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Ley de 9-XI-1939 sobre los haberes del Clero

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LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1939 sobre los haberes del Clero

BOE: 15 Nov 1939

El Estado español, consciente de que su unidad y grandeza se asientan en los sillares de la Fe Católica, inspiradora suprema de sus imperiales empresas, y deseoso de mostrar una vez más y de una manera práctica su filial adhesión a la Iglesia, así como de reparar al propio tiempo la inicua expoliación de que los Gobiernos liberales hicieron de su patrimonio al consumar aquel sacrílego despojo, que uno de nuestros más insignes polígrafos denominó «inmenso latrocinio», se propone por esta Ley rendir el tributo debido al abnegado Clero español, cooperador eficacísimo de nuestra victoriosa Cruzada.

Tributo de justicia por otra parte que España entera reclama, y su Gobierno se complace en promulgar, como una expresión de la gratitud nacional para ese Clero admirable, encarnación vigorosa de las más altas cualidades de la raza, que en tan señalada ocasión supo espiritualizar aún más la gloria de nuestras armas con el ejemplo de sus virtudes heroicas, como nunca destacadas por la barbarie de quienes en su odio a todo lo verdaderamente español y católico hallaron en las cercanías de nuestros altares sus víctimas preferidas.

En este sentido se establecen en esta Ley las dotaciones que para obligaciones eclesiásticas consignaba el último Presupuesto general del Estado de la Monarquía.

En su virtud,

DISPONGO :

Artículo primero.— A partir del día primero del corriente mes, se restablece en el Presupuesto del Estado, con las modificaciones que a continuación se expresan, las dotaciones necesarias para satisfacer los haberes del Clero Catedral, Colegial, Parroquial y Conventual, con arreglo a las asignaciones que a cada categoría se atribuyeron en el Presupuesto de 1931, así como las correspondientes asignaciones de material.

Artículo segundo.— La partida que, bajo el epígrafe de «Semanarios y Bibliotecas», figuraba en el Presupuesto de 1931, será aumentada en un millón de pesetas. Igual aumento experimentará la que, bajo el epígrafe de «Obras y Alquileres», se destinaba a la reparación ordinaria de Templos.

Para el estudio de los proyectos de construcción y reparación de los Templos devastados a consecuencia de la guerra, se destinará una partida de cincuenta mil pesetas.

Artículo tercero.-— Por el Ministerio de Hacienda se habilitará un crédito extraordinario, en cuantía que no podrá exceder de la suma de la sexta parte de la consignación atribuida a las expresadas atenciones en el Presupuesto de 1931 y de los aumentos indicados en el artículo anterior, destinado a satisfacer los haberes y dotaciones de material de que se hace referencia en el artículo primero.

Artículo cuarto.— Se faculta a los Ministerios de Justicia y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Ley.

Artículo quinto.— Queda derogada la Ley de 6 de abril de 1934 denominada de haberes pasivos del Clero, cuya efectividad se declara terminada el 31 de octubre del año en curso.

Disposición transitoria.— A los sacerdotes mayores de setenta años que ejercían cargo eclesiástico en 11 de diciembre de 1931 y figuraban en el Escalafón formado en cumplimiento de la Ley de 6 de abril de 1934, así como a los mayores de sesenta y cinco años, que hallándose en iguales condiciones, se encuentren actualmente imposibilitados para el ejercicio de aquél, se les reconoce el derecho a percibir los dos tercios de la dotación correspondiente al mencionado beneficio.

Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a 9 de noviembre de 1939.— Año de la Victoria.

FRANCISCO FRANCO


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VER TAMBIÉN: Comentario del Card. Gomá a la Ley del Presupuesto del Culto y Clero