Ley de 2 de noviembre de 1940 por la que se crea el Consejo de la Hispanidad

De Wikisource, la biblioteca libre.
LEY DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1940 por la que se crea el Consejo de la Hispanidad (7 nov 1940)
Boletín Oficial del Estado, núm. 312 de 7 de noviembre de 1940, p. 7649.

Fue privilegio de las épocas forjadoras de Historia el crear normas y estilo con que perpetuarse. Cuando España alega en este amanecer de su vida futura su condición de eje espiritual del mundo Hispánico como título de preeminencia en las empresas universales, no pretende sino valorizar los ideales que le dieron ser en su día constituyendo aporte generoso al caudal de la civilización.

La empolvada política hispano-americana ha de vivificarse con raíz de mayor vigor y empuje porque la idea que debe sembrar no es naturaleza enteca, sino de robusta contextura: idea, nacida al calor de un espíritu que iluminaba una obra colectiva, como colectiva ha de ser también la empresa que hoy se inicia.

La desunión de espíritu de los pueblos hispánicos hace que el mundo por ellos constituido viva sin un ideal de valor y transcendencia universales. Y, sin embargo, la Hispanidad como concepto político que ha de germinar en frutos indudable e imperecederos, posee y detenta esa idea absoluta y salvadora. El espíritu de la Hispanidad, que no es el de una tierra sola, ni el de una raza determinada, radica en la identidad entre su ser y su fin, en la conciencia plena de su unidad: condición de vida inexcusable, ya que para vivir los pueblos han de unirse siempre, no en la libertad, sino en la comunidad.

Impulsar este ideal, encauzarle, vigilarle, prestarle su máximo reflejo como política natural del Nuevo Estado, es la tarea que hoy se inicia con la creación del Consejo de la Hispanidad y la función que se le asigna, trasunto de aquellas otras gloriosas tareas del Consejo de Indias, padre de leyes justas, ordenador de pueblo, creador de cultura, que fue cabeza rectora de nuestra política más allá de los mares. A él incumbirá conseguir que España, por su ideal ecuménico, sea par los pueblos hispánicos la representación fiel de esta Europa cabeza del mundo.

No le mueve a España, con esta actitud a que hoy da ser apetencia de tierras y riquezas. Ante el espíritu materialista, que todas las ambiciona para sí, ella nada pide ni nada reclama: sólo desea devolver a la Hispanidad su conciencia unitaria y estar presente en América, con viva presencia de inteligencia y amor, las dos altas virtudes que presidieron siempre nuestra obra de expansión en el mundo, como ordenó en su día el amoroso espíritu de la Reina Católica.

En su consecuencia.

DISPONGO:

Artículo primero.—Con el fin de que sirva y ayude a cumplir en la obligación que se tiene de velar por el bien e intereses de nuestro espíritu en el Mundo Hispánico, se crea un organismo Asesor, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, denominado «Consejo de la Hispanidad», que será el rector de aquella política destinada a asegurar la continuidad y eficacia de la idea y obras del genio español.

Artículo segundo.—Serán cuidado y providencia de este Consejo todas aquellas actividades que tiendan a la unificación de la cultura, de los intereses económicos y de poder relacionados con el mundo hispano.

Artículo tercero.—El Ministro de Asuntos Exteriores dictará las normas encaminadas a la constitución del Consejo, y acordará el nombramiento de los Consejeros. En el plazo de un mes el Consejo elaborará el Reglamento orgánico que presida su funcionamiento.

Artículo cuarto.—El Ministro de Asuntos Exteriores queda autorizado para suprimir, fusionar, agregar modificar y, en general, reglamentar las asociaciones y demás entidades y organismo de interés público españoles que tengan por objeto único o principal el fomento creativo y cultivo de las relaciones entre española y las naciones de América y Filipinas.

Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid, a dos de noviembre de mil novecientos cuarenta.