Ley de 15 de enero de 1845 (Número 2797)

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​LEY
SE FIJA OTRO PLAZO PARA QUE EL MINISTERIO CUMPLA CON LO PREVENIDO EN LA PARTE PRIMERA, FRACCION 2ª DEL ARTÍCULO 95 DE LAS BASES ORGÁNICAS.​

El Excmo. Sr. Presidente interino ha servido dirigirme el decreto que sigue:

José Joaquin de Herrera, general de division y presidente interino de la República mexicana, á los habitantes de la ella, sabed:

Que el Congreso general ha decretado y el ejecutivo sancionado, lo siguente:

Supuesta la imposibilidad en que se halla el Ministerio, de dar lleno á lo prevenido en la parte primera, fraccion 2ª del artículo 95 de las bases orgánicas, lo efectuará por esta vez, ántes del 15 del inmediato Marzo.


Luis de la Rosa, presidente de la cámara de diputados

Pedro María Anaya, presidente del senado

Manuel Alas, diputado secretario

José Joaquin de Rozas, senador secretario


Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del gobierno nacional en México, á 15 de Enero de 1845.

José Joaquin de Herrera.

A D. Luis Gonzaga Cuevas

Yo lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Enero 15 de 1845.

Cuevas