Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857: 18
SECCIÓN SEGUNDA - TÍTULO Cuarto: De las Academias, Bibliotecas, Archivos y Museos
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Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857 |
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Artículo 159 El Gobierno cuidará de que las Reales Academias Española, de la Historia, de San Fernando y de Ciencias exactas, físicas y naturales, tengan a su disposición los medios de llenar, tan cumplidamente como sea posible, el objeto de su instituto.
Artículo 160 Se creará en Madrid otra Real Academia, igual en categoría a las cuatro existentes, denominada de Ciencias morales y políticas.
Artículo 161 Se pondrá al cuidado de la Real Academia de San Fernando la conservación de los instrumentos artísticos del Reino y la inspección superior del Museo nacional de Pintura y Escultura, así como la de los que debe haber en las provincias; para lo cual estarán bajo su dependencia las Comisiones provinciales de Monumentos, suprimiéndose la central.
Artículo 162 Para establecer Academias u otras cualesquiera corporaciones que tengan por objeto discutir ó estudiar cuestiones relativas a cualquier ramo del saber humano, se necesita autorización especial del Gobierno, que podrá concederla, oído el Real Consejo de instrucción pública.
Artículo 163 El Gobierno promoverá los aumentos y mejoras de las Bibliotecas existentes: cuidará de que en ninguna provincia deje de haber, lo menos una Biblioteca pública y dictará las disposiciones convenientes para que en cada una haya aquellas obras cuya lectura pueda ser más útil, atendidas las circunstancias especiales de la localidad y del establecimiento a que corresponda.
Artículo 164 Igualmente cuidará el Gobierno de que se establezca en cada capital de provincia un Museo de Pintura y Escultura, el cual correrá al inmediato cargo de la respectiva Comisión de Monumentos.
Artículo 165 Se organizará el servicio de Archivos, determinando cuáles han de ser tenidos como generales é históricos, y cuáles como de provincia; la clase de documentos que han de conservarse en ellos; las épocas en que habrán de remitírseles, y la inspección que al Gobierno corresponde sobre los de las localidades y corporaciones.