Ley 21.950 de asignación a determinados dignatarios pertenecientes al Culto Católico Apostólico Romano
Apariencia
Sancionada: 7 de marzo de 1979. Publicada: Boletín Oficial, 15 de marzo de 1979 Extracto: Asignación a determinados dignatarios pertenecientes al Culto Católico Apostólico Romano
- Artículo 1º.-
- Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Eparquías y Exarcados del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
- Artículo 2º.-
- Los Obispos Auxiliares de las jurisdicciones señaladas en el Artículo 1º y el Secretario General del Episcopado tendrán una asignación mensual equivalente al 70 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
- Artículo 3º.-
- El goce de este beneficio será incompatible con toda otra asignación o sueldo nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por la prestación que les resultare más favorable.
- Artículo 4º.-
- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a Rentas Generales.
- Artículo 5º.-
- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1979.
- Artículo 6º.-
- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado: VIDELA, MARTINEZ DE HOZ, PASTOR