La ley de Administración local y los carlistas

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LA LEY DE ADMINISTRACION LOCAL Y LOS CARLISTAS
Discurso del Sr. Polo y Peyrolón en la sesión del Senado del 26 de Enero de 1909.



La historia y la tradición.



 El Sr. РОLО Y PEYROLÓN: Señores senadores, nunca me propuse tomar parte en este debate importantísimo por falta de la preparación necesaria al efecto, y porque no he tenido el valor de engolfarme en la lectura y estudio de esos tres mil y pico de documentos parlamentarios que, según los que han tenido la paciencia de contarlos, figuran en el Diario de las Sesiones del Congreso y del Senado á propósito del proyecto de ley de Administración local, pero, benévolamente aludido por mi buen amigo particular y compañero el Sr. Maestre, faltaría á la cortesía y á la amistad si no recogiese la alusión que se sirvió dirigirme. Por otra parte, algunos señores senadores me han dispensado el honor de indicarme que oirían con gusto las opiniones de la minoría tradicionalista en esta discusión, que abarca tan múltiples esferas.

 No crean, sin embargo, los que me escuchan que, con el pretexto de una alusión, voy á inventar un décimo turno para pronunciar un extenso discurso estudiando materia tan compleja bajo todos sus aspectos. Antes al contrario, me limitaré á hacer ligeras y modestísimas observaciones, relacionándolas con las alusiones y con mis ideas políticas.

 Al comenzar su meritísima labor de benedictino el Sr. Maestre, pronunció las siguientes palabras: «En Inglaterra y en Prusia se ve que a ley Municipal es hija de la tradición, porque una ley Municipal que no sea tradicional es una ley muerta.»

 Yo aplaudí, y continuó: «Ya aquí el Sr. Polo y Peyrolón, con su amabilidad característica, me interrumpe diciéndome que está muy bien, y yo le voy á decir una cosa al Sr. Polo y Peyrolón para seguir en seguida en la continuación de estas modestísimas consideraciones.

 Soy tradicionalista español hasta el punto de creer que hay que remontar tres reinados en España para reintegrarla en toda su soberanía: el reinado de Enrique III, para reintegrarla en la libertad de su justicia; el reinado de Alfonso XI, para reintegrarla en la libertad de su Municipio, y el reinado de Alfonso VI, para reintegrarla en la libertad de su Iglesia; y hasta que a España no se la dé la libertad de su Iglesia, de su Municipio y de su justicia, no podrá salir del estado de postración en que se encuentra. (El Sr. Polo y Peyrolón: Pido la palabra.) Ya ve S. S. cómo soy tradicionalista.»

 Verdaderamente me felicito de la adquisición (Risas), porque no todos los días un partido político puede cantar con adhesiones tan valiosas como la del Sr. Maestre; pero de la misma manera que cuando yo exponga aquí mis ideas diré que nosotros aceptamos el pasado á beneficio de inventario, así también afirmo que el Sr. Maestre, peritísimo en la Historia de España, va escogiendo de las distintas épocas, antigua, media y moderna, aquello que está mas en armonía con el liberalismo que profesa. Cuando es antiguo, le llama tradicional; cuando es moderno, le llama progresivo; pero, realmente, el señor Maestre, que simpatiza con nuestras ideas (Risas), no es verdadero tradicionalista á usanza española, será tradicionalista á unanza de ciertas épocas históricas; é interpretando hechos, hace S. S. deducciones para probar su tradicionalismo á gusto del consumidor. Comienza S. S por querer reintegrar á España en la libertad de su justicia, y se fija en Enrique III.

 Efectivamente; desde Alfonso el Sabio en adelante, sus sucesores Alfonso XI, Juan I y II y Enrique II, III y IV, introducen poco á poco en los Municipios españoles la novedad de los jueces llamados reales. Al constituirse los Municipios españoles, era natural que en aquel estado de desconcierto general asumiesen todos los poderes, incluso el de la Administración de la justicia, y esto es tan tradicional en España que todavía en algunos puntos se llaman justicias á los Ayuntamientos; pero el mismo Sr. Maestre, al sostener esta afirmación general, distinguía dos clases de justicia; una que llamaba justicia alta y otra justicia local, considerando á la justicia alta como soberanía de los reyes; alta justicia que se manifestó creando las chancillerías, más tarde llamadas Audiencias, y pequeña justicia lo que pudiéramos llamar justicia local, que administraban los mismos alcaldes, que también, con el tiempo, se llamaron corregidores. El tradicionalismo del Sr Maestre se reduce, pues, en este punto á querer recabar para los pueblos la elección de los jueces llamados de paz ó municipales.

 Claro está que esto no pugna con las ideas del partido tradicionalista; antes al contrario, nosotros ningún inconveniente tendríamos (aunque se trata de puntos de conducta y de aplicación inmediata) en que de la misma manera que en la actualidad las propuestas de jueces municipales las hace el juez de primera instancia y los nombramientos los expide el presidente de la Audiencia, estas propuestas, en vez de hacerlas los jueces de primera instancia, las hiciesen los pueblos por conducto de sus Municipios.

 Nosotros, partidarios de la autarquía municipal, encontramos muy acertada la observación del Sr. Maestre, y no tengo inconveniente, aunque carezco de autoridad para ello, en incorporar esta idea al tradicionalismo que yo profeso, pero haciendo constar, como lo hago, que la verdadera soberanía reside en el rey, y que ni siquiera aceptamos esa distinción que, si no estoy trascordado se debe á Montesquieu, de los Poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, distinción que no puede sostenerse más que dentro de determinadas hipótesis y en las Constituciones escritas, porque la soberanía es una y el poder infraccionable; ahora que el soberano, en el cual radican estos poderes, puede valerse de delegados para el ejercicio de esa soberanía; esto es indudable.

La libertad de los Municipios.



 Propugnaba en segundo lugar el Sr. Maestre por la libertad de los Municipios. Aquí sí que estamos completamente de acuerdo, puesto que nosotros somos partidarios de la autarquía municipal, y se fijaba principalmente en Alfonso XI. El Municipio español (y hablo en tesis general), lo mismo el de León que el de Castilla, Aragón, Cataluña ó Valencia, se puede decir que practicó las libertades municipales en los siglos XI y XII, libertades que fueron decayendo hasta desaparecer en el siglo XVI; pero esta desaparición, y sobre todo el haberse fijado el Sr. Maestre en Alfonso XI, se explica, porque á dicho monarca se debe la creación de lo que hoy llamaríamos regidores perpetuos, oficios á merced real, creación que se hizo por etapas, no de una manera repentina, reemplazando unas veces á los regidores de elección popular por los regidores o concejales de nombramiento de la Corona, que recaían en los nobles, haciendo en otros casos las concejalías hereditarias y llegando hasta sacar á publica subasta ó vendiéndose estos oficios. Todo esto es opuesto á la idea que nosotros tenemos de la autarquía municipal, y en esto estoy completamente de acuerdo con el Sr. Maestre.

La Iglesia.



 El tercer punto de su alusión se refiere á Alfonso VI y á la libertad de la Iglesia. Indudablemente cuando trataba este tercer extremo cruzaba por la mente del Sr. Maestre (porque no fué explicito, no enunció su pensamiento de una manera clara y terminante) cruzaba, repito, la idea de que en el reinado de Alfonso VI se cambió el rito mozárabe por el rito romano, y seguramente el Sr. Maestre, muy perito en historia nacional y en historia antigua, en aquel momento pensaba, sin duda, en el gran Hildebrando, el Papa San Gregorio VII, en el empeño que éste tuvo de que se hiciera el cambio de ritos, en los Monjes de Cluny, tan sabios y virtuosos, que vinieron á regir muchas de las Abadías españolas, en la circunstancia de ser francesas las esposas del rey de Aragón D. Sancho y Alfonso VI de Castilla, en el juicio de Dios, aquel tan conocido en el que lucharon un caballero francés con un español, siendo vencido el representante del rito romano, ó sea el caballero francés, de cuyo hecho data el refrán que dice: «Allá van leyes do quieren reyes», y en la prueba del fuego en la cual quedó consumido el breviario romano y salió incólume el breviario mozárabe. Me parece que en todo esto pensaba el Sr. Maestre y se refería, yendo más allá, á la independencia de la Iglesia española; pero comprenderá el Sr. Maestre que esto no afecta a la libertad de la Iglesia, y que nosotros no podemos admitir esta libertad tal cual la entiende y cita S. S.

 Se trataba sólo de un rito, y todo el mundo sabe que el rito es puramente formulista externo; que el rito mozárabe fué aprobado por la Santa Sede; que en la Catedral de Toledo existe hoy una capilla, en que se practica el rito mozárabe, fundada por el Cardenal Cisneros, y que son conciliables con la libertad de la Iglesia todos los ritos que se practican en el mundo. Ahí está el rito griego, el armenio, el rutenio, el abisinio, el copto. Todos éstos se practican sin detrimento de la unidad, sin pérdida de la libertad, á no ser que el Sr. Maestre deseara que la Iglesia continuara en la actualidad como en aquellos tiempos, sin haber asumido el Romano Pontífice las atribuciones que entonces ejercían los Obispos; en este caso, si éste era su pensamiento, no puedo admitir el tradicionalismo del Sr. Maestre.

 Yo entiendo que la Iglesia es tanto más libre, cuanto más unida esta á su Cabeza visible, el Romano Pontífice, y que la libertad de la Iglesia no ha desaparecido por presiones de Roma sobre las iglesias particulares, sino que viene unas veces por la influencia de los reyes, que, practicando el cesarismo, se arrogaban atribuciones que no son del Poder civil, y otras por las imposiciones de los de abajo, como viene sucediendo en las sectas protestantes. De manera que aquí sí que rechazo por completo el tradicionalismo del Sr. Maestre, y aquí sí que no me felicito de haber hecho esta adquisición, tanto más cuanto que el Sr. Maestre anunció más tarde que era partidario de la libertad religiosa.

Maestre contradiciéndose.



 No voy á hacer un análisis detenido del trabajo meritísimo del Sr. Maestre. Esto me llevaría á consumir lo menos ocho sesiones, porque el señor Maestre ha empleado cuatro, y es siempre mas difícil rebatir que exponer. Pero sí he de observar que hubo varias contradicciones en los discursos de S. S.

 Por una parte, el Sr. Maestre rechaza que la enseñanza sea atribución de los Municipios, diciendo que es una facultad ó función de la soberania del Estado. Así es que se alarmaba ante la idea de que los Municipios, con arreglo al proyecto, puedan fundar centros de enseñanza, sobre todo Universidades, y, por otro lado, decía que en todas las partes del mundo existía la función pedagógica en los Municipios. De manera que si la función docente se refiere á la salud de la raza y es función de la soberanía del Estado, ¿por qué afirmaba luego que también es función municipal? ¿Y por que se alarmaba el Sr. Maestre al ver que con arreglo al proyecto los Ayuntamientos pueden fundar y sostener establecimientos de enseñanza?

 Otra de las contradicciones en que incurrió su señoría fué la de decir que el Estado había robado á los pueblos la función de la justicia, y pareciéndole dura la frase, la rectificó diciendo que el Estado había asumido la función de la justicia que en un principio fué función meramente municipal. ¿Acaso la función de la justicia no tiende á la salud de la raza? Pues entonces, ¿por qué la función de la justicia no ha de ser atribución del Estado?

 Contradicción fué también la de afirmar que la Curia romana para dominar mejor á los pueblos los había dividido, y en cambio censuraba que la Iglesia de Roma uniese á los pueblos suprimiendo los ritos, que al fin y al cabo eran un elemento de desunión. De manera que aquí tenemos claramente expuesto por qué yo no acepto todo el tradicionalismo del Sr. Maestre, si bien agradezco mucho su cooperación.

 No he de insistir mucho en otros puntos de su discurso, porque los que me dispensáis el honor de escucharme convendréis conmigo en que no puedo aceptar ni la libertad religiosa, ni la Iglesia nacional, ni el psicologismo positivista, ni el Estado docente.

El tradicionalismo alma de la política.



 En estas cosas disentimos por completo el señor Maestre y yo; pero sí que me felicito de que en la Cámara se oiga hablar ya con elogio del tradicionalismo, y no solamente en la Cámara, sino fuera de ella, y de que hayan cambiado los tiempos hasta el punto de que personas importantísimas en la política española no se desdeñen de volver los ojos atrás y en casos determinados reconozcan lo bueno que tiene el partido tradicionalista y muchas veces hasta saqueen su programa para dar á los suyos conceptos de novedad. Yo me felicité de que en este sentido hablase hace ya algunos años el Sr. Maura en la Academia de Legislación y Jurisprudencia. En su discurso, censurando la desamortización, se declaró partidario de las personas colectivas á las cuales reconocía el derecho de adquirir, retener y vender y hasta sostenía la institución del hereu y de la pubilla. Escribí yo entonces —de esto hace muchos años— un artículo que se publicó en El Correo Español con el titulo de «El Sr. Maura tradicionalista». Más adelante el Sr. Marqués de Polavieja, en aquel manifiesto que recordaréis todos que se publicó en el Heraldo, y según se dice con la coaboración del Sr. Canalejas, también admitía como bueno el gran principio tradicionalista del regionalismo.

 Y, por último, en ese mismo banco azul, no hace mucho tiempo, tuve el gusto de oir grandes elogios de las Cortes tradicionalistas al señor González Besada. De todo esto estoy orgulloso, porque cuando el elogio parte del adversario tiene doble fuerza.

 Verdaderamente la tradición es un gran elemento de Gobierno, como decía el Sr. Maestre cuando afirmaba que una ley Municipal que no este basada en la tradición nacía muerta. Sólo los animales carecen de tradición, porque no tienen inteligencia, libertad y abolengo; las personas, tanto individuales como colectivas, apreciamos tanto la tradición, lo mismo en el orden privado que en el público, que no hay nadie que no se enorgullezca de las glorias de sus antepasados. Y aun sucede otra cosa curiosa, y es que los más aficionados á las distinciones tradicionales son los demócratas, y si no mirad lo que pasa en Francia, en donde ya es típico para los periódicos caricaturistas lo de monsieur decoré. Mirad también lo que pasa en esa gran República libre de los Estados Unidos. Las multimillonarias norteamericanas se despepitan (Grandes risas) por casarse con príncipes y aristócratas europeos más ó menos linajudos y tronados (El Sr. Conde de Esteban Collantes: Está muy bien dicho lo de despepitan, porque es lo mismo que decir que se desprenden da sus pepitas de oro.—Risas.) Por consiguiente, gran cosa debe ser la tradición cuando tanto influjo tiene en el mundo y cuando hace que los políticos cambien de rumbo en sus investigaciones modernistas.

La tradición carlista.



 El Sr. Maestre ha creído sin duda que mi tradicionalismo data del 29 de Septiembre de 1833 en que falleció Fernando VII, y en esto está completamente equivocado, porque eso quedaría reducido á una cuestión dinástica y entonces me podríais llamar lisa y llanamente legitimista. No son únicamente esas las doctrinas que componen nuestro credo y están simbolizadas en nuestra bandera, y aunque esto no sea muy conexo con la cuestión ó múltiples cuestiones que se dilucidan en la ley de Administración local, me va á permitir el Senado, para que después haga aplicación de estos principios, que exponga una síntesis ligerísima del programa tradicionalista.

 Nosotros los carlistas, que es lo mismo que tradicionalistas... (El Sr. Conde de Esteban Collantes: No es igual.) No hay diferencia, señores senadores, porque por más que haya en España una escuela que se titula tradicionalista y no es carlista, en la esencia de las doctrinas que voy á exponer estamos conformes.

El orden religioso.



 Sostenemos en el orden natural los derechos personales, no los que vosotros llamáis individuales, inalienables, imprescriptibles y hasta inaguantables, como los llamaba el Sr. Sagasta, sino los derechos personales con carácter limitado y relativo; relativo, porque admitimos los derechos superiores de Dios, y limitado, porque están limitados por los derechos de los demás ciudadanos. En el orden religioso admitimos la unidad católica con todas sus consecuencias jurídicas y sociales, pero no con intolerancias ni persecuciones, respetando siempre lo sagrado del hogar y de la conciencia; claro está que la religión católica como se considera poseedora de la verdad y lo es, tiene que ser en el orden doctrinal, intransigente, pero nosotros entendemos que el siglo XX no es el siglo XIII. Pues bien; al defender la unidad católica en España lo hacemos teniendo en cuenta toda nuestra historia y los derechos de la verdad, y hasta si queréis, no solamente el derecho antiguo, sino el derecho nuevo, la ley de las mayorías.

 Nosotros somos partidarios de aquella unidad católica que fué regada en su cuna con la sangre de San Hermenegildo; que su hermano Recaredo proclamó en el tercer Concilio toledano, que infiltrándose en la legislación barrió del patrio suelo loa restos del paganismo romano, conquistando para la Cruz y para la civilización al pueblo godo semibárbaro; de esa unidad católica que, después de la derrota del Guadalete ó, mejor dicho, del lago de la Janda, hizo posible la reconquista é inspiró la epopeya de ocho siglos casi, que comienza con D. Pelayo en Covadonga y termina con los Reyes Católicos el día 2 de Enero de 1492 en Granada; de esa unidad católica que palpita en el fondo de los primeros Municipios cristianas, cuyo elemento primordial es la parroquia, las cuales, reunidas, componen el Concejo; de esa unidad católica encarnada en los más antiguos monumentos de piedra, iglesias y monasterios, debidos á la piedad de los primeros monarcas restauradores, y que respiran los más remotos documentos de nuestra legislación foral, todos ellos escrituras de fundación ó donación á iglesias; de esa unidad católica que dictó á D. Alfonso el Batallador al otorgar fuero á Calatayud en 1131, las siguientes palabras: «Yo Alfonso, rey por la gracia de Dios, os doy esta carta de donación y confirmación á todos los pobladores de Calatayud... para que os asentéis en ella, y os consagréis en honor de Nuestro Señor Jesucristo y de la Santa Madre de Dios, María, y de todos los Santos, por honra y salud de todos los cristianos y confusión y maldición de los paganos, que Dios Nuestro Señor confunda. Amen»; de esa unidad católica que á D. Pedro Ruiz de Azagra le hacía titularse señor de Albarracín y vasallo de Santa María; de esa unidad católica que, apenas comienzan á celebrarse Cortes en España, hace que en todas ellas figure el brazo eclesiástico como el primero, mas influyente y numeroso; de esa unidad católica que con Colón, Cortés y Pizarro paseó la Cruz por el Nuevo Mundo, conquistando millones de almas para Jesucristo; de esa unidad católica que preservó á España de toda pravedad herética y de las guerras religiosas en tiempos del gran Felipe II; de esa unidad católica que ha estampado al frente de nuestros Códigos, antiguos y modernos, tales como el Fuero Real, las Partidas, el Ordenamiento de Alcalá, la Nueva y la Novísima Recopilación, el título que rotulan «de la fe católica y de la Santa Iglesia», donde se encuentran a veces verdaderos tratados de Teología y Derecho canónico; de esa unidad católica que obligó á los mismos constituyentes de Cádiz á decir en el art. 12 que «la Religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera, y que «la Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquiera otra»; de esa unidad católica que viene consignando y castigando en nuestros Códigos penales los delitos contra la Religión, el culto y sus ministros; de esa unidad católica, en fin, que como elocuentemente dice la carta-manifiesto de Don Carlos á su hermano es «el símbolo de nuestras glorias, el espíritu da nuestras leyes y el bendito lazo de unión de todos los españoles, que la aman y la piden como una parte integrante de sus más caras aspiraciones».

 Se cuenta del gran estadista inglés lord Palmerston que, en ocasión solemne, dijo se dejaría cortar con gusto la mano derecha para dotar á Inglaterra de la unidad religiosa que teníamos los españoles; y en cambio nuestros grandes estadistas revolucionarios del 68 rasgaron esta túnica inconsútil de la Nación española y dieron pie para que los conservadores liberales consignasen la tolerancia religiosa en la Constitución hoy vigente, del 76.

La Monarquía.



 En el orden político somos partidarios de la Monarquía pura, no somos absolutistas, y los que tal nos llaman desconocen la historia y nos hacen un verdadero agravio; nosotros rechazamos el liberalismo, lo mismo el liberalismo de arriba, que se llama cesarismo, que el liberalismo de abajo, que se llama jacobinismo; somos partidarios de la Monarquía pura, cristiana y limitada; digo cristiana, porque no puede ocupar el trono de San Fernando el que no sea católico, y digo limitada, porque esta Monarquía que nosotros defendemos lo está en primer lugar por la conciencia del rey, que es la mayor limitación que se puede poner al hombre en el ejercicio de su libertad; en segundo lugar, por los Supremos Consejos que, aunque tengan carácter consultivo, ilustran al monarca, y no tiene más remedio que conformarse con sus acuerdos; en tercer lugar, por las Cortes verdaderamente representativas, y en cuarto lugar, por las libertades populares, por los fueros, privilegios y franquicias de los pueblos. En el orden administrativo somos partidarios de la descentralización, que podríamos condensar en estos dos conceptos: la autarquía de los Municipios y la autarquía de las regiones; y aquí evoco la distinción, que muy fundadamente hizo el señor Santamaría, para que no se nos confunda con los partidarios de la autonomía completa, de los que muchas veces se llaman á si mismos nacionalistas, nacionalismos que nosotros no podemos admitir. Y al profesar este regionalismo sano, tradicional, no creáis que somos enemigos de la unión de la Patria; ante todo y sobre todo defendemos la independencia y la unidad nacional, y nos gloriamos de cobijarnos bajo los pliegues de esa gran bandera que se ha paseado triunfalmente por ambos mundos.

El regionalismo.



 Y en este punto conviene que insista un poco, pues aunque la región histórica llegase a imperar en nuestras leyes el día de mañana, no por eso desaparecería la unidad nacional, ni los defensores de este regionalismo podrían ser, con razón alguna, tildados de separatistas. ¿Por qué? Porque como lazo de unión entre las diferentes regiones, tendríamos distintas unidades: unidad religiosa, ó sea la misma religión católica para todos los españoles, oficialmente hablando; unidad monárquica, que quiere decir el mismo rey ó señor de las regiones, para todos; unidad militar, ó sea el mismo ejército nacional y de la Patria, para defender el honor nacional, fuera de España, y mantener el orden dentro; unidad de legislación, ó lo que es igual, el mismo Código civil, reconociendo los fueros, como ya el vigente reconoce los de Aragón y Cataluña, el mismo Código mercantil y el mismo Código penal; unidad aduanera, esto es, las mismas tarifas para todas las regiones; unidad monetaria, la misma moneda para todos, y, por último, el gran lazo histórico, de que jamás las regiones han hecho guerra á la Patria. ¿Qué peligro podía tener, pues, el regionalismo para la unidad nacional? Entiendo que ninguno. Tal vez alguno me salga al encuentro hablándome de ese nacionalismo que se estila en las provincias Vascongadas con el nombre de bizkaitarrismo, y de ese otro que se refiere á los catalanes, que, en mi concepto, á veces usan impropiamente la palabra «Nación», lo cual da lugar á interpretaciones que pudieran no favorecerles bastante.

 Y al llegar á este punto he de advertir á la Cámara que entre los ocho senadores tradicionalistas que aquí tienen asiento hay cuatro solidarios y cuatro que no lo son, y que dentro de nuestro programa la Solidaridad es un principio completamente libre, que yo respeto, pero que no defiendo, porque para mí la Solidaridad está relucida á lo siguiente: una afirmación, una negación y una conjunción. La afirmación es el regionalismo, la negación es el centralismo caciquista y la conjunción es una coalición electoral. En mi concepto, no tiene más alcance ni lo ha tenido nunca; lo demás es hijo de las exageraciones de los de la derecha y de las exageraciones de los de la izquierda; y en este sentido, si el catalanismo ó la Solidaridad se propone fines verdaderamente prácticos, como indudablemente se los propone, yo encuentro muy natural, y hasta muy plausible, que mis correligionarios hayan formado y formen parte de esa Solidaridad catalana; pero no compartiendo con ellos estas ideas, entiendo también que, conseguida la finalidad principal, la Solidaridad se disuelve, y se disuelve irremisiblemente, para convertirse en Solidaridad de la derecha y en Solidaridad de la izquierda.

La ley y los carlistas.



 Y expuestos de una manera tan sintética y ligera los principios capitales tradicionalistas —porque descender á detalles seria ofender la ilustración de les señores senadores que me escuchan—, voy á hacer ligerísimas aplicaciones de estos principios al proyecto de ley de Administración local.

 En tesis general, ¿merece aplausos esta ley? No tengo inconveniente en tributárselos, como también lo hizo el Sr. Santamaría de Paredes, si no por su contenido y por sus instituciones principales, al menos por su orientación y por su tendencia. Reconozco con lealtad que existe en esta ley una tendencia descentralizadora, y eso merece mis aplausos, pues las otras leyes Municipales habidas en España hasta la fecha, procedentes unas del partido liberal y las otras del partido conservador, eran absolutistas. Para probar esta tesis, basta fijarse en el doble carácter de los alcaldes y en la doble representación que todos ellos tenían. Bajo un aspecto eran jefes administrativos y presidentes de los Ayuntamientos, y bajo otro eran delegados del Poder central, y, mientras estas delegaciones del Poder central subsistan, la ley tendrá un carácter centralizador y absolutista, y el Poder central se servirá de esos delegados a su gusto; por eso digo que las otras leyes precedentes tenían el inconveniente señalado. (El Sr. Conde de Esteban Collantes: Y esta es lo mismo, porque, según ella, también tienen ese doble сarácter los alcaldes.) Conforme; pero con más atribuciones el Ayuntamiento.

 Claro está que, tratándose de una ley que tiene centenares de artículos, no es posible descender al examen de todos, y menos en una discusión de totalidad; pero me voy á permitir algunas ligeras indicaciones acerca de los puntos culminantes.

 Empecemos por la elección de los Ayuntamientos. 1.º Los Ayuntamientos, con arreglo á este proyecto de ley, son elegidos, dos terceras partes por sufragio universal y una tercera parta por el voto corporativo, y claro esta que desde el momento en que se conserva el sufragio universal para la elección de las dos terceras partes de los concejales, nosotros los tradicionalistas no podemos admitir esa parte de la ley.

El sufragio universal.



 El sufragio universal, bien lo sabéis, es como la moneda de cobre que pesa mucho y que vale poco; el sufragio universal daría magníficos resultados en pueblos compuestos de ángeles, pero no dentro de la condición humana, en la cual el mayor número se compone de los menos inteligentes y de los menos honrados. (Grandes rumores.)

 Hablo de que la excepción es la virtud, y, sobre todo, la virtud heroica; de que la excepción es la inteligencia, y el vulgo de las gentes carece de aquellas condiciones necesarias para hacer una aplicación discreta del sufragio universal, por lo cual éste se presta admirablemente para practicar el caciquismo; más diré: el caciquismo es como un producto natural, como un parásito del sufragio universal, que remedando á Saturno se come á sus propios hijos. Con el sufragio corporativo ó el universal tan restringido que ya no fuera universal, se mataría la planta maldita del caciquismo.

 Todos los señores senadores saben el uso que se ha hecho en España del sufragio universal, a cuántas componendas se presta y cuan admirablemente se adapta al manubrio de la máquina electoral instalada en el ministerio de la Gobernación. De otra manera no hubiera sido posible hacer los encasillados como se vienen haciendo tantos años, sin que jamás los Gobiernos españoles sean derrotados. Las elecciones que con sufragio universal se hacen, no las censuramos sólo los tradicionalistas; censuras muy graves se pudieron recoger en los discursos б escritos de los mismos liberales contra las elecciones que de muchos años á esta parte, especialmente de la Revolución acá, se vienen haciendo en España. Del propio Sr. Sagasta recuerdo aquella frase aplicada á ciertas Cortes de «antes deshonradas que nacidas»; y si queréis un texto del partido conservador, os citaré el siguiente del Sr. Mañé y Flaquer:

 «Las elecciones, que son la prostitución del hombre, nos repugnan casi tanto como la prostitución de la mujer. Confesamos con toda sinceridad que cada vez que se anuncian unas elecciones, sentimos que se nos levanta el estomago, como cuando se nos anuncia un espectáculo nauseabundo.»

 No estamos ni podemos estar conformes con que las dos terceras partes de los Municipios se elijan por medio del sufragio universal.

El sufragio orgánico.



 Y me diréis: «Vosotros, pues, enemigos del sufragio universal, ¿cómo haríais las elecciones municipales?» Pues las haríamos por medio del sufragio orgánico, representado por las familias, ó lo que es igual, resucitaríamos lo que los catalanes llaman derecho fogueral, no concediendo voto para las elecciones mas que á los cabezas de familia, derecho fogueral que se viene practicando en Aragón hasta por las viudas, á las cuales se considera en muchos pueblos como medios vecinos para los efectos de la tributación. (El Sr. Conde de Esteban Collantes: No sé cómo saldría parada la honradez ni tampoco la inteligencia con los cabezas de familia.)

 2.º Ahora bien; rechazado el sufragio universal, ¿es que nosotros admitimos el sufragio corporativo tal cual está en la ley? Tampoco. ¿Por qué? Porque este sufragio corporativo no es más que una tendencia á dar participación en la elección de los Municipios, al elemento social, pero en realidad no es verdadero sufragio corporativo; y para convencerse de ello, bastará fijarse en esto: no es lo mismo Asociación que Corporación.

 La diferencia capital existente entre estos dos conceptos es la siguiente: la Asociación tiende directamente á proteger los intereses particulares de los asociados e indirectamente al bien social, y la Corporación al revés, tiene por finalidad principal el bien social y por finalidad indirecta el bien de los asociados. Y en este proyecto de ley se otorga el voto corporativo á una porción de Sociedades que no pueden llamarse Corporaciones, como por ejemplo, á las Academias científicas, á los Sindicatos agrícolas, á los Círculos obreros, á las Cámaras de Comercio, á las Cámaras industriales, etc. Y, señores, ¿es esta verdadera representación social cuando todas esas Asociaciones pueden fundarse por los mismos caciques con finalidades determinadas? El Sr. Buen rechazaba el sufragio corporativo porque observaba que en Barcelona habían tomado parte en una elección una serie de Asociaciones católicas, de Academias, Círculos, Sindicatos, etc., que en su concepto no tenían verdadera representación social; y por más que yo rechace el fundamento de la queja del Br. Buen, puesto que si estaban en condiciones legales, lo mismo podían tener participación en aquellas elecciones las Corporaciones ó Asociaciones católicas que las que no lo fuesen; sin embargo, convengo con S. S. en el fondo del argumento, que se reduce á sostener que todas estas Asociaciones que no tienen carácter natural y permanente, que no son Sociedades cerradas que representan verdaderos intereses sociales, pueden amañarse, y en las sucesivas elecciones municipales se amañarán indudablemente en busca y captura del voto corporativo.

 De modo que ni podemos admitir el sufragio universal para la elección de los Municipios, ni tampoco el sufragio corporativo tal cual lo contiene la ley.

Los alcaldes.



 3.° El proyecto de ley que se discute reconoce en los alcaldes un doble carácter; el carácter de presidente del Ayuntamiento y el del agente del Poder ejecutivo, como con tanta oportunidad me ha recordado el Sr. Conde de Esteban Collantes, y, por consiguiente, bajo este aspecto es tan centralista como los otros, aunque no niego su tendencia descentralizadora en otras materias, como el de reducir el número de loa alcaldes de real orden, aplicables únicamente á poblaciones de más de 150.000 habitantes, cuando con la ley vigente se pueden nombrar para todas las capitales de provincia y poblaciones de más de 10.000 almas.

 Porque si se trata de descentralizar, de conceder algo de autonomía ó de autarquía, como queráis, á los Municipios, ¿á qué fin mantener los alcaides de real orden en poblaciones mayores de 150.000 habitantes, cuando esto supone una intervención excesiva del Poder central en el maneje de los Municipios? Aparte de esto, tampoco podemos admitir la institución de los alcaldes delegados que equivale á los antiguos corregidores, á cuyo efecto la ley autoriza, en virtud de altas inspecciones de les gobernadores por culpas é ineptitudes de los Municipios, á exonerar á los alcaldes y nombrar en su lugar alcaldes delegados.

Los Concejos.



 4.° Esto se presta perfectamente á los manejos del caciquismo, pero es también la muerte de las libertades municipales. Y en esta materia me ha llamado mucho la atención que se concedan dietas á los individuos que constituyen las Comisiones permanentes ejecutivas, porque, señores senadores, si en la actualidad, concediendo sólo gastos de representación á los alcaldes, se disputan estos puestos en las elecciones municipales con verdadero encarnizamiento los partidos y los particulares, ¿que ha de suceder el día de mañana, en que además de los gastos de representación, haya en los Ayuntamientos dietas para los vocales de las Comisiones permanentes ejecutivas?

 5.º Censuraba el Sr, Buen la Comisión permanente desde el punto de vista democrático, y en cambio yo la aplaudo, porque arranca de cuajo el parlamentarismo de los Municipios convertidos, en las grandes poblaciones sobre todo, en pequeños y ridículos parlamentos, donde se charla mucho y se acuerdan pocas cosas en interés del procomún. Pero reconozco á la vez que estas Comisiones concentran el poder municipal en pocas manos, hechura casi siempre del alcalde, que ha tenido mayoría bastante para ser elegido, dificultan la fiscalización y se prestan fácilmente á los interesados manejos del Poder central.

 6.º Os preocupa la Hacienda municipal y os lamentáis de que se intente aprobar un proyecto de ley en el cual se quedan los Municipios sin recursos ni atribuciones para el desarrollo de su vida local dejando esto para las leyes sucesivas, y no tenéis en cuenta que precisamente al liberalismo, a vuestra desamortización, se debe que los pueblos se hayan quedado sin los bienes llamados de propios y comunales.

 Pues bien; esto que es un inconveniente que no se cómo podréis salvar el día de mañana con leyes complementarias, dejaría de serlo con nuestro sistema, porque no otros, no solamente reconocemos la autarquía del Municipio, sino también y simultáneamente la de las regiones, y entendiéndose éstas con aquéllos en materia tributaria, en virtud de los conciertos económicos, ambos organismos quedarían provistos de los recursos suficientes para la vida municipal y regional, como sucede en Navarra y las provincias Vascongadas.

Las regiones personas colectivas.



 No quiero molestaros ocupándome en detalles que tengo aquí anotados; pero os diré que nosotros, como buenos regionalistas, encontramos hasta cierto punto plausible esa tendencia de las mancomunidades provinciales, porque no sé qué inconveniente podía haber para que, en vez de esa ficción de las provincias, se reconociese francamente y de un golpe la existencia jurídica de las regiones.

 Este es un punto capital, en el cual los tradicionalistas nos diferenciamos de todos los liberales.

 La región, para nosotros, es una persona colectiva, con los mismos derechos y obligaciones que las otras personas colectivas, y hasta que la misma persona individual. La región, en España, tiene su arraigo y fundamento en la historia, en la lengua, en el carácter, en las aspiraciones, en los mismos gustos y en ciertas instituciones; de manera que si se hubiese procedido en la redacción de este proyecto con verdadera franqueza, inspirándose en la autarquía de las regiones, en vez de hacer potestativa la mancomunidad de las provincias, con reconocer las regiones históricas, tradicionales, estaba resuelto el problema.

 Me parece completamente arbitrario y caprichoso eso de dividir la Nación en 49 provincias, para lo cual basta un lápiz, que se lleva por el mapa á gusto del consumidor, haciendo una división completamente artificial y arbitraria; pero la división en regiones históricas pudiera haberse hecho fácilmente con sólo tomar por base las Audiencias territoriales. Este es el mayor defecto, entiendo yo, que existe en el proyecto que discutimos. El reconocimiento de las regiones es uno de los puntos capitales del partido tradicionalista; y aunque todas las aplicaciones de nuestro credo y programa las hice, no en nombre del partido, sino en el mío propio, porque ninguna autoridad tengo para otra cosa, si puedo decir que el principio regionalista está reconocido por nuestro Augusto Jefe el Sr. Duque de Madrid; y que lo ha reconocido, no así á la ligera, sino de una manera solemne en varios documentos coleccionados por mí en un libro que se titula Autógrafo de Don Carlos, y de los cuales, los principales son nueve. Es de tal transcendencia esto, que me voy á permitir molestar unos momentos la atención del Senado, apuntando alguno de estos documentos y alguna de las ideas que contienen.

Carlos VII y los fueros.



 Mucho antes de que el Sr. Maura pensase en proyectos de ley autonómicos para Cuba, y mucho antes de que el Sr. Moret pronunciara aquella célebre frase de «La autonomía es la paz», es decir, hace cuarenta años nada más, Don Carlos, dirigiéndose al general Lersundi y al Sr. Aldama, en documento fechado en Paris en 30 de Octubre de 1868, decía: «Yo creo más conveniente que ese país (Cuba) tenga más autonomía en la localidad que representación en las Cortes españolas: una autonomía propia para su administración económica.» Si entonces se hubiesen aplicado estas ideas, tal vez en la actualidad, Cuba y Puerto Rico, la grande y la pequeña Antilla, continuarían figurando en los dominios de la Corona española.

 Más adelante, en una alocución dirigida á los catalanes, aragoneses y valencianos, fechada en la frontera de España el 16 de Julio de 1872, reconoció también las libertades populares de estos pueblos y prometió solemnemente devolverles los fueros, franquicias, buenos usos y costumbres el día en que se encontrase en disposición de hacerlo. Los fueros vascos los juró so el árbol de Guerniea, con la mano puesta sobre los santos Evangelios, ante la Hostia consagrada, el 3 de Julio de 1875; los de Guipúzcoa en Villafranca, el 7 de Julio del mismo año, y prometió á los navarros sus fueros en carta dirigida al Sr. Marques de Valdespina, en Mayo de 1877, y, por último, en ese documento que se llama el Acta de Loredán, allí, de una manera solemne, incorporó á nuestro programa todas estas promesas; de modo que el regionalismo forma parte integrante de nuestro credo.

Virtud de los carlistas.



 Dispense la Cámara que la haya molestado con esta enumeración de principios tradicionalistas (Un señor senador: Bueno es conocerlos), porque, en primer lugar, como dice muy bien el digno señor senador que me interrumpe, es bueno conocerlos, y, en segundo lugar, porque no parece sino que somos extranjeros en nuestra propia Patria.

 De tal manera los periódicos y hasta la historia liberal han desfigurado al partido tradicionalista, que en algunos habrán causado extrañeza mis afirmaciones. Esto aparte, me haréis el obsequio de reconocer que se necesita verdadero valor, abnegación sin limites y amor grande al ideal para profesar el tradicionalismo en los tiempos que corremos. Los tradicionalistas tenemos cerradas todas las puertas, y se necesita ser Quijotes para permitirnos el lujo de exponег y defender estas doctrinas pública y solemnemente.

 El tradicionalismo (voy á sustituir esta palabra por la palabra carlismo), el carlismo, sostenido en la forma que acabáis de oir, con esos sus principios capitales, hay la creencia vulgar de que ha sido en todas partes derrotado, en todas partes vencido. Prescindiendo de que en muchas ocasiones ha sido más que vencido vendido; prescindiendo de esto (y con esta reflexión concluyo), permitid que os recuerde que el carlismo viene prestando servicios eminentes á la Nación, á la Iglesia, á la sociedad española y á todos vosotros los hombres de buena voluntad, y esta es la más grande de sus victorias.

 El carlismo es como el sándalo, que perfuma el cuchillo que lo raja.

 El carlismo es el freno que al caballo de la revolución le impide desbocarse y atropellarlo todo en el orden político.

 El carlismo es el lastre que evita á la nave del Estado el naufragio en el mar proceloso del jacobinismo anticlerical.

 Y el carlismo, por último, es el dique que contiene las aguas desbordadas del anarquismo en el orden social. He concluido.


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