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Ley de 17 de Diciembre de 1829

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FUENTE: título = Coleccion de leyes, decretos y ordenes publicadas en el Peru desde el año de 1821 hasta 31 de diciembre de 1859: Ministerio de beneficencia, instruccion publica y justicia reimpr. por orden de materias por J. Oviedo|url = Google Books |fecha = 1863-01-01|fechaacceso = 2016-03-10|idioma = es|nombre = Peru|apellidos = statutes


Ley de 17 de Diciembre de 1829 disponiendo que sin perjuicio de que las cantidades recaudadas por los administradores del tesoro público de Puno, sirvan para levantar el local del colegio de ciencias y artes de esa ciudad, sus rentas separadas de la administración de dicha Tesorería
Lima, 17 de Diciembre de 1829.
El congreso, impuesto en la solicitud del Sr. senador D. Juan Escobedo relativa á que las rentas del colegio de ciencias y artes de Puno, queden separadas de la tesorería general de aquel departamento; Ha resuelto:
Que sin perjuicio dé que las cantidades recaudadas por los administradores del tesoro público de Puno, sirvan para levantar el edificio, ó local del colegio; sean sus rentas separadas en el dia de la administracion de la tesorería de Puno, y que el poder ejecutivo, á propuesta del prefecto, nombre sujeto idoneo, que se encargue de administrarlas,bajo las seguridades correspondientes; entendiendo tambien en la conservacion de las fincas bajo la inmediata inspeccion de la junta departamental. Lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes.
Dios guarde á V. E.
Andres Reyes, Presidente del Senado. — Juan Antonio Tábara, Presidente de la Cámara de Diputados. — José Fretre, Se nador, Secretario. — Pedro Astete, Diputado, Secretario. Lima, y Enero 7 de 1830.
Ejecútese , ' guárdese y cúmplase ,comuniquese á quien corresponda. Una rúbrica de S. E. — Por órden de S. E. — José Maria de Pando.
(Reg. Ofic. de 1830, nüm. i.'.)