Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857: 25
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
SECCIÓN CUARTA: Del gobierno y administración de la instrucción pública
TÍTULO Primero: De la Administración general Capítulo PRIMERO: Del Ministro de Fomento, y del Director general de Instrucción pública Pág. 25 de 33
|
Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857 |
---|
Artículo 243 El gobierno superior de la Instrucción pública en todos sus ramos, dentro del orden civil, corresponde al Ministro de Fomento.
En este concepto le incumbe:
- Primero. Aconsejar al Rey en todos los asuntos relativos a esta parte de Administración Pública, y refrendar las Reales disposiciones.
- Segundo. Presidir las secciones del Real Consejo de Instrucción pública y de las demás Corporaciones del ramo, siempre que asista a ellas.
- Tercero. Conferir el grado de Doctor
- Cuarto. Expedir los títulos profesionales.