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Ley 19.633 de creación de la Universidad Nacional de Salta

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EDUCACION


LEY Nº 19.633

Créase la Universidad Nacional de Salta.

Bs. As., 11/5/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Salta.

Art. 2º - La Universidad Nacional de Salta tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre, se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales y comenzará a funcionar a partir del 1º de enero de 1973.

Art. 3º - Transfiérese a la Universidad de Salta los siguientes organismos que dependen actualmente de la Universidad Nacional de Tucumán:

-Facultad de Ciencias Naturales.

-Departamento de Ciencias Económicas.

-Instituto de Endocrinología.

Art. 4º - Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y los Consejos Académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un Rector Organizador y por Decanos o Directores Organizadores, respectivamente, todos los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 5º - Dentro de los treinta (30) días el Ministerio de Cultura y Educación deberá elevar el proyecto de estructura orgánica básica con la misión y las funciones de la Universidad de Salta.

Art. 6º - El Ministerio de Cultura y Educación, propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la designación del Delegado Organizador el que deberá elevar antes del 30 de septiembre de 1972, los siguientes proyectos:

-Proyectos de presupuesto para 1973.

-Proyecto de estatuto de la Universidad.

Art. 7º - La Universidad Nacional de Salta, por conducto del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar convenios "ad referendum" del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarias para implementar la puesta en marcha de la Universidad Nacional de Salta.

Art. 8º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el presente ejercicio fiscal para el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gustavo Malek.