Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio/Libro 1/Título 1

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ESPECULO.
ESTE ES EL LIBRO DEL FUERO QUE FIZO EL REY
DON ALFONSO, FIJO DEL MUY NOBLE REY DON FERRANDO E DE LA MUY NOBLE REYNA DOÑA BEATRIZ, EL QUAL ES LLAMADO ESPECULO, QUE QUIERE TANTO DEZIR COMO ESPEIO DE TODOS LOS DERECHOS.

En el nombre de Dios Padre e Fijo e Spiritu Santo, que son tres personas e un Dios. Por que las voluntades e los entendemientos de los omes son departidos en muchas guisas, por ende natural cosa es que los fechos e las obras dellos non acuerden en uno. E por esta razon vienen muchos males e muchas contiendas e muchos danos en las tierras sobre los pueblos. Onde conviene al rey que a de tener e guardar sus pueblos en paz e en justicia e en derecho que faga leyes e posturas por que los departimientos e las voluntades de los omes se acuerden todas en uno por derecho, por que los buenos vivan en paz e en justicia, e los malos sean castigados de sus maldades con pena de derecho. E por ende nos don Alfonso, por la gracia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, entendiendo e veyendo los males que nascen e se levantan en las tierras e en los nuestros regnos por los muchos fueros que eran en las villas e en las tierras departidas en muchas maneras que los unos se julgavan por fueros de libros minguados e non conplidos, e los otros se juagan por fazanas desaguisadas e sin derecho, e los que aquelos libros minguados tenien por que se judgavan algunos rayenlos e camiavan los como ellos se querian a pro de si e a daño de los pueblos. Onde por todas estas razones se minguava la justicia e el derecho por que los que avien de judgar non podian ciertamiente nin conplidamiente dar los juyzios, e los que recebien el daño non podien auer derecho asi como devien. E por ende nos el sobre dicho rey don Alfonso veyendo e entendiendo todos estos males e todos estos daños que se levantavan por todas estas razones que dicho avemos, feziemos estas leyes que son escriptas en este libro, que es espeio del derecho porque se judguen todos los de nuestros regnos e de nuestro señorio, el qual es lunbre a todos de saber e de entender las cosas que son pertenescentes en todos los fechos para conoscer el pro e el daño e enmendar se de las menguas que dichas avemos e mas á los judgadores por o sepan dar los juyzios derechamiente e guardar a cada una de las partes que ante ellos venieren en su derecho e sigan la ordenada manera en los pleitos que deven. E por[1] esto damos[2] ende libro en cada villa seellado con nuestro seello de plomo e toviemos este escripto en nuestra corte, de que son sacados todos los otros que diemos por las villas, por que[3] se acaesciere dubda sobre los entendemientos de las leyes e se alzasen a nos que se libre la dubda en nuestra corte por este libro que feziemos con conseio e con acuerdo de los arzobispos e de los obispos de Dios e de los ricos omes e de los mas onrados sabidores de derecho que podiemos aver e fallar, e otrosi de otros que avie en nuestra corte e en nuestro regno e catamos e escogiemos de todos los fueros lo que mas valie e lo meior e pusiemoslo, y tan bien del fuero de Castiella, como de Leon, como de los otros logares que nos fallamos que eran derechos e con razon non olvidando el derecho por que es pertenesciente a esto. E non catamos menos cabamiento de nuestras rendas e de nuestros derechos por que este libro fuese a pro de todos e conplido segunt Dios e abondado de derecho e de justicia. Onde mandamos a todos los que de nuestro linage venieren e aquellos que lo nuestro heredaren sopena de maldecion que lo guarden e lo fagan guardar onradamiente e poderosamiente, e si ellos contra el venieren sean maldichos de Dios nuestro Señor, e cualquier otro que contra el venga por tolerle o quebrantarle o minguarle peche diez mill maravedis al rey, e este fuero sea estable para siempre. Pero si en este fuero fallaren que alguna cosa[4] ayan y de emendar o de endereszar que sea a servicio de Dios e de Santa María e a onra del rey e a pro de los pueblos que el rey lo pueda emendar e endereszar con conseio de su corte.

TITULO I.
DE LAS LEYES.

Nos dixiemos de suso que feziemos leyes a pro de nuestras tierras e de nuestros regnos e mostraremos muchas razones porque conviene que las feziesemos. E por ende tenemos por razon que fagamos entender a las gentes que leyes son estas que feziemos, e quales deven seer, e qui las puede fazer, e qual deve seer el fazedor dellas. E a que tienen pro, e porque an nombre leyes, e como se deven entender e obedecer e guardar.

LEY I.
Quales son estas leyes.

Estas leyes son posturas e establescemientos e fueros como los omes sepan[5] traer e guardar la fe de nuestro Señor Iesu Christo conplidamiente asi como ella es e otrosí que vivan unos con otros en derecho e en justicia.


LEY II.
Quales deven seer las leyes.

Conplidas dezimos que deven seer las leyes e muy cuydadas e muy catadas porque sean derechas e provechosas conplidamiente a todos, e deven seer llanas e paladinas porque todo ome las pueda entender e aprovecharse dellas a su derecho, e deven seer sin escatima e sin punto porque non pueda venir sobrellas disputacion nin contienda.


LEY III.
Quales puede fazer leyes.

Ninguno non puede facer leyes sinon enperador o rey o otro por su mandamiento dellos. E si otros[6] las fezieren sin su mandado non deven aver nonbre leyes nin deben seer obedecidas nin guardadas por leyes nin deven valer en ningun tienpo.


LEY IV.
Qual deve seer el fazedor de las leyes

El fazedor de las leyes debe amar a Dios e temer e tenerle ante sus ojos quando las feziere porque las leyes que feziere sean conplidas e derechas. E deve amar justicia e verdat e seer sin codicia para querer que aya cada uno lo suyo. E deve seer entendudo por saber departir el derecho del tuerto, e apercebido de razón para responder ciertamiente a los que la demandaren. E debe seer fuerte a los crueles e a los sobervios, e piadoso para aver merced a los culpados e a los mezquinos ol convenier. E deve seer omildoso para non seer sobervio nin cruo a sus pueblos por su poder nin por su razon, e bien razonado porque sepa mostrar como se deven entender e guardar las leyes. E

debe seer sofrido en oyr bien lo quel dixieren, e mesurado en non se rebatar en dicho nin en fecho.


LEY V.
Que pro viene de las leyes.

Las leyes dan paz e folgura e fazen los omes de buena vida e bien costunbrados e fazenlos ricos que cada uno aya sabor de lo suyo e non de lo ajeno e castigan el mal e dan galardon del bien e acrecientan el señor e[7] amuchiguan las gientes e muestran carrera a los omes para ganar amor de Dios.


LEY VI.
A que tienen pro las leyes.

Muy grande es a maravilla el pro que aduzen las leyes a los omes ca ellas les amuestran conoscer Dios e conosciendol sabran en que manera le deven amar e temer. Otrosi les muestran conoscer su, señor natural en que guisa le deven seer obedientes e leales. Otrosi muestran como los omes se amen unos a otros queriendo el uno para el otro su derecho guardandose del non fazer lo que non querie quel feziesen. E guardando bien estas cosas viven derechamiente, e an folgura e paz, e aprovechase cada uno de lo suyo, e an sabor dello las gientes, e amuchiguase el pueblo, e acreciéntase el señorío e enriqueze.


LEY VII.
Por que an nonbre leyes.

Leye tanto quiere dezir como castigo e enseñamiento escripto que lega a ome que non faga mal o quel aduce a seer leal faziendo derecho. E fuero tanto quiere dezir como ley derechamiente usada por luengo tiempo por escriptura o sin ella. E postura es llamada todo partimiento bueno que face el rey o otro por su mandado, o lo fazen los omes entre si, e es a pro comunal de la tierra o de algunos logares senalados e después otorgalo el rey e confirmalo por privillegio o por carta o mándalo guardar.


LEY VIII.
Como se deven entender las leyes.

El entendemiento de las leyes deve seer conplido e sano, e ro-

mado todavia a la mejor parte e mas derecha e mas aprovechosa e mas verdadera.


LEY IX.
Como se deven obedecer las leyes.

Todos los omes deven seer tenidos de obedecer las leyes, e mayormiente los reyes por estas razones. La primera porque son por las leyes onrados e guardados. La segunda porque los ayudan a conplir justicia e derecho, lo que ellos son tenudos de fazer. La tercera porque ellos son fazedores dellas, e es derecho que pues que las ellos fazen que ellos las obedescan primeramiente. Otrosi el pueblo las deve obedescer por otras tres razones. La primera porque son mandamiento de señor. La segunda porque es buena e les tuelle daño. La tercera porque les aduze pro.


LEY X.
Como se deven guardar las leyes.

El rey debe guardar las leyes como a su onra e a su fechura e el pueblo como a su vida e a su guarda. E por esto todos son tenudos de las guardar tanbien los de las ordenes como los seglares, tanbien los altos como los bajos, tanbien los ricos como los pobres, tanbien los omes como las mugieres.


LEY XI.
Que ninguno non se puede escusar porque diga que no sabe las leyes.

Bien asi como del saber vienen en todas las cosas e los bienes e los proes que pueden seer, otrosi del non saber vienen todos los males e todos los daños, e por esto lo llaman nescidat, e por el saber conosce ome a Dios e entiende como lo a de amar e de guardar. Otrosi conosce las otras cosas e sabe lo que a de fazer a cada una. E esto faze el ome seer acabado e conplido de todo bien e estremal de todas las otras cosas que non an este entendemiento. E por el non saber yerra el ome contra Dios en non conoscerle nin saber le guardar, e yerra otrosi contra todas las otras cosas. Ca non entiende que a de fazer a ninguna delas. E el que asi vive dezimos que faz vida de bestia e aun peor, ca la bestia faze segunt su sentido le abonda. Mas el ome que non quiere saber non quiere legar a quanto podrie alcanzar por su entendemiento. E pues que tanto bien

viene del saber, e tanto mal del non saber, bien semeja que el que non quiere saber non a sabor de bien fazer. E pues que los omes codician naturalmiente saber todas las cosas e mas aquellas que son a su pro, bien tenemos que todos los de nuestros regnos e de nuestro señorio deven codiciar a saber estas leyes deste libro que son a pro e a onra dellos. E ninguno non puede nin deve escusarse por dezir que lo non sabe, ca si el por si non las podiere saber deve las saber de aquellos que las sopieren. E quien esto non feziere si errare non puede ser escusado de non recebir la pena que las leyes mandan.


LEY XII.
Quales personas se pueden escusar de la pena por non saber estas leyes.

En la ley ante desta dixiemos que todos los omes de nuestro señorio se deben trabajar de saber estas leyes e los que las non sopiesen que se non podrien escusar de la pena en que cayesen faciendo contra ellas. Enpero razones y a en que algunos omes se podrien escusar de non caer en la pena del daño que les podria avenir en razon de sus cosas por mingua de non saber las leyes asi como los cavalleros é los menores de xxv años e los aldeanos sinples e desentendudos que se trabajan de las lavores de la tierra. E otrosi las mugieres en las cosas señaladas que son escriptas en este nuestro libro. Ca los cavalleros se podrien escusar del daño sobre dicho porque non son temidos de saber leyes mas uso e fecho de armas e cosas que pertenecen a esfuerzo de caballería. E otrosi los menores de xxv años por razón de su edat que es liviana e non conplida. E los aldeanos sinples por que usan entre gientes desentendudas ó no son los sabidores del derecho, ca todo su entendemiento es en saber labrar las heredades. E otrosi las mugieres se pueden escusar por razon que son de flaca e de, liviana natura, e aun por que les non cae de aprender leys en escuelas nin de usar pleitos aminados entre los varones. Enpero si qual quier destos sobre dichos feciese algun yerro que fuese atal que segunt el entendemiento que los omes an naturalmiente deviese entender que era mal de lo fazer asi como si feziese traycion o aleve o adulterio o omeziello o furto o robo o fuerza o otro yerro semejante destos non se podrie escusar de la pena que mandan estas nuestras leyes.[8]

LEY XIII.
Por esta ley se prueva como el rey don Alfonso puede facer leyes e las pueden facer sus herederos.

Por fazer entender a los omes desentendudos que nos el sobre dicho rey don Alfonso avemos poder de facer estas leyes tambien como los otros que las fezieron ante de nos, oy mas queremos lo mostrar por todas estas maneras por razon e por fazana e por derecho. E por razon que si los emperadores e los reys que los imperios e los regnos ovieron por eleccion pudieron fazer leys en aquello que tovieron como en comienda, quanto mas nos que avemos el regno por derecho heredamiento. Por fazana, es non tan solamiente los reys de España que fueron antiguamiente las fezieron, mas condes e jueces e adelantados que eran de menor guisa e fueron guardadas fasta en este tiempo. E pues que estos las fezieron que avien mayores sobre si, mucho mas las podremos nos fazer que por la merced de Dios non avemos mayor sobre nos en el temporal. Por derecho, es lo puedemos probar por las leyes romanas e por el derecho de santa eglesia e por las leys despaña que fezieron los Godos en que dize en cada una destas que los emperadores e los reyes an poder de fazer leyes e de anader en ellas e de minguar en ellas e de camiar cada que mester sea. Onde por todas estas razones avemos poder conplidamiente de facer leyes. E por ende queremos comenzar en el nombre de Dios.

  1. forte, ende.
  2. f.este.
  3. f.si.
  4. f. aya.
  5. f. creer.
  6. el original dice, la.
  7. el original dice, amuchigua, muestra.
  8. Esto a logar contra los yerros, mas contra los menores non a logar fasta que an x años e medio, e dende arriba les pueden dar pena corporal.