Ley 7/1984, de 4 de Julio (CV)

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LEY 7/1984, DE 4 DE JULIO, DE CREACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA (RTVV), Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA


PREÁMBULO[editar]

La Ley de creación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana (RTVV) constituye una muestra más de la voluntad política de asumir la responsabilidad contraída de hacer avanzar la consolidación de la Administración Autonómica y la toma de conciencia de lo que nuestra diferenciación como pueblo supone.

La creación de unos medios de comunicación social valencianos son contemplados, entre otras cosas, como uno de los soportes precisos e inequívocos de nuestro desarrollo cultural propio. Con esta Ley, el ejercicio de la potestad atribuida a la Generalitat Valenciana en el artículo 37 del Estatuto se concreta en esta primera acción de gobierno y la puesta en práctica, con sosiego pero sin demora, del proceso legislativo necesario que permita que las posibilidades y capacidades de nuestro pueblo expresadas en el Estatuto devengan en realidades.

La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana obligan a la Generalitat, como poder público que es, a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del Pueblo Valenciano y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Una contribución al cumplimiento de este mandato, consagrado en la Ley de Leyes y en la Norma Institucional Básica de la Comunidad Valenciana, es la presente Ley, que viene a profundizar en nuestro concepto de autogobierno, posibilitando una antigua y renovada aspiración del Pueblo Valenciano: la de expresarse y comunicarse en su propia lengua para lo cual, los medios de comunicación de carácter público constituyen el soporte idóneo además de la evidencia irreprochable de nuestra voluntad política.

La Constitución Española reconoce y protege el derecho a la libre expresión y garantiza el acceso a los medios de comunicación dependientes del Estado, o de cualquier ente público, de los grupos políticos y sociales significativos «respetando el pluralismo de la sociedad y de las demás lenguas de España». La Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo treinta y siete del Estatuto de Autonomía tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos de la Ley de 10 de enero de 1980, núm. 4/80. Con la Ley de creación del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana, la Generalitat reguló la participación de sus instituciones en los órganos del ente público estatal Radiotelevisión Española, que emite imágenes y sonidos en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma.

Asimismo el Estatuto de Autonomía faculta a la Generalitat para regular, crear y mantener su propia radio y televisión para el cumplimiento de sus fines. En el ejercicio de estas competencias, la presente Ley tiene por objeto la creación de la entidad pública Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y la regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana.

La obligación establecida en el Estatuto de Autonomía de otorgar especial protección y respeto a la recuperación del valenciano se corresponde con el primer principio, que a tenor del artículo segundo de la presente Ley, debe inspirar la actividad de los medios de comunicación de la Generalitat. La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, reconoce el derecho que todos los ciudadanos tienen a ser informados por los medios de comunicación social y atribuye al Consell la promoción y utilización del valenciano en dichos medios, cuidando por la adecuada presencia del valenciano en los que dependan de la Generalitat. En la misma línea trazada por la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, desarrollando el mandato estatutario y el compromiso del programa de Gobierno del Presidente de la Generalitat, la presente Ley trata de superar la relación de desigualdad entre las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, disponiendo para ello las medidas necesarias para crear unos medios de comunicación propios, gestionados democráticamente y sujetos al control parlamentario directo, que impulsen la utilización del valenciano en la radiotelevisión autonómica, que se configura así como vehículo de su recuperación.

Por otra parte, la Ley configura unos medios de comunicación que inspiran su actividad en los principios recogidos en la Constitución, en la Legislación Básica del Estado y en los que se derivan del mandato estatutario que la propia Ley viene a desarrollar. En este sentido, la protección general de la juventud y la infancia tiene también una concreción específica en las normas establecidas por la presente Ley: evitar la exaltación de la violencia y la apología de hechos y conductas atentatorias a la vida, la libertad y la igualdad de hombres y mujeres, potenciando la desaparición de los patrones socioculturales que impiden el desarrollo de dicha igualdad.

La regulación de la Radiotelevisión Valenciana, creada por esta Ley, está sujeta a los criterios orgánicos y funcionales de la Ley 4/1980, de 10 de enero, Estatuto de la Radio y la Televisión, siguiendo su propio mandato que la configura como básica y el del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, como norma atributiva de competencia. La presente Ley trata de profundizar en el carácter democrático de la gestión de los medios que por ella se crean, ampliando las competencias del Consejo de Administración de Radiotelevisión Valenciana, órgano elegido directamente por las Cortes Valencianas y a quien corresponde realizar la propuesta de nombramiento de director general, novedad fundamental de esta Ley respecto a la legislación estatal y la correlativa en otras comunidades autónomas.

Asimismo, los principios programáticos proclamados por el Presidente de la Generalitat en su discurso de investidura, de austeridad, eficacia y transparencia en la gestión, encuentran su reflejo en la reducción del número de miembros del Consejo de Administración, en la configuración de un solo Consejo Asesor y en el reforzamiento del sistema de incompatibilidades que la Ley prevé para los directivos de Radiotelevisión Valenciana.

Cabe resaltar, por último, como novedad de la presente Ley, la de posibilitar la federación de Radiotelevisión Valenciana con las entidades públicas que gestionen los servicios de radiodifusión y televisión de otras Comunidades Autónomas, como fórmula para conseguir una mejor gestión en asuntos de interés mutuo.