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Ley 603 reorganizando la Junta Administrativa del Crédito Público

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Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos. 1854 á 1890 (1890)
de República Argentina
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Año 1873




Ley núm. 603 del 14 de Julio




Reorganizando la Junta administrativa del Crédito Público.


El Senado y Cámara de Diputados.


Art. 1º La Oficina de Crédito Público de la Nación, creada por la ley de diez y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres, queda desde la promulgación de la presente ley, á cargo y bajo la inmediata vigilancia del Poder Ejecutivo.

Art. 2º La Junta de Administración del Crédito Público se compondrá de un Presidente con el sucJdo de trescientos cincuenta pesos fuertes mensuales, y de cuatro Vocales nombrados anualmente, debiendo la Junta designar un Vice-Presidente.

Art. 3º La Junta de Administración del Crédito Público pasará al Poder Ejecutivo los estados trimestrales y el anual de su situación á que se refiere el artículo 17 de la citada ley.

Art. 4º El Poder Ejecutivo remitirá cada año al Congreso con un mensaje especial, el estado á que se refiera el artículo anterior.

Art. 5° Las inscripciones del Gran Libro de Fondos y Rentas Públicas serán autorizadas con las firmas del Presidente, de uno de los Vocales de la Junta y del Jefe de la Oficina de inscripciones.

Art. 6° La Junta de Administración del Crédito Público tendrá todas las atribuciones y deberes que le asigna la ley de su creación, y que no estén en contradicción con la presente, pudiendo además observar las órdenes de inscripción de cantidades en fondos públicos dictadas por el Poder Ejecutivo, pero deberá verificar la inscripción en caso de insistencia de éste, lo que se hará con arreglo á lo dispuesto en el artículo 11 de la ley de Contabilidad.

Art. 7º Quedan sin efecto las disposiciones contenidas en la ley de diez y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres, que estén en contradicción con la presente.

Art. 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Buenos Aires, Julio 8 dé 1873.