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Los pertigueros de la Iglesia de Santiago/II

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I
Los pertigueros de la Iglesia de Santiago (1883)
de José Villa-amil y Castro
II
II.

Respecto á la antigüedad del cargo de pertiguero de la Iglesia de Santiago, nada tengo que enmendar ni añadir á lo que escribí y publiqué hace diez años. Tampoco del primer pertigucro conocido, D. Nuño Núñez, he adquirido más noticias que la que entonces di. Pero de su sucesor D. Fernando Gutiérrez puedo añadir alguna, y entre ella la de que fué conocido ya con el título de pertiguero.

Asi resulta de las confirmaciones que se encuentran en el privilegio concedido por Alfonso IX, en 1229 a los pobladores del burgo de Caldelas, entre las cuales aparece la de Fernan Gutierrez Pertigarius Sancti Jacobi [1]; quien en los documentos de los años 1227 y 1228, de que antes de ahora diera noticia, se titulaba tenens perticam Sancti Jacobi. Con esta misma denominación figura entre los confirmantes del privilegio concedido por el propio monarca leonés al monasterio de Montederramo, en 1228, [2]. É igualmente entre los de la donación que el mismo rey D. Alfonso IX hizo, en 1230 (sic) a la iglesia de Santiago y á su obispo (sic) Bernardo, de la ciudad de Emerita cum Badalloz, Cauceres et Montanches et alijs circumjacentibus castrís; a cuya confirmación, el erudito P. F. Pablo Rodríguez puso una nota marginal, en la copia que de ese documento se halla en el volumen procedente del monasterio de Sahagún que se conserva en el Archivo Histórico Nacional [3], donde escribió: «Tenente perticam es la memoria más antigua de este título.» Nota estimabilísima, porque con ella se evidencia la escasez de noticias más antiguas, de la existencia de pertigueros de Santiago, cuando el laborioso padre benedictino, que tantos documentos reconoció y anotó, no conocía otra anterior á la de 1230.

Tiene, además, esta confirmación otra circunstancia que la hace muy interesante, y es la de que en ella lleva D. Fernán Gutiérrez, una doble designación de tenencia; la de la pertica de Santiago y la de la ciudad de Mérida (tenente perticam Sancti Jacobi et Emeritam Civitatem). Lo cual constituye un nuevo dato en favor de nuestra opinión, sobre que pertica fuese el nombre de un territorio; según expusimos en las páginas 20 y siguientes de nuestro anterior folleto.

Otra noticia vamos á dar, que viene en apoyo de esta misma opinión, y es la de que en el siglo XV se designaba con el nombre de pertiguería un territorio perteneciente á la mitra compostelana. Esto resulta del contexto de un interrogatorio formulado para el examen de los testigos presentados por el Arzobispo de Santiago en cierto pleito que interpuso en 1478 contra el mariscal Suero Gómez de Sotomayor [4], en cuya cuarta pregunta se pedía que dijeren, « si saben que todas las dichas felígresías, fortalezas y puertos e cotos estan en el arcobispado de Santiago e pertigueria del dicho arcobispado adonde el arcobispo pone merinos e notarios e tiene jurisdiccion cibil y criminal.»

El pertiguero D. Rodrigo Iváñez, de quien dimos noticia bajo alguna reserva, se encuentra nombrado en el privilegio de 1273, en que Alfonso X remite a los caballeros de Castilla cierta parte de los servicios que le habían otorgado en las Cortes de Burgos de 1269 [5]. Del pertiguero D. Andrés de Castro he hallado curiosa noticia en uno de los documentos que, en los tiempos en que yo desempeñe la cátedra de Paleografía en la Escuela de Diplomática, servía para los ejercicios prácticos de los alumnos. En él, dice el Rey Sabio: quito a Munio Ferrandez de Rodero tambien del merindazgo que tovo del rey Don Ferrando mio padre como del que tovo de mi despues de la muerte del rey mio padre et esto le fago por le facer bien et por le facer en ello gran merced et mando et deffiendo que nenguno non sea osado de aqui adelante por demandarle nenguna cosa en razon deste merindazgo. Ca esto le fago porque me dio el por fiadores a Don Muno Gonzalvez et a Don Andres Ferrandez pertiguero de Santiago, etc. - Su fecha, es de Sevilla, 26 de Enero era de 1291 (año de J. C. de 1253).

Acerca de las funciones de los pertigueros he de añadir, á lo que ya tengo dicho, que en el Privilegio de varias exenciones y franquezas al coto de Aroza, del Monasterio de San Martin de Santiago, otorgado por Fernando IV, en 1311, y publicado por González en su Colección de privilegios del Archivo de Simancas [6] se encarga que defiendan con esta merced..... e no consientan a ninguno que pase contra ella, á los Arzobispados que fueren en la dicha Iglesia é á los sus Vicarios que estovieren ó fueren, é á todos los Pertigueros que por ellos andaren en tierra de Santiago.

La equiparación de funciones entre el pertiguero de Santiago, y el adelantado y el merino mayor de Galicia, así como entre los oficiales y los merynos, que por ellos andodieren, se halla establecida en las respuestas a las peticiones 44, 45, 46 y 50 hechas en las Cortes de Valladolid de 1351 [7] sobre las vejaciones que sufrían serviciales y yugueros por parte de los caballeros y ames poderosos de Galicia; sobre los pechos e pedidos que allí se echaban indebidamente; sobre las jurisdicciones que no se respetaban, y sobre el asunto entonces tan palpitante de las prendas. En las citadas respuestas se les encarga, á unos y otros indistintamente, que lo non conssientan..... et que passen contra los que lo ffizieren..... et que ffagan guardar sobrello la ley.

Otro tanto resulta del contexto de la respuesta á la petición 9 de las Cortes celebradas en Burgos en 1367 [8], que se refiere á que en toda la nuestra tierra que se ffazzian muchos rrobos e males e danos e muertes de omes..... por quanto los merynos e adelantados mayores ponien por ssy tales merynos que non eran abonados e que vendían la justigia que auian de ffazer..... Se pidió que mandasemos (habla el Rey) a los nuestros adelantados mayores que los merynos que por ssy posiesen o los pertegueros que ffuesen puestos en tierra de Galizía, que ffuesen buenos e pertenescentes e abonados, e que diesen ffiadores..... ffasta en quantia, de veynte mill mr, porque oviesen de que pagar las malffeírias que se ffeziesen. En cuya conformidad se dictó la correspondiente resolución.

Tocante á los pertigueros menores, ó lugartenientes de los mayores, he hallado en la citada obra del P. Malaquías de la Vega [9] la curiosa noticia, inclusa en la escritura de fundación de dos altares en la Catedral de Santiago, que D. Pedro Fernández de Castro hizo, en 1341, de que su lugarteniente era Andrés Sánchez de Gres, quien figura entre los testigos del otorgamiento [10], en compañía de Nuño Fernández, coveiro de D. Pedro, titulándose Andres Sanchez de Gres, Caualeiro Pertigueiro mayor (sic) en terra de Sanctiago polodito D. Pedro. De donde resulta que los lugartenientes de los pertigueros mayores usaban también de este mismo calificativo.

Réstame hablar de los pertigueros que habia en Galicia ademas de los de la iglesia de Santiago. De la Pertegueria de Bayona se halla mención en el registro de las cartas expedidas por Sancho IV, que fue de la catedral de Toledo [11]. Y sobre las funciones propias del de Celanova, se contiene interesantísimo dato en cierto proceso (inquisitío) que mandó formar Alfonso IX en 1228 [12], entre el abad de ese monasterio, D. Pedro, y un D. Pedro Fernández, que se titula militem de Caparém et tenentem castellum Saincte Crucis et castellum de Sande, cuyo litigio (contentio) versaba super cautis et foris eorum, y en él se dice que los vecinos de Montes y los de Rivera Minei debían ir al fonsado con el mayordomo ó el Vicario, ó con el pertiguero del monasterio (debent ire infonsatum cum mayordomo uel pertícario Cellanoue..... Si pertícarius uel uicaríus Cellanove in fosatum iuerit debent cum eo ire).

Doy por terminadas estas ligeras adiciones á lo que sobre los pertigueros tengo escrito, llamando la atención acerca del particular de que al pertiguero del cabildo de Avila se le equiparase a1 portero del Obispo, en cuanto al desempeño de funciones subalternas de la administración de justicia y percepción de los correspondientes derechos, en las Constituciones sinodales, impresas del año 1557.

  1. Chronología de los Jueces de Castilla, por Fr. Malaquias de la Vega. — Tomo III, fol. 201 vuelto. — MS. de la. Biblioteca Nacional, Y. 41.
  2. Idem, idem.
  3. Cód. núm. 58, fol. 136.
  4. Biblioteca de la Real Academia de la Historia. Volumen MS. marcado M. 140.
  5. Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, publicadas por la Real Academia de la Historia, I. 85.
  6. Tom. V, pág. 292.
  7. Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla, publicadas por la Real Academia de la Historia. T. II. pág. 71 á 74.
  8. Idem. id. pág. 149.
  9. Loco citato, fol. 242.
  10. No recuerdo bien si como confirmantes
  11. . No me ha sido posible puntualizar esta noticia á tiempo, para incluirla completa en este lugar.
  12. Biblioteca de la Real Academia de la Historia: Volumen que contiene copias de Fueros.