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Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio/Libro 2/Título 6

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TITULO VI.
DE LA GUARDA QUE DEVEN FACER AL REY EN SUS COSAS.

Fasta aqui mostramos de la onra e de la guarda del rey e de su mugier e de sus fijos en si. Agora queremos mostrar de la guarda e de la onra del rey e de la reyna e de sus fijos en sus cosas tanbien en las ganadas como en las por ganar. E estas son en dos maneras, es las unas son rayzes o como rayzes, e las otras como muebles. E la rayz es en muchas guisas, asi como villas e castiellos e otras fortalezas e casas e cilleros e heredades de todas maneras que seer puedan.

LEY I.
Que los vasallos del rey e sus naturales deben guardar que el señorio de todo el regno sea uno

Los vasallos otrosi e los naturales deven guardar otrosi el señorio por que sea siempre uno e lo aya el señor natural, e deven puñar acrescentarlo e en defenderlo por la naturaleza que[1] a en el regno.

E otrosi deven ayudar al rey a esto mismo por el debdo del señorío que a sobrellos. E esto[2] deve yurar quando el rey comenzar á regnar el dia que el fuere á yurar segunt que dixiemos en esta otra ley. Ca si de otra manera feziesen e sufriesen que el señorio se departiese, minguarie[3] en su onra e en su poder e en su pro e en su lealtad. E en su onra, ca asi como la[4] tierra de su señor minguase otrosi minguarie la suya dellos, ca mucho alcanza a los vasallos la desonra de su señor. En su poder, ca pues que el señor tan poderoso non fuese por fuerza avrien ellos a minguar en su poder. E en su pro que quanto el rey menos oviese tanto menos bien les podrie facer. Otrosi[5] minguarie en su lealtad, ca pues que ellos conseiadores o fazedores o ayudadores fuesen por si o por otri por que el señorio se departiese o se minguase por fuerza avrien a caer en tal juicio como quien deshereda su señor natural e su rey.

LEY II.
Que pena deven aver los que desheredan su rey.

Por que en esta ley de suso dixiemos que los que feziesen o consejasen o ayudasen a departir o a minguar el señorio, que cayerien en tal traycion como qui desonra su señor e su rey natural, por ende queremos mostrar cual es aquella pena que deven aver aquellos que desheredasen o provasen a desheredar su rey del regno o de alguna partida del o a su heredero que deve regnar despues del. Ca todo ome debe saber que non puede seer rey a menos de regno, nin regno sin rey, por que el rey es cabeza e el regno cuerpo. E qui esto parte es asi como si partiese la cabeza del cuerpo e fuelle al regno su onra e su derecho e al rey su nonbre e su poder. Onde todos aquellos que desheredan ó proeban de desheredar su rey o su heredero, o son en conseio de lo fazer, o dan ayuda o fazen jura o pleito por cartas o sin cartas o omanaje o otra cosa qualquier porque el rey o su heredero sea desheredado del regno o de alguna partida del, son traydores de una de las mayores tres trayciones quanto mas por el regno e por alguna partida del. E por ende dezimos que deven morir como traydores e como enemigos del rey e del regno, e deven seer desheredados de quanto que ovieren por siempre e ayalo el rey para darlo o para fazer dello lo que quisiere. E si por aventura dar lo quisiere non lo pueda dar a ome que de linage de aquellos traydores decenda derechamiente. Pero si el rey fuere de[6] grant piadat que

quiera perdonar la vida a tales traydores, non lo puede fazer a menos de les sacar los ojos con que quisieron ver su rey desheredado. E otrosi mandamos que qual quier que sopiese tal cosa como esta luego que lo sopiere que lo diga al rey o que gelo faga saber por qual manera quier. E si asi non lo feziere muera por ello. E si el rey por su mesura lo quisiere dejar vevir non lo puede fazer a menos del cortar la lengua por que sabie tal fecho e non lo quiso descobrir e podiera descobrir tan grant maldat como esta si lo dixiera e lo feziese saber al rey. E si el rey por su mesura le quisiere fazer alguna merced a el o a alguno de su linage, non les puede dar ninguna cosa de lo que fue suyo, mas deles de otras cosas tanto quanto fuere su mesura.

  1. f. an.
  2. f. deben.
  3. f. minguarien.
  4. f. onra.
  5. f. minguarien.
  6. f. tan grant.