Mānavá śāstra dharma: Libro VIII

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Mānavá śāstra dharma:
Libro VIII​
 de Anónimo
Libro VIII
(VIII)

1. <Un rey deseoso de examinar los asuntos judiciales debe ir a la corte de justicia con humilde continente, acompañado de los Bracmanes y de los consejeros experimentados.

2. <Que allí sentado ó de pie, levantando la mano derecha, modestamente vestido y adornado, examine los asuntos de las partes litigantes.

3. <Que cada día decida, una tras otra, con razones derivadas de las costumbres particulares de los países, de las clases y de las familias, y de los códigos de leyes, las causas dispuestas bajo los principales dieciocho títulos que siguen.

4. <El primero de estos títulos comprende las deudas; el segundo los depósitos; el tercero la venta de un objeto sin derecho de propiedad; el cuarto las empresas comerciales hechas por asociados; el quinto la acción de recuperar una cosa dada;

5. <El sexto la falta de pago de sueldos ó de salario; el séptimo, la negativa de cumplir con lo convenido; el octavo, la anulación de una venta ó de una compra; el noveno la disputas entre un amo y a su criado;

6. <El décimo, la ley que concierne a las disputas sobre límites; el undécimo y el duodécimo, los malos tratos y las injurias; el décimo tercio el robo; el décimo cuarto, el bandolerismo y las violencias; el décimo quinto, el adulterio.

7.<El décimo sexto los deberes de la mujer y del marido; el décimo séptimo el reparto de sucesiones; el décimo octavo al juego y los combates de animales: tales son los dieciocho puntos sobre los que están basados los asuntos judiciales en este mundo.

8. <Las disputas de los hombres se relacionan generalmente con estos artículos y con otros no mencionados; que el rey juzgue los asuntos de ellos basándose en las leyes externas.

9. <Cuando el rey no examina por sí mismo las causas, deben encargar a un Bracmán instruido que llene esta función.

10. <Que este Bracmán examine los asunto sometidos a decisión del rey; que acompañado de tres asesores vaya al tribunal eminente y allí se mantenga de pie ó sentado.

11. <Cualquiera que sea el lugar donde tengan sus sesiones tres Bracmanes versados en los Vedas, presididos por un Bracmán muy sabio escogido por el rey, está llamada por los Sabios esta asamblea, el tribunal del Brahama de cuatro caras.

12. <Cuando la justicia herida por la injusticia se presenta ante la corte y los jueces no le quitan el dardo, se hieren ellos mismos.

13. <Es preciso ó no venir al tribunal ó hablar conforme a la verdad; el hombre que no dice nada ó profiere una mentira es igualmente culpable.

14. <Donde quiera que la justicia está anonadada por la iniquidad, la verdad por la falsedad avista y presencia de los jueces, se verán éstos igualmente anonadados.

15. <La justicia golpea cuando se la hiere; preserva cuando se la protege; "Cuidémonos en consecuencia de atentar a la justicia por temor de que si la herimos, nos castiga". Tal es el lenguaje que deben tener los jueces para con el presidente, cuando lo ven dispuesto a violar la justicia.

16. <El venerable Genio de la justicia, está representado bajo la forma de un toro (Vrisha); el que lo perjudica esta llamado por los Dioses Vrishala (enemigo del toro); es pues, preciso, no atentar a la justicia.

17. <La justicia es el único amigo que acompaña a los hombres después de su muerte; pues todo otro afecto está sometido a la misma destrucción que el cuerpo.

18. <Una cuarta parte de la injusticia de un juicio recae sobre aquel de los dos litigantes que lo ha causado; una cuarta parte sobre el falso testigo, una cuarta parte sobre todos los jueces, una cuarta parte sobre el rey.

19. <Pero cuando el culpable es condenado el rey es inocente, los jueces están exentos de censura y la falta cae sobre el que la ha cometido.

20. <Que el príncipe escoja como intérprete de la ley, si tal es su voluntad, a un hombre de la clase sacerdotal que no cumple con los deberes de ella y que no tiene otra recomendación que su nacimiento ó a un hombre que pase por Bracmán, ó también, a falta de este Bracmán, o un Chatrya ó un Vaisya, pero nunca a un hombre de clase servil.

21. <Cuando un rey soporta que un Sudra pronuncie a vista suya juicios, su reino está en miseria semejante a la de una vaca en un cenagal.

22. <Al país habitado por un gran número de Sudras, frecuentado por ateos y desprovisto de Bracmanes, pronto los destruye los estragos del hambre y de las enfermedades.

23. <Que colocándose de donde debe hacer justicia, decentemente vestido y concentrando toda su atención, después de haber rendido homenaje a los guardianes del mundo (Lokapalas), el rey ó el juez nombrado por él, comience el examen de las causas.

24. <Que considerando lo que es provechoso ó dañoso, y preocupándose sobre todo de saber lo que es ilegal ó legal, examine todos los asuntos de las partes, siguiendo el orden de clases.

25. <Que descubra lo que pasa en el espíritu de los hombres por medio de los signos exteriores, por el sonido de su voz, el color de su semblante, su continente, el estado de su cuerpo, sus miradas y sus gestos.

26. <Según el estado del cuerpo, el continente, la marcha, los gestos, las palabras, los movimientos de los ojos y del semblante, se adivina la agitación interior del pensamiento.

27. <Los bienes hereditarios de un niño que no tiene protector, deben quedar bajo la vigilancia del rey hasta que haya terminado sus estudios o haya salido de la infancia, es decir, hasta que tenga dieciséis años.

28. <Debe concederse la misma protección a las mujeres estériles, a las que no tienen hijos, a las mujeres sin parientes, a las que son fieles a sus esposos ausentes, a las viudas y a las mujeres que sufren otra enfermedad.

29. <Que un monarca justo, inflija a los parientes que tratarán de apropiarse de los bienes de éstas mujeres durante su vida, el castigo reservado a los ladrones.

30. <Cualquier bien cuyo dueño no se conoce, debe ser pregonado al son del tambor, después conservado en depósito por el rey durante tres años; antes de la expiración de estos tres años el propietario puede recuperarlo; después de este plazo el rey puede apropiárselo.

31. <Al hombre que viene a decir: "Esto es mío" debe interrogarse cuidadosamente; solo después de haberle hecho declarar la forma, el número y los otros datos, debe ponerse de nuevo al propietario en posesión del objeto del que se trata.

32. <Quién no puede indicar exactamente el lugar y tiempo en que se ha perdido el objeto, así como el color, la forma y la dimensión de este objeto, debe ser condenado a una multa del mismo valor.

33. <Que el rey deduzca para sí la sexta parte de un bien perdido por alguien y conservado por él, ó la décima ó solamente la duodécima, acordándose del deber de las gentes de bien, según que lo haya guardado durante tres años, durante dos años ó solamente durante un año.

34. <Un bien perdido por alguien y encontrado por hombres que están al servicio del rey, debe ser confiado a la custodia de personas escogidas a propósito; a quien el rey sorprenda robando este bien debe hacerle pisotear por un elefante.

35. <Cuando un hombre dice con verdad: "Este tesoro me pertenece", y cuando prueba lo que afirma, si la ha encontrado el tesoro este mismo hombre u otro, el rey debe retener la sexta ó la duodécima parte, según el nacimiento de este hombre.

36. <Pero quien lo ha declarado falsamente, debe ser multado con la octava parte de lo que posee, ó por lo menos condenado a pagar una suma igual a una pequeña parte de este tesoro después de que lo hayan contado.

37. <Cuando un Bracmán llega a descubrir un tesoro, antaño perdido, puede apropiárselo enteramente, pues señor de todo lo que existe.

38. <Pero cuando el rey encuentra un tesoro antiguamente depositado en la tierra y que no tiene dueño, debe dar la mitad a los Bracmanes y guardar la otra mitad para su tesoro.

39. <El rey tiene derecho a la mitad de los antiguos tesoros y de los metales preciosos que encierra la tierra en calidad de protector y por que es el señor de la tierra.

40. <El rey debe restituir a los hombres de todas las clases el bien que les habían robado los ladrones; pues un rey que se lo apropia se hace culpable de robo.

41. <Un rey virtuoso, después de haber estudiado las leyes particulares de las clases, y de las provincias, los reglamentos de las compañías de mercaderes y las costumbres de las familias debe dales fuerzas de ley, cuando estas leyes, estos reglamentos, no son contrarios a los preceptos de los libros revelados.

42. <Los hombres que se conforman a los reglamentos que les conciernen se hacen querer por los otros hombres, aunque estén alejados de ellos.

43. <Que el rey y sus oficiales se cuiden de que nunca suscitar proceso alguno y que nunca descuiden por avaricia una causa que les fuere presentada.

44. <Así como un cazador, siguiendo las huellas de las gotas de sangre, llega al refugio de la bestia salvaje que ha herido, así también que con ayuda de cuerdos razonamientos, llegue el rey al verdadero fin de la justicia.

45. <Que considere atentamente la verdad, el objeto, su propia persona, los testigos, el lugar, el modo y el tiempo, ateniéndose a las reglas de procedimiento.

46. <Que ponga en vigor las prácticas observadas por los Dwidjas, sabios y virtuosos, si no están en oposición con las costumbres de las provincias, de las clases, y de las familias.

47. <Que cuando un acreedor viene a intentar una demanda ante él, para el recobro de una suma prestada que retiene un deudor, haga pagar al deudor después de que el acreedor ha probado la deuda.

48. <Para forzar a su deudor a que cumpla, puede recurrir un acreedor a los diferentes medios que están en uso para cobrar la deuda.

49. <Por medios conformes al deber moral(1), por medio de proceso por astucia(2), por la miseria(1) y en quinto lugar con mediadas violentas(2), puede un acreedor hacerse pagar la suma que le adeudan.

50. <Al acreedor que obliga a su deudor a devolverle lo que le ha prestado, no debe reprenderlo el rey por haber readquirido su bien.

51. <Que cuando un hombre niega una deuda, el rey le haga pagar la suma que el acreedor prueba le debe y lo castigue con una pequeña multa proporcionada a sus facultades.

52. <Que cuando un deudor requerido ante el tribunal para el pago niega la deuda, el demandante llame en testimonio a una persona que se hallaba en el momento del préstamo ó presente otra prueba con un billete.

53. <Quién invoca el testimonio de una persona que no estaba presente, quien después de haber declarado una cosa, la niega; quien no se da cuenta de que las razones que primero había alegado y las que hace valer enseguida están en contradicción.

54. <Quien después de haber dado ciertos detalles modifica su primera versión; quien interrogado sobre un hecho bien sentado no da respuesta satisfactoria;

55. <Quien ha conversado con los testigos en un lugar que no debía; el que rehusa a responder a una pregunta hecha repetidas veces; el que ha abandonado el tribunal;

56. <El que guarda silencio cuando le ordenan que hable ó no prueba lo que afirmó y, en fin, el que no sabe lo que es posible y lo que es imposible: ven todos estos desechadas sus demandas.

57. <Cuando un hombre viene y dice: "Tengo testigos", é invitado a presentarlos no lo hace, el juez debe por esta razón pronunciarse en contra suya.

58. <Si el demandante no espera los motivos de su demandar debe ser castigado según la ley , con un castigo corporal ó con una multa según las circunstancias, y si el demandado no responde en el término de tres quincenas, lo condena la ley.

59. <El que, sin razón, niega una deuda y el reclama falsamente lo que no se le debe serán condenados pro el rey a un multa doble de la suma de que se trata por obrar voluntariamente de msdo inicuo.

60. <Cuando un hombre citado ante el tribunal por un acreedor e interrogado por el juez niega la deuda, debe aclararse la deuda por medio del testimonio de tres personas por lo menos, ante Bracmanes designados por el rey.

61. <Voy a daros a conocer qué testigos deben dar los acreedores y los otros litigantes en los procesos, así como la manera en que deben declarar la verdad a estos testigos.

62. <Los dueños de casa, los hombres que tienen hijos varones, los habitantes de un mismo lugar que pertenezcan ya sea a la clase militar, ya a la clase comerciante, ya a la servil, cuando están citados por el demandante se les admite a dar testimonio, pero no a un cualquiera, ecepto cuando hay necesidad.

63. <Se de debe escoger como testigos para las causas en todas las clases, a hombres dignos de confianza que conozcan todos sus deberes, exentos de avaricia, y debe rechazarse a aquellos cuyo carácter es todo lo contrario.

64. <No hay que admitir ni a los que están dominados por un interés pecuniario, ni a los amigos, ni a los criados, ni a los amigos, ni a hombres de mala fe conocida, ni a enfermos, ni a hombres culpables, de un crimen.

65. <No puede presentarse como testigo al rey ni a un artesano de baja extracción, como un cocinero, ni a un hábil teólogo, ni a un estudiante, ni a un asceta desligado de todas las relaciones mundanas.

66. <Ni a un hombre enteramente dependiente, ni a un hombre de mala fama, ni al que ejerce una profesión cruel, ni al que se entrega a ocupaciones prohibidas, ni a un anciano, ni a un niño, ni a un hombre solamente, ni a un hombre perteneciente a una clase mezclada, ni al que tiene debilitado sus órganos;

67. <Ni a un desgraciado anonadado por su pena, ni a una borracho, ni a un loco, ni a un hombre que sufre de hambre ó de sed, ni a un hombre abrumado de fatiga, ni al que está enamorado, ni a un hombre encolerizado, ni a un ladrón.

68. <Las mujeres deben dar testimonio por las mujeres; los Dwidjas de la misma clase por los Dwidjas; los Sudra honrados por las gentes de la clase servil; los hombres que pertenecen a las clases mezcladas por los que han nacido en estas clases.

69. <Pero si se trata de un suceso ocurrido en los departamentos interiores ó en un bosque ó de un crimen, el que ha visto el hecho, quién quiera que sea, debe dar testimonio en presencia de las dos partes

70. <En tales circunstancias, a falta de testimonios convenientes, puede recibirse la deposición de una mujer, de un niño, de un anciano, de un discípulo, de un pariente, de un esclavo ó de un sirviente.

71. <Pero que como un niño, un anciano y un enfermo puedan faltar a la verdad, el juez considere como débiles sus testimonios, así como los de quienes tienen el espíritu enajenado.

72. <Cuantas veces se trate de violencias, de robo, de adulterio, de injurias y de malos tratamientos, no debe examinar demasiado escrupulosamente la competencia de los testigos.

73. <El rey debe adoptar los informes del mayor número cuando están divididas las opiniones, cuando hay igualdad en número de declararse por los que son más distinguidos en mérito, cuando todos son muy recomendables por los Dwidjas más cumplidos.

74. <Para que un testimonio sea bueno es preciso haber visto ú oído, según las circunstancias el testigo que dice la verdad no pierde, en este caso, su virtud ni su riqueza.

75. <El testigo que declara ante la asamblea de hombres respetable una cosa distinta de la que ha oído ó visto se ve precipitado, después de su muerte, de cabeza al infierno y está privado del cielo.

76. <Cuando aún sin haber sido llamado sin atestiguarlo, un hombre ve ú oye una cosa y llega a ser interrogado sobre este punto, debe declarar exactamente esta cosa como la vió, como la oyó.

77. <El testimonio único de un hombre exento de acaricia es admisible en ciertos casos; mientras que el de un gran número de mujeres aún siendo honradas, no lo es (a causa de la inconstancia del espíritu de las mujeres), así como tampoco el de los hombres que han cometido crímenes.

78. <Las deposiciones hechas voluntariamente por los testigos, deben ser admitidas en el proceso; pero todo lo que pueden decir de otro modo, estando influenciados por cualquier motivo, no puede aprobar la justicia.

79. <Que cuando los testigos estén reunidos en una sala de audiencias, en presencia del demandante y del demandado, le interrogue el juez exhortándolo dulcemente del modo siguiente:

80. <Declarad con franqueza todo lo que ha ocurrido en este asunto entre las dos partes recíprocamente; pues ser requiere aquí vuestro testimonio.

81. <El testigo que dice la verdad haciendo su deposición llega a las menciones supremas y alcanza el más alto renombre en este mundo; su palabra es honrada por Brahama.

82. <El que da falso testimonio cae en los lazos de Varuna(1), sin poder oponer resistencia durante cien transmigraciones; solo se debe decir pues la verdad.

83. <Un testigo se purifica diciendo la verdad, la verdad hace prosperar a la justicia: por esto la verdad debe ser declarada por los testigos de todas las clases.

84. <El alma (Atma) es su propio testigo, el alma es su propio asilo; no desprecies a vuestra alma, este testigo de los hombres por el excelencia.

85. <Los malvados se dicen: "Nadie nos ve" pero los Dioses los miran, así como el espíritu (Purusha) que habita en ellos.

86. <Las divinidades guardianes del cielo, de la tierra, de las aguas, del corazón humano, de la luna, del sol, del fuego de los infiernos, de los vientos, de la noche, de los dos crepúsculos y de la justicia conocen las acciones de los seres animados.

87. <Que en la mañana en presencia de las imágenes de los Dioses y de los Bracmanes, el juez después de haberse purificado, invite a los Dwidjas igualmente purificados, y que tengan el semblante vuelto hacia el norte ó hacia el este, a decir la verdad.

88. <Debe dirigirse a un Bracmán diciéndole: "Habla"; aún Chatrya, diciéndole: "Declara la verdad"; a un Vaisya mostrándole el falso testimonio como una acción tan culpable como la de robar ganados, granos y oro; a un Sudra asimilando en las sentencias siguientes el falso testimonio de todos los crímenes.

89. <Las mansiones de tormento reservadas al que mata al un Bracmán, al hombre que mata a una mujer ó a un niño, al que daña a su amigo y a quien devuelve mal por bien, está igualmente destinadas al testigo que hace una deposición falsa.

90. <Todo el bien que has podido hace desde tu nacimiento ¡Oh hombre honrado! Lo habrás perdido enteramente y pasará a los perros, si dices otra cosa que la verdad.

91. <¡Oh digno hombre! Mientras dices: "Estoy solo conmigo mismo" resides sin cesar en tu corazón este Espíritu Supremo, observador atento y silencioso de todo el bien y de todo el mal.

92. <Este espíritu que mora en tu corazón es un juez severo, un castigador inflexible, es un Dios(2); si nunca estás en discordia con él, no vayas en peregrinación al río Gana(3) ni a las llanuras de Kurú.

93. <Desnudo y calvo, sufriendo de hambre y de sed, privado de la vida, el que haya prestado falso testimonio se verá reducido a mendigar su alimento con una tasa rota en la casa de su enemigo.

94. <<Será precipitado de cabeza en los abismos más tenebrosos del infierno, el insensato que interrogado en una información judicial hace una falsa deposición.

95. <Es comparable a un ciego que come pescado con espinas, y sufre de dolor en ves de placer que se prometían, el hombre que viene a dar en la corte de justicia datos inexactos y hablar de lo que no vió.

96. <Los Dioses piensan que no hay en el mundo un hombre mejor que aquel cuya alma, que sabe todo, siente inquietud alguna mientras hace su declaración.

97. <Aprende ahora ¡Oh digno hombre! Por una enumeración exacta y en orden cómo un falso testigo mata sus parientes según las cosas sobre las que versa la deposición.

98. <Mata a cinco parientes suyos con un falso(1) testimonio relativo a ganados; mata a diez por un falso testimonio concerniente a vacas; mata ciento por un falso informe relativo a caballos; mata a mil por una falsa deposición relativa a hombres.

99. <Mata a los que ha nacido y a los que están por nacer, por una declaración falsa concerniente a oro; mata a todos los seres por un falso testimonio concerniente a la tierra; cuídate, pues, de hacer una falsa deposición en un proceso relativo a una tierra.

100. <Los Sabios han declarado que un falso testimonio concerniente al agua de un pozo ó de un estanque, y concerniente al comercio carnal con mujeres, es igual a un falso testimonio concerniente a la tierra; así como una falsa deposición relativa a perlas y otras cosas preciosas que se producen en el agua y a todo lo que tienen la naturaleza de la piedra.

101. <Sabiendo todos los crímenes de que uno se hace culpable por hacer una falsa deposición, declara con franqueza todo lo que sabes, como lo viste y lo que oíste.

102. <Que se dirija a los Bracmanes que guardan ganados, que comercian, que se entregan a trabajos innobles, ejercen la profesión de juglar, que se ocupan en funciones serviles ó en la profesión de usureros, como los Sudras.

103. <En ciertos casos, el que por un piadoso motivo dice cosa distinta de la que sabe, no está excluido del mundo celeste; su deposición está llamada palabra de los Dioses.

104. <Cuantas veces la declaración de la verdad podría causar la muerte a un Sudra, un Vaisya, un Chatrya o un Bracmán, cuando se trata de una falta cometida en un instante de extravío y no de un crimen premeditado, como robo, efracción, hay que decir una mentira; y en este caso es preferible a la verdad.

105. <Que los testigos que así han mentido por un motivo digno de elogio, ofrezcan a Saraswati(2) pasteles de arroz y de leche consagrados a la Diosa de la elocuencia, para hacer una expiación perfecta del pecado de este falso testimonio.

106. <O que el testigo esparza en el fuego, según la regla, una oblación de mantequilla clarificada, dirigida a la Diosa de las plegarias, recitando oraciones del Yadjur - Veda ó el himno a Varuna, que comienza por UD, o las tres invocaciones a las Divinidades de las aguas.

107. <El hombre que sin estar enfermo, no viene en el curso de las tres quincenas que siguen a un requerimiento, a dar testimonio en un proceso que se refiere a una deuda, quedará obligado al pago de la deuda íntegra y será condenado además a una multa de la décima parte.

109. <En los asuntos en que no hay testigos, no pudiendo darse cuenta perfectamente el juez de qué lado está la verdad, puede llegar a conocerla por medio del juramento.

110. <Hicieron juramentos los siete grandes Rishis(3) y los Dioses para aclarar los asuntos dudosos; el mismo Vasistha hizo un juramento ante el rey Suodama, hijo de Puyavana, cuando fue acusado por Viswamitra(4) de haberse comido a cien niños.

111. <Que un hombre sensato no jure nunca en vano aún por cosas de poca manta; pues el que jura en vano está perdido en este mundo y en el otro.

112. <No obstante, con queridas, con una muchacha que uno busca para casarse, ó cuando se trata del alimento de una vaca, de materias combustibles necesarias para el sacrificio ó de la salvación de un Bracmán, no es un crimen hacer semejante juramento.

113. <Que el juez haga jurar a un Bracmán por su veracidad; a un Chatrya por sus caballos, sus elefantes ó sus armas; a un Vaisya por sus vacas, sus granos y su oro; a un Sudra por todos los crímenes.

114. <O que, según la gravedad del caso, haga tomar fuego con la mano a quien quiere probar ó que ordene sumergirlo en el agua ó que le haga ó que le haga tocar separadamente la cabeza de cada uno de sus hijos y de su mujer.

115. <A quien no le quema el fuego, no le hace sobrenadar el agua, no le ocurre pronto desgracia, debe reconocérsele como verídico en su juramento.

116. <Habiendo sido antiguamente, calumniado el Rishis Vatsa por su menor hermano consanguíneo, que le reprochaba ser hijo de un Sudra, juró que esto era falso, pasó por en medio del fuego para atestiguar la verdad de su juramento, y el fuego, que es la prueba de la culpabilidad y de la inocencia de los hombres, no quemó uno siquiera de sus cabellos, a causa de su veracidad.

117. <En todo proceso en que se ha prestado un falso testimonio, debe volver a comenzar el juez, y lo hecho debe considerarse como nulo.

118. <Una deposición hecha por avaricia, por error, por temor, por amistad, por concupiscencia, por cólera, por ignorancia y por aturdimiento, está declarada sin valor.

119. <Voy a enumerar por orden las diversas clases de castigos reservadas a quien da un falso testimonio por uno de estos motivos.

120. <Si hace una deposición por avaricia, será condenado a mil panas de multa; si fue por extravío de espíritu, al primer grado de la multa, que es doscientos cincuenta panas(1); si por temor a la multa mediana de quinientos panas repetida dos veces; por amistad, al cuádruplo de la mula del primer grado.

121. <Por concupiscencia, el décuplo de la pena del primer grado; por cólera al triple de la otra multa, es decir, la mediana; por aturdimiento, a ciento solamente.

122. <Tales son los castigos declarados por los antiguos Sabios y prescritos por los legisladores en caso de falso testimonio para impedir que uno se aparte de la justicia para impedir que uno se aparte de la justicia para reprimir la iniquidad.

123. <Un príncipe justo debe desterrar a los hombres de las tres últimas clases, después de haberles hecho pagar la multa de la manera antedicha, cuando dan falso testimonio; pero que destierre simplemente a un Bracmán.

124. <Manú Swayambhuva (salido del Ser existente por sí mismo) ha determinado diez lugares en que se puede infligir una pena a los hombres de la tres últimas clases; pero que un Bracmán salga del reino sano y salvo.

125. <Estos diez lugares son: los órganos de la generación, el vientre, la lengua, las dos manos, los dos pies en quinto lugar, los ojos, la nariz, las dos orejas, los bienes y el cuerpo por los crímenes que merecen la pena capital.

126. <Que el rey, después de haberse asegurado de las circunstancias agravantes, como por ejemplo la reincidencia, del lugar u del momento, después de haber examinado las facultades del culpable y el crimen, haga caer el castigo sobre quienes lo merecen.

127. <Un castigo injusto quita la fama durante la vida y la gloria después de la muerte; cierra el acceso del cielo en la otra vida, por lo que un rey debe cuidarse de ello escrupulosamente.

128. <Un rey que castiga a los inocentes, que no inflige castigo a los que merecen ser castigados, se cubre de ignominia y se va al infierno después de su muerte.

129. <Que primero castigue con una simple reprimenda; enseguida con severos reproches; en tercer lugar con una multa; en fin, con un castigo corporal.

130. <Pero que cuando aún con castigos corporales, no llega a reprimir a los culpables, les aplique las cuatro penas a la vez.

131. <Las diversas denominaciones aplicadas al cobre, a la plata y al oro bruto, usados continuamente en este mundo para las relaciones comerciales de los hombres, voy a explicároslas, sin omitir nada.

132. <Cuando el sol pasa a través de una ventana, este polvo fina que se percibe es la primera cantidad perceptible; se la llama trasarenu.

133. <Ocho granos de polvo (trasarenus) deben considerarse como iguales en peso a una semilla de adormidera; tres de estos granos están reputado iguales a una semilla de mostaza negra; tres de estas últimas a una mostaza blanca.

134. <Seis semillas de mostaza blanca son iguales a un grano de cebada de tamaño mediano; tres semillas de cebada son iguales a un Krishanala(1); cinco krishanalas a un masha(2); seis machas a un suvarna(3).

135. <Cuatro suvarnas de oro hacen una pala; diez palas un dharana; debe reconocérsele a una maskaha de plata el valor de los krishnalas reunidos.

136. <Dieciséis de estas mashakas de plata forman un dharana ó un prurana de plata; pero el darshika(4) de cobre debe ser llamado pana ó karshapana.

137. <Diez dharanas de plata son iguales a un satamana y el peso de cuatro suvarnas está designado con el nombre de nishka.

138. <Está declarado que doscientos cincuenta panas son la primera multa; quinientos panas deben ser considerados como la multa media y mil panas como la multa más elevada.

139. <Si un deudor citado ante el tribunal por su acreedor reconoce su deuda, debe pagar cinco por ciento de la multa al rey, y si la niega y se la prueban, el doble: tal es la decisión de Manú.

140. <El que prestó dinero, si tiene una prenda debe recibir, además de su capital, el interés fijado por Vasishtha; es decir, la octogésima parte de ciento por más ó uno y cuarto.

141. <O que, si no tiene prenda, tome dos por ciento al mes, recordando el deber de las gentes de bien; pues tomando dos por ciento no es culpable de ganancias ilícitas.

142. <Que reciba dos por ciento como interés mensual (nunca más) de un Bracmán, tres de un Chatrya, cuatro de un Vaisya y cinco de un Sudra, siguiendo el orden directo de clases.

143. <Pero si le han entregado un terreno ó una vaca como prenda, con el permiso de aprovecharse de ella, no debe recibir otro interés por la suma prestada y después de un gran lapso de tiempo, ó cuando las ganancias suben hasta el valor de la deuda, no puede dar esta prenda ni venderla.

144. <No se debe usufructuar sin permiso del propietario de una prenda simplemente depositada y que consiste en vestidos, adornos y otros objetos de la misma clase; el que se aprovecha de ellos debe abandonar el interés, si el objeto ha sido usado ó malogrado, debe contentar al propietario pagándole el precio que tenía el objeto en buen estado, de otro modo, sería un ladrón de prendas.

145. <Á una prenda y á un depósito no puede perderlos el propietario por haber transcurrido un lapso de tiempo considerable; puede recobrarlos aunque hayan quedado largo tiempo donde el depositario.

146. <Una vaca que da leche, un camello, un camello de silla, un animal enviado para que le enseñen á trabajar (como, por ejemplo, un toro) y otras cosas que el propietario permite usar por amistad, no deben nunca cosiderárseles como perdidas para él.

147. < Excepto en los casos precedentemente enunciados, cuando un propietario ve, sin hacer reclamación alguna, que otras personas se aprovechan á vista suya, durante diez años, de un bien cualquiera que le pertenece, no debe entrar de nuevo en posesión de él.

148. <Si no es un idiota ni un niño menor de dieciséis años, ó que no ha cumplido dieciséis años y el usufructo del bien ha ocurrido al alcance de sus ojos, ha perdido este bien, y quien lo disfruta puede conservarlo.

149. < Una prenda, el límite de un terreno, el bien de un niño, un depósito abierto ó sellado, las mujeres, las propiedades de un rey y las de un teólogo, no están perdidas porque otro haya gozado de ellas.

150. <El imprudente que usa de una prenda depositada sin el asentimiento de un poseedor, debe perder la mitad del interés en reparación de este usufructo.

151. <El interés de una suma prestada, recibido de una sola vez y no por mes ó por día, no debe sobrepasar al doble de la deuda; es decir, no debe ascender á una suma mayor que el capital que se reembolsa al mismo tiempo, y tratándose del grano, de los frutos, de la lana ó de la crin, de las bestias de carga, prestados para ser pagados en objetos del mismo valor, el interés debe cuando más elevarse hasta quintuplicar la deuda

152. <Un interés que sobrepasa la tasa legal y que se aparta de la regla precedente, no es válido; los Sabios lo llaman procedimiento usurario; el que presta no debe recibir, cuanto más, sino cinco por ciento.

153. <Que el que presta por un mes ó por dos ó por tres, á cierto interés, no reciba el mismo interés por más de un año, ni ningún interés desaprobado, ni el interés del interés, por convención previa, ni un interés arrancado á un deudor en un momento de apuro(1), ni ganancias exorbitantes de una prenda cuyo usufructo reemplaza al interés.

154. <El que no pueda pagar una deuda al tiempo fijado y que desea renovar el contrato, puede hacerlo de nuevo con el asentimiento del que presta prestó, pagando todo el interés debido.

155. <Pero si por algún golpe de la suerte se encuentra en la imposibilidad de ofrecer el pago del interés, puede inscribir como capital en el contrato que renueva el interés que hubiera debido pagar.

156. <El que está encargado del transporte de ciertas mercaderías mediante un interés fijado de antemano, en tal lugar, en un lapso de tiempo determinado y que no cumple con las condiciones relativas al tiempo y al lugar no debe recibir el precio convenido sino el que fijen expertos.

157. <Cuando hombres perfectamente al corriente de las travesías marítimas y de los viajes por tierra y que saben proporcionar el beneficio á las distancias de los lugares y el tiempo, fijan un interés dado por el transporte de determinados objetos, esta decisión tiene fuerza de ley con relación al objeto determinado.

158. <El hombre que se hace fiador de la comparecencia de un deudor y que no puede presentarlo debe pagar por entero la deuda con su propio haber.

159. <Pero un hijo no está obligado á pagar las sumas que debe su padre por haberse hecho fiador ó las prometidas por él sin motivo á cortesanas ó á músicos, así como tampoco el dinero perdido en el juego ó debido por licores espirituosos ni el resto del pago de una multa ó de impuesto.

160. <Tal es la regla establecida en los casos de una fianza de comparencia; pero cuando un hombre que había garantizado un pago llega á morir, el juez debe hacer que los herederos paguen la deuda.

161. <Sin embargo ¿en qué circunstancia puede ocurrir que después de la muerte de un hombre que se ha hecho fiador pero no para el pago de una deuda y cuyos negocios son conocidos, el acreedor la reclame la deuda al heredero?

162. <Si el fiador ha recibido plata del deudor y posee bienes bastantes para pagar al hijo del que ha recibido este dinero, debe pagar la deuda á costa de los bienes que hereda; tal es la ley.

163. <Todo contrato hecho por una persona ebria, ó loca, ó enferma, ó enteramente dependiente, por un niño, por un anciano ó por una persona que no está autorizada, no tiene efecto ninguno.

164. <El compromiso por el que una persona se obliga á hacer algo, aunque esté confirmado con pruebas, no es válido si es incompatible con las leyes establecidas y las costumbres inmemoriales.

165. << Cuando un juez se da cuenta del fraude en una prenda ó en una venta, en un don ó en la aceptación de una cosa, en fin, en cuanto ve que hay bribonada, debe anular el negocio.

166. <Si el que pidió prestado muere y el dinero ha sido gastado por su propia familia, la suma debe ser pagada pro los parientes, junta ó separadamente con su propio haber.

167. <Aun en el caso de que un esclavo haga una transacción cualquiera, un préstamo por ejemplo, para la familia de su amo, éste haya ó no estado ausente, no debe rehusar reconocerla.

168. <Lo que se ha dado por fuerza á una persona que no podía aceptarlo, ó se ha poseído por fuerza ó escrito por fuerza, lo ha declarado nulo Manú, así como todas las cosas hechas por obligación.

169. <Tres clases de personas padecen por otros, los testigos, los fiadores, los inspectores de las causas; y otras cuatro se enriquecen haciéndose útiles al prójimo, el Bracmán, el financista, el mercader y el rey.

170. <Que un rey, por pobre que sea, no se apodere de lo que no debe tomar, y por rico que sea, no abandone nada de lo que debe tomar, aun la más mínima cosa.

171. <Tomando lo que no debe tomar y rehusando lo que por derecho le corresponde, el rey da pruebas de debilidad y está perdido en este mundo y en el otro.

172 <Tomando lo que es debido, evitando la mezcla de clases y protegiendo al débil, el rey adquiere fuerza y prospera en el otro mundo y en este.

173. <Por lo que el rey, lo mismo que Yama, renunciando á todo lo que puede gustarle o disgustarle, debe seguir la regla de conducta de este juez supremo de los hombres, reprimiendo su cólera é imponiendo un freno a sus órganos.

174. <Pero el monarca de corazón perverso que en su extravío pronuncia sentencias injustas, pronto se ve reducido a depender de sus enemigos.

175. <Por el contrario cuando un rey, reprimiendo el amor de las voluptuosidades y la cólera, examina las causas con equidad, los pueblos van obsequiosamente a él, como los ríos se precipitan al océano.

176. <El deudor que imaginándose que tiene una gran influencia con el soberano, viene a quejarse ante el príncipe de que su acreedor trata de recobrar por los medios permitidos, lo que se le debe, debe ser obligado por el rey a pagar como multa la cuarta parte de la suma y a devolver al acreedor lo que le debe.

177. <Un deudor puede pagar a su acreedor por medio de su trabajo si es la misma clase ó de una clase inferior; pero que si es de una clase superior, pague la deuda poco a poco, según sus facultades.

178. <Tales son las reglas según las que un rey debe decidir equitativamente los asuntos entre dos partes litigantes, después de que los testimonios y las otras pruebas han disipado las dudas.

179. <A una persona de familia honorable, de buenas costumbres, conocedora de la ley, verídica, que tenga un gran número de parientes, que sea rica y honesta debe ser a quien confíe un depósito el hombre sensato.

180. <Cualquiera que sea el objeto y de cualquier manera que se le deposite en manos de una persona, debe recuperársele de la misma manera; como ha sido tomado, así deber ser recuperado(1).

181. <Aquel a quien se pide de nuevo un depósito y que no lo entrega a la persona que se lo había confiado, debe ser interrogado por el juez si el demandante no está presente.

182. <Que a falta de testigos, el juez haga depositar el oro ó cualquier otro objeto precioso con pretextos plausibles en manos del demandado, por medio de emisarios que hayan pasado de la edad de la infancia y sean de modales agradables.

183. <Entonces, si el depositario entrega el objeto que le confiaron en el mismo estado y bajo la misma forma que le fue entregado, no se pueden admitir las demandas entabladas contra él por otras personas.

184. <Pero que si no entrega como debe a estos agentes el oro depositado, debe ser arrestado y obligado a restituir los dos depósitos; así lo ordena la ley.

185. <No debe nunca entregarse un depósito, sellado ó no, durante la vida del hombre que lo ha entregado al heredero presunto de este; pues se pierden estos dos depósitos si el heredero a quien el depositario los ha devuelto, llega a morir antes de haberlos entregado al propietario, y el depositario está obligado a tomarlos en cuenta; pero si no muere, no se pierden; por lo que en la incertidumbre de los acontecimientos, no debe entregar los depósitos sino a quien se los ha confiado.

186. <Pero si un depositario, después de la muerte de quien le había confiado un depósito, entrega por propio impulso este depósito al heredero del difunto, no debe estar expuesto a ninguna reclamación de parte del rey ó de los parientes del muerto.

187. <El objeto confiado debe ser reclamado sin rodeos y amigablemente; después de haberse informado del carácter del depositario, es de modo amigable como debe terminarse el asunto.

188. <Tal es la regla que es preciso seguir para reclamar todos los depósitos; en caso de depósito sellado, no debe reclamarse nada de ningún modo al que lo recibió si no ha sustraído nada alterando el sello.

189. <Si un depósito ha sido robado por los ladrones, ó arrebatado por las aguas ó consumido por el fuego, el depositario no está obligado a devolver su valor, siempre que no haya tomado parte alguna.

190. <Que él pruebe por toda clase de expedientes y con las ordalías que prescribe el Veda al que se ha apropiado un depósito y al que reclama lo que no ha depositado.

191. <El hombre que no entrega un objeto que le confiaron y el que pide un depósito que no ha hecho, deben ser ambos castigados como ladrones, si se trata de un objeto importante como oro ó perlas, o condenados a una multa de igual valor que la cosa, si ésta es de poco precio.

192. Que el rey haga pagar una multa del valor del objeto a quien ha robado un depósito ordinario, así como al que ha sustraído un depósito sellado, sin distinción.

193. <El que con falsos ofrecimientos de servicios se apodera del dinero ajeno, debe padecer públicamente, así como sus cómplices, diversas clases de suplicios, según las circunstancias, y aún la muerte.

194. <Un depósito consiste en tales cosas entregado por alguien en presencia de ciertas personas debe serle entregado en el mismo estado y de la misma manera; el que hace fraude en él, debe ser castigado.

195. <El depósito hecho y recibido en secreto debe ser devuelto en secreto; como fue entregado será recuperado.

196. <Que el rey decida de esta manera las causas concernientes a un depósito y a un objeto prestado por amistad, sin maltratar al depositario.

197. <El que vende el bien ajeno sin el asentimiento de su propietario, no debe ser admitido por el juez a dar testimonio, como ladrón que se imagina que no ha robado.

198. <Si es próximo pariente del propietario, debe ser condenado a una multa de seiscientos panas; pero si no es pariente y no tiene pretensión alguna que hacerle valer, es culpable de robo.

199. <Una donación ó una venta hecha por persona diferente del propietario verdadero, debe considerarse como nula; tal es la regla establecida en los procesos.

200. <Tratándose de cualquier cosa que se ha usufructuado, pero de que no puede presentarse título alguno, sólo los títulos y no el usufructo hacen autoridad; así lo ha determinado la ley.

201. <El que en pleno mercado, delante de un gran número de personas, compra cualquier cosa, adquiere a justo título la propiedad de ella, pagando su valor aún si el vendedor no es su propietario.

202. <Pero si el vendedor que no era propietario no puede ser dado a conocer, el comprador que prueba que la venta se efectuó públicamente, será liberado.

203. <No debe venderse ninguna mercadería mezclada con otra como si no estuviera mezclada, ni una meradería de mala calidad como si fuera buena, ni una mercadería de menor peso que el convenido, ni una cosa alejada, ni una cosa cuyos defectos se han ocultado.

204. <Si después de haberle mostrado al pretendiente una joven cuya mano le fue otorgada mediante una gratificación, se le da otra como esposa, queda como marido de las dos por el mismo precio; tal es la decisión de Manú.

205. <El que da a una joven adviertiendo de antemano sus defectos, declarando que esta loca, atacada de elefantitis, ó que ya ha tenido comercio con un hombre, no debe sufrir castigo alguno.

206. <Si un sacerdote oficiante, escogido para hacer un sacrificio, abandona su tarea, los acólitos sólo deben darle una parte de los honorarios, en proporción a lo que ha hecho.

. <Que después de la distribución de los honorarios, si se ve obligado a abandonar la ceremonia por causa de enfermedades, y no por algún pretexto falso, tome por entero su parte y haga terminar lo que ha comenzado por otro sacerdote.

208. <Cuándo en una ceremonia religiosa se han fijado gratificaciones particulares por cada parte del oficio divino, quien ha celebrado una parte dada, ¿debe tomar o que fue concedido, ó los sacerdotes deben distribuir en común los honorarios?.

209. <Que en ciertas ceremonias el Adhwaryu (lector del Yadjur - Veda) tome el carro, el Brahma (sacerdote oficiante), tome un caballo, el Hotri (lector del Rig - Veda) tome otro caballo y el Ud - Gatri (cantor del Sama - Veda) el carro en que han sido traídos los ingredientes del sacrificio.

210. Estando por distribuir cien vacas entre dieciséis sacerdotes, lo cuatro primeros tienen derecho a cerca de la mitad, ó sea a cuarenta y ocho; los cuatro siguientes a la mitad de este número; la tercera serie a la tercera parte; la cuarta a la cuarta parte.

211. <Cuando los hombres se reúnen para cooperar cada uno con su trabajo, en una misma empresa, tal es la manera como debe hacerse la distribución de las partes.

212. <Cuando una persona a dado o prometido plata a otra que la pedía para dedicarla a una acto religioso, el don no tendrá efecto si no se ha cumplido el acto.

213. <Pero si por orgullo ó avaricia el hombre que ha recibido dinero rehusa devolverlo, es este caso ó toma por fuerza el dinero prometido, debe el rey condenarlo a una multa de un savarna(1) en castigo de este robo.

214. <Tal es, como acabo de declararlo, la manera legal de recuperar una cosa dada; voy a declararos a continuación los casos en que se pueden no abonar los salarios.

215. <El hombre asalariado que sin estar enfermo rehusa por orgullo hacer la obra convenida, será castigado con una multa de ocho krishnalas(2) de oro y no debe pagársele su salario.

216. <Pero si después de haber estado enfermo, cuando está restablecido, hace su obra conforme a la convención anterior debe ser pagado, aún después de un gran lapso de tiempo.

217. <No obstante, esté enfermo o no, si la obra estipulada no la hace él mismo ú por otro, no debe dársele su salario aunque falte muy poco para que la obra esté acabada.

218. <Tal es el reglamento completo que concierne a todo trabajo emprendido por un salario; voy a declararos ahora la ley que se relaciona con los que rompen sus compromisos.

219. <Que el rey destierre de su reino al que habiendo hecho con negociantes y otros habitantes de un barrio (grama) ó de un distrito un convenio al que se habían obligado por juramento, falta a sus promesas por avaricia.

220. <Que, además, el rey, habiendo hecho arrestar a este hombre de mala fe lo condene a pagar cuatro suvarnas ó seis niskhas ó una satamana de plata, según las circunstancias, y aún las tres multas a la vez.

221. <Tal es la regla según la cual un rey justo debe infligir castigos a los que no cumplen con sus compromisos sin exceptuar ciudadanos ni hacer distinción de clases.

222. <El que habiendo comprado ó vendido una cosa que tiene precio fijo y es imperecedera, como la tierra y los metales, se arrepiente de ello, puede devolver ó recuperar la cosa durante diez días.

223. <Pero pasado el décimo día, ya no puede devolver ni obligar a devolver: el que recupera por la fuerza ú obliga a tomar de nuevo una cosa, debe ser castigado por el rey con una multa de seiscientos panas.

224. <Que el rey mismo haga pagar una multa de noventa y seis panas al que da en matrimonio a una muchacha que tiene defectos, sin prevenir que los tiene(3).

225. <Pero que el que por maldad dice: "Esta muchacha no es virgen", debe sufrir una multa de cien panas, si no puede probar que ha sido manchada.

226. <Las plegarias nupciales están destinadas solamente a las vírgenes y nunca en este mundo a las que han perdido su virginidad, pues semejantes mujeres están excluidas de las ceremonias legales.

227. <Las plegarias nupciales son la sanción necesaria del matrimonio, y los hombres instruidos deben saber que el pacto consagrado con estas plegarias, es completo e irrevocable al séptimo paso (pada)(1) que da la casada cuando camina dando la mano a su marido.

228. <Cuando una persona siente pesar de haber concertado un negocio cualquiera, el juez debe, según la regla enunciada, hacerle entrar el buen camino.

229. <Voy ahora a decidir convenientemente, y de acuerdo con los principios de la ley, las disputas que se entablan entre los propietarios de ganado y los pastores cuando ocurre cualquier accidente.

230. <Durante el día, la responsabilidad relativa a la seguridad de los ganados corresponde al guardián; durante la noche su seguridad corresponde al dueño, si el rebaño está en su casa; pero si ocurre de otra manera, sí noche y día el rebaño está confinado al guardián, es el guardián el responsable.

231. <El vaquero que tienen por salario raciones de leche, debe ordeñar por cada diez vacas la más hermosa con consentimiento del dueño; este es el salario del pastor que no tiene otro sueldo.

232. <Cuando el animal se pierde, lo matan reptiles(2) ó perros, ó cae a un precipicio, y esto ocurre por negligencia del guardián, está obligado a dar otro igual.

233. <Pero cuando los ladrones han robado un animal, no está obligado a reemplazarlo si ha pregonado el robo y ha tenido cuidado de informarlo al dueño en tiempo y lugar oportunos.

234. <Que cuando un animal muere, lleve a su amo las orejas, la piel, la cola, la piel del abdomen, los tendones, la rochana(3) y que muestre los miembros.

235. <Cuando un rebaño de cabras ó de ovejas es asaltado por los lobos y el pastor no acude, la falta es suya si un lobo roba una cabra ó una oveja la mata.

236. <Pero si mientras las cuida y pacen en un bosque reunidas, un lobo se precipita de improvisto y mata a una, en este caso no es culpable el pastor.

237. <Que a todo el rededor de un pueblo (grama) se deje para pasto un espacio inculto de extensión de cuatrocientos codos ó de tres tiros de bastón y tres veces este espacio alrededor de una ciudad.

238. <Si los ganados que pacen en este prado malogran el grano de un campo no cercado de setos, el rey no debe infligir castigo a los guardianes.

239. <Que el propietario de un campo lo rodee con un seto de arbustos espinosos por encima de los cuales no pueda mirar un camello y que tape con cuidado todas las aberturas por las que un perro ó un puerco podrían pasar la cabeza.

240. <Los ganados acompañados de un pastor que causan algún perjuicio cerca del gran camino ó cerca del pueblo, en un terreno cercado, deben ser sometidos a la multa de cien panas; que si no tienen guardián, los aleje el propietario del campo.

241. <Por otros campos el dueño del ganado debe pagar una multa de una pana y cuarto; pero en todas partes debe pagársele el dueño el precio del grano desperdiciado: tal es la decisión.

242. <Una vaca, durante los diez fías que corren desde que ha parido, los toros que se guardan para la fecundación y los ganados consagrados a los Dioses, estén acompañados ó no con su guardián, han sido declarados exentos de multa por Manú.

243. <Cuando el campo ha sido devastado por culpa de los ganados del mismo cortijero, ó cuando no siembra en tiempo conveniente, debe ser castigado con una multa igual al décuplo del valor de la parte de la cosecha que le toca al rey, la que se ha perdido por su negligencia, ó solamente la mitad de esta multa, si la culpa es de sus asalariados sin que él lo haya sabido.

244. <Tales son los reglamentos que debe observar un rey justo en todos los casos de transgresión de parte de los propietarios, de los ganados y de los guardianes.

245. <Que si ocurre una disputa con motivo de los límites de dos pueblos, el rey escoja el mes de djyashyha(1) para determinar estos límites, siendo más fáciles de distinguir entonces los hitos pues el ardor del sol ha secado enteramente la hierba.

246. <Establecidos los límites, deben plantarse grandes árboles como nyagrodhas(2), aswatrhas(3), kinsukas(4), salmalis(5), salas(6), talas(7), y árboles ricos en lecho como el udumbara(8).

247. <Arbustos espinados, bambúes de diversas clases, samis(9), lianas, saras(10), kubdjakas(11), espesos; que se formen además montículos de tierra: por medio de esto no pueden destruirse los límites.

248. <Deben también hacerse en los límites comunes lagos, pozos, estanques y arroyos, así como también capillas consagradas a los Dioses;

249. <Debe hacerse también en los límites otras señales secretas, pues se ve que los hombres están continuamente en incertidumbre sobre la determinación de hitos.

250. <Gruesas piedras, huesos, colas de vaca menudas pajas de arroz, ceniza, tizones, boñiga seca de vaca, ladrillos, carbón, guijarros y arena;

251. <Y en fin, sustancias de toda clase que no corroe la tierra en un lapso de tiempo considerable, deben depositarse en tinajas y esconderse en tierra en el sitio de los límites comunes.

252. <Valiéndose de estas señales es como puede determinar el rey el límite entre los terrenos de dos partes que disputan, así como, según la antigüedad de la posesión y según el curso de un arroyo.

253. <Pero por pocas dudas que haya sobre las señales, son necesarias las declaraciones de los testigos para decidir la disputa relativa a los límites

254. <En presencia de un gran número de vecinos del pueblo y de las dos partes litigantes, es como debe interrogarse a estos testigos sobre las señales de los límites.

255. <Que cuando hacen una declaración unánime y positiva los hombres interrogados sobre los límites, se determinen éstos por escrito, con los nombres de todos los testigos.

256. <Que estos hombres, esparciendo tierra sobre su cabeza, llevando guirnaldas de flores rojas y vestidos rojos, después de haber jurado por la recompensa futura de sus buenas acciones, fijen exactamente el límite.

257. <Los testigos verídicos que hacen su deposición como lo ordena la ley, quedan purificados de toda falta; pero los que dan un falso informe deben ser condenados a doscientos panas de multa.

258. <A falta de testigos, deben ser invitados a decidir los límites cuatro hombres de los pueblos vecinos situados a los cuatro lados de los pueblos en disputa, en presencia del rey y estando bien preparados.

259. <Pero si no hay vecinos ni gentes cuyos antepasados hayan vivido en el pueblo desde el tiempo en que se fundó y capaces de dar un testimonio sobre los límites, el rey debe llamar a los hombres siguientes que pasan su vida en los bosques.

260. <A cazadores, pajareros, vaqueros, pescadores, gentes que arrancan raíces, buscadores de serpientes, segadores, y otros hombres que viven en los bosques.

261. <Consultadas estas gentes y según la respuesta que den sobre las señales de los límites comunes, el rey debe hacer poner con justicia hitos entre los dos pueblos.

262. <Tratándose de campos, de estanques, de jardines y de casas, el testimonio de los vecinos es el mejor medio de decisión relativo a los hitos.

263. <Si los vecinos hacen una declaración falsa cuando hay hombres que se hallan en controversia sobre los límites de sus propiedades, debe cada uno de ellos ser condenado por el rey a una multa media(1).

264. <El que se apodera de una casa, de un estanque, de un jardín ó de un campo, amenazando al propietario, debe ser condenado a quinientos panas de multa, y a doscientos solamente si lo hizo por error.

265. <Que si no pueden ser determinados los límites de cualquier otro modo por falta de señales y de testigos, un rey equitativo se encargue él mismo, en interés de las partes, de fijas el límite de las tierras; tal es la regla establecida.

266. <Acabo de enunciar completamente la ley relativa a la determinación de los límites; ahora os daré a conocer las decisiones concernientes a los ultrajes de la palabra.

267. <Un Chatrya, por haber injuriado a un Bracmán, merece una multa de cien panas; un Vaisya, una multa de ciento cincuenta ó doscientos, un Sudra una pena corporal.

268. <Un Bracmán será multado con cien panas por haber ultrajado a un hombre de la clase militar; con veinticinco si a un hombre de la clase comerciante; con doce si a un Sudra.

269. <Por haber injuriado a un hombre de la misma clase que él, un Dwidja será condenado a doce panas de multa; tratándose de términos infames, debe duplicarse generalmente la pena.

270. <Un hombre de la última clase que insulta a Dwidjas con invectivas horribles, merece que le corten la lengua, pues ha sido producido por la parte inferior de Brahama.

271. <Si los designa por sus nombres y por sus clases de manera ultrajante, se le hundirá en la boca un estilete de hierro quemante de diez dedos de largo.

272. <Que el rey le haga verter aceite hirviente en la boca y en las orejas, si tiene la imprudencia de dar consejos a los Bracmanes sobre su deber.

273. <El que niega sin razón y por orgullo los conocimientos sagrados, el país natal, la clase, la iniciación y los otros sacramentos de un hombre que le es igual en condición social, debe ser obligado a pagar doscientos panas de multa.

274. <Si un hombre reprocha a otro el ser tuerto, cojo ó tener un defecto semejante aunque diga la verdad, debe pagar la pequeña multa de un karshapana.

275. <El que maldice a su padre, su mujer, su hermano, su hijo ó su maestro espiritual, debe sufrir una multa de cien panas, así como el que rehusa ceder el paso a su director.

276. <Un rey juicioso debe imponer la multa siguiente a un Bracmán y a un Chatrya que se han injuriado mutuamente: el Bracmán debe ser condenado a la pena inferior(1) y el Chatrya a la multa media.

277. <Debe hacerse la misma aplicación de penas al Vaisya y al Sudra que se ha injuriado recíprocamente según sus clases(2), sin mutilación de lengua; así lo ha prescrito la ley.

278. <Acabo de declarar completamente cuáles son los modos de castigo que se deben infligir por los ultrajes de palabra; ahora voy a exponeros la ley que concierne a los malos tratos.

279. <Cualquiera que sea el miembro de que se vale un hombre de bajo nacimiento para golpear a un inferior, se le mutilará ese miembro: tal es la orden de Manú.

280. <si ha levantado la mano ó un bastón sobre su superior, debe cortársele la mano; si en un rapto de cólera le ha dado un puntapié, deben cortarle el pie.

281. <Un hombre de la clase inferior que se atreve a colocarse al lado de un hombre que pertenece a la clase más elevada, debe ser marcado debajo de la cadera y desterrado, ó el rey debe ordenar que le hagan un chirlo sobre las nalgas.

282. <Si su escupe con insolencia sobre un Bracmán, el rey debe hacerle mutilar ambos labios; si orina sobre este Bracmán, la uretra, si pea enfrente de él, el ano.

283. <Si lo coge de los cabellos, de los pies, de la barba, del cuello ó por las bolsas, que el rey sin vacilar le haga cortar las dos manos.

284. <Si un hombre araña la piel de una persona de su misma clase y si hace correr sangre, debe ser condenado a cien panas de multa; por una herida penetrante en la carne, a seis nishkas(3); por la fractura de un hueso, al destierro.

285. <Cuando se dañan grandes árboles, se debe pagar una multa proporcionada a su utilidad y a su valor: tal es la decisión.

286. <Si se ha dado un golpe seguido de viva angustia a hombres ó a animales, el rey debe infligir una pena al que ha pegado en razón del dolo más ó menos grande que ha debido causarle el golpe.

287. <Cuando ha sido herido un miembro y esto causa una llaga ó una hemorragia, el autor del daño debe pagar los gastes de curación; ó, si se niega a ello, debe ser condenado a pagar el gasto y la multa.

288. <El que daña los bienes de otro, a sabiendas ó por descuido debe darle satisfacción y pagar al rey una multa igual al daño.

289. <Por haber malogrado ó sacos de cuero, utensilios de madera ó de barro, flores, raíces ó frutos, debe pagarle una multa del quíntuplo de valor.

290. <Los Sabios han admitido diez circunstancias relativas a un coche, al cochero y al dueño de este coche, en que se levanta la multa, en todos los otros casos está ordenada una multa.

291. <Cuando las bridas(1) se ha roto por accidente, el yugo se ha roto, el coche va acostado(2) a causa de la desigualdad del terreno, ó choca con alguna cosa; cuando el eje se ha roto ó la rueda se ha destrozado.

292. <Cuando las cinchas, el cabestro ó las riendas se han roto; cuando el cochero ha gritado "¡Cuidado!", Manú ha declarado que en cualquiera de estos diez casos no debe imponerse multa alguna por un accidente.

293. <Pero cuando un coche se aleja del camino por torpeza del cochero, si ocurre desgracia, el dueño debe ser condenado a doscientos panas de multa.

294. <Si el cochero es capaz de manejar bien, pero es descuidado, merece la multa; pero si el cochero es torpe, cada una de las personas que están en el coche debe pagar cien panas.

295. <Si un cochero en cuyo comino se le cruzan ganados ú otro coche, mata por culpa suya a seres animados, debe, sin duda alguna, ser condenado a una multa según la ley que sigue:

296. <Debe imponerse enseguida una multa(3) igual a la que se paga por robo, por hombre muerto; si se trata de grandes animales como vacas, elefantes, camellos y caballos es solo la mitad.

297. <Tratándose de ganados de poco valor, la multa es de doscientos panas y si son bestias salvajes como el ciervo y la gacela ó aves agradables como el cisne y el loro, la multa es de cincuenta panas.

298. <Si es un asno, un cabrón ó un morueco, la multa debe ser de cinco mashas de plata ó de una sola masha si se ha matado a un puerco ó a un perro.

299. <Una mujer(4), un hijo, un sirviente, un discípulo, un hermano de padre y madre, pero más joven, pueden ser castigados cuando cometen alguna falta, con una cuerda ó con un tallo de bambú.

300. <Pero siempre en la parte posterior del cuerpo y nunca en las partes nobles; el que golpea de otro modo debe sufrir la misma pena que el ladrón.

301. <La ley que concierne a los malos tratos acaba de ser expuesta por entero; voy a declararos ahora la regla de las penas establecidas contra el robo.

302. <Que el rey se dedique con el mayor cuidado a reprimir a los ladrones; con la represión de los ladrones se acrecientas su gloria y su reino.

303. <En verdad, quien pone a las gentes de bien el abrigo de todo temor, debe ser honrado siempre; pues en cierto modo celebra un sacrificio permanente cuyos presentes son la seguridad contra el peligro.

304. <La sexta parte del mérito de todas las acciones virtuosas le toca al rey que protege a sus pueblos; la sexta parte de las acciones injustas le corresponde al que no vela por la seguridad de sus súbditos.

305. <La sexta parte de la recompensa obtenida por las lecturas piadosas, los sacrificios, los dones y los honores hechos a los Dioses, pertenece con justo título al rey por la protección que concede.

306. <Protegiendo a todas las criaturas con equidad y castigando a los culpables, un rey celebra cada día un sacrificio acompañado de cien mil presentes.

307. <El rey que no protege a sus pueblos y que sin embargo cobra las rentas(1), los impuestos, los derechos sobre las mercaderías, los presentes diarios de flores, de frutas y de hierbas, y las multas, se va inmediatamente, después de su muerte, al infierno.

308. <Este rey que, sin ser el protector de sus súbditos, toma la sexta parte de los frutos de la tierra, está considerado por los Sabios como que toma sobre sí todas las manchas de los pueblos.

309. <Sépase que un soberano que no toma en consideración los preceptos de los libros sagrados, que niega el otro mundo, que se procura riquezas por medios inicuos, que no protege a sus súbditos y devora sus bienes, está destinado a las regiones infernales.

310. <Que para reprimir al hombre perverso, el rey emplee con perseverancia tres medios: la detención, los grilletes y las diversas penas corporales.

311. <Reprimiendo a los malvados y favoreciendo a las gentes de bien, es como los reyes se purifican siempre, lo mismo que ocurre con los Bracmanes cuando sacrifican.

312. <El rey que desea el bien de su alma, debe perdonas sin cesar a los litigantes, a los niños, a los ancianos y a los enfermos que se dejan llevar por la cólera a invectivarlo.

313. <El que perdona a las gentes afligidas que lo injurian, por esto honrado en el cielo; pero el que por orgullo de su poder conserva resentimiento, se irá por esta causa al infierno.

314. <El que ha robado oro a un Bracmán debe ir con toda premura a donde el rey con los cabellos sueltos y declararle su robo diciendo: "He cometido tal acción, castígame".

315. <Debe llevar sobre sus hombros un haz de armas, ó una porra de madera de khadira(2) ó una jabalina puntiaguda en sus dos extremidades ó una barra de hierro.

316. <El ladrón ya sea que muera inmediatamente al ser golpeado por el rey, ya que lo dejen muerto ó sobreviva, queda purgado de su crimen, pero si el rey no lo castiga, la falta del ladrón cae sobre él.

317. <El causante de la muerte de un muévedo(3) comunica su falta a la persona que come la comida que él ha preparado; una mujer adúltera le comunica al marido que tolera sus desórdenes; un discípulo que descuida sus deberes piadosos, a su director, que no lo vigila; el que celebra un sacrificio y no observa las ceremonias, al sacrificador negligente; un ladrón, al rey que lo perdona.

318. <Pero los hombres que han cometido crímenes, y a los que el rey ha infligido castigos, se van derechos al cielo, libres de mancha, tan puros como las gentes que hicieron buenas acciones.

319. <El que se lleva la cuerda ó el cubo de un pozo, el que destruye una fuente pública; deben ser condenados a una multa de una masha(4) de oro y a restablecer las cosas en su primitivo estado.

320. <Debe infligirse una pena corporal al que roba más de diez kumbhas(5) de grano; por menos de diez kumbhas debe ser condenado a una multa del undécuplo del valor del robo y a restituir al propietario lo robado.

321. <Se "infligirá también un castigo corporal por haber robado más de cien palas(6) de objetos preciosos que se venden al peso como oro y plata ó ricos vestidos.

322. <Por un robo de mas de cincuenta palas, el rey debe aplicar una multa que iguale a once veces el valor del objeto.

323. <Por haber raptado a hombre de buena familia y sobre todo mujeres, y haber robado joyas de gran precio, como diamantes, el ladrón merece la pena capital.

324. <Por robo de grandes animales, de armas y de medicamentos, el rey debe infligir una pena, después de haber considerado el tiempo y el motivo.

325. <Por haber robado vacas pertenecientes a Bracmanes y haberles agujereado las narices(1); en fin por haber robado ganados a bracmanes, el malhechor merece que le corten enseguida el pie.

326. <Por haber tomado hilo, algodón, semillas que sirven para facilitar la fermentación de los licores espirituosos, boñiga de vaca, azúcar en bruto, leche cuajada, leche de mantequilla, agua ó hierba.

327. <Recipientes de bambú para sacar agua, sal de toda clase, vasijas de barro, arcilla ó cenizas.

328. <Pescados, pájaros, aceite, mantequilla clarificada, carne, miel ó toda cosa proveniente de los animales, como cuero, cuerno ó marfil.

329. <U otras substancias de poca importancia, licores espirituosos, arroz hervido, ó manjares de toda clase, la multa es el doble del objeto robado.

330. <Por haber robado flores, grano todavía verde, matas, lianas, arbustos y otros granos no descascarados, en cantidad igual a la carga de un hombre, la multa es de cinco krishnalas de plata(2) o de oro, según las circunstancias.

331. <Por granos mondados ó ahechados, por hierbas, raíces ó frutas, la multa es de cien panas si no existe lazo alguno entre el ladrón y el propietario; de cincuenta si existen relaciones entre ellos.

332. <La acción de tomar por fuerza una cosa a vista de su propietario es un latrocinio; en su ausencia es un robo, así como lo que se niega después de haberlo recibido.

333. <Que el rey ponga la primera multa(3) al hombre que roba los objetos más arriba enumerados, cuando están listos para usarse, así como al que roba fuego de una capilla.

334. <Cualquiera que sea el miembro de que se vale el ladrón de un modo ó de otro, para dañar a las gentes, el rey debe hacérselo cortar, para impedirle que cometa nuevamente el crimen.

335. <A un padre, un institutor, un amigo, una madre, una esposa, un hijo y un consejero espiritual no deben dejarlos el rey sin castigo cuando no se mantiene en el cumplimiento de sus deberes.

336. <En el caso en que el hombre de baja extracción fuera castigado con una multa de un karshapana, el rey debe sufrir una multa de mil panas y arrojar el dinero al río(4) ó darlo a los Bracmanes: tal es la decisión.

337. <La multa de un Sudra por cualquier robo debe ser ocho veces más considerable que la pena ordinaria; la de un Vaisya, dieciséis veces; la de un Chatrya, treinta y dos veces.

338. <La de un Bracmán sesenta y cuatro veces ó cien veces ó ciento veintiocho veces más considerable, cuando cada uno de ello conoce perfectamente la bondad ó la maldad de sus actos.

339. <Despojar de raíces ó de frutos a grandes árboles no encerrados en cerco, ó de leña para un fuego sagrado ó hierba para alimentar vacas, no ha sido declarado robo por Manú.

340. <El Bracmán que recibe como precio de un sacrificio ó por la enseñanza de los dogmas sagrados con conocimiento de causa, de mano de un hombre una cosa que éste ha tomado y que no le han dado, es castigable como un ladrón.

341. <Si el Dwidja que viaja y cuyas provisiones son escasas toma dos cañas de azúcar ó dos pequeñas raíces en el campo de otro, no debe pagar multa.

342. <El que ata animales libres pertenecientes a otro y pone en libertad a los que está atados, y el que se apodera de un esclavo, de un caballo ó de un carro, deben padecer las mismas penas que el ladrón.

343. <Cuando un rey con la aplicación de estas leyes reprime a los ladrones, obtiene la gloria es este mundo y después de su muerte la felicidad suprema.

344. <Que el rey que aspira a la soberanía del mundo, así como a la gloria eterna é inalterable, no soporte un solo instante al hombre que comete actos de violencia, como incendios, pillajes.

345. <El que comete actos de violencia debe ser considerado como más culpable que un difamador, que un ladrón y que un hombre que golpea con un bastón.

346. <El rey que soporta a un hombre que comete violencias, camina a su perdición e incurre en el odio general.

347. <Nunca, ya sea por amistad, ya por esperanza de una ganancia considerable, debe el rey soltar a los autores de acciones violentas que siembran el terror entre todas las criaturas.

348. <Los Dwidjas pueden tomar las armas cuando los turban en el ejercicio de su deber y cuando, de súbito, un desastre aflige a las clases regeneradas.

349. <Por propia seguridad, en una guerra emprendida para defender derechos sagrados y para proteger a una mujer ó a un Bracmán, el que mata justamente no tiene culpa.

350. <Un hombre debe matar sin vacilar a quien quiera que se lance contra él para asesinarlo, no habiendo medio de escapar, aunque fuera su director, ó un niño ó un anciano ó un Bracmán muy versado en la santa Escritura.

351. <Matar a un hombre que hace una tentativa de asesinato en público ó en privado no hace culpable al matador; es el furor en lucha con el furor.

352. <Que el rey destierre, después de haberlos castigado con mutilaciones deshonrosas a los que se complacen en seducir a la mujer ajena.

353. <Pues del adulterio es de donde nace en este mundo la mezcla de clases, y de la mezcla de las clases proviene la violación de los deberes, destructora de la raza humana y que causa la ruina del universo.

354. <El hombre que conversa secretamente con la mujer de otro y que ya ha sido acusado de tener malas costumbres, debe ser condenado a la primera multa.

355. <Pero aquel contra quien no se le ha hecho semejante acusación y que tiene entrevistas con una mujer, con un motivo plausible no debe sufrir pena alguna, pues no es culpable de transgresión.

356. <El que habla a la mujer ajena en un lugar de peregrinación, en un bosque ó en una espesura ó hacia la confluencia de dos ríos, es decir en un lugar apartado, sufre la pena de adulterio.

357. <Tener menudas atenciones con una mujer, enviarle flores y perfumes, retozar con ella, tocar sus adornos ó sus vestidos y sentarse con ella en el mismo lecho están considerados por los Sabios como pruebas de amor adúltero.

358. <Tocar el seno de una mujer casada ú otras partes de su cuerpo de manera indecente, dejarse tocar por ella, son consecuencia del adulterio por consentimiento mutuo.

359. <Un Sudra debe sufrir la pena capital por haber violentado a la mujer de un Bracmán; y en todas las clases son principalmente las mujeres las que deben ser vigiladas sin cesar.

360. <Que los mendigos, los panegiristas, las personas que han comenzado un sacrificio y los artesanos de último orden, como los cocineros, platiquen con las mujeres casadas sin que nadie se oponga a ello.

361. <Que ningún hombre dirija la palabra a mujeres extranjeras cuando se lo han prohibido las personas de quienes ellas dependen; se les ha hablado a pesar de la prohibición, debe pagar un suvarna de multa.

362. <Estos reglamentos no conciernen a las mujeres de los bailarines y de los cantores, ni a las de los hombres que viven de la deshonra de sus mujeres; pues estos hombres les traen hombres y les procuran entrevistas con sus mujeres ó se mantienen escondidos para favorecer una entrevista amorosa.

363. <Sin embargo, el que tiene relaciones particulares, ya sea con estas mujeres, ya sea con sirvientas que dependen de una amo, ya con religiosas de una secta herética, debe ser condenado a una ligera multa.

364. <El que violenta a una moza, sufrirá enseguida una pena corporal; pero si goza de esta moza con el consentimiento de ella y es de su misma clase, no merece castigo.

365. <Si una moza ama a un hombre de una clase superior a la suya, el rey no debe hacerle pagar la menor multa; pero si se liga con un hombre de nacimiento inferior, debe ser encerrada en su casa bajo una buena vigilancia.

366. <Un hombre de humilde origen que pone su mira en una señorita de elevado nacimiento, merece una pena corporal; que si corteja a una moza del mismo nacimiento que él le dé la gratificación usual y se despose con la joven en consentimiento del padre.

367. <Al hombre que por orgullo mancilla por la fuerza una joven con el contacto de su dedo, se le cortarán enseguida dos dedos y merece además, una multa de seiscientos panas.

368. <Cuando hubo consentimiento de la joven al que la ha manchado de esta manera, se es de su misma condición, no deben cortársele los dedos; pero hay que hacerle pagar una multa de doscientos panas para impedirle que reincida.

369. <Si una señorita mancha a otra señorita con el contacto de su dedo, debe ser condenada a doscientos panas de multa, debe pagar al padre de la joven el doble del regalo de boda y recibir diez latigazos.

370. <Pero a una mujer que atenta del mismo modo al pudor de una joven, debe afeitársele inmediatamente la cabeza y cortársele los dedos, según las circunstancias, y debe paseársela por las calles montada en un asno.

371. <Que si una mujer, muy pagada de su familia u de sus cualidades, es infiel a su esposo, el rey la haga devorar por los perros en un lugar muy frecuentado.

372. <Que condene a su cómplice el adulterio a ser quemado en un lecho de hierro calentado al rojo y que los ejecutores alimenten sin cesar el fuego con leña hasta que se queme el perverso.

373. <Un hombre a quien se ha reconocido ya como culpable una vez y que al cabo de año es acusado nuevamente de adulterio, debe pagar una multa doble; y lo mismo por haber cohabitado con la hija de un excomulgado (Vratya) ó con una mujer Chándali.

374. <El Sudra que tiene comercio criminal con una mujer que pertenece a una de las tres primeras clases, custodiada en la casa ó no custodiada, se verá privado del miembro culpable y de todo su haber si no estaba tenida en la casa; si lo estaba, perderá todo, sus bienes y su existencia.

375. <"Por el adulterio con una mujer de la clase de los Bracmanes que estaba custodiada en la casa, será privado un Vaisya de toda su fortuna, después de una detención de una año; un Chatrya será condenado a mil panas de multa, y le será afeitada la cabeza regada con orinas de asno.

376. <Pero que si un Vaisya ó un Chatrya tiene relaciones culpables con una Brakmani que no estaba bajo la guarda de su marido, el rey haga pagar a Vaisya quinientos panas de multa de mil al Chatrya.

377. <Si ambos cometen adulterio con una Brahmani que se halla bajo la guarda de su marido y que está dotada de cualidades estimables deben ser castigados como Sudras ó quemados en un fuego de hierbas ó de cañas.

378. <Un Bracmán debe ser condenado a mil panas de multa si goza por fuerza de una Brahmani vigilada; no debe pagar sino quinientos, si ella se ha prestado a sus deseos.

379. <Está ordenada una tonsura ignominiosa en vez de la pena capital, para el Bracmán adúltero en los casos en que el castigo de las otras clases sería la muerte.

380. <Que el rey se cuide de no matar a un Bracmán aunque hubiese cometido todos los crímenes posibles, que lo destierre de su reino, dejándole todos sus bienes y sin hacerle mal alguno.

381. <No hay en el mundo más grande iniquidad que el asesinato de un Bracmán por lo que el rey no debe siquiera concebir la idea de dar muerte a un Bracmán.

382. <Un Vaisya que tiene relaciones culpables con una mujer custodiada que pertenece a la clase militar y un Chatrya con una mujer de la clase comerciante, deben ambos sufrir la misma pena que en el caso de una Brahmani no-retenida.

383. <Un Bracmán debe ser condenado a pagar mil panas si tienen comercio criminal con mujeres vigiladas que pertenecen a estas dos clases, por el adulterio con una mujer de la clase servil, un Chatrya y un Vaisya sufrirán una multa de mil panas.

384. <Por el adulterio con una mujer Chatrya no custodiada la multa de una Vaisya es de quinientos panas; a un Chatrya debe afeitársele la cabeza y regársela con orinas de asno ó hacerle pagar la multa.

385. <Un Bracmán que tiene comercio criminal con una mujer no custodiada que pertenece a la clase militar ó a la clase comerciante ó a la clase servil merece una multa de quinientos panas; de mil, si la mujer es de una clase mezclada.

386. <El príncipe en cuyo reino no se halla ladrón ni adúltero, ni difamador, ni hombre culpable de acciones violentas ó de males tratos, comparte la mansión de Sakra(1).

387. <La represión de estos cinco individuos en el país sometido al dominio de un rey le trae la preeminencia sobre los hombres de su misma condición y difunde su gloria por el mundo.

388. <El sacrificador que abandona al sacerdote celebrante y el celebrante que abandona al sacrificador, estando ambos en estado de cumplir con su deber y no habiendo cometido ninguna falta grave deben sufrir cada uno la multa de cien panas.

389. <Una madre, un padre, una esposa y un hijo no den ser abandonados, el que abandona a uno de ellos cuando no es culpable de ningún gran crimen, deben sufrir una multa de seiscientos panas.

390. <Cuando los Dwidjas están en controversia sobre un asunto que concierne a su orden, no debe atreverse a interpretar él mismo la ley, si desea la salud de su alma.

391. <Después de haberle hecho los honores que les son debidos y de haberlos apaciguado con palabras amigables, el rey, asistido de varios Bracmanes, debe darles a conocer su deber.

392. <El Bracmán que da un festín a veinte Dwidjas y no invita al vecino cuya casa está al lado de la suya ni a aquel cuya casa está situada cerca de esta, siendo ellos dignos de ser convidados, merece una multa de un masha de plata.

393. <Un Bracmán muy versado en la Santa Escritura que no invita a un bracmán vecino suyo igualmente sabio y virtuoso con ocasión de regocijos, como matrimonio, debe ser condenado a pagarle a este Bracmán el doble del valor de la comida y un masha de oro al rey.

394. <Un ciego, un idiota, un hombre tullido, un septuagenario y el hombre que presta buenos servicios a las personas muy versadas en la Santa Escritura, no deben estar sometidos por ningún rey a impuesto alguno.

395. <Que el rey honre a un sabio teólogo, a un enfermo, a un anciano, a un hombre afligido, a un niño, a un hombre de noble nacimiento y a un hombre respetable por su virtud.

396. <Un lavandero debe lavar la ropa de sus clientes poco a poco sobre una plancha pulida de madera de salmali1(1); no debe mezclar los vestidos de una persona con vestidos de otra, ni hacérselos poner a alguien.

397. <El tejedor a quien se la han entregado diez palas de hilo de algodón, debe devolver un tejido que pese una pala más, a causa del agua de arroz que entra en él; si obra de otra manera debe pagar una multa de doce panas.

398. <Que los hombres que conozcan bien en qué casos se pueden imponer derechos u que son expertos en toda clase de mercancías evalúen el precio de las mercaderías u que el rey guarde para sí la vigésima parte del beneficio.

399. <Que el rey confisque toda la fortuna de un negociante que por avaricia exporta mercaderías cuyo comercio está reservado al rey ó cuya exportación ha sido prohibida.

400. <El que defrauda estos derechos, el que vende ó compra a una hora indebida, ó que da una falsa evaluación a sus mercaderías, debe pagar una multa ocho veces mayor que el valor de los objetos.

401. <Después de haber considerado, tratándose de toda clase de mercaderías, de qué distancia se las trae, si vienen de país extranjero; a qué distancia deben ser enviadas en caso de que se las exporte; cuánto tiempo han sido conservadas, el beneficio que se puede obtener de ellas, el gasto hecho, el rey debe establecer reglas para la compra y la venta.

402. <Cada quince días ó en cada quincena, según que el precio de los objetos sea más ó menos variable, el rey debe reglamentar el precio de las mercaderías en presencia de estos expertos más arriba mencionados.

403. <Que determine exactamente el valor de los metales preciosos, así como los pesos y medidas, y que todos los meses los examine de nuevo.

404. <El peaje por atravesar un río es de una pana por carro vacío, de un medio pana por un hombre cargado de un fardo, de un cuarto de pana por un animal, como una vaca, ó por una mujer, de un octavo de pana por un hombre no cargado.

405. <Los carros que llevan fardos de mercaderías deben pagar el derecho en razón de su valor; los que no tienen sino cajas vacías poca cosa, así como los hombres mal vestidos.

406. <Que por un largo trayecto, el precio de transporte en un barco, esté proporcionado a los lugares y a las épocas; pero esto debe entenderse tratándose del trayecto en un río; en cuanto al mar, no hay flete fijo.

407. <Una mujer preñada de dos meses ó más, un mendigo ascético, un anacoreta y los Bracmanes que llevan las insignias del noviciado, no deben pagar derecho alguno de pasaje.

408. <Cuando en un barco llega a perderse un objeto cualquiera por culpa de los bateleros, deben pagar derecho alguno de pasaje.


409. <Tal es el reglamento concerniente los que van en barco; cuando ocurre alguno desgracia por culpa de los bateleros en el trayecto; pero en caso de accidente inevitable, no se puede hacer pagar nada.

410. <Que el rey orden a los Vaisyas comerciar, prestar dinero a crédito, labrar la tierra, ó criar ganados; que a los Sudras, les ordene servir a los Dwidjas.

411. <Que cuando un Chatrya a un Vaisya se hallan necesitados, los sostenga por compasión un Bracmán, haciéndoles ocuparse en las funciones que les corresponden.

412. <El Bracmán que por avaricia se emplea en trabajos serviles a Dwidjas que han recibido la investidura, a pesar de ellos y abusando de su poder, debe ser castigado por el rey con una multa de seiscientos panas.

413. <Pero el que obligue a un Sudra, haya ó no sido comprado, a desempeñar funciones serviles, pues fue creado por el Ser existente por sí mismo para servir a los Bracmanes.

414. <Un Sudra, aunque haya sido libertado pro su amo no se liberta del estado de servidumbre; pues siéndole natural tal estado, ¿quién podría eximirlo?.

415. <Hay siete clases de servidores, que son: el que fue hecho prisionero bajo la bandera ó en una batalla, el criado que se pone al servicio de una persona para que ella lo sustente, el siervo nacido, de una mujer esclava en casa de su amo, el que ha sido comprado ó regalado, el que ha pasado de padre a hijo, el que es esclavo por castigo porque no puedo pagar una multa.

416. <Está declarado por la ley que una esposa, un hijo y un esclavo no poseen nada por sí mismos todo lo que pueden adquirir es propiedad de la persona de quien dependen.

417. <"Si un Bracmán está necesitado puede, con toda tranquilidad de conciencia, apoderarse de la fortuna de un Sudra esclavo suyo, sin que debe el rey castigarlo, pues no tiene nada que le pertenezca en propiedad y no posee nada de que no pueda apoderarse su amo.

418. <Que el rey ponga sumo cuidado en obligar a los Vaisyas y a los Sudras a cumplir con sus deberes; pues si estos hombres se alejaran del cumplimiento de sus deberes, serían capaces de trastornar el mundo.

419. <Que todos los días el rey se ocupe en llevar a termino los asuntos comenzados, y que se informe del estado de su equipo, comenzados, y de los gastos fijos, del producto de sus minas y de su tesoro.

420. <Decidiendo todos los asuntos del modo que ha sido prescrito, es como evitara el rey toda falta y llega a la condición suprema.