Ley de 23 de mayo de 1835 (Número 1571)

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​LEY
DECLARACIÓN ACERCA DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, ÍNTERIN SE DECIDE SI ELLA Y LOS PUEBLOS DEL PARTIDO SON TERRITORIO DE LA FEDERACIÓN​

El Exmo. Sr. Presidente interino de los Estados-Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El Presidente interino de los Estados-Unidos Mexicanos, á los habitantes de la República sabed:

Que el Congreso general ha decretado lo siguente:

Artículo 1.º — El gobierno inmediatamente dará aviso á todas las Legislaturas de los Estados de la solicitud entablada por la ciudad de Aguascalientes, exigiéndoles manifiesten su anuencia ó su oposición.

Artículo 2.º — En el hecho de que tres cuartas partes de la legislatura convengan en dicha solicitud, quedará Aguascalientes y pueblos del partido erigidos en Territorio de la Federación.

Artículo 3.º — Ínterin se verifica lo que proviene el artículo anterior, ó se establece otra cosa en las reformas de la Constitución, continuará Aguascalientes separado de Zacatecas y gobernado por las Autoridades que hoy le rigen, bajo la insepcción del Gobierno general y en clase de Territorio.


Rafael de Irazabal, diputado vice-presidente

Antonio Pacheco Leal, presidente del Senado

Demetrio del Castillo, diputado secretario

Manuel Miranda, senador secretario


Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del Gobierno federal en México, á 23 de Mayo de 1835.

Miguel Barragán.

A D. José María Gutierrez de Estrada

Yo lo comunico á V. para su inteligencia y efectos correspondientes.

Dios y libertad. México, Mayo 23 de 1835.

Gutierrez Estrada