Ley 42 fijando el valor de la moneda nacional y el de las extranjeras

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Ley 25
Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos. 1854 á 1890 (1890)
de República Argentina
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Ley 56

Ley núm. 42 del 5 de Setiembre


Fijando la moneda nacional y el valor de las extranjeras


El Senado y Cámara de Diputados, etc.


Art. 1º Admítase á la circulación v en las oficinas fiscales, como moneda comente de la Confederación, las monedas extranjeras especificadas á continuación, por el valor que se les fije, á saber:


I—MONEDA DE CHILE—ORO


La onza y fracciones relativamente $17—El cóndor 10—Las fracciones del cóndor, en proporción.


PLATA


El peso $1—Pieza de 50 centavos 0.50—Id de 20 centavos 0.20—Id de 10 centavos 0.10—Id de 5 centavos 0.05.


II—MONEDAS DE NUEVA GRANADA, BOLIVIA, CENTRO-AMÉRICA Y MÉJICO—ORO


La onza y sus fracciones relativamente $17.


PLATA


El peso fuerte 106.


III—MONEDA DEL BRASIL—ORO


Pieza de 20,000 reis $10—Id de 10,000 reis, 5.


PLATA


Peso fuerte ó moneda de 20,000 reis $1.10.
Y relativamente las fracciones de 10,000 y de 500 reis.


IV—MONEDAS NORTE-AMERICANAS—ORO


Águila de 10 dollars $10 — Media águila de 5 id 5 — Cuarta id de 2½ id 2.50 — Las demás fracciones en proporción.


V—MONEDAS DE FRANCIA Y BÉLGICA—ORO


Pieza de 40 francos $8 — Id de 20 francos 4 — Id de 10 francos 2.


PLATA


Pieza de 5 francos $ 1 — Las demás fracciones, en proporción.


VI — MONEDA INGLESA — ORO


Libra esterlina $5 — Media libra 2.50.


VII — MONEDA ESPAÑOLA — ORO


Onza y sus fracciones relativamente $17.


PLATA


Pesos fuertes 1 .00.


Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo para su sanción y promulgación.


 Paraná, á 3 de Setiembre de 1855.