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Ley Provincial N.° 10.200 (Córdoba)

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Ley Provincial N.° 10.200 (Córdoba)
Número: 10.200 Nombre: Fuerza Policial Antinarcotráfico
País: Argentina Ámbito: Seguridad
Sancionada: 9 de abril de 2014 Promulgada: 16 de abril de 2014
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La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10200

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TÍTULO I
FUERZA POLICIAL ANTINARCOTRÁFICO

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Capítulo I
Creación

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Artículo 1°
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Créase la Fuerza Policial Antinarcotráfico como cuerpo profesional especializado que integra el Sistema Provincial de Seguridad Pública regulado por Ley Nº 9235, la que sin perjuicio de la autoridad administrativa general a la que se encuentra sometida, depende funcionalmente del Fiscal General de la Provincia, y ejerce su actuación como auxiliar y colaborador del Fuero de Lucha contra el Narcotráfico.
Artículo 2°
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La Fuerza Policial Antinarcotráfico es una institución civil armada que ejerce sus funciones en todo el territorio provincial y tiene a su cargo en forma exclusiva la realización de los actos de prevención, disuasión, conjuración e investigación cuando por ley corresponda, de los delitos previstos en el artículo 34 de la Ley Nacional Nº 23.737 y su modificatoria, de conformidad a la adhesión dispuesta por Ley Nº 10067.
Ejercerá asimismo funciones de colaboración con autoridades de otras jurisdicciones en los términos de la Ley Nacional Nº 23.737, de acuerdo a la legislación vigente y convenios que al efecto se celebren.

Capítulo II
Funciones

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Artículo 3°
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Corresponde a la Fuerza Policial Antinarcotráfico, en los términos y condiciones que fije la reglamentación:
a) Actuar frente a hechos que puedan constituir delitos enumerados en el artículo 34 de la Ley Nacional Nº 23.737 y su modificatoria;
b) Acatar las directivas generales e instrucciones del Fiscal General y de los Fiscales de Lucha contra el Narcotráfico o quienes ejerzan dicha competencia, en los casos sometidos a su conocimiento e investigación;
c) Prestar colaboración con las autoridades judiciales en materia de su competencia;
d) Ejercer las atribuciones conferidas por el inciso 2) del artículo 324 de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba- hasta que llegue la Policía Judicial o la autoridad competente, y proceder -en caso de excepciónal allanamiento de morada en la forma y casos previstos en el artículo 206 de dicho cuerpo normativo;
e) Inspeccionar en el marco de la lucha contra el narcotráfico y con finalidad preventiva, y siempre que existan indicios suficientes que permitan presumir que se transportan estupefacientes y/o sustancias utilizadas para la producción de los mismos, vehículos y/o su carga, equipajes o mercaderías, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente;
f) Ejercer las tareas de investigación en materia de su competencia, de conformidad a la legislación vigente;
g) Colaborar con las autoridades de otras jurisdicciones por intermedio de la Dirección General de Coordinación Interjurisdiccional de la Fiscalía General;
h) Dictar reglamentos internos, y
i) Establecer protocolos de actuación y trabajo.

Capítulo III
Estructura

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Artículo 4°
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La Fuerza Policial Antinarcotráfico se organiza en forma centralizada en lo administrativo y descentralizada en lo funcional.
Artículo 5°
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La Fuerza Policial Antinarcotráfico está a cargo de un Jefe y un Subjefe, designados por el Poder ejecutivo Provincial a propuesta del Fiscal General de la Provincia y previo acuerdo de la Legislatura.
Artículo 6°
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El Jefe y el Subjefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico permanecerán en sus cargos mientras ejerza sus funciones el Fiscal General que los propuso, pudiendo ser confirmados por su sucesor, en cuyo caso no se requerirá una nueva designación.
El Fiscal General en cualquier momento podrá solicitar al Poder Ejecutivo la remoción del Jefe y/o del Subjefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico.
Artículo 7°
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Para ser designado Jefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico se requiere ser argentino nativo, mayor de edad, preferentemente con formación universitaria en materia de seguridad, acreditar experiencia y trayectoria en la lucha contra el narcotráfico o similar.
Si el Jefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico desempeñara algún cargo en alguno de los tres poderes de la Provincia, retendrá el mismo en el caso que correspondiere, mientras ejerza su función.
Artículo 8°
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Corresponde al Jefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico:
a) Conducir la institución, organizar y controlar su funcionamiento y ejercer su administración;
b) Acatar las instrucciones y directivas del Fiscal General y demás funcionarios del Ministerio Público y del Poder Judicial, en ejercicio de las atribuciones conferidas legalmente;
c) Impartir las instrucciones y directivas que correspondan para el cumplimiento de los objetivos establecidos por las autoridades competentes y de la prestación de los servicios a su cargo;
d) Ejercer las atribuciones y competencias asignadas legalmente, y
e) Colaborar con las autoridades de otras jurisdicciones de conformidad a la legislación vigente y en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 9°
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La estructura organizacional, funcional y escalafonaria de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, la carrera profesional, el régimen disciplinario y demás derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades de sus integrantes será establecida por ley, a propuesta del Fiscal General de la Provincia.
Artículo 10°
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Los miembros de la Fuerza Policial Antinarcotráfico se encuentran obligados a prestar colaboración con las autoridades de otras jurisdicciones en el marco de la normativa vigente y los convenios que al respecto se suscriban.
A tal efecto no podrán acatar en forma directa órdenes emanadas de dichas autoridades sin el previo conocimiento e intervención de la Dirección General de Coordinación Interjurisdiccional de la Fiscalía General.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerada una falta grave.

Capítulo IV
Ingreso y formación

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Artículo 11°
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El ingreso a la Fuerza Policial Antinarcotráfico se efectuará exclusivamente previo proceso de selección, luego de haber superado las etapas de formación y capacitación que se realicen en el centro especial creado por la presente Ley.
Artículo 12°
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El Fiscal General propondrá anualmente al Poder Ejecutivo Provincial la nómina de egresados de la Escuela de Formación y Capacitación, a efectos de su incorporación a la Fuerza Policial Antinarcotráfico.
Artículo 13°
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Las promociones y retiros se efectuarán a propuesta del Fiscal General, en los términos y condiciones que fije la reglamentación.

Capítulo V
Escuela de Formación y Capacitación

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Artículo 14°
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Créase la Escuela de Formación y Capacitación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico bajo la dependencia funcional de la Fiscalía General, la que estará a cargo del entrenamiento, la formación y capacitación de los aspirantes e integrantes de la Fuerza.
Tendrá a su cargo el dictado de cursos de perfeccionamiento, actualización y formación permanente de sus miembros.
Artículo 15°
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El Fiscal General, con la participación del Jefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, establecerá los planes de estudio, régimen disciplinario y demás disposiciones para el funcionamiento y desarrollo de actividades de la Escuela de Formación y Capacitación, con conocimiento a la Legislatura de la Provincia de Córdoba.

TÍTULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Capítulo Único

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Artículo 16°
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Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 9235 -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
''Artículo 4°.- Los integrantes del Sistema Provincial de Seguridad Pública, son:
I. La Policía de la Provincia de Córdoba;
II. El Servicio Penitenciario Provincial, y
III. La Fuerza Policial Antinarcotráfico."

'
Artículo 17°
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Derógase el inciso f) del artículo 42 de la Ley Nº 9235 -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-.
Artículo 18°
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Modifícanse los artículos 322 y 323 de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba- y sus modificatorias, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 322°.- Composición. Serán oficiales y auxiliares de la Policía Judicial los funcionarios y empleados a los cuales la ley acuerde tal carácter.
Serán considerados también oficiales y auxiliares de la Policía Judicial los de la Policía Administrativa y los de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, cuando cumplan las funciones que este Código establece.
La Policía Administrativa y la Fuerza Policial Antinarcotráfico actuarán siempre que no pueda hacerlo inmediatamente la Policía Judicial y, desde que esta intervenga, serán su auxiliar."

'
"Artículo 323°.- Subordinación. Los oficiales y auxiliares de la Policía Judicial serán nombrados y removidos conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 7826 y sus modificatorias -Orgánica del Ministerio Público Fiscal-. Cumplirán sus funciones bajo la superintendencia directa del Ministerio Público y deberán ejecutar las órdenes que les impartan los Jueces, Fiscales y Ayudantes Fiscales.
Los oficiales y agentes de la Policía Administrativa y de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, en cuanto cumplan actos de Policía Judicial, estarán en cada caso bajo la autoridad de los Jueces y Fiscales, sin perjuicio de la autoridad general administrativa a que estén sometidos.

'
Artículo 19°
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Derógase el artículo 327 de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba- y sus modificatorias.
Artículo 20°
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Hasta tanto se complete el cuadro de agentes que integren la Fuerza Policial Antinarcotráfico, el Fiscal General podrá solicitar la comisión de personal que se desempeña actualmente en la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de la Provincia, u otros ámbitos de los Poderes Ejecutivo o Judicial.
Dicho personal pasará a desempeñarse en forma transitoria, sin afectación de ninguno de sus derechos y conservará su situación escalafonaria y carrera, en las mismas condiciones que las que posee actualmente, pudiendo el Fiscal General solicitar su incorporación definitiva.
El Fiscal General establecerá las pautas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 21°
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El Fiscal General, una vez designadas las autoridades de la Fuerza Policial Antinarcotráfico y comisionado el personal en los términos del artículo 20 de esta Ley, determinará hasta cuándo la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Córdoba continuará ejerciendo sus funciones.
Artículo 22°
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Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, hasta tanto se aprueben las partidas presupuestarias correspondientes, a asignar los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 23°
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Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial y al Fiscal General a suscribir los convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 24°
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Créase en el ámbito de la Fiscalía General un programa gratuito y permanente de atención telefónica de la modalidad 0800 o lo que los avances tecnológicos y de comunicación permitan, para la recepción de denuncias y demás datos en materia de narcotráfico.
Las denuncias recepcionadas por la Policía de la Provincia en esta materia en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 364/2012, deben ser comunicadas de manera inmediata al Ministerio Público.
El Fiscal General establecerá los mecanismos para la implementación de este sistema.
Artículo 25°
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Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial la Comisión Legislativa para el Seguimiento y Control de la Lucha Contra el Narcotráfico en la Provincia de Córdoba, integrada por:
a) El Presidente Provisorio y los Vicepresidentes de la Legislatura;
b) Los Presidentes de los Bloques Políticos Parlamentarios de la mayoría y de la primera y segunda minorías, y uno por las restantes minorías;
c) El Presidente de la Comisión de Legislación General, Función Pública, Reforma Administrativa y Descentralización;
d) El Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos, y
e) El Presidente de la Comisión de Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones.
Artículo 26°
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La Legislatura Provincial designará a uno de sus miembros para integrar las Juntas de Retiros y Promociones de las fuerzas que integran el Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Córdoba -Ley Nº 9235-.
Artículo 27°
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Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE




GILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA



OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA