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Memorandum a Carranza (1914-09-09)

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Memorandum a Venustiano Carranza firmado conjuntamente por los jefes de la División del Norte (Francisco Villa) y del Cuerpo de Ejército del Noroeste (Álvaro Obregon) pidiendo la resolución de las cuestiones sociales y económicas de la Revolución no contempladas en el Plan de Guadalupe y pidiendo una reforma constitucional previa a las siguientes elecciones presidenciales.

Entregado a Venustiano Carranza el día 9 de septiembre de 1914 por el General Älvaro Obregon y los emisarios de Villa el doctor Silva y el licenciado Díaz Lombardo.



El Movimiento revolucionario de 1910 contra la prolongación del General Díaz, y su resurgimiento en 1913 contra el gobierno usurpador de Victoriano Huerta, por su carácter eminentemente vigoroso y popular, sintetiza las justas aspiraciones de las clases oprimidas de México por establecer un Gobierno Democrático que garantice su mejoramiento económico y el ejercicio real de sus derechos.

La heróica tenacidad con que el pueblo mexicano ha sostenido esta prolongada lucha, arrollando y venciendo la poderosa resistencia que las clases privilegiadas le han presentado, demuestra también, hasta la evidencia, que el establecimiento de la paz definitiva en México sólo es compatible con el establecimiento de un Gobierno verdaderamente nacional, que sea la representación genuina del pueblo y, por ende, la segura garantía de sus libertades y derechos.

Otro régimen que no sea la expresión de la voluntad popular, no haría sino prolongar la lucha iniciada en 1910, sin otro límite que la realización de sus ideales o el completo aniquilamiento del país.

Es necesario, pues, cegar para siempre ese manantial de sangre que por tantos años ha empapado nuestro suelo. Es necesario iluminar las obscuras pupilas del indio y del mestizo con los blancos destellos de la ley. Es preciso infiltrar en esas almas donde el engaño y la injusticia han creado tanta desconfianza, la verdad y la fe que encaucen y fortalezcan su voluntad.

La Revolución ha creado con el pueblo compromisos que debe cumplir; ella ha grabado sobre sus banderas la palabra constitucionalismo y bajo esta enseña se han perdido muchos intereses y muchas vidas.

El pueblo mexicano ha comprado con su sangre el derecho de ser gobernado por la ley, a cuyo amparo sólo pueden existir la libertad dentro del orden y la justicia sin la tiranía. Es preciso, pues, que antes que el soldado se haya limpiado el polvo del camino y enjugado el sudor del combate, sea ya un ciudadano. Es preciso que la ley impere sobre los maúsers aún calientes.

Los objetivos principales del movimiento de 1913 han sido coronados por el éxito y después de haber sido derrocado el gobierno del usurpador, el Jefe Supremo de la Revolución Constitucionalista ha ocupado la capital de la República, cuya pacificación completa parece obra de muy corto tiempo, toda vez que la mayor parte del Ejército ex federal ha sido destruida y que el respeto ha quedado disuelto.

Es, pues, tiempo de preocuparse de la reconstrucción del país asegurando el establecimiento de un Gobierno Constitucional que proceda a la implantación de las reformas político sociales que constituyen el ideal de la Revolución; que restablezca nuestras relaciones cordiales con las naciones extranjeras y nuestro crédito en el interior y el exterior, y que reorganice nuestras finanzas.

Las circunstancias en que tuvo lugar el desconocimiento del usurpador por el Gobierno de Coahuila, impidieron, seguramente, que el Plan de Guadalupe tomara en cuenta otras consideraciones que no fueran las directamente encaminadas a derrocar al llamado gobierno de Huerta, y los ciudadanos que dieron más tarde su adhesión a aquel movimiento, no podían ni debían discutir durante la lucha aquel documento que les servía de bandera. Pero una vez consumado el triunfo, hay que estudiar y llevar adelante la resolución de las cuestiones sociales y económicas de la Revolución y el mismo Primer Jefe lo ha comprendido así y ha hecho a este respecto declaraciones muy importantes.

Ahora bien, en concepto de los Generales del Cuerpo de Ejército del Noroeste y de la División del Norte, todos los que han tomado parte activa en el movimiento armado, deben tomar participación en resolver los problemas sociales y económicos, y, por ende, creemos que deben tener una representación en el gobierno interino.

Hemos creído también que la repetición a corto plazo, de la campaña electoral para elegir Presidente de la República mantendrá en el país un estado de agitación en los espíritus, nociva para la pacificación completa y para la reorganización económica. Por esto nos ha parecido deseable que las próximas elecciones de Primer Magistrado de la Nación tengan lugar previa una reforma constitucional que establezca que el período presidencial empezará a contarse desde la fecha en que el electo tome posesión.

El partido revolucionario y el país en general están convencidos de que la Vicepresidencia de la República no fue sino un subterfugio de los reaccionarios, especialmente del grupo científico, para recibir la herencia del General Díaz y de que esa institución tiene graves inconvenientes políticos. Por esto juzgamos indispensable que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, genuinos representantes de la voluntad nacional en un régimen democrático, resuelvan a este respecto, lo que estimen conducente, antes de que se verifiquen las elecciones de Presidente.

Está también en la conciencia pública, que la organización de la Suprema Corte de Justicia es, en la actualidad, deficiente; y como estimamos que la buena administración de justicia es la base del orden social; no creemos prudente que la elección de Ministros de la Corte deba hacerse antes de someter a la consideración del Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados, asunto de tan capital importancia.

Finalmente, creemos que deben matarse para siempre las posibles ambiciones del elemento militar, a fin de evitar que retrogrademos a la época de nuestros cuartelazos y que se repitan Ios vergonzosos hechos de la Decena Trágica. Por esta razón, los Generales del Cuerpo de Ejército del Noroeste y de la División del Norte, que han peleado con desinterés y patriotismo, por los ideales del pueblo, creen que debe establecerse en nuestra Constitución Política la inhabilidad de los militares en servicio activo, para desempeñar el cargo de Presidente de la República.

El coronamiento de esta magna obra; encarnación de la felicidad de la patria, hará digno al Primer Jefe de la Revolución del premio más valioso otorgado a los grandes hombres públicos: la gratitud de un pueblo.

El Cuerpo de Ejército del Noroeste y la División del Norte tienen la más absoluta confianza en el patriotismo del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y actualmente representante del Poder Ejecutivo, y esperan que consumará la gran obra de redención iniciada por él y sostenida con tan heroicos sacrificios por todos los hombres que han tomado parte en esta gran Revolución. En esta confianza, sometemos respetuosamente, al ilustrado criterio del Jefe Supremo de la Revolución, las siguientes proposiciones:

Primera. El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista tomará desde luego el título de Presidente Interino de la República e integrará su gabinete con Secretarios de Estado.

Segunda. Tan pronto como esté integrado el gabinete, el Presidente Interino, con acuerdo del Consejo de Ministros, procederá a nombrar con carácter de provisionales a las personas que deben desempeñar los cargos de Magistrados de la Suprema Corte de Justicia. Nombrará también a Ias demás autoridades judiciales de la Federación y las correspondientes al Distrito Federal y a los Territorios.

Tercera. Los Gobernadores Constitucionales o Militares de los Estados, de acuerdo con los Ayuntamientos que están funcionando en las respectivas capitales, designarán a las personas que deben integrar los Tribunales Superiores, con el carácter de interinos y los Jueces de Primera Instancia e inferiores.

Cuarta. Los gobernadores de los Estados, el gobernador del Distrito Federal y los Jefes Políticos de los Territorios convocarán a elecciones judiciales. Las elecciones se efectuarán el mes de la Convocatoria y dentro de ocho días del mes en que se haya celebrado la elección, los ciudadanos designados se reunirán para erigirse en Colegio Electoral para calificar las elecciones, y al día siguiente instalarán el Ayuntamiento respectivo.

Quinta. Luego que hayan quedado instalados los Ayuntamientos, el Presidente interino de la República y los Gobernadores Constitucionales o Militares de los Estados, convocarán a elecciones: el primero para representantes al Congreso de la Unión, y los segundos, para Gobernador Constitucional, Diputados a la Legislatura local y Magistrados a los Tribunales Superiores, en los casos en que la Constitución del Estado prevenga que en esta forma se elijan estos últimos. Estas elecciones se verificarán precisamente un mes después de expedida la convocatoria, y servirá de base para la división electoral la de la última elección que haya tenido lugar antes del 18 de febrero de 1913.

Sexta. Instaladas las Cámaras Federales y las Legislaturas de los Estados, las priméras, en sesiones extraordinarias, se ocuparán preferentemente en el estudio de las reformas constitucionales siguientes, que propondrá el Presidente interino:

A. Supresión de la Vicepresidencia de la República y manera de suplir las faltas absolutas y temporales del Presidente.
B. Modificar la computación del período, durante el cual debe desempeñar sus funciones el Presidente de la República.
C. La organización de la Suprema Corte de Justicia y la manera de proceder a la designación de sus Ministros.
D. La declaración de inhabilidad de todos los jefes que formen parte del nuevo Ejército Nacional, para desempeñar los cargos de Presidente de la República, Gobernadores de los Estados y demás de elección popular, a menos de que se hayan separado seis meses antes de lanzar su candidatura.

Aprobadas las reformas constitucionales por las Cámaras Federales, las Legislaturas de los Estados, también de preferencia y en sesiones extraordinarias, si hubiera lugar, discutirán las expresadas reformas.

Séptima. Inmediatamente que se conozca el resultado de la discusión relativa a las reformas constitucionales, el Presidente interino expedirá la convocatoria para las elecciones de Presidente Constitucional y para la designación de los Magistrados de la Corte en los términos que establezca la Constitución Política de la República.

Octava. No podrán ser electos para Presidente de la República ni para Gobernadores de los Estados, los ciudadanos que hayan desempeñado estos cargos con carácter de provisionales, al triunfo de la Revolución, ni los que lo desempeñen desde la fecha de la convocatoria hasta el momento de la elección.

Novena. Los Gobernadores interinos de los Estados, inmediatamente que entren a desempeñar sus funciones, nombrarán una junta que tendrá su residencia en la capital del Estado y será compuesta de un representante por cada distrito, a fin de que estudie el problema agrario y forme un proyecto que se remitirá al Congreso del Estado para su sanción legal.

General Alvaro Obregón (Rúbrica). General Francisco Villa (Rúbrica).


Fuente: Manifiesto del C. General Francisco Villa a la Nación, y Documentos que justifican el desconocimiento del C. Venustiano Carranza como Primer Jefe de la Revolución, impresa en Chihuahua, el año de 1914