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Ley provincial N.º 1.932 y modificatoria (Neuquén)

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Artículo 1: Conságrase como Himno Provincial del Neuquén a la composición poética NEUQUEN TRABUN MAPU, escrita por los señores Osvaldo Arabarco y Marcelo Berbel, con música compuesta por este último en su versión original, cuya partitura forma parte de la presente Ley. (Artículo incorporado por Ley 2.335, Boletín Oficial 2.694 del 24/11/00)

Artículo 2: El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la ejecución pública del himno provincial en los actos y conmemoraciones oficiales y escolares.

Artículo 3: El Poder Ejecutivo podrá, a los efectos del artículo anterior, editar una "versión oficial" del himno provincial, la que se ajustará en un todo al trabajo original consagrado.

Artículo 4: La partitura citada en el artículo 1º será reproducida en facsímil en el Diario de Sesiones de la Honorable Legislatura correspondiente a la fecha y su original, debidamente acondicionado, quedará en custodia del Honorable Cuerpo.

Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial de Neuquén, a los trece días de noviembre de mil novecientos noventa y uno.