Legislación republicana para establecer el laicismo en las escuelas (1931-1936)

De Wikisource, la biblioteca libre.

Circular de 24-IV-1931, mandando a todas las escuelas la adquisición de la bandera tricolor, que ondee en horas lectivas, y retirada de representaciones monárquicas[editar]

DIRECCION GENERAL DE PRIMERA ENSEÑANZA. CIRCULAR

Llegan hasta esta Dirección General de Primera enseñanza multitud de comunicaciones en las que Profesores, Inspectores y Maestros participan haber recibido con íntimo regocijo el advenimiento de la República. Participan, además, haber retirado de las Escuelas y de los locales dependientes de esta Dirección general el retrato de D. Alfonso de Borbón y de las demás personas de su familia y haber procedido a sustituir la bandera bicolor de los días monárquicos por la bandera roja amarilla y morada de la República española

Esos Maestros, Inspectores y Profesores han cumplido con su deber. Escuchando los latidos de su corazón y, obedeciendo los impulsos de su conciencia, no han hecho sino adelantarse a los deseos de esta Dirección general.

Esta Dirección general de Primera enseñanza se siente satisfechísima ante la espontánea y fervorosa adhesión prestada por Maestros, Inspectores y Profesores a la República. Esa actitud, tan firme y resuelta desde el primer momento, es la prueba más fehaciente de que la República hace tiempo que vivía ya en sus corazones.

Pero acaso existan todavía algunas Escuelas cuyos maestros, atentos siempre a las órdenes que emanan de la Superioridad para acatarlas y obedecerlas ciegamente, no hayan retirado aún el retrato de D. Alfonso, ni hayan sustituido la bandera nacional, en espera de que así se les ordenase. Esos maestros, si los hubiere, deben proceder inmediatamente a retirar de las Escuelas el retrato de D. Alfonso y todo cuanto simbolice o aluda a la Monarquía, y deberán proveerse de la bandera republicana, con cargo al actual presupuesto de su Escuela, quedando, desde luego, autorizados para realizar la correspondiente transferencia de crédito Al mismo tiempo, conviene recordar que, según los preceptos legales, en todas las escuelas durante las horas de clase debe ondear la bandera nacional. Y por último, los Maestros todos, al cambiar la bandera monárquica por la republicana o al retirar de la Escuela el retrato de D. Alfonso deben explicar a los niños la significación de aquel acto. Con sencillez y emoción, como corresponde al gesto ciudadano realizado por el pueblo español, tienen que referir a los niños lo que ha ocurrido en España en estos últimos tiempos hasta el advenimiento de la República, el ejemplo cívico que ha dado nuestro pueblo, el asombro con que nos contempla el mundo, la gran reserva moral que significa España en el orden internacional y la esperanza y optimismo justificados que se advierten en el pueblo español desde que tiene conciencia de ser soberano de sus propios destinos. Los Maestros, en fin, con esta lección ocasional, pueden y deben hacer una magnífica lección de ciudadanía,

Madrid, 24 de Abril de 1931.- El Director General, Rodolfo Llopis.

Gaceta de Madrid, nº 115 (25 de abril de 1931), p. 324.

https://www.boe.es/gazeta/dias/1931/04/25/pdfs/GMD-1931-115.pdf


Decreto de 6-V-1931, declarando la no obligatoriedad de instrucción religiosa en las escuelas estatales[editar]

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA Y BELLAS ARTES. DECRETO

Uno de los postulados de la República y, por consiguiente, de este Gobierno provisional, es la libertad religiosa. Con este derecho, España se sitúa en el plano moral y civil de las democracias de Europa y de aquellas democracias de América que, desprendidas de España, se anticiparon en la conquista de las instituciones que aquí acaban de estatuirse. Libertad religiosa es, en la Escuela, respeto a la conciencia del niño y del Maestro. El Gobierno provisional de la República desertaría de sus compromisos si rápidamente no se inclinara ante este deber y lo cumpliera. Corresponderá a las Cortes constituyentes resolver sobre la estructura del Estado, la delimitación de Poderes y las orientaciones de la enseñanza; pero no se invade la función que a las Cortes constituyentes compete, disponiendo que España deje de ser una excepción y haciendo que en la Escuela española haya una libertad absoluta en la instrucción religiosa. Por todo ello, el Gobierno provisional de la República decreta:

Artículo 1.° La instrucción religiosa no será obligatoria en las Escuela primarias, ni en ninguno de los demás Centros dependientes de este Ministerio.

Artículo 2.° Los alumnos cuyos padres signifiquen el deseo de que aquéllos la reciban en las Escuelas primarias, la obtendrán en la misma forma que hasta la fecha.

Artículo 3.° En los casos en que el Maestro declare su deseo de no dar esta enseñanza, se le confiará a los Sacerdotes que voluntaria y gratuitamente quieran encargarse de ella en horas fijadas, de acuerdo con el Maestro.

Artículo 4.° Quedan abolidas todas las disposiciones vigentes que estén en pugna con el espíritu y. la letra de este Decreto. Dado en Madrid a 6 de Mayo de 1931.

El Presidente del Gobierno provisional de la República.

NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES.

El Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes.

MARCELINO DOMINGO Y SANJUÁN

https://www.boe.es/gazeta/dias/1931/05/09/pdfs/GMD-1931-129.pdf


Circular de 13-V-1931, aclarando el Decreto anterior[editar]

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA Y BELLAS ARTES. DIRECCION GENERAL DE PRIMERA ENSEÑANZA. CIRCULAR

El Decreto del día 6 de las corrientes proclama el respeto más absoluto a la conciencia del niño y del Maestro en orden a la instrucción religiosa en las Escuelas. Esa misma libertad en que quedan los alumnos y los Maestros ha dado lugar a interpretaciones y a que lleguen hasta esta Dirección general reiteradas consultas acerca del particular.

Para orientar y facilitar la interpretación y aplicación del Decreto en lo que se refiere a la enseñanza primaria,

Esta Dirección general acuerda dictar las normas siguientes:

En virtud de lo que se determina en el artículo 1 .° del mencionado Decreto, desaparecerá del programa de las Escuelas nacionales la enseñanza religiosa con el carácter de obligatoria que hasta ahora ha tenido.

Los Maestros harán saber a los padres, por el medio que consideren más eficaz, el derecho que se les reconoce a solicitar para sus hijos la instrucción religiosa. Estas peticiones se harán por escrito al Maestro, quien las conservará para justificar en todo momento su actuación en este aspecto de la labor escolar.

En lo sucesivo, los Maestros requerirán a los padres a hacer la declaración oportuna en el momento de la inscripción en matrícula. Sólo los padres, tutores o familiares más próximos, a falta de aquéllos, tienen derecho a hacer esta declaración.

Los alumnos de la Escuela Superior del Magisterio y de las Normales quedan relevados de la obligación de asistir a clase y de sufrir el examen de esta asignatura para obtener el título de Maestro correspondiente, excepto aquellos que manifiesten a la Dirección de la Escuela el deseo de cursar y dar validez a dichos estudios.

Tan pronto como se conozca el deseo de los padres y existan alumnos que quieran recibir la instrucción religiosa, resolverá el Maestro si ha de ser él quien dé aquella enseñanza. En caso negativo, solicitará por escrito, del señor Cura párroco, le proponga se encargue de ella algún Sacerdote. Esta resolución, así como el acuerdo sobre días y horas en que habrá de tener la clase de Religión, será comunicada por el Maestro al Inspector de la zona.

Para que no se interrumpa la estancia de los alumnos en la Escuela, intercalando en el horario escolar el tiempo consagrado a la Religión, deberá tomarse para ella el tiempo destinado a la primera o la última lección de la mañana o la tarde, en los días acostumbrados. Los niños que no hayan de recibir esta enseñanza, podrán retrasar o adelantar la entrada o la salida de la Escuela en esos días, si la explicación ha de tener lugar en la sala de clase y si el edificio-escuela no dispone de otras aulas donde el grupo de niños que no hayan de oírla puedan realizar otros trabajos, especialmente prácticos, de interés no fundamental a la cultura primaria.

El espíritu del mencionado Decreto releva a los Maestros de toda obligación de realizar prácticas religiosas con sus alumnos y, por consiguiente, de concurrir con ellos a actos o ceremonias de este carácter.

No hay inconveniente en que los símbolos de la Religión cristiana sigan presidiendo las tareas escolares en aquellos casos en que el Maestro y la totalidad de los padres se hallen conformes en que continúe dándose la enseñanza religiosa en la forma actual; pero, en caso contrario, aquellos símbolos podrán exhibirse en los locales de clase, mas por respeto a la misma libertad religiosa que el Gobierno ha declarado, dejarán de presidir la vida escolar. Desde luego queda proscrita, por antihigiénica, antipedagógica e incluso antirreligiosa, la práctica de decorar las paredes de clase con doseles, cromos e imágenes que no sean reproducción estimada de preciosas obras de arte.

La supresión de la enseñanza religiosa con carácter obligatorio no debe significar abandono en la dirección moral de los escolares; por el contrario, al perder esta enseñanza «a orientación dogmática y catequista, el Maestro se esforzará, ahora más que nunca, en aprovechar cuantas oportunidades le ofrezcan sus lecciones en otras materias, el diario hacer de la Escuela y los altos ejemplos de la vida de los pueblos para inspirar en los niños un elevado ideal de conducta.

Los señores Inspectores de Primera enseñanza cuidarán, con el mayor celo, de que estas normas lleguen a conocimiento del Magisterio; de que sean cumplimentadas en forma que no puedan herir el sentimiento religioso de nadie, y de que los Maestros, llegado el caso, sean defendidos en esta manifestación de la libertad, tan esencial al patrimonio de la conciencia, resolviendo cuantas dudas y reclamaciones puedan producirse en la aplicación de estas instrucciones.

Madrid, 13 de Mayo de 1931. — El Director general, Rodolfo Llopis.

https://www.boe.es/gazeta/dias/1931/05/22/pdfs/GMD-1931-142.pdf


Circular de 12-I-1932, implantando la laicidad en la escuela y eliminando, en la práctica, el crucifijo en las aulas[editar]

DIRECCION GENERAL DE PRIMERA ENSEÑANZA. CIRCULAR

Señores Inspectores de Primera enseñanza y Presidentes de los Consejos locales, provinciales y universitarios de protección escolar.

Por conducto de los Consejos provinciales de Protección escolar habrán llegado a todas las Escuelas nacionales dependientes de esta Dirección general unos cuantos ejemplares de la Constitución que las Cortes Constituyentes, en plenitud de soberanía, acaban de votar. Los Maestros deben aprovechar esta circunstancia para hacer a sus alumnos una serie de lecciones en las que sea la Constitución el tema central de la actividad escolar. Deben explicar a los niños lo que significa una Constitución para las democracias; las luchas que los españoles han sostenido en demanda o en defensa de la Constitución, y cómo la República actual, al promulgar su Constitución, señala un momento histórico en el proceso de liberación que desde hace años vive dramáticamente el pueblo español.

Promulgada la Constitución, se abren nuevos cauces a la República española. España va a renovar profundamente su vida. Es momento de gran alegría para todos. De alegría y de meditación. De meditación y de responsabilidad. De responsabilidad para todos, pero, sobre todo, para los Maestros, a quienes la República confía en gran parte esa misión renovadora y de quienes la República espera han de cumplirla con fervoroso entusiasmo.

El Maestro ha de ser un educador. La Escuela ha de transformarse en el sentido de ser cada día más hogar. Ha de ser la verdadera casa del niño. El niño ha de encontrar en ella aquel ambiente necesario para poder vivir plenamente su vida de niño. Porque el niño no es más que niño y necesita su infancia para vivir. La Escuela no puede entorpecer por ningún motivo su natural desenvolvimiento. La Escuela no puede secar su infancia con anticipaciones prematuras que perturben su conciencia. El Maestro no olvidará nunca que si tiene ante sí, en cada niño, a un ser a quien ha de instruir, tiene, sobre todo, ante sí a un ser a quien ha de educar. El Maestro ha de ser fundamentalmente un educador. Ha de llegar hasta el fondo íntimo de la personalidad infantil, favoreciendo, ayudando, contribuyendo a que esa personalidad alcance libremente su plenitud.

Hay que vitalizar la Escuela. Hay que dar nueva vida a la Escuela. Hay que conseguir que la vida penetre en la Escuela. Y hay que llevar la Escuela allí donde la vida esté. La Escuela libresca de ayer ha de ser superada por la Escuela activa de hoy. Los horarios viejos y los programas rutinarios han de ser superados por los centros vivos de interés y por la libre curiosidad del niño. La Escuela ha de responder en todo momento a las interrogantes del niño. La Escuela ha de ser un hogar donde se trabaje. Ha de hacer del trabajo el eje de su actividad metodológica. Ha de hacer del niño un alegre trabajador. Hacer del niño un trabajador no es enseñarle un oficio determinado. En la Escuela el niño no tiene que aprender ningún oficio.

Pero todo cuanto aprenda en la Escuela ha de ser hecho, realizado, por el niño mismo, utilizando sus manos, el manualismo, como medio de expresión. Y ha de hacerlo en fecunda colaboración con sus compañeros. Y así acabará teniendo conciencia de que el trabajo individual es tanto más útil cuanto mejor sirve los intereses de la comunidad.

Hay que unir la Escuela y el pueblo. La Escuela ha de vivir en íntimo contacto con la realidad. Los paseos, las excursiones, las visitas escolares harán conocer a los niños la vida de la zona en que esté enclavada la Escuela. El Maestro utilizará todos los grandes valores educativos que encierra el ambiente geográfico. La fábrica, el taller, la granja, el mar, todo lo que constituya la fisonomía económica y espiritual de aquella zona, ha de ser familiar al niño y a la Escuela. A la Escuela, que establecerá esa relación íntima con la vida del trabajo y con la vida del hogar, donde tanta influencia puede ejercer. La Escuela procurará interesar a los padres y a las madres organizando enseñanzas que respondan a sus inquietudes, organizando bibliotecas, lecturas, audiciones y conferencias. La máquina de coser, el gramófono, el libro, la radio, el cinematógrafo, todo lo que las “Misiones pedagógicas” van sembrando por los pueblos, puede y debe unir la Escuela y el pueblo, haciendo que la Escuela sea el eje de la vida social del lugar, y el pueblo acabe sintiendo la Escuela como cosa suya.

La Escuela ha de ser laica. La Escuela, sobre todo, ha de respetar la conciencia del niño. La Escuela no puede ser dogmática ni puede ser sectaria. Toda propaganda política, social, filosófica y religiosa queda terminantemente prohibida en la Escuela. La Escuela no puede coaccionar las conciencias. Al contrario, ha de respetarlas. Ha de liberarlas. Ha de ser lugar neutral donde el niño viva, crezca y se desarrolle sin sojuzgaciones de esa índole.

La Escuela, por imperativo del artículo 48 de la Constitución, ha de ser laica. Por tanto, no ostentará signo alguno que implique confesionalidad, quedando igualmente suprimidas del horario y del programa escolares la enseñanza y las prácticas confesionales. La Escuela, en lo sucesivo, se inhibirá en los problemas religiosos. La Escuela es de todos y aspira a ser para todos. Los Maestros revisarán cuidadosamente los libros utilizados en sus Escuelas, retirando aquellos que contengan apologías del ex rey o de la monarquía.

El Maestro debe poner el esfuerzo más exquisito de que sea capaz al servicio de un ideal lleno de austeridad y de sentido humano. Y, como se decía en la circular de 13 de Mayo, el Maestro, ahora más que nunca, procurará aprovechar cuantas oportunidades le ofrezcan sus lecciones en otras materias, el diario hacer de la Escuela y los altos ejemplos de la vida de los pueblos, para inspirar en los niños un elevado ideal de conducta.

Los señores Inspectores cuidarán con el mayor celo que estas normas lleguen a conocimiento del Magisterio y que sean cumplimentadas inmediatamente en forma que no puedan herir los sentimientos religiosos de nadie, resolviendo cuantas dudas y reclamaciones puedan producirse en la aplicación de estas instrucciones.

Los Consejos locales, provinciales y universitarios de protección escolar intensificarán su labor ayudando constantemente al Maestro y a la Escuela para que su acción educadora sea fecunda y responda en todo momento a las legítimas esperanzas del pueblo español y a las demandas de la República.

Madrid, 12 de Enero de 1932.—El Director general, Rodolfo Llopis.

FUENTE : https://www.boe.es/diario_gazeta/comun/pdf.php?p=1932/01/14/pdfs/GMD-1932-14.pdf


Decreto de 12-III-1932, suprimiendo la asignatura de religión[editar]

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA Y BELLAS ARTES. DECRETO

En cumplimiento del artículo 48 de la Constitución de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Queda suprimida la asignatura de Religión en todos los Centros docentes dependientes de este Ministerio y cesando en sus funciones el Profesorado que venía adscrito a la misma, con los derechos que les correspondan legalmente.

Dado en Madrid a 12 de Marzo de 1932

NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES

El Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

FERNANDO DE LOS RÍOS URRUTI

https://www.boe.es/gazeta/dias/1932/03/17/pdfs/GMD-1932-77.pdf


Circular de 28-III-1936, encargando a las Inspecciones Provinciales cuidar de que en toda escuela destaque, en lugar principal de las aulas, un símbolo de la República (escultura u oleografía)[editar]

ORDEN CIRCULAR

Señores Inspectores y Maestros de Primera enseñanza.

No basta convertir la enseñanza primaria en un problema de cantidad de Escuelas suficiente. Tener todas las Escuelas que precisan para que cese el oprobio de que haya niños sin Escuelas, es deber sin excusa, ni retardo, ni avaricia. Pero la calidad es un imperativo del Gobierno paralelo a la cantidad.

La Escuela no ha de ser un asilo, ni un lugar de resguardo, ni la institución donde sólo se aprendan las primeras letras. Ha de ser más y ha de ser otra cosa. Ha de ser taller y jardín; centro de actividad; estímulo y ordenación del espíritu; preparación del ánimo para afrontar con audacia serena la vida; desenvolvimiento pleno de la personalidad; capacitación.

La República carga sobre el español muchas responsabilidades: la de ser iguales todos ante la Ley; la de seleccionar, teniendo en cuenta los valores intelectuales y morales; la de elegir; la de entrar en la entraña de sus destinos históricos y regirlos; la de adquirir plena conciencia de los deberes contraídos, sentirlos y cumplirlos.

La Inspección de Primera enseñanza ha de ser, por estas razones, cada día más exigente. Ha de cuidar que el Maestro se penetre de la misión que se le impone y la ejerza con austeridad y eficacia. Cuando el Maestro olvide, descuide o perturbe esta misión, ha de proceder con toda severidad. La República ha elevado la jerarquía del Maestro; se dispone a seguir por este camino hasta conseguir que económica, cultural y socialmente el Maestro ocupe el rango que le corresponde. El Maestro ha de justificar, con el cumplimiento de sus deberes, que es merecedor de los derechos recibidos.

La Inspección ha de vigilar escrupulosamente los libros de texto y las normas pedagógicas que en la Escuela se emplean. Ha de procurar que el laicismo de la enseñanza sea efectivo y que las prácticas de la misma respondan al espíritu de nuestro tiempo.

Donde aún no se entienda o no se cumpla así, la Inspección lo impondrá inflexiblemente, denunciando al Ministerio las resistencias obstinadas y contumaces, si las hubiere, que se opusieran a ello.

Cuidará también la Inspección que en toda Escuela nacional y privada destaque, en lugar principal de las salas de clase, un símbolo de la República. Puede ser una escultura o una oleografía. En todos los casos cuidará que la oleografía o la escultura sean estéticas y severas. La Constitución de la República tiene una serie de artículos que constituyen máximas morales y civiles que pueden y han de ser lecciones permanentes. Una de ellas es el primer párrafo del artículo 1.°; otra, el artículo 2.°; otra, el primer párrafo del artículo 25; otra el artículo 28; otra, el primer párrafo del artículo 44; otra, el primer párrafo del artículo 46; otra, el primero, cuarto y quinto párrafos del artículo 48. Destacarlos con cuadros en las paredes de las salas de clase, en los trabajos escritos y en los cuadernos de labor para que aparezcan permanente mente ante los ojos de los alumnos, comentarlos con frecuencia, discernir su profundidad ética y contribuir a la formación de la conciencia civil y alcanzar este sentido de la responsabilidad personal y colectiva, que es la más alta conquista a que aspira la República.

En síntesis, interesa al Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes recordar a Maestros y a Inspectores el nuevo sentido y la nueva misión de la Escuela primaria dentro del Estado y como base cultural del Estado que la voluntad nacional ha constituido. Esta ¡misión, respondiendo en principios, organización y trabajo a lo que preceptúa el artículo 48 de la Constitución de la República, obliga a Maestros nacionales y privados igualmente.

Unos y otros habrán de evidenciar, al otorgar el certificado de escolaridad, no sólo la disposición de sus alumnos, sino su propia disposición, y en todo momento su identificación con el sentido laico de la República y su propósito de servirla en los altos y profundos fines que ha venido a cumplir, y cumple, en los destinos de la civilización española. La República se ha inclinado fervorosamente ante la Escuela, y la Escuela tiene el deber de ser útil y fiel al espíritu creador de la República.

Madrid, 28 de Marzo de 1936.

MARCELINO DOMINGO

https://www.boe.es/gazeta/dias/1936/03/29/pdfs/GMD-1936-89.pdf