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Ley 13516 (Perú)

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FUENTE: título = Leyes 13516|url = http://spij.minjus.gob.pe/Textos-PDF/Leyes/1961/Febrero/13516.pdf%7Cfecha = 1961-02-24|fechaacceso = 2016-07-12|idioma = es


LEY Nº 13516 Disponiendo el funcionamiento a la promulgación de esta ley, de la Universidad de Puno, bajo la denominación de "Universidad Técnica del Altiplano".

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. POR CUANTO: El Congreso ha dado la ley siguiente: Eh CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA. Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1º— La Universidad de Puno, creada por la Ley Nº 406, de 29 de agosto de 1856, entrará nuevamente en función a la promulgación de esta ley, como Universidad Nacional, bajo la denominación ele "Universidad Técnica del Altiplano".
ARTICULO 2º—La Universidad Técnica del Altiplano, se constituirá con los siguientes organismos: a) La Facultad de Ingeniería Agropecuaria, con un régimen de un año de estudios preparatorios y seis años de estudios facultativos; b) Un Instituto de Estudios SocioEconómicos ; c) Un Servicio Regional de Agricultura ; d) Un Servicio Regional de Ganadería ; y, e) Un Servicio Regional de Piscicultura.
ARTICULO 3* — Integran el Patrimonio de la Universidad Técnica del Altiplano, los bienes y valores siguientes: a) Las tierras de la Granj a Modelo de ühuquibambilla, constituidas por los siguientes predios: lº La hacienda Chuquibambilla, con dos mil ciento treintiseis hectáreas y ocho mil trescientos metros cuadrados; 2º La hacienda Buenavista, con un mil novecientas veintiocho hectáreas y ocho mil metros cuadrados; y, 3º La hacienda Pacochuma, con dos mil trescientas cincuentiseis hectáreas y siete mil trescientos metros cuadrados. b) Las tierras de la Granj a Modelo de Auquénidos, constituidas por los siguientes predios: 1º La hacienda San Martín de la Raya, con cinco mil ciento treintiseis hectáreas y cuatro mil metros cuadrados; y, 2º La hacienda Vilcanota, con cinco mil setecientas veintiséis hectáreas y un mil metros cuadrados. c) Las tierras que utiliza el Servicio Regional de Puno, constituidas por: lº La finca Camacani, con trescientas veintinueve hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados; 2º La parcela Carcahuata, con cero hectáreas, ocho mil doscientos noventisiete metros cuadrados; 3º La colonización Tambopata, con dos mil hectáreas; 4º La estación de Piscicultura de Chucuito, con cero hectáreas un mil ochocientos cincuenta metros cuadrados; 5º El fundo fiscal de Ccamata, con cuarentiun hectáreas y nueve mil novecientos ochenticuatro metros cuadrados; 6º Parte del fundo Murilaya (Chucuito), con cero hectáreas, nueve mil ocho.cientos sesentidos metros cuadrados; y, 7º Isla Esteves, con quince hectáreas y cuatro mil quinientos metros cuadrados . d) Tierras de la Quinta Valderrama, con treintiseis hectáreas y ocho mil ciento cincuentiocho metos cuadrados. e) Veinte mil hectáreas de tierras de montaña, situadas a partir de la confluencia de los ríos San Gabán e Inambari y a lo largo de la carretera que unirá Ollachea con Candamo, que el Poder Ejecutivo le adjudicará en virtud de la facultad que esta ley le otorga. f) Los semovientes ovinos, bovinos, auquénidos, equinos y demás que forman el capital semoviente de las Granjas Modelo de Chuquibambilla y de la Raya, en conformidad con el inventario de la Cuenta Patrimonial del Ministerio de Agricultura, al 31 de diciembre de 1957. g) Los útiles, maquinarias y vehículos del Servicio Regional de Puno, en conformidad con el inventario de la -OuenFta Patrimonial del Ministerio de Agricultura, al 31 de diciembre de 1957. h) Todos los bienes que fueren asignados o donados a la Universidad, por cualquier persona o institución pública o privada.
ARTICULO 4º — Constituirán rentas permanentes de la Universidad Técnica del Altiplano las siguientes: a) El total del rendimiento de la Ley C205, de 20 de Abril de 1928.; b) El total del rendimiento de la ley Nº 10189, de 22 de febrero de 1945; c) El total del rendimiento del Decreto Supremo de 31 de enero de 1936, para el control y fomento de la vicuña; d) El cincuenta por ciento (50%) del rendimiento de la Ley N9 11908, de 11 de agosto de 1952; e) Las. pensiones de internado, matrícula y derecho de enseñanza que aporten los alumnos de la Universidad; f) Todos los rendimientos de los bienes patrimoniales que se le asigne por esta ley; g) Las subvenciones estatales' que le correspondan como Universidad Nacional; y, h) Las Partidas del Presupuesto General de la República destinadas a mantener los Servicios» Regionales de Agricultura, Ganadería y Piscicultura del Departamento de Puno que, desde la promulgación de esta ley, serán atendidas bajo las mismas directivas, por la Universidad Técnica del Altiplano. Para la determinación de estas partidas servirán como base las consignadas en el Presupuesto General de la República para 1958 En ningún año sucesivo podrán ser consignadas con menores sumas. Las partidas a que se refiere este inciso, específicamente, son las siguientes: lº Pliego del Ministerio de Agricultura; Partida N? 24, con setecientos ochentiseis mil seiscientos soles oro (S/. 786,600.00), al año; 2º Partida N 9 31, con treintiocho mil cuarenta soles oro (S/. 38,040.00), al año; 3º Partida N 9 207, con noventiseis mil novecientos setenticuatro soles oro (S/. 96,974.00), al año; 4º Partida N 9 208, con trescientos mil soles oro (S/. 300,000.00), al año: 5º Partida N 9 209, con cuatrocientos mil soles oro (S/Í. 400,000.00), al año; 6º Partida N 9 210, con trescientos cincuenta mil soles oro (|S/, 350,000.00), al año; 7º Partida N 9 211, con cincuenta mil soles oro (S/. 50,000.00), al año; 8º Partida N9 212, con un millón ochocientos cincuenta mil soles oro (S/. 1'850,000.00), al año; 9º Partida 213, con sesenta mil soles oro S/i. 60,000.00), al año; y, 10º La parte alícuota, de las partidas Nos. 39 y 40 , para asignación por Tiempo de Servicios, Familia Numerosa y Especialización, que en el respectivo Presupuesto Administativo de 1958, figura para Puno, ciento nueve mil quinientos once soles oro y setenticinco centavos (S/. 109,511.75). i) Las rentas de los bienes que fueren asignados o donados a la Universidad por cua'quiera persona o institución pública o privada. ARTICULO 5º— La Ciudad Universitaria con sus aulas, laboratorios principales, oficinas, bibliotecas, residencias de maestos y estudiantes, y demás servicios, sede de la Universidad Técnica del Altiplano, será construida en terreno de la Quinta Valderrama Si hubiera necesidad de expropiar algunas áreas adyacentes para un mejor planeamiento, por esta ley quedan declaradas de utilidad pública dichas expropiaciones. También por esta ley, el Poder Ejecutivo queda autorizado para manda,r conectar a la Ciudad Universitaria, ios servicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica para alumbrado y fuerza motriz derivándolos de los servicios pertinentes de la ciudad de Puno.
ARTICULO 6º— Promulgada esta ley, todas las rentas consignadas en el artículo cuarto se emplearán en la construcción de la Ciudad Universitaria, excepción hecha de las sumas necesarias para mantener los Servicios Regionales de Agricultura, Ganadería y Piscicultura.
ARTICULO 7º — El cincuenta por ciento (50%) del rendimiento de la Ley 11 N9 11908 que queda libre para la Junta de Obras Públicas de Puno, también se invertirá en la construcción de la Ciudad Universitaria hasta la total terminación de ésta. Concluida la Ciudad Universitaria, éste cincuenta por ciento (50%) de la Ley N 9 11908 volverá a la Junta de Obras Públicas de Puno.
ARTICULO 8º—Todos los materiales, implementos y artefactos necesarios para la construcción de la Ciudad Universitaria, así como para su equipamiento, quedan, en virtud de esta ley, libres de impuestos de Aduana y de cualquier otro gravamen que pudiera afectar su costo.
ARTICULO 9º—Haciendo uso de las rentas consignadas en los artículos sexto y sétimo de esta ley y con garantía de ellas, el Poder Ejecutivo podrá contratar uno o más empréstitos, en el País o en el extranjero, con el fin exclusivo de acelerar la construcción de la Ciudad Universitaria.
ARTICULO 10º— Regirán para la Universidad Técnica del Altiplano, las disposiciones de las leyes que norman elfuncionamiento de las Universidades Nacionales, en cuanto le sean aplicables y no contraríen las reglas especiales de su Carta Orgánica o Estatuto privativo que se dicte.
ARTICULO 11º — Cada una de las provincias del Departamento de Puno, tendrá derecho a, dos becas para estudiantes oriundos de ellas. Estas becas serán completas y comprenderá no sólo las pensiones de enseñanza, alojamiento y alimentación, sino también un viático para gastos varios fijados en su cuantía por el Consejo Universitario. La Gran Unidad Esicolar San Carlos de Puno gozará para su alumnado, sin discriminación de origen, de dos becas con iguales derechos a los fijados en el párrafo anterior.
ARTICULO 12º— Quedan derogadas todas las leyes y decretos que se opongan a su cumplimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 13º- La organización, instalación y funcionamiento preliminar de la Universidad Técnica del Altiplano, será llevada a cabo por una Junta Organizadora y Ejecutiva, fiscalizada por un Consejo de Vigilancia y Control, cuya constitución y atribuciones se especifican en los1 artículos siguientes:
JUNT A ORGANIZADORA Y EJECUTIVA
ARTICULO 14º—La Junta Organizadora y Ejecutiva para la Universidad Técnica del Altiplano, se compondrá de cinco miembros, designados por el Mi nisterio de Educación Pública, como sigue: lº — U n Presidente, Ingeniero Agróno• rao, de una terna que propondrá la Universidad Nacional Agraria (Escuela Nacional de Agricultura).
2º—Un Vicepresidente, Ingeniero Agrónomo, de una terna que propondrá la Univesidad Nacional Agraria (Escuela Nacional de Agricultura).
3º—Un Vocal, Médico Veterinario, de una terna que propondrá la Facultad de Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 4º—Un Vocal, Arquitecto, de una terna que propondrá la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Ingeniería. 5º—Un Vocal Ingeniero Civil, deterna que propondrá la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería. Promulgada esta ley, el Ministerio de Educación Pública proveerá lo conveniente para que la Junta quede constituida en el plazo de sesenta días, contados a partir del día de la promulgación.
ARTICULO 15º—Constituida la Junta, cuya sede seirá la ciudad de Puno, formulará siu propio Reglamento, en un plazo no mayor de quince días, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Educación Pública. La Junta Organizadora y Ejecutiva tendrá personería jurídica para el cumplimiento de sus fines, durante su vigencia; y organizará su contabilidad. ARTICULO 16º— Las principales obligacionesi de la Junta Organizadora y Ejecutiva, serán las siguientes: a) Delinear el esquema definitivo de la Ciudad Universitaria; b) Sacar a concurso entre los Arquitectos del País, el planeamiento de la Ciudad Universitaria, Laboratorios, Alojamientos y demás servicios, o sea la totalidad de dicha Ciudad Universitaria, para una capacidad de trescientos ocho (308) alumnos, ampliable para una población estudiantil mucho mayor; c) Verificado el concurso, sacar a li citación todas las obras en conjunto, entre firmas constructoras1 de reconocida solvencia y prestigio; d) Vigilar el estricto cumplimiento del contrato de construcción de la Ciudad Universitaria; e) Formular un Estatuto Preliminar que contemple las normas básicas que regirán la Universidad en susf labores educativas y académicas en los tres pri meros años de su funcionamiento, al término de los cuales ya podrá constituirse el Consejo Universitario y la Institución ejercei'á las atribuciones inherentes a su autonomía conforme a las leyes de la República. Este Estatuto facultará a la Junta para la designación del Rector, del IV ice-Rector, de los Catedráticos o Profesores a tiempo completo y parcial, de los Profesores del Instituto de Estudios Económicos y Sociales, de los Funcionarios Universitarios y demás; empleados; f) Vigilar la instalación de los Laboratorios y demás equipos de la Ciudad Universitaria; g) Vigilar y controlar al funcionamiento de los Servicios Regionales de Agricultura, Ganadería y Piscicultura,hasta que las autoridades Universitarias se hagan cargo de esos Servicios; h) Elevar al Ministerio de Educación Pública un informe semestral detajado de la labor efectuada y publicar el balance semestral de su actividad económica; e, i) Publicar en el diario oficial " El Peruano", los' balances anuales de cuentas, después de haber sido revisados por Contadores de reconocida solvencia.
ARTICULO 17º— El Estatuto Preliminar formulado por la Junta, en observancia del inciso e) del artículo décimo sexto, será revisado y aprobado por Decreto ¡Supremo, a propuesta del Ministerio de Educación Pública, para que tenga el carácter y fuerza de Estatuto de esta Universidad Nacional.
ARTICULO 18º — El nombramiento de Rector y de todas las autoridades universitarias, a tenor del Estatuto Preliminar, tendrán carácter interino, hasta que entre en funciones el Consejo Universitario, inmediatamente después del tercer año de iniciadas las labores docentes de la Universidad.
ARTICULO 19º—El primer día útil del mes siguiente a la instalación de la Junta, el Poder Ejecutivo comenzará a depositar los dozavos correspondientes, de las rentas, asignaciones y productos de los bienes que esta ley asigna a la Universidad, en una cuenta especial en el Banco Agropecuario del Perú, bajo la denominación de "Fondos de la Universidad Técnica del Altiplano". Sobre estos fondos la Junta girará con tres firmas: la del Presidente y otros dos miembros de ella, por tu,rnos mensuales. ARTICULO 20º— Los cinco miembros de la Junta Organizadora y Ejecutiva serán rentados a tiempo completo, conforme a la escala básica siguiente: El Presidente, doce mil soles oro (S/o.12,000.00) mensuales; El Vice Presidente, once mil soles oro (S/o. 11,000.00) mensuales. Los Vocales, diez mil soles oro (S/o.10,000.00) mensuales. Ei importe de estas remuneraciones y el de las del personal de su Departamentos de Contabilidad y Auditoría, se tomará de los fondos de la Universidad Técnica del Altiplano, a que se refiere el artículo décimo noveno, bajo planillas detalladas mensuales.
CONSEJO DE VIGILANCIA Y CONTROL
ARTICULO 21º- Durante la vigencia de la Junta Organizadora y Ejecutiva, existirá un Consejo de Vigilancia y Control, que fiscalizará sus actos y resoluciones, constituido por nueve miembros integrados en la forma siguiente:
a) El Alcalde del Concejo Provincial de Puno; b) El Fiscal menos antiguo de la Corte Superior de Justicia de Puno; c) El Presidente del Comité Pro-Reapertura de la Universidad de Puno; d) Un delegado del Centro de Altos Estudios Militares; e) Un delegado de las Asociaciones Agropecuarias del Departamento de Puno; f) Un delegado de la Asociación de Criadores de Lanares del Sur; g) Un delegado del Directorio del Banco Agropecuario del Perú; h.) Un delegado de la Oficina Nacional de Planeamiento y Urbanismo; e; i) Un delegado de la Asociación Peruana de Ingenieros Agrónomos. Los cargos del Consejo de Vigilancia y Control, serán adhonorem; y en su ejercicio, se recurre al patriotismo y al espíritu de bien público de sus miembros. El Consejo de Vigilancia y Control redactará y aprobará su propio Reglamento Interior y tendrá un Secretario rentado, que lleve sus actas de sesiones y trasmita sus decisiones. La renta del Secretario se tomará de los» fondos a que se refiere el artículo décimo noveno.
ARTICULO 22º- La Junta Organizadora y Ejecutiva elevará al Consejo de Vigilancia y Control, copia firmada de los contratos de trabajo que celebre y planillas de los gastos mensuales que realice, así como de las compras que efectúe, para su debida fiscalización.
ARTICULO 23º— Las controversias o desacuerdos que pudieran suscitarse entre la Jiínta Organizadora Ejecutiva y el Consejo de Vigilacia y Control serán resueltos en última instancia por el Ministerio de /Educación Pública, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la presentación de la controversia, por cualquiera de las partes.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mesi de febrero de mil novecientos sesentiuno.
ALBERTO ARCA PARRA, Presidente del Senado.
ARMANDO DE LA FLOR VALLE, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO BATTIFORA VILLA Senador Secretario.
JUVENAL PEZO BENAVENTE, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en L i ma, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos sesentiuno.
MANUEL PRADO.
ALFREDO PARRA CARREÑO.