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Libro de Buen Amor: 033C

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Libro de Buen Amor
de Arcipreste de Hita
Aquí fabla del pleyto qu'el lobo e la raposa ovieron ante don Gimio alcalde de Buxía C

Aquí fabla del pleyto qu'el lobo e la raposa ovieron ante don Gimio alcalde de Buxía C


Magüer contra la parte o contra el mal testigo,
sea excepción probada, non l' fará otro castigo,
desecharán su demanda, su dicho non val' un figo,
la pena ordinaria non avrá, yo vos lo digo.

Si non fuere testigo falso, o si lo vieren variar,
ca entonçe el alcalde puédele atormentar,
non por la excepçión, mas por lo que puede far,
en los pleytos criminales su ofiçio ha grand lugar.

Por exepçión se puede la demanda desechar,
et puédense los testigos tachar et retachar,
por exepçión non puedo yo condepnar, nin matar,
nin puede el alcalde más que el derecho mandar.

Por quanto yo fallo por la su confesión
del lobo ante mi dicha, et por otra cosa non,
fallo que es probado lo que la marfusa pon':
por ende pongo silençio al lobo en esta saçón.

Pues por su confesión e su costumbre e uso
es manifiesto e çierto lo que la marfusa puso:
pronunçio que la demanda qu'él fiso e propuso,
non le sea resçebida segund dicho he de suso.

Pues el lobo confiesa, que fiso lo que acusa,
et es manifiesto e çierto, que él por ello usa,
non lo debe responder en juisio la marfusa;
resçibo sus defensiones a la buena escusa.

Non le preste lo que dixo que con miedo e quejura
fiso la confesión cogido en angostura,
ca su miedo era vano, et non dixo cordura,
que a do buen alcalde juzga toda cosa es segura.

Dó liçençia a la raposa, vaya a la salvajina;
porque non la asuelvo del furto tan ayna;
pero mando, que non furte el gallo a su vesina.'
Ella dis' que non lo tiene más que le furtará la gallina.

Non apelaron las partes, del juisio son pagados,
porque non pagaron costas nin fueron condenados,
esto fue porque non fueron de las partes demandados
nin fue el pleyto contestado, porque fueron escusados.

Allí los abogados dixieron contra el jues,
que avía mucho errado, et perdido el su buen pres,
por lo que avía dicho et suplido esta ves:
non gelo preçió don Gimio quanto vale una nues.

Díxoles, que bien podía él en su pronunçiaçión
complir lo que es derecho et de costituçión.
Que él de fecho ageno non fasía mensión;
tomaron los abogados del Gimio buena liçión.

Dixiéronle otrosí una derecha raçón,
que fecha la conclusión en criminal acusaçión,
non podía dar liçençia para aver compusiçión,
menester la sentençia çerca la conclusión.

A esto dixo el alcalde una sola responsión,
que él avíe poder del rey en su comisión
espeçial para todo esto et complida jurisdiçión
aprendieron los abogados en esta disputaçión.