los inspectores van a los yerbales para:

«1.º) Reconocer toda la jurisdicción de su sección;

2.º) Fiscalizar la elaboración de yerba;

3.º) Cuidar que los industriales no destruyan las plantas de yerba;

4.º) Exigir que cada arrendatario le presente la patente del rancho arrendado, etc.».


Ninguna orden de verificar si en los yerbales se ejerce la esclavitud, y si se atormenta o fusila al obrero.

Este análisis legislativo es un poco inocente, pues aunque la esclavitud no se apoyara en la ley, se practicaría de todas maneras. En la selva está el esclavo tan desamparado como en el fondo del mar. Don R. C., en 1877, decía que la Constitución se detenía en el río Jejuy. Suponiendo que un peón sacara de su cerebro enfermo un resto de independencia, y de su cuerpo dolorido la energía necesaria para atravesar inmensos desiertos en busca de un juez, encontraría un juez comprado por la Industrial, la Matte o los latifundistas del Alto Paraná. Las autoridades locales se compran mensualmente mediante un sobresueldo, según me ratifica el señor contador de la Industrial Paraguaya.

El juez y el jefe comen, pues, en ese plato. Suelen ser simultáneamente autoridades nacionales y habilidades yerbateros. Así el señor B. A., pariente del actual presidente de la República, es jefe político de San Estanislao y habilitado de la Industrial. El señor M., pariente también del presidente, es juez en el feudo de los señores Casado y empleado de ellos. Los señores Casado explotan los quebrachales por medio de la esclavitud. Todavía se recuerda el asesinato de cinco peones quebracheros que intentaron fugarse en una barca.

Nada hay, pues, que esperar de un Estado que restablece, la con ella lucra y vende la justicia al menudeo. Ojalá me equivoque.

Y entremos ahora en el detalle de los hechos.



Publicado en "El Diario", Asunción, 15 de junio de 1908.