Ley de 23 de mayo de 1835 (Número 1571)
El Exmo. Sr. Presidente interino de los Estados-Unidos Mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
El Presidente interino de los Estados-Unidos Mexicanos, á los habitantes de la República sabed:
Que el Congreso general ha decretado lo siguente:
Artículo 1.º — El gobierno inmediatamente dará aviso á todas las Legislaturas de los Estados de la solicitud entablada por la ciudad de Aguascalientes, exigiéndoles manifiesten su anuencia ó su oposición.
Artículo 2.º — En el hecho de que tres cuartas partes de la legislatura convengan en dicha solicitud, quedará Aguascalientes y pueblos del partido erigidos en Territorio de la Federación.
Artículo 3.º — Ínterin se verifica lo que proviene el artículo anterior, ó se establece otra cosa en las reformas de la Constitución, continuará Aguascalientes separado de Zacatecas y gobernado por las Autoridades que hoy le rigen, bajo la insepcción del Gobierno general y en clase de Territorio.
Rafael de Irazabal, diputado vice-presidente
Antonio Pacheco Leal, presidente del Senado
Demetrio del Castillo, diputado secretario
Manuel Miranda, senador secretario
Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio del Gobierno federal en México, á 23 de Mayo de 1835.
Miguel Barragán.
A D. José María Gutierrez de Estrada
Yo lo comunico á V. para su inteligencia y efectos correspondientes.
Dios y libertad. México, Mayo 23 de 1835.
Gutierrez Estrada