Los linchamientos: un flagelo contra la dignidad humana

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Informe de Verificación


LOS LINCHAMIENTOS: UN FLAGELO CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA


MINUGUA
Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala
Diciembre de 2000



I. INTRODUCCIÓN[editar]

1. La Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) expresa nuevamente su grave preocupación por la extensión de la práctica de los linchamientos, realizados con métodos cada vez más crueles y la persistencia de la impunidad que los ha caracterizado. Este documento desea hacer un fuerte llamado a las autoridades públicas, a los medios de comunicación y a la sociedad en su conjunto para que extremen sus esfuerzos en la lucha por la erradicación de esta práctica atroz que cuestiona profundamente los fundamentos éticos de la sociedad. Hoy, más que nunca, es necesario que la sociedad guatemalteca, en todas las instancias y a todos los niveles, repudie de la manera más clara este flagelo contra el valor de la vida y la dignidad del ser humano. La respuesta institucional es la más urgente y necesaria y la Misión estima que el Gobierno debe comprometer su máxima voluntad política en este empeño.

2. Es necesario destacar, una vez más, las graves consecuencias que genera el fenómeno de los linchamientos. En primer lugar, socava la vigencia de derechos humanos básicos, como el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad y al debido proceso legal que, conforme a la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Guatemala, el Estado tiene el deber de garantizar. En segundo lugar, pone en entredicho el monopolio estatal del uso legítimo de la fuerza, fundamento de su poder y deber jurídico de brindar seguridad a todas las personas dentro de su jurisdicción territorial. Por último, pone en riesgo un fruto central del proceso de paz: la construcción de una sociedad en la que prevalezca una cultura de paz y de respeto a la dignidad y los derechos de la persona humana, que sea la reafirmación de la institucionalidad propia de la vigencia de un estado de derecho.

II. CARACTERÍSTICAS DEL FENÓMENO[editar]

3. En la mayoría de los diccionarios se incluye como origen del término “linchamiento” la referencia histórica al tristemente célebre juez Charles Lynch, de Virginia (Estados Unidos de América), que en el siglo XVIII impulsó el desarrollo de una teoría que otorgaba cierta legitimidad a estos actos de barbarie. Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su vigésima versión de 1984, define el verbo linchar como “castigar, usualmente con la muerte, sin proceso y tumultuariamente, a un sospechoso o a un reo”. Posteriormente, en su vigésima primera versión de 1992, lo define como: “ejecutar sin proceso y tumultuariamente, a un sospechoso o a un reo”. Esto es una señal de que la definición de esta práctica está aún en proceso de evolución.

4. MINUGUA, para sistematizar los hechos observados, ha registrado como un sólo caso de linchamiento los hechos de violencia tumultuaria contra las personas, independientemente de que se realice contra una o más víctimas y que el resultado de los mismos conlleve o no a su muerte, y de si ésta no se produce por el desistimiento de los “linchadores” o porque fue impedido por autoridades u otras personas. La Misión ha verificado casos de linchamientos donde no se produjo la muerte de la o las víctimas, pero sí lesiones graves y gravísimas, incluyendo secuelas permanentes.

5. La estadística de la ocurrencia de linchamientos se presenta desagregada por linchamiento o tentativa de linchamiento. La evolución de estos hechos desde 1996 hasta la fecha se reproduce en el cuadro a continuación:

Año Linchamientos Tentativas de linchamiento Total linch. Personas fallecidas Heridos de diversa consideración Total víctimas
1996 21 14 35 23 24 47
1997 22 56 78 30 80 110
1998 38 29 67 54 73 127
1999 71 34 105 48 188 236
2000 24 28 52 32 83 115
Total 176 161 337 185 448 635

Fuente: Base de datos de MINUGUA


6. En la actualidad, los linchamientos se han convertido en un fenómeno social particularmente complejo, debido a su naturaleza, características, extensión y frecuencia. A diferencia de otros graves hechos delictivos, los autores no son delincuentes habituales que actúan de forma individual o en bandas criminales, sino, en su mayoría, ciudadanos comunes que ingresan a la categoría de delincuentes por participar en este hecho criminal. Aunque existen papeles diferentes, sea como instigadores, autores materiales o cómplices, se trata de un hecho ilegal y violento en el que participan muchas personas y hasta comunidades enteras. Si bien inicialmente los linchamientos aparecen como hechos masivos, espontáneos y descontrolados, cada vez más se encuentran casos planificados o que son liderados, apoyados o tolerados por algunas autoridades locales; en ellos además, durante horas o días se interroga, “juzga”, aplica crueles castigos físicos y finalmente se da muerte a las personas a las que se acusa de delincuentes.

7. Al mismo tiempo, cada vez son más frecuentes los casos en que las víctimas de los linchamientos son buscadas en sus propios domicilios por grupos armados organizados, en ocasiones con participación directa de agentes o ex agentes del Estado, mediando premeditación y otras agravantes penales. Las personas linchadas, generalmente jóvenes, son tildadas de delincuentes o se les atribuye ciertos delitos cometidos en la zona, pese a que en varios casos no hay indicios de su culpabilidad. En varias ocasiones se ha constatado el empleo de torturas para obtener información sobre otros integrantes de las supuestas bandas delictivas, que luego también son linchados. La verificación señala que la casi totalidad de los casos de linchamiento en que se registra más de dos víctimas, obedece a acciones planificadas.

8. Conforme se ha observado, es frecuente que la mayoría de las personas que están alrededor del lugar donde se está produciendo un linchamiento adopte una actitud pasiva y sólo unos pocos, generalmente hombres mayores de 35 años, son los que incitan a la turba y toman la iniciativa, golpean y/o hieren de muerte, rocían de gasolina y prenden fuego a las víctimas. La Misión ha comprobado que la autoría por instigación, presente en muchos de los linchamientos verificados, es atribuible a personas que pertenecieron a estructuras de control político y social (comités voluntarios de defensa civil y comisionados militares) nacidas de la lucha contrainsurgente. Paralelamente, en varios casos la verificación apunta a que quienes instigan lo hacen por motivaciones de índole personal contra la o las víctimas.

Algunas reflexiones sobre las causas del fenómeno[editar]

9. La Misión ha constatado que los departamentos de mayor incidencia del fenómeno son Quiché, Alta Verapaz, Guatemala, Huehuetenango, Sololá, San Marcos, Petén, Chimaltenango, Totonicapán y Quetzaltenango. La mayoría de estos departamentos se caracterizan por haber sido donde el enfrentamiento armado interno tuvo mayor impacto; las estructuras contrainsurgentes tuvieron más implantación e influencia, y cuentan con índices de desarrollo humano y de exclusión social más desfavorables. Sin embargo, otro hecho que pone de relieve la complejidad del fenómeno es que el departamento de Guatemala, aunque no comparte muchas de las características mencionadas, presenta el tercer lugar en ocurrencia de linchamientos. El cuadro a continuación presenta el número total de linchamientos y víctimas por departamento.

CUADRO DE LINCHAMIENTOS POR DEPARTAMENTO
DEPARTAMENTO LINCHAMIENTOS VÍCTIMAS FATALES VÍCTIMAS NO FATALES TOTAL VÍCTIMAS
QUICHÉ 64 48 75 123
ALTA VERAPAZ 54 28 85 113
GUATEMALA 45 6 62 68
HUEHUETENANGO 30 21 33 54
SOLOLÁ 22 8 29 37
SAN MARCOS 22 20 22 42
PETÉN 22 15 31 46
CHIMALTENANGO 20 9 23 32
TOTONICAPÁN 16 8 31 39
QUETZALTENANGO 15 10 26 36
ESCUINTLA 6 2 6 8
BAJA VERAPAZ 5 4 11 15
CHIQUIMULA 4 2 2 4
SUCHITEPÉQUEZ 3 1 4 5
SACATEPÉQUEZ 3 0 4 4
RETALHULEU 2 0 3 3
SANTA ROSA 2 3 1 4
EL PROGRESO 1 0 1 1
JALAPA 1 0 1 1
JUTIAPA 0 0 0 0
IZABAL 0 0 0 0
ZACAPA 0 0 0 0
TOTALES 337 185 450 635
Fuente: Base de datos de MINUGUA

10. Los departamentos con mayor incidencia de linchamientos comparten algunas características. En dicho lugares, los modelos de convivencia y la distribución del poder social, que existían antes del enfrentamiento, resultaron destruidos y aún no ha sido posible reestructurar el tejido social y los modelos y mecanismos de la convivencia grupal. Además, es donde fue más notoria la militarización de las comunidades, la implantación de estructuras civiles contrainsurgentes, se desestructuró el sistema de autoridad legítimo de las comunidades, y se impidió el uso de sus propias normas y procedimientos para regular la vida social y resolver conflictos. Se impuso un modelo social militarizado, tanto por la influencia del Ejército como de la guerrilla, que valoró las conductas agresivas y defensivas y el verticalismo jerárquico, en lugar del diálogo democrático y la construcción de consensos. Esta nueva organización una vez implantada en las comunidades, generó y apoyó un liderazgo, fuertemente militarizado, que no solamente incidió en la conducción de la guerra, sino también en casi todos los aspectos relativos a la vida social, económica y política de la población. Esta nueva estructuración de la convivencia social, resultado del proceso histórico iniciado antes del enfrentamiento armado, las realidades sociales que lo rodearon y el vacío provado por la lentitud con la que se está realizando la reorganización y fortalecimiento del poder civil y del Estado, aparecen como causas importantes de la pérdida de valores ético-sociales y respeto a las leyes. Otro elemento central es la falta de avance en el cumplimiento de los compromisos sobre la recuperación de la normatividad tradicional de los pueblos indígenas como elemento esencial para la regulación social de las comunidades.

11. Los linchamientos afectan radicalmente derechos humanos fundamentales como el derecho a no ser privado arbitrariamente de la vida, los derechos a la integridad y a la libertad personal, y las garantías judiciales; también involucran tratos crueles, inhumanos y degradantes, incompatibles con la dignidad humana. La norma que prohíbe esta clase de trato es de carácter universal e imperativa. Hoy ninguna cultura puede reivindicar para sí como prerrogativa, bajo ninguna justificación, el recurso a un trato inhumano y degradante. Jurídicamente reprobable y éticamente repudiable, el linchamiento significa una ruptura del valor intrínseco de la vida y a la integridad personal de la víctima, degrada moralmente al victimario y trasciende incluso a la comunidad, pues sustituye los lazos de unidad y solidaridad que permiten la convivencia social, por el temor, el odio, la desconfianza y la violencia.

12. Si bien se constata una conciencia generalizada sobre la ilegalidad de los linchamientos, la verificación revela que, en varias ocasiones, sus instigadores han pretendido legitimarlo moralmente frente a las autoridades que intentan prevenir, investigar y sancionar a dichos responsables. Este intento de legitimación ha sido propiciado, incluso, por autoridades locales o personas que ejercen de hecho un liderazgo moral sobre la comunidad. Para ello se esgrimen diversas justificaciones; la más común es que el linchamiento es una respuesta frente a la ineficacia de la justicia.

13. El problema de la legitimación alcanza niveles que involucran a toda la sociedad. La Misión constata que, al inicio del fenómeno de los linchamientos, no hubo una respuesta contundente, enérgica y decidida de los actores sociales que ejercen el liderazgo moral sobre la sociedad (periodistas, intelectuales, partidos políticos, denominaciones religiosas, autoridades tradicionales, instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, entre otros) en condenar categóricamente el linchamiento. La Misión valora, sin embargo, el esfuerzo de autoridades tradicionales y estatales que, muchas veces arriesgando sus propias vidas, han impedido la muerte de las víctimas.


III. LA VERIFICACIÓN DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS[editar]

El Código Penal[editar]

14. El linchamiento es un hecho criminal. El Código Penal de Guatemala no nombra o tipifica el linchamiento como un delito específico, lo cual no obstaculiza su juzgamiento y sanción. Los actos propios de un linchamiento constituyen diferentes delitos ya tipificados legalmente, que deben ser investigados y sancionados conforme a la ley penal guatemalteca. Durante un linchamiento se pueden afectar varios derechos. El artículo 39 del Código Penal describe el “delito de muchedumbre” como aquel cometido por un número indeterminado de personas que actúan como una sola masa, para llevar a cabo un hecho delictivo. Durante el desarrollo del delito de muchedumbre, desde sus acciones iniciales hasta el desenlace final, las personas que integran la turba pueden cometer delitos contra el orden público, contra la libertad y seguridad, contra la integridad personal, contra el patrimonio y, lo más grave, contra la vida. De otro lado, la responsabilidad penal de los participantes en los linchamientos puede asumir la forma de autores materiales, instigadores o cómplices participantes. Los delitos que pueden cometerse durante un linchamiento se presentan en el siguiente cuadro:

Artículo del Código Penal Delito
132 Asesinato
145, 146, 147 y 148 Lesiones leves, graves o gravísimas
203 y 204 Detención ilegal
206 Allanamiento
215 Amenazas
278 Daño contra bienes materiales
387, numeral 5° Sedición
389 Incitación pública
408 Atentado
409 Resistencia
415, numeral 4° Desorden público

La verificación de la Misión[editar]

15. Es necesario recordar que, en general, los actos de linchamiento se cometen en un entorno tumultuario y con la participación directa de un pequeño número de personas (véase párr. 8). La Misión estima que la ocurrencia de los actos de linchamiento compromete seriamente la responsabilidad del Estado en cuanto a su deber de garantía y de prevenir, perseguir y sancionar estos delitos. En este sentido, la omisión en la tutela de estas garantías constituye serias violaciones a los derechos humanos, lo que se da en la casi totalidad de estos actos (véase párrs. 24 y ss.). La responsabilidad estatal se origina por el incumplimiento u omisión de su deber de proteger la seguridad de todas las personas y de investigar y sancionar los delitos, a través de la Policía Nacional Civil (PNC), del Ministerio Público (MP) y del Organismo Judicial (OJ), respectivamente.

16. Paralelamente, tal y como la Misión lo informó en su Décimo informe sobre derechos humanos [Suplemento sobre situaciones sobre derecho humanos al 10º informe (A/54/688), párrs 40 y ss.] la Misión ha constatado que, en algunos casos, existe participación directa u omisión de agentes del Estado.

17. MINUGUA ha registrado la actuación de agentes del Estado en los linchamientos. Según la información procesada hasta la fecha, ha comprobado 35 violaciones al derecho a la vida, 24 al derecho a la integridad personal y 55 a los derechos a la libertad personal. Estas violaciones se cometen por agentes estatales que instigan y/o realizan materialmente el linchamiento, como es el caso de autoridades municipales, o bien incumplen u omiten su deber de proteger la seguridad de las personas.

18. La verificación revela que entre los agentes estatales cuya participación, por acción o por omisión, es más frecuente en los actos de linchamiento, se encuentran autoridades municipales, particularmente alcaldes auxiliares, jueces de paz y agentes de las Policía Nacional Civil, entre otros. Cabe señalar que, en cuanto a los alcaldes auxiliares, la verificación demostró que la mayoría de los que han tenido participación en actos de linchamiento pertenecieron, en el pasado, a estructuras tales como comités voluntarios de defensa civil o se desempeñaron como comisionados militares. También se han registrado unos pocos casos en los que participaron desmovilizados de la URNG.

El desempeño de las instituciones del Estado[editar]

19. Desde septiembre de 1997, la Misión ha señalado que una de las conductas en las que persistía la impunidad era el linchamiento de presuntos autores de delitos menores, con consecuencias mortales. A continuación se presenta una evaluación de la respuesta de las diversas instituciones estatales y sociales al fenómeno de los linchamientos.

La Policía Nacional Civil[editar]

20. La ausencia de una política estatal contra el crimen, que comprenda la prevención e intervención en situaciones de crisis, incide en la gestión de las autoridades del Ministerio de Gobernación y de la Policía Nacional Civil (PNC) frente a los linchamientos. El desarrollo del fortalecimiento de las relaciones comunitarias de la PNC carece de impulso. Para la adecuada prevención e intervención en conflictos comunales violentos, incluyendo linchamientos, la PNC debe contar con el respaldo firme de las autoridades locales y nacionales. No obstante, en los últimos años destaca positivamente la acción policial que, aun bajo serio riesgo, ha logrado rescatar algunas víctimas o disminuir la gravedad de las consecuencias de los linchamientos.

21. Otro aspecto que incide negativamente es la falta de impulso a la conformación de una policía con carácter multiétnico, así como la asignación de policías de origen indígena a comunidades lingüísticas diferentes a la propia. Actualmente, el 99% de los policías indígenas está en disponibilidad de traslado, por encontrarse destinado lejos de su área lingüística, en donde podría hacer uso del conocimiento del idioma y cultura propios en beneficio del servicio policial. La superación de estas carencias le permitiría acercarse con mayor eficacia a las comunidades y sus autoridades tradicionales para prevenir e intervenir en conflictos comunitarios.

22. En el Décimo Informe sobre Derechos Humanos, de enero de 2000, MINUGUA sostuvo que en el período se registró un promedio de más de 10 linchamientos por mes, muy superior a los 5,4 registrados en el período anterior. Lo que en un principio fue una práctica esporádica, progresivamente ha derivado en una respuesta recurrente, y no siempre espontánea, a lo que se considera la falta de respuesta efectiva del Estado frente a la inseguridad y la delincuencia. No obstante, se debe destacar que el número de fallecidos y heridos ha decrecido, debido al mejor desempeño de las autoridades, en especial la PNC, en esta materia. La situación descrita, además de favorecer el crecimiento y aceptación popular de los linchamientos, se ve agravada debido a que las investigaciones de la PNC y el MP sobre dichos linchamientos han sido, por regla general, meramente formales o inexistentes. Esto lo demuestra la apertura de procesos contra los responsables en tan sólo 44 de los 90 casos de linchamientos registrados hasta el 31 de septiembre de 1999, pese a que en cada linchamiento se da normalmente una cadena de gravísimos delitos.

Ministerio Público[editar]

23. Al MP le corresponde una responsabilidad central en la respuesta que debe dar el sistema de administración de justicia a los crímenes cometidos en un linchamiento: es el encargado de la persecución penal, de la dirección de la investigación criminal y de la acción penal. Esta responsabilidad no sólo compromete su propio desempeño institucional, pues del oportuno y eficaz desempeño de sus funciones legales depende en buena medida las acciones de investigación que realice la policía, que los procesos sean impulsados y que los tribunales dispongan de los elementos de juicio necesarios para sancionar a los responsables de estos crímenes.

24. La inadecuada actividad del MP se refleja en el caso de las aldeas Tunajá I, Zacualpa y Tunajá II, Joyabaj, Quiché. En este caso, las órdenes de captura contra los “linchadores” fueron suspendidas temporalmente por el juzgado de primera instancia de Santa Cruz a solicitud del MP. Algunas de las razones que motivaron tal decisión judicial fueron el control y el respaldo social que gozaban los ejecutores e instigadores de los hechos y la incapacidad de los operadores de justicia de cumplir con la acción y persecución penal en una situación particularmente conflictiva.

25. A pesar de la persistencia y gravedad del fenómeno, la situación descrita no ha experimentado significativas mejoras. La actividad del MP en la reunión de pruebas y el enjuiciamiento de los responsables en casos de linchamientos sigue siendo extremadamente débil. Existen carencias estructurales que afectan su desempeño global frente al delito, como el desconocimiento e incumplimiento de funciones, la deficiente coordinación con la PNC, la todavía débil presencia en el país y la acumulación excesiva de expedientes. Esto se suma a otros aspectos que explican un particular mal desempeño ante el problema prioritario de los linchamientos, como la ausencia de una clara voluntad institucional de perseguir estos delitos y la falta de seguridad para los funcionarios y fiscales que los investigan. El ínfimo porcentaje de condenas explica la dimensión del problema de la impunidad. Como lo ha afirmado la Misión en su Undécimo Informe sobre Derechos Humanos, de septiembre de 2000, los “linchamientos son uno de los fenómenos en los que la impunidad de los responsables alienta su reiteración.”.

La actividad de los tribunales judiciales. Las sentencias.[editar]

26. Según la información disponible, se abrieron 75 procesos sobre un total de 337 linchamientos. Un aspecto ilustrativo de la débil respuesta estatal a los linchamientos es el número y orientación de las sentencias judiciales. Entre junio de 1998 y junio de 2000 se emitieron 17 sentencias de primera instancia, que constituyen la totalidad de sentencias sobre linchamientos desde 1996. Diez fallos son condenatorios y siete absolutorios. Dos de las sentencias condenatorias fueron anuladas por Salas de la Corte de Apelaciones y correspondió celebrar nuevos juicios. De las ocho sentencias condenatorias restantes sólo una es firme y definitiva, pues no es posible plantear otros recursos legales. En síntesis, hasta la fecha, el sistema de administración de justicia sólo ha sido capaz de resolver sobre unas pocas personas vinculadas con el 2.3% del total de casos de linchamientos (337).

27. En todas las sentencias examinadas, la condena o la absolución fue dictada en relación al delito de asesinato. En dos sentencias condenatorias se concluyó que los hechos eran constitutivos de asesinato cometido “en muchedumbre”. De las 33 personas procesadas 22 fueron condenadas en primera instancia y 11 fueron absueltas. Respecto de seis personas de las 22 que fueron condenadas en primera instancia, Salas de la Corte de Apelaciones anularon la respectiva sentencia condenatoria y ordenaron la realización de un nuevo juicio. En relación con las 16 personas restantes, a una se le impuso prisión en el rango de penas de entre cinco y diez años, seis fueron condenadas a penas de entre 20 y 30 años y nueve a penas de entre 31 y 50 años de prisión.


IV. LA SOCIEDAD CIVIL, LA OPINIÓN PÚBLICA Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL[editar]

28. Algunos sectores de la sociedad no perciben el carácter delictivo del linchamiento, ni que, lejos de constituir un mecanismo para contrarrestar la delincuencia, la aumenta con peores delitos. Esta percepción se ha visto reforzada por la frágil y limitada respuesta de las instituciones estatales a la comisión de los delitos contenidos en ellos, lo que contribuye a reforzar la errónea creencia de que el linchamiento es un mecanismo de combate a la delincuencia. Las conductas comprendidas en esta figura son socialmente perniciosas, el linchamiento no constituye forma alguna de justicia, ni la sustituye, dado que, tanto los medios empleados, como los fines perseguidos son moral y jurídicamente condenables.

29. En 1998, la Conferencia de Iglesias Evangélicas de Guatemala señaló que las causas de los linchamientos se pueden encontrar en la inestabilidad política, la crisis económica y la marginación de amplios sectores de la sociedad, todo ello aunado a la debilidad de las instituciones del Estado. Por su parte, en agosto de 2000, la Conferencia Episcopal de Guatemala señaló su total rechazo a los linchamientos, calificándolos de gravemente inmorales al ir contra el valor de la vida y la dignidad de la persona humana.

30. Los partidos políticos tienen un importante papel que cumplir en la creación de una cultura de diálogo, de paz, y de respeto y fortalecimiento del estado de derecho, y deberían funcionar como cuerpos cívicos de creación y trasmisión de ideas hacia una sociedad más democrática e incluyente, en lugar de limitarse a ser agrupaciones meramente electorales. Los dirigentes políticos de todos los partidos deberían ejercer su condición de líderes democráticos para cooperar decisivamente en la educación de los pueblos en valores éticos y cívicos.

31. Algunas personas y sectores han expresado públicamente que existe una asociación entre los linchamientos y el derecho consuetudinario indígena. En este sentido, es necesario ratificar que la verificación realizada por MINUGUA no ha revelado elementos que permitan inferir que los linchamientos sean la expresión de alguna forma de derecho indígena. Por el contrario, se ha podido establecer que, en muchos casos, ellos ocurren como consecuencia del menoscabo, provocado por el conflicto armado interno, del protagonismo social que tenían en sus comunidades las autoridades indígenas y sus normas tradicionales en la regulación de la convivencia y la resolución de los conflictos.

32. En coherencia con lo anterior, las investigaciones sobre el derecho indígena realizadas en Guatemala durante los últimos años, corroboran la presencia de mecanismos de carácter consensual, reparador, restitutivo y conciliador que el derecho indígena utiliza junto con procedimientos coercitivos o sancionatorios de carácter simbólico y material, todo lo cual contrasta claramente con la práctica de los linchamientos.

33. Los medios de comunicación social tienen un papel protagónico en la respuesta de la sociedad guatemalteca frente a los linchamientos. Su papel es aún más importante ante la ausencia de políticas públicas sobre el tema y las carencias del Estado en materia de información pública y comunicación, especialmente en relación con los Acuerdos de paz. La doble función de los medios como fuentes de información y formadores de opinión pública los sitúa en el centro del manejo que se le ha dado al tema. Si bien hay diferencias en la manera como los medios han abordado la temática en la capital y el interior del país, la Misión ha observado una evolución positiva en el tratamiento del tema. No obstante, persisten algunos problemas.

34. El fenómeno de los linchamientos ha merecido últimamente una mayor atención de los medios de comunicación. Entre los medios existen posiciones que demuestran preocupación por estos hechos violentos, sus causas y sus consecuencias. Sin embargo, el que todavía existan opiniones que toleran, avalan implícitamente e incluso justifican los linchamientos, no contribuye a fortalecer en la ciudadanía los valores de respeto por la vida, la ley y las instituciones.

35. Salvo excepciones, el enfoque periodístico otorgado a este fenómeno corresponde al género de crónica de sucesos. Las informaciones ofrecidas a nivel local por la PNC sobre sus actuaciones diarias nutren la mayoría de los minutos en los noticieros radiales y buena parte de las páginas de los diarios, por lo que los linchamientos merecen siempre un notable tratamiento. Lamentablemente, en muchos casos, son abordados más desde una perspectiva de noticia informativa que deshumanizan a las víctimas y no efectúan análisis sobre las causas y posibles soluciones.

36. Aunque la difusión de los valores y conocimientos culturales de los pueblos indígenas es parte esencial de los compromisos de la paz, dicha difusión no ha avanzado. La carencia de una perspectiva multicultural en el tratamiento periodístico del fenómeno, ayuda a perpetuar mitos que, sin base y contrarios a la realidad, sostienen que los linchamientos son parte de la “ley maya” o del derecho consuetudinario.


V. RECOMENDACIONES[editar]

37. Los Acuerdos de paz constituyen una agenda integral orientada a superar las causas del enfrentamiento armado y sentar las bases de un nuevo desarrollo. Los compromisos suscritos presentan una serie de acciones encaminadas a consolidar una cultura de paz, reconciliación, desarrollo y democracia que supere la violencia, la discriminación y la exclusión social que caracterizaron al país durante casi cuatro décadas. Desde esta perspectiva, los acuerdos contienen las herramientas fundamentales para erradicar la terrible práctica de los linchamientos. El cumplimiento de compromisos tan importantes como la protección de los derechos humanos, el fortalecimiento de las instituciones de justicia y seguridad pública, el estudio del derecho y las prácticas consuetudinarias de los pueblos indígenas, la puesta en marcha de programas de educación cívica y la creación de una cultura de paz, y la difusión de los valores culturales propios de una sociedad multiétnica, pluricultural y multilingüe, es un elemento central para el logro de este empeño.

Generales[editar]

38. Es necesario que los dirigentes políticos, sociales, empresariales, sindicales, religiosos, académicos y de los medios de comunicación social, hagan declaraciones públicas claras y contundentes en el sentido que los linchamiento son actos criminales y que, lejos de ser alguna forma sustitutiva de ejercicio de la justicia, llevan a un grave aumento de la violencia, la delincuencia y la inseguridad.

39. Tanto el OJ y el Ministerio de Educación, como la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) y la Comisión Presidencial de Derechos Humanos del Ejecutivo (COPREDEH), en su calidad de coordinador de la política del Ejecutivo en esta materia, deberían planificar y poner en práctica una campaña de difusión y educación en todo el territorio nacional, especialmente en los departamentos en que se registra mayor número de linchamientos. Esta campaña debería fortalecer los valores cívicos y éticos propios de una cultura de paz y contener acciones de difusión general y de diálogo en las comunidades, para lo que se podría tomar en cuenta las campañas ya realizadas por el OJ y el Ministerio de Educación. Cabe señalar que la Misión ha registrado positivas acciones de mediación de auxiliares de la PDH y de miembros de la PNC que han evitado linchamientos, lo que debería ser fortalecido e imitado por otras instituciones del Estado.

40. En cumplimiento del Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, fortalecer las normas tradicionales de convivencia y los mecanismos de resolución de los conflictos propios del derecho indígena. Paralelamente, es necesario fortalecer también el papel social de las autoridades indígenas y la interrelación y diálogo de la PNC, el MP y los tribunales judiciales con las comunidades y sus liderazgos naturales.

41. La complejidad del fenómeno de los linchamientos demanda un impulso de la investigación académica. MINUGUA hace un llamado a las universidades y a los centros de investigación del país a avanzar en el estudio y discusión de esta temática.

42. En las iniciativas a ser implementadas para la prevención del fenómeno de los linchamientos, es fundamental la conjugación de esfuerzos entre las instituciones del Estado y las organizaciones sociales. La participación social debe tener lugar tanto a nivel nacional y como local. Esta participación debe generar una dinámica tendiente a superar los patrones culturales violentos y la existencia de mecanismos sociales autoritarios surgidos durante el enfrentamiento armado interno. Muy importante es la reconstrucción del tejido de relaciones sociales, en particular el fortalecimiento de líderes y autoridades indígenas, y el desarrollo de instituciones tradicionales de gran contenido ético, como el pixab (consejo), que estaría vigente entre ancianos indígenas de varias regiones del país.

Política contra el crimen[editar]

43. La Misión reitera la urgente necesidad de que el Estado desarrolle una política contra el crimen frente a los linchamientos, con un enfoque particular en su prevención y en la educación cívica de la población. Es fundamental que este reto sea atendido a través de la acción conjunta de las instituciones del sector justicia y del liderazgo político, social y espiritual del país. MINUGUA ofrecerá su respaldo a las iniciativas que sean adoptadas en este sentido y continuará dando seguimiento de cerca a la evolución de la situación. En este sentido, constituye una necesidad urgente la creación de estrategias comunes entre las autoridades del Ministerio de Gobernación frente a los linchamientos.

Policía Nacional Civil[editar]

44. Es necesaria la elaboración y puesta en práctica, por el Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional Civil, de un plan de detección temprana de conflictos que pudieran derivar en linchamientos. Cuando a pesar de todas las medidas preventivas, comenzaran actos que pudieran degenerar en un linchamiento, es imprescindible una rápida, efectiva y proporcional intervención de la PNC para impedir la consumación del acto, mediante el traslado de personal especializado y adecuadamente capacitado, en suficiente número. Para ello, se hace imprescindible la mejora del despliegue policial para que la PNC tenga mayor presencia en aldeas y comunidades rurales, lo que debería estar acompañado de la mejora y aumento de equipo, así como de la adecuación de los sistemas de comunicación y transporte a las condiciones geográficas del país.

45. La investigación de todos los hechos de linchamiento, incluyendo su autoría material e intelectual por la policía, específicamente el SIC, sería la respuesta normal y coherente con una política estatal contra el crimen. Es con esa acción que el Estado podría enviar un fuerte mensaje a la población en el sentido de que los linchamientos, junto a otros hechos de igual gravedad, son absolutamente intolerables en un estado de derecho y rechazados por una sociedad democrática respetuosa de los derechos fundamentales de la persona.

46. La Dirección de la PNC debería reasignar destinos para reforzar la presencia de agentes indígenas en sus regiones de origen y adoptar medidas políticas tendientes a establecer lazos con la comunidad para gozar de su aceptación en las intervenciones policiales. Asimismo se debería controlar severamente los abusos y conductas antiéticas y delictivas de los policías en las comunidades y elaborar planes de seguridad locales que prevean la posibilidad del linchamiento y la actuación coordinada con las demás autoridades locales.

47. Por último, para lograr la confianza de las comunidades y apoyarlas en el manejo de los conflictos y su encauce hacia las instancias correspondientes, sobre todo en las comunidades rurales, es de particular importancia mejorar la imagen de la institución mediante un adecuado desempeño profesional y personal de todos sus miembros.

Ministerio Público[editar]

48. La gravedad del fenómeno de los linchamientos exige la urgente elaboración y aplicación de una política, coordinada con el Ministerio de Gobernación y el OJ, que otorgue prioridad a la prevención y persecución de los delitos cometidos en actos de linchamiento.

49. En el marco de esta política y como acción inmediata, sería altamente recomendable que el Fiscal General de la República ordenara la activación y el impulso de todas las investigaciones y procesos judiciales sobre estos delitos. Para ello, es fundamental que se dote de las mayores garantías de seguridad a los funcionarios y fiscales del MP.

Organismo Judicial[editar]

50. Es importante que se fortalezca la capacidad de la justicia de paz como agente preventivo de los linchamientos. El juez de paz es la autoridad judicial estatal que está en la mejor posición para desarrollar un papel activo en la prevención de conflictos locales. Debe propiciarse la implementación de mecanismos permanentes de diálogo entre los operadores de justicia de paz y las autoridades locales, en especial las tradicionales. En este sentido, se valora como positiva la iniciativa de ley propuesta por el OJ sobre ampliación de la competencia de los jueces de paz, siendo deseable que se incorpore a dicho proyecto esta dimensión preventiva. Debe evaluarse con profundidad la experiencia de los juzgados de paz comunitarios, principalmente en la utilización de métodos alternativos de resolución de conflictos, con miras a ampliar este mecanismo a otras instancias judiciales en otras regiones del territorio de la República. El reconocimiento de la normatividad tradicional de los pueblos indígenas y su coordinación con el sistema de justicia estatal es otro factor que contribuiría de manera positiva a la erradicación de este fenómeno.

51. Aprovechando la puesta en marcha del plan de capacitación conjunta, continua y permanente para el sector justicia, impulsado por la Instancia Coordinadora para la Modernización del Sector Justicia, es recomendable que en él se incorpore la problemática de los linchamientos de manera integral. El diseño de la Política Criminal del Estado de Guatemala contra el Crimen, otra iniciativa de la Instancia, también debe incorporar una propuesta global sobre el tema. Por otra parte, la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, dada su amplia integración, es el foro natural más propicio para la discusión y búsqueda de consensos en el tema.

52. El juzgamiento de los linchamientos plantea cuestiones complejas en la determinación de la participación criminal. Es importante que el OJ fortalezca la capacidad de los jueces y operadores de justicia en el análisis de esta materia. Frente al desconocimiento de los usuarios de la labor del sistema de justicia en el juzgamiento de estas conductas, es importante que el OJ divulgue de manera más amplia, los esfuerzos que realiza en la represión de estos delitos.

Los medios de comunicación social[editar]

53. Los medios de comunicación social podrían contribuir a que los linchamientos no sean interpretados como actos de “justicia popular”. Para ello sería conveniente que promuevan una mayor comprensión de la compleja realidad socioeconómica, cultural e histórica del país. Debería evitarse la descripción de un hecho delictivo como “justicia” dado que esto lo presenta con una legitimidad que lo sitúa en el subconsciente colectivo con una valoración positiva. La descripción de “popular” es también cuestionable, ya que es sabido que en una turba son pocos los que activamente participan en un linchamiento. Por último, cuando se cataloga de “delincuentes” a las víctimas de los linchamientos y no a los linchadores, se justifica un acto criminal, al tiempo que se viola entre otros derechos, el de la presunción de inocencia y al debido proceso.

54. Como señala el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, los medios de comunicación tienen un papel primordial en la defensa, desarrollo y transmisión de los valores y conocimientos culturales. Para responder a este llamado, los medios deberían esforzarse en eliminar la percepción existente en algunos sectores que vinculan el derecho consuetudinario con el fenómeno de los linchamientos.

55. Para finalizar, MINUGUA insta firmemente a las autoridades competentes, a los liderazgos sociales y políticos, nacionales y locales, a emprender serios esfuerzos que pongan fin a esta práctica inhumana, degradante y cruel. La sociedad guatemalteca debe iniciar urgentemente una profunda reflexión sobre las formas efectivas de superar el deterioro de valores tan importantes como el respeto a la vida y a la dignidad humana. La Misión, desde el ámbito de su mandato, continuará apoyando todos los esfuerzos dirigidos a ese fin.