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Ley 29 de Mayo de 1828

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FUENTE: Colección de leyes, decretos y ordenes: publicadas en el Peru desde su independencia en el año 1821, hasta 1852 reimpr. por orden de materias por J. Oviedo, Google Books. [consultado el 2016-03-10]


Ley 29 de Mayo de 1828
El ciudadano losé de La-Mar, Presidente de la República.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE DEL PERU.
Decreta :
Art. 1 . El ejecutivo ordenara lo conveniente para que tenga efecto el decreto de 7 de agosto de 1825, por el que se se mando la formacion de un colegio en Puno, al que se le asignan los mismos fondos que le están señalados.
Art. 2. Las cantidades que hubieren ingresado á la tesorería, procedentes de los fondos aplicados á este colegio, servirán para la fábrica del edificio que se destine al objeto, en tendiéndose ser todo lo resuelto, sin perjuicio de tercero.
Comuniquese al poder ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar, y circular. Dado en la sala del Congreso, en Lima, a 29 de Mayo de 1828. Mariano Alvarez, Presidente. — Joan Antonio Torres, Diputado, Secretario. — Ramon Echenique, Diputado, Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a 31 de Mayo de 1828.— 9.° José de la-Mar. Por orden de S. E. — José María Galdiano.
(Pren«. Per., núm. 46, y Iieg. Ofic. de 1828, pág. 29.)