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Ley de la Casa de Moneda de México

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LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO

Diario Oficial de la Federación 20 de enero de 1986

Última reforma publicada DOF 9 de abril de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MEXICO

CAPITULO I Objeto, Domicilio y Actividades

ARTICULO 1o.- La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 2o.- Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda de México.

El símbolo de la Casa de Moneda de México será M.

ARTICULO 3o- La Casa de Moneda de México tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá establecer u operar plantas y oficinas en otros lugares de la República.

ARTICULO 4o.- La Casa de Moneda de México tendrá por objeto la acuñación de la moneda de curso legal en el país.

En la realización de su objeto, procederá a la acuñación conforme a las características y denominaciones que establezcan los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del Banco de México, en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de este último.

ARTICULO 5o.- La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades:

I.- Diseñar y producir las medallas que otorga el Gobierno Mexicano, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como otras medallas conmemorativas que determinen las leyes o para fines oficiales y particulares.

II.- Elaborar piezas y placas de metales preciosos, conforme a los programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Banco de México.

III.- Guardar y custodiar la moneda y los metales que le entregue en depósito el Banco de México y, en su caso, otras instituciones.

IV.- Diseñar y fabricar, en su caso, monedas extranjeras, en cumplimiento de convenios y contratos que celebre el Gobierno Federal o que hubiere contratado directamente.

V.- Promover el desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados a la elaboración de monedas y medallas.

VI.- Celebrar convenios y contratos y realizar las operaciones necesarias, para llevar a cabo directamente su objeto y actividades, conforme a esta Ley y los ordenamientos de observancia en la materia.

VII.- Administrar el Museo Numismático Nacional.

VIII.- Administrar a su personal, así como los bienes y recursos financieros que constituyen su patrimonio, para el cumplimiento de su objeto y actividades.

IX.- Las demás que le fijen las leyes, sus reglamentos y el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades competentes.

CAPITULO II Patrimonio

ARTICULO 6o.- El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen:

I.- Los derechos, bienes y demás activos que el Gobierno Federal tiene destinados a la acuñación de moneda, así como los que, por cualquier título, adquiera en el futuro.

II.- Las aportaciones que, además, reciba del Gobierno Federal.

III.- Los ingresos provenientes de su operación y los que perciba por la realización de sus actividades.

IV.- Los derechos y las obligaciones, que le correspondan, por las operaciones que realice y que contraiga o adquiera.

CAPITULO III Organos de Gobierno y de Vigilancia

ARTICULO 7o.- La Administración de la Casa de Moneda de México, recaerá en la Junta de Gobierno y en el Director General.

ARTICULO 8o.- La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros propietarios, siendo el primero de ellos el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los demás designados, dos de ellos, por la propia Secretaría y, los dos restantes, por el Banco de México.

Por cada miembro propietario la Secretaría y el Banco mencionados designarán también a un suplente para que lo sustituya en sus ausencias temporales.

ARTICULO 9o.- La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en sus ausencias, por el suplente que designe.

El Director General asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

ARTICULO 10.- La Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades:

I.- Aprobar los programas de acuñación de moneda y de operación anual, a proposición del Director General, y someterlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II.- Aprobar los presupuestos de ingresos y de egresos, a proposición del Director General, y, en su caso, someterlos a la autorización de las autoridades competentes.

III.- Recibir y aprobar, en su caso, los informes de operación y de resultados y los estados financieros, que se rendirán por el Director General.

IV. Designar al Contralor Interno y, a propuesta del Director General, a los directores, administradores de planta y titulares de las demás unidades básicas de actividad, conforme a la organización autorizada, así como fijar las remuneraciones y los tabuladores del personal con sujeción a los lineamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. V.- Aprobar la estructura orgánica.

VI.- Aprobar, en su caso, los programas de administración de personal y de desarrollo tecnológico, a proposición del Director General.

VII.- Examinar y aprobar las Condiciones Generales de Trabajo.

VIII.- Representar legalmente al organismo ante las autoridades o los particulares con la suma de facultades que se requieran conforme a las leyes para la realización del objeto y actividades previstos por ésta y para administrar su patrimonio, así como para otorgar y revocar poderes con base en dichas facultades.

IX.- Resolver sobre los asuntos que sean de su competencia conforme a las leyes o que sometan a su consideración cualquiera de sus miembros, los Comisarios, el Director General o el Contralor Interno, así como sobre los demás asuntos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto y de las actividades del organismo.

ARTICULO 11.- El Director General será designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y sus facultades serán:

I.- Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno y los programas que hubiere aprobado la propia Junta.

II.- Representar legalmente a la Casa de Moneda de México ante terceros y toda clase de autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley para pleitos y cobranzas y actos de administración, así como para actos de dominio en los términos y con las limitaciones que expresamente señale la Junta de Gobierno.

III.- Otorgar y revocar poderes generales o especiales con base en las facultades a que se refiere la fracción anterior.

IV.- Formular, para aprobación de la Junta de Gobierno, los programas de acuñación de moneda y de operación anual.

V.- Promover el desarrollo de técnicas de diseño y acuñación de moneda.

VI.- Administrar los asuntos propios del organismo y sus bienes, celebrando los convenios y contratos que sean necesarios y ejecutar los actos que se requieran para el mejor desarrollo de su planta productiva y aprovechamiento de sus recursos.

VII.- Rendir a la Junta de Gobierno el informe anual y los demás que la misma le solicite, en los que dará cuenta de la operación, resultados y en general, de la administración.

VIII.- Proponer, para aprobación de la Junta de Gobierno, las Condiciones Generales de Trabajo, en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

IX.- Nombrar al personal del organismo, de base o de confianza, así como autorizar los contratos de servicios profesionales por honorarios y dar por terminada la relación de trabajo y contractual respectivamente, por sí o por el representante autorizado por el organismo, con sujeción a las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables.

X.- Otorgar estímulos y recompensas al personal, y en su caso, aplicar sanciones administrativas; conceder permisos, licencias y vacaciones, de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables en la materia.

XI.- Resolver los demás asuntos cuyo conocimiento no está reservado expresamente a la Junta de Gobierno y todos aquellos necesarios e implícitos para el cumplimiento de sus facultades. ARTICULO 12.- La Casa de Moneda de México tendrá un Comité Técnico integrado por tres miembros designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por el Banco de México, siendo el tercero el Director General del Organismo. Por cada uno de ellos se designará un suplente.

El Comité tendrá a su cargo:

I.- Opinar sobre los proyectos de programas de acuñación de moneda y de operación anual, propuestos por el Director General, así como de las proyecciones formuladas al respecto por el Banco de México.

II.- Verificar el avance y resultados de los programas en ejecución y formular los informes y sugerencias relativos a la Junta de Gobierno y al Director General.

III.- Estudiar y opinar sobre el uso y mejoramiento de las instalaciones, equipos y tecnología del organismo.

ARTICULO 13.- El organismo contará con dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el otro, por la Secretaría de la Función Pública. El titular de cada Secretaría designará un suplente. Los Comisarios podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto. CAPITULO IV Disposiciones Generales

ARTICULO 14.- El personal de la dirección, administración, inspección y los demás trabajadores que concurran directamente en el proceso productivo o que utilicen metales y demás material necesario en dicho proceso, deberán caucionar debidamente su manejo, mediante fianza otorgada por una institución de fianzas legalmente autorizada, u otra garantía eficaz, por el monto y en los términos y modalidades que fije la Junta de Gobierno.

ARTICULO 15.- La Casa de Moneda de México establecerá, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Comité Mixto de Productividad con la participación de los trabajadores y de la administración del organismo.

ARTICULO 16.- Los actos, convenios y contratos en que intervenga la Casa de Moneda de México, se ajustarán a las leyes federales conducentes y las controversias en que sea parte, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación, quedando exceptuada de otorgar las garantías que se exigen a los particulares.

ARTICULO 17.- Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda de México y sus trabajadores, se regirán por el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Durante los 90 días posteriores a su vigencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá continuar apoyando al Organismo con el propósito de propiciar la adecuada transición administrativa, que esta Ley impone.

SEGUNDO.- Al entrar en vigor esta Ley, se derogan todas las disposiciones que se opongan a la misma.

TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá con oportunidad a levantar el inventario de los bienes, derechos y recursos que asumirá el organismo para proponer al Ejecutivo Federal las medidas que correspondan. Con base en el inventario y en la transferencia de dichos bienes, derechos y recursos, al constituirse la Junta de Gobierno del organismo determinará el patrimonio inicial de operación de la Casa de Moneda de México.

CUARTO.- El Ejecutivo Federal dictará las medidas que sean necesarias para que los bienes, instalaciones, equipos, derechos y demás recursos que están destinados al servicio público de acuñación de moneda queden transferidos a la Casa de Moneda de México a partir de la vigencia de esta Ley.

QUINTO.- El personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adscrito a la Dirección General de la Casa de Moneda, a la fecha de la vigencia de esta Ley, pasará a prestar sus servicios a la Casa de Moneda de México y se mantendrán los derechos y condiciones de trabajo en materia de salarios, antigüedad y prestaciones adquiridas.

México, D.F., a 26 de diciembre de 1985.- Fernando Ortiz Arana, Dip. Presidente.- Socorro Díaz Palacios, Sen. Presidenta.- Reyes R. Flores Zaragoza, Dip. Secretario.- Luis José Dorantes Segovia, Sen. Secretario.- Rúbricas"

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.- P. A. del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario Encargado del Despacho, Francisco Suárez Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.