Memoria sobre el contrato celebrado con los Ferrocarriles Central Argentino y Buenos Aires y Rosario el 12 de diciembre de 1907/Tercera Parte

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​Memoria sobre el contrato celebrado con los Ferrocarriles Central Argentino y Buenos Aires y Rosario el 12 de diciembre de 1907​ (1908) de Ministerio de Obras Públicas República Argentina
Tercera parte. Documentos relativos á la fusión de los ferrocarriles Central Argentino y Buenos Aires y Rosario

TERCERA PARTE

DUCUMENTOS RELATIYUSA LA FUSION DE LOS FERROCARRI CENTRAL AHGENTIN0 Y BUENOS AIRES Y ROSARIO MENSAJE AL H. CONGRESO

Al Honorable Conyreso de la Nacidn.

El Peder Ejecntive eleva a la censideracién de V. H. un centrate celebrade ad referendum, entre el sexier Ministre de Obras Publicas y las

einpresas de les ferrecarriles Central Argentine y Buenos Aires y Rosario. ratificade per decreto del Peder Ejecutive de fecha 12 del cerriente, y pa ra el cnal selicita-vuestra aprebacién. Dande cumplimiente a leyes dictadas per el Honorable Cengrese, el Peder Ejecutive ha centratade, antes de ahera, la censtruccien de diver sas lineas férreas que se encuentran actualmente en ejecucién, cemenza das algunas, muy avanzadas 6 preximas a su terminacién las otras; y al estudiar les recurses cen que habian de atenderse en los preximes ejerci cies les compromises centraides, ha encentrade dificultades considerables para selucieuar el preblema finauciere que presentan al Gebierne. Haciendo el calcule del coste total de dichas lineas. de le que se ha gastade ya en ellas y de le que queda per gastar para su terminacién y

cempleta habilitacien, ha llegade el Peder Ejecutive a establecer las ci fras siguientes:

Ceste total de las lineas eentratadas y en censtruccién. S T3_39l.2-14 Renevacién de vias, adquisicién do tren r0dante,ensan » 7.490557 che de talleres, previsién de agua, etc.. $ s0_ss1_s0i Gastade hasta la feclia.. . 8 50.611933

Salde é. gastar eu les ejercicies pr6xim0s..

Come se ve per estes dates, hay ya invertides mas de cincueut:1 rni llenes de peses en linens inclusas que, per serle, ne preducen renta a ln nacien, ni servicies reales é. las previncias que recerren, y per pequene que fuese el rendimiento que se les atribuya en les primeres tiempos. ue cesane sera eenvenir en que la ininevilizacién de esa euornme suma esta le

les de presentar prespectes bnlagaderes. Es, pues, de trascendental urgen cm precurnr les medios de hacer cesar esta situacién, que inutiliz:1 sacri ficios ingentos ya hechos para fomentar el desenvolvimiento de las regio nes del pais que exigen sin demora. la. mas decidida. y eficaz protecciou de la Nacion. No serie. patriotico, ni ann juicioso,retarda.1· un solo dia la terminacion de esas linees que, por el contrario, es necesnrio llevar ade lante con la. mayor rapidez posible, si no se quiere aumentar inutilmente el costo de la construccion con los demos perjuicios ya indicados. Y 10 urgente no es solo terminar las lineas en construccion, también lo es la. renovacion de las vias en las Linens viejas, cuyo estado de destruc uion constituye ya un peligro para la vida. de los pasajeros, y la adqui sicion de locomotoras y vegones para. que puedan prestar los servicios que la produccion demands. imperiosamente y que las leyes vigeutes au torizen é exigir. El Gobierno no permitiria. é. las empresas particulares una explotacion en las condiciones en que lo hacen actualmente los ferrocarriles del Estado, de lo que fluye como un deber elemental de rectitud adminis trativa, la evidente necesidad de gobernar tanto con el ejemplo como con

el ejercicio de la autoridad, para. lo cual esti. obligado o. empezar por apli car é. las empresas propias, las mismas exigencias que tiene con las demés. Results de las cifras apuntadas que la. reslizacion del plan completo de colocar las redes del Central Norte y del Argentino del Norte. en con

rliciones de explotacion racional y economics., sin incluir otres lineas ya votadas por V. H., pero que aun no han sido contratadas, hebria de in sumir la cuantiosa. suma de 30.263.868 moneda, nacional, que no corres

ponde incluir entre los gastos ordinarios de la administracion, ni obtener los de un recargo en los impuestos, que no caben dentro de los actuales recursos de la renta, ni habria. cordura. en solicitar del crédito interno 6

externo, en la. situacion por que atraviesan en los presentes momentos los mercados del capital. La. Nacion se encuentra. asi aboceda é. un dileme ineludible: 6 resuelve

suspender los trabajos ya. emprendidos y contratados en las lineas que oonstruye, imponiéndose aim meyores sacrificios con indemnizaciones ai los contratistas, con pagos importantes por materiales acumulados y con gastos estériles de conservacion, o procure encontrar los 1·ecursos necesa rios en la. movilizacion de su capital en explotacion. El Poder Ejecutivo se ha inclinado sin vacilar hacia este ultimo temperemento, y ha. negocia

do la enejenacion del ferrocarril Andino que V. H. habia ya. autorizado, aunque con diverso objeto, celebrando un contrato que ahora. somete zi la aprobacion del Honorable Congreso. La venta. de ese ferrocarril no es un hecho aislado destinado tau

solo :5. sslvar dificultades del momento; responde 21 un plan de gobierno y

é. una politics. administrative,. El plan consiste en sistematizar las lineas nacionales completundo dos importantes redes de ferrocarriles que luego serian ampliadas para. dar é. la del Argentino del Norte una. indispensable base fluviel de que carece, y é. ambes una. mayor extension que perrnita. abrir nuevas regiones si la civilizacion y al desenvolvimiento economico del peis. La politicn, ferrocarrilera serla ln que separaria. las zonas ser vides por empresas particulares, de las que la nncién tomaria. a su c:1rg0. abanclonando el sistema de la competencia oficial al capital extranjero,

absolutamente innecesaria después de la ley 5315, que evita las gravosas consecuencins del monopolio; competencia contraria a. los mas evidentes intereses del pais y hasta perjudicial para el crédito de su gobierno, pues no seria propio atraer esos capitales euya necesidad se proclama. sin cesar, para luego declararles una guerra de concurrencia, que insumiria sin objeto fundamental, recursos reclamados imperiosamente para destinos mas utiles. exigiendo al erario sacrificios estériles y colocaria 6. las empresas en el case de no poder llegar nunca al rendimiento ruaximo de 6,80 por ciento que les permite la citada ley, limite nada exagerado, desde que seria el cle los mejores anos, sin contar los malos de cosechas perdidas. La situacién del Andino obliga al Gobierno é. pronunciarse por esta politica 6 por la opuesta. Tal como se encuentra, ese ferrocarril resulta un contrasentido cientifico y un eleinento de perturbacién para el buen servicio; no responde zi plan ni proposito alguno; es una. seccién trunca que se veria completamente aislada, si no estuviera aprisionada en una red de liierro, que no gobierna en manera alguna y que por el contrario es ella gobernada por cuatro empresas particulates que la divideu eu otras tantas fracciones de trozos; ha. prosperado por pertenecer al gobierno, sin contralor ni fiscal’izaci(·n superior, y por liaber sido manejada con un cri

terio fiscalista, despreocupado de los intereses que sirve eu parte; que antes ha perjudicado notoriamente. Vendido el Gran Oeste, que le daba acceso propio a una region 1·iquisima_ no tiene ya razén de se1· como linea del Estado. ni aun apoyandola eu el puerto de Bahia Blanca. ni en el del

Rosario, a menus que la Nacién resuelva. emplear sesenta inillones de pesos para completarle una. red propia, sin mas objeto que iniciar 11118. campaia de competencia que el Poder Ejecutivo no esta dispuesto a ernprender por razones elementales que se acaban de aducir.

(`on estas ideas generales y este juicio sobre la situacién del Andino el Poder Ejecutivo ha creido oportuno realizar la. operaeién que soinete é. la aprobacion de V. H. Ella permite una. soluciéu veutajosa de las difi

cultades transitorias que se oponen a la. construccién y utilizacién de mil setecientos kilémetros de lineas naciouales 110 termiuadas, por inedio de la venta de sélo 400 lc., que prestara.n_ cuando ineuos. iguales servicios en poder de una empresa particular, y resuelve el problems. sin com

plicacion alguna de las finanzas, manteniendo el firine propésito del Poder Ejecutivo de no emitir titulos por aliora. en cuauto ello depends. de su voluntad.

Tocn ahoru a Y. H. decidir si lm de usarse de ese recurso para lle nar las vitales necesidades del tréfico en las provincins que carecen de vias de cornunicaci6n_ votnndo en caso contrario los elemeutos que ha

brian de reeruplaznrlo. 6 si habré. de suspender las construcciones que el Honorable Cougreso ha ordenado por leyes vigentes. Si la enajeuncién del Andino no es un hecho aislado. dentro de los 54

planes del P. E., tampoco reviste ese caracter para las empresas de lo ferrocarriles Central Argentine y Buenos Aires y Rosario, que necesitan regularizar su situacion legal y concluir sus negociaciones, todas en el tér mine mas breve posible para estar en condiciones de llevar adelante un vasto programa de grandes ob1·a.s, en que calculan invertir pues diez mi llones de libras esterlinas, que no podrian presentar in sus clientes si,no con una selucion completa y definitiva de todas las cuestiones que tienen pendientes.

Es esta la razon que ha influido mas poderosamente en el anime del P. E. para aceptar la inclusion en un solo contrato de todas las obli gaciones que podrian imponerse a las dos empresas, en nombre del inte rés publico y de todas las concesiones con él compatibles. Se han incor porado asi é. esta nueva carta, que regira. en lo future, las relaciones del Central Argentine cen el Gebierno, de acuerdo con la ley N° 5315, cen la general de ferrocarriles y cen las de sus respectivas concesiones, las exi gencias mas reclamadas por el mejor servicio de las zonas per ellas re corridas, para cerrar circuites con lineas necesarias de union, para cubrir zonas fértiles sin vias de comunicacion, ampliando sus redes, para con-» ·:luir la ya demasiado retardada construccion de la estacion terminal per

manente y la supresion de vias en Palermo, y para la cenjuncion de las lineas del norte y del sur en el puerto de la capital, por medio de un viaducto que se construira por cuenta del Gobierno, en las mismas con dicienes en que V. H. ha autorizado ya al ferrocarril Buenos Aires al Pacifico para llegar hasta la calle de Corrientes. La vieja y debatida cuestion de la fusion, ha side virtualmente re suelta por la ley N° 5315, a. que se han acogido las empresas de les ferro ··arriles Central Argentine y Buenos Aires y Rosario, y las objeciones que han podido oponérsele antes de su sancion, han quedade por ella eli minudas. Ya no existe el temor de un posible monopolio para levantar

las tarifas exageradamente, desde que des lineas de trecha angosta se lo impedirian cen un eficaz contralor y desde que la eitada ley auteriza la intervencion eficial, toda vez que el producto liquide de las liueas pase

~lel 6,80 per ciento. No hay tampoce el peligro de que se pretenda com pensar lo que le faltaria al Buenos Aires y Rosario para llegar a ese li mite con lo que le sobra al Central Argentine, perque a éste se le ha exigido antes de la firma del contrato, una diminucion de tarifas por va lor de 1.300.000 pesos meneda nacional al afro, que resulta casi tres veces mayor que la que habria correspondido, do acuerdo cen le dispuesto por

el art. S¤ de la ley 5315, siéndole imposible levantarlas luego, sin la apro bacion del Poder Ejecutivo.

No hay, pues, razon alguna de interés publico, que acenseje mante ner por mas tiempo un régimen que no lo defiende y que per el contra rie lo perjudica., pues el doble gasto de administracion pesa y seguira pe eande sobre les productores, desde que, autorizadas como estan las em presas a demestrar que los gastos exceden al 60 por ciento fijado por la ley, es obvio admitir que lo harian fécilmente, computando dos veces una. misma partida, con lo cual alejarian, sin proveche para nadie, elmo mento de la. iutervencien eficial en las tarifas. Aun en el supuesto que

las empresusiquisiemn censervar esa. doble administracién, dependiende de una direccion {mica. que no nos es dude evitar, el Gobierne no deberia

permitirlo, per ser grevose para les intereses generales y de, todo punto infitil como medida. de proteccién.

Para. terminar debe hacer presente que el P. E. no entiende abandonar el prepésito de llevar adelante las ebras de irrigacion prepuesta :5. V. H., por el cambio de destine que ahora, aconseja. dar é. los fondos procedentes de la. venta del ferrocarril Andino. Aquel proyecto se realizaria si el He uorable Congreso se digna. sancionarlo, iniciando desde luego les estudies requerides para. preparar les proyectos de construccion, pero como esos trebejos previos exigirian un tiempo que perinitiria. proeurar los recurses destinados zi costear las ebras, se ha. pensado que les obtenidos deban de dicarse ii llenar necesidedes més urgentes é inmediatas. Al centrato celebrado ad referéndum con las empresas del ferrocarril Central Argentine y del Buenos Aires y Rosario, el Poder Ejecutive acem

paiia un proyecto de ley, por el cual se aplica.11 los recursos conseguidos por la venta. del Andine 5. lu. terminacien y perfeccienamiente de las redes

de ferrocarriles de la. Nacion, que esperzt merecerén vuestra apro|qaci6n_ é. cuye efecto quedu incluido en la convocatoria, para las presentes sesiones extraordinarias, por las razones de urgencia, que lo informan. Dios guarde é V. H. J. FIGUEROA ALCORTA. EZEQUIEL Rimes MExiA.

PROYECTO DE LEY.

Art. l°. Apruébase el centreto ad referendum celebrado entre el seior

Ministro de Obras Piiblicas y les empresas de los ferrecarriles Central Ar gentine y Buenos Aires y Rosario, con fecha 11 de diciembre de 1907

, quefué ratificado por decreto del Poder Ejecutivo el 13 del mismo mes -y ano, relative é. la constitucien de la. empresa deneminada. ferrecarril Central Argentine.

“:;; i°j};§:;£rti dBsth;éSz si. dle veita del ferrocarrilnacionnl fer nELei;econse:1idar los Ad stado y é onstruir ]f errecarriles autorizados, y que centinuacién se expresan; -— 56

$ “?1.

1** Prolongaciéu é. Bolivia. ......... ).. 2** Serrezuela a San Juan,.

1.364.060 3.-109.090 5.051.222

3·‘ Chumbicha a Rioja, Audalgala y Tinognstan -1“ San Cristobal iv. Santa Fe..

1.524.000 374 000 175.000

5* Zuviria :5 Guachipasu 6" La Toma 6. Dolores., 7“ Ledesma si En1l~arcaci6n..

3.274.311

8* Cejas et Antil1a.. 9** Bandera al Chaco..

3.861.47-1 200.000

10“ Bracho 6 Leales y Rosario de Lerma a Rio Blanco ..... 740.21-1 11“ Imprevistos y eventuales . 12** Devolucion de garantiasu 13“ Renovacién de vias, adquisicién de tren rodante, provi si6n de aguas, eusanche de talleres y telégrafo ....... 7.490.557

1.600.000 1.200.000

Art:. 33. Las letras que habré de entregar el ferrocarril Central Ar gentino en concepto de la compra del ferrocarril Andino, se depositaran en cueuta especial eu el Banco de la Nacién A1·gentina,y s6lo podra afectarse su importe é. las obras enunciadas en el artieulo anterior. Art. 4**. Los sobrantes 6 economias que se puedan obtener en una construccién 6 adquisicién de las que se han determinado en los articulos

anteriores podran ser empleados para cubrir el déficit que pueda ocurrir en otra de las especificadas en la presente ley. Art. 5°. (`omuniqnese, etc. Ezzquuci. Rmuos Mnxia.

CONTRATO AD REFERENDUM. Entre el sefior Miuistro cle Obras Publicas de la Naciéu, don Ezequiel

Ramos Mexia, por une. parte, y los Sres. José A. Fries, Samuel Hale Pear son y H. H. Loveday, en representaciéu de los ferrocarriles Buenos Aires y Rosario y Central Argentino, por le otra., so ha convenido en el siguien te contrato ad referendum del Honorable Congreso:

Art. 10 Bajo el titulo de ferrocarril Central Argeutino y de las dis

posiciones de los articulos 8 y 9 de la ley NO 5315, autorizase la expl0_ tacion de los actuales sistemas ferroviarios de las einpresas denominadas .. 57 _

ferrocarril Buenos Aires y Rosarioy ferrocarril Central Argentine, ya acegidas a esas disposiciones.

Art. 2°. Sin perjuicie de lo dispuesto en el articulo anterior, quedan subsistentes. `en cuante no sean medificados por el presente centrate. todos

los derechos, franquicias, obligaciones y gravamenes existentes a favor y

cargo de las diferentes cornpaiias, ebtenidos por los centratos de conce sién, leyes y decretes nacionales y provinciales que les sen referentes, cuyos bienes censtituiran la propiedad del ferrecarril Central Argentine. Art. 3°. La compafnia del ferrocarril Central Argentine, se compro mete a levantar las vias que fueron del ferrecarril del Norte, desde el erigen cle la rampa de acceso al viaducte, hasta la calle Callae, y las exis tentes en la faja de 21,65 m. mas 6 menos de ancho, formada desde la ca lle Callao hasta la terminacién de la linea en la calle Maipu.

Art. 4°. Volveran al donninie de la Nacien los ter1·enos ocupades por las vias a que se refiere el articule anterior y los de las estaeiones de Recoleta y Palermo, como asimismo pasaran al dominie de la Nacien los

que la empresa hubiese adquiride de particulares, comprendides en la zona iudicada.

Art. 5··. La cempahia del ferrocarril Central Argentine, se obliga: a) A empalmar la doble via que cruza el Parque 3 de Febrere con el viaducto del ferrocarril Buenos Aires y Rosario, y a censtruir

en forma de viaducte de mamposteria, el treche de ese empalme comprendido ent1·e el arreyo Maldonado y el punto de empalme cen el viaducto existente, pudiende ensanchar todo el viaducto hasta

darle capacidad para cuatro vias; todo de acuerdo cen les planes que la compaiia sometera é. la aprebacién del Pode1· Ejecutivo. clentro del término de seis meses de la escrituracién de este cen

trato, fijandose el plazo de des anes, contades desde la aproba· cién de los planes, para la terminacien de estas obras. li) A establecer cuatro vias desde la estacién San Martin hasta el

empnlme a que se refiere el incise anterior y doble via entre las estacienes Villa Ballester y Rosario, obras que deberén ser ter minadas dentre del plazo de eince aies, zi contar desde la es crituracien de este contrate.

·:) A construir en el sitio y een arreglo a los planes que dentre del

térinino de seis meses debera presentara la aprebacién del Poder

Ejecutivo, una estacién terminal en Retire, para pasajeros, en cemiendas, equipajes y cargas, cen todas las comodidades nece

sarias para el buen serricio de la red que expleta, debiende lia cerse esta. obra deutre del plazo de des anos. contados desde la aprebacién de los planes.

J) A poner en ceniunicaciou. dentro del términe y de acuerdo cen el proyecto y planes que convengan con el Poder Ejecutivo, la estacien Retire con Casa Amarilla 6 sus inmediacienes. por me dio de vias a alto nivel, con paradas intermedias para pasajeros cerca de las calles Cangallo y Venezuela.

Esta Linea se construira por cuenta del Gobierno, y su costo, incluso intereses de 4 por ciento anual, sera reembolsado a la empresa. por el peaje que su explotacién le produzca, de confor midad cou los convenios de transito que se celebren, de acuerdo con la ley general de ferrocarriles. e) A construir por su cuenta., en terrenos fiscales, un desvio que ponga en comunicacién la estaci6n Retiro con el establecimiento de las obras de salubridad, Recoleta, de acuerdo con los planos que debera someter a la »aprobaci6n del Poder Ejecutivo. Esta obra debera hacerse inrnediatamente después do verificado el le vantamiento de vias mencionado en el articulo 3°.

f) A ligar 6 conectar sus lineas desde la estaci6n Sastre hasta la de Maria Juana, y desde la estacién Mortero hasta la de Hercilia 6 sus inmediaciones.

g) A construir y explotar las siguientes prolongaciones de su red actual:

l¤. Desde las inmediaciones de la estacién Las Rosas. en el

ramal é, Sastre, hasta la de Villa del Rosario.

2“ De las inmediaciones de Cruz (Juarez Celnnan) atraviese mas 6 menos por las estaciones La Laguna, del ferrocarril de Villa Maria a Rufino, y Dalmacio Vélez, del ferrocarril Nacional An dino, y que, pasando con rumbo al noroeste por las inmediacio nes del Salto, San Agustin, Molinos y San José, llegue a la ciu dad de C6rdoba, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 4335. 33. De un punto que, ‘partiendo de la linea anterior. llegue é. empalmar con el ferrocarril nacional _Andino, entre la estaci6n Rio Cuarto y Chucul. 4*. De la estaci6n Pilar 6 sus inmediaciones, con 1‘ll1'l'1bO al sur

hasta empalmar con la linea indicada en el n° 2 de este inciso. Si dentro del término de cinco aios la empresa no construye esta linea, quedara caduco el derecho de hacerla. Art. 60. En cambio de los terrenos indicados en el art. 4¤, se concede

5. la compafiia del ferrocarril Central Argentino, el derecho de ocupar. por todo el tiempo que dure el servicio é. que se destinen, los siguientes te rrenos de propiedad fiscal:

A) Los situados entre la actual estaci6n del ferrocarril Central Ar gentino, la provisoria del ferrocarril Buenos Aires y Rosario. la

calle Maipu y la estacién de carga del ferrocarril Buenos Aires y Rosario.

B) Los terrenos necesarins para el empalme y ampliaci6n del via ducto a alto nivel; y para ampliacién y acomodo de las vias _. -

podra ocupar la. zona de terreno situada en la cabecera. norte (calle Callao), de la actual estacién de carga del ferrocarril Bue nos Aires y Rosario y la calle Gallo, es decir, la faja situada entre` el establecimiento de las obras de salubridad y entre los

terrenos municipales y los actuales terrenos del ferrocarril Bue nos Aires y Rosario.

C) Los que fuesen necesarios para el establecimiento de las vias a alto nivel entre Retiro y Casa Amarilla, y los para el aumen to de vias indicadas en el articulo anterior.

D) Una extension mas 6 menos equivalente a la faja que abando na desde la calle Callao hasta la de Maipfi, sobre terreno a ga

narse al rio, del modo, forma y oportunidad que se acuerde entre el Poder Ejecutivo y la compaiiia. Art. 7°. La empresa podra construir ramales no mayores de 30 k.

para ligar establecimientos industriales y rurales, previa aprobacion de los planos por el Poder Ejecutivo. Art, 8°. Dentro de los diez y ocho meses siguientes a la escrituracién del contrato, la empresa presentaré. a la aprobacion del Poder Ejecutivo, los estudios y planos de las prolongaciones a que se refiere el articulo 5". Art. 9°. Los trabajos comeuzaran a los seis meses después de dicha aprobacion, debiendo estar terminadas todas las lineas dentro del término

de tres aiios, bajo pena de multa de 5.000 $ "*., por cada. mes de retardo, salvo los casos de fuerza mayory demas sanciones previstas por el articu lo 5° de la ley N° 5315. Art. 10. Declarase de utilidad publica la ocupacion de los terrenos

de propiedad particular necesarios para las obras y prolongaciones especi ficadas en el articulo 6°, y para el ensanche de las vias, estaciones, talle res y empalme, comprendidos dentro de la zona expresada en los incisos

A, B y C del mismo articulo 5°, debiendo la empresa gestionar su expro piacién, de conformidad con la ley de la materia y cou arreglo a. los pla nos que apruebe el Poder Ejecutivo.

Art. 11. El transporte de los rnateriales y articulos de propiedad de la Nacién, destinados a la construccién de obras publicas nacionales y ai las obras publicas provinciales, autorizadas por leyes del Cougreso, sera afo rado en un 50 por ciento de las tarifas ordinarias. En iguales condiciones

sei-an aforados los transportes militares, articulos de guerra, empleados uacionales, oficiales y soldados en comisién del Gobierno. iumigrantes ex pedidos por la oficina central del ramo; igual franquicia gozarau los em pleados provinciales de policia y los telegramas oficiales.

Art. 12. Las tarifas de la linen. telegraficn. para. el uso del publico senin las mismas que la del telégrafo uacional. Los aparatos y materiales

de la linea telegréfica. deberan ser aprobados por el Poder Ejecutivo. Art, 13, La empresa estara obligada gratuitamente:

1¤ A transporter en departannentos especieles donde puedan cla _ 60 -

sificarse las cartas é impresos,1as valijas de la corresponden cia. y los empleados que las conduzcun. 20 A permitir el empalme del telégrafo nacional con su litxea. Art. 14. Tanto la construccién como la. explotacién de las lineas es

{Q3.1'é.ll sujetas 6 la ley N° 2873 sobre ferrocarriles y 6. los reglamentos de policia é inspeccién dictados 6 que se dictaron. El domicilio legal‘de la empresa seré. la capital de la. Republica. Art. 15. La empresa del ferrocarril Central Argentiuo se obliga a comprar todas las lineas del ferrocarril Andino, de propiedad de la. Na.ci6u_ debiendo comprenderse en la. adquisicién, todos los terrenos, edificios. ma terial rodante y fijo, materiales en depésito, almacenes 6 talleres y todos los demas accesorios v auexos del sistema de dicho ferrocarril.

Art. 16. Fijase el precio de venta en la cantidad de 27.328.000 P5 "·,,, pagadera en ocho letras por sumas iguales, con més el interés de 5 por ciento anual v vencimientos sucesivos de noventa dias cada uno.

Art_ 17. El ferrocarril Central Argentino podré trausferir, con auto rizaciou del Poder Ejecutivo, 6, la empresa del ferrocarril Pacifico y ésta podra adquirir el todo 6 parte de las lineas del ferrocarril Andino, con todos sus derechos, privilegios y obligaciones. Art. 18. El Poder Ejecutivo formularé. el contrato de venta a que

debe sujetarse la adquisicién que autoriza este contrato, una vez aprobado por el Honorable Congreso, siendo entendido que la transferencia se hara libre de todo gravamen, y con garantia por la eviccion y saneamiento. pudiendo subscribirse tauto la escritura como _las letras en papel sellado de actuaci6u_

Art. 19. El ferrocarril Andino y sus depeudencias gozarau de los

privilegios establecidos en el art. 8** de la ley N" 5315, quedando la em presa adquirente obligada al pago del impuesto de 3 °A, que prescribe el rnismo articulo, y sujeta 6. la. intervencién de las tarifas seialadas en el art. 9** de la misma ley, siendo enjzendido que no podré. aplicar ni cobrar esta linea., mayores tarifes que las basicas, aprobadas y actualmente en vigencna.

Art. 20 Este convenio quedaré sin efecto sino fuera. aprobado por el

Honorable Congreso eu las actuales sesioues extraordinarias, y sera redu cido 6. escritura. publica dentro del término de dos meses, después de su

aprobacién, otorgandose en eee acto la. garentia prescripta por el art. 4° de la lev N0 5315.

Y para. constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y :1 un solo efecto, en Buenos Aires, a los once dias del mes de diciembre de 1907.

Ezmqumr. Rmsros Mnzxia. .l0s1b A. FniAs.—SAmUm. HALE P¤Ans0N.—H. H. Lovrznlur. — 61

DECRET0 DEL PODER EJBCUTIVO. Buenos Aires, diciembro 13 de 1907.

Visto el contrato celebrado ad referendum entre el seior Ministro de

Obras Publicas, por una parte, y la einpresa de los ferrocarriles Central Argent-ino y Buenos Aires y Rosario, por la otra, y CONSIDERANDO:

Que por el hecho de haberse acogido dichas empresas a la. ley N" 5315, aceptando las obligaciones que ella impone, se podria obtener una rebaja en las tarifas que importaria la surna de 502.900 $ "},, al aiio, mientras que por la circunstancia de haberse celebrado el convenio a que se refie~ re este decreto, importa disminuir las tarifas actuales eu cerca de t1·es veces el importe de esta. rebaja;

Que estando por llegar a la Capital Federal la. linea de trocha an gosta de las compafnias Central de Cordoba y General de ferrocarriles de

la provincia de Buenos Aires, habia de establecerse una. accion de contra lor de las tarifas y en forma que aleje toda posibilidad de monopolio, el que por otra parte no puede oonstituir un peligro para el comercio y la producciou, por cuauto el P. E. tiene la facultad de intervenir en las ta rifas, siempre que el producto liquido de las liueas llegue al 6,80 °,'¤ so bre el capital invertido; Que habiéndose constituido una sola y unica direccion para las em presas de los ferrocarriles Central Argentine y Buenos Aires y Rosario, el Gobierno de la Nacién no debe consentir en que continueu teniendo en el pais dos administraciones diferentes, pesando inutilrnente sobre los pro

ductores el doble gasto, sin que medie razén alguna para imponerlo; Que auu eu el supuesto de que tal recargo afectara uuicamente zi. los dividendos de las empresas, el hecbo traeria, por innecesario é injustifi cado, un evidente perjuicio para el crédito del pals, que en ningfiu caso

ganara con que los capitales extranjeros empleados en sus grandes indus trias, resultaran exiguamente remuuerados; cousideracion que aconseja. una politica ein complacencias ni hostilidades de parte de los poderes publi vos, que concilie y aune los iutereses aparentemeute encontrados del pi'1 blico y de las companies, permitiendo ai. éstas que lleguen ai. obteuer el ·%,S0 °/¤ de beneficio liquido que se les ha fijado como beneficio maximo; Que el extraordinario orecimiento de la poblacion en los ultimos tiem

pos y los anuncios de grande aflueucia préxima de iumigrantes exigen inedidas de prevision, para eusauchar en lo posible el radio de explotacion economics del territorio, para dar trubajo ia los obreros que quedaran des ocupados luego de liaber lerantado las cosechas. y para estimular la im _ 62 ..

portaciéu de nuevos capitales que permita aumentar los saldos favorables al pais en el intercambio internacional, objetivos todos que se encnntra rian satisfechos si tanto el Gobierno como las empresas estuvieran en con

diciones de dar un vigoroso impulso a las obras publicas, que podrian eje· cuter con los recursos financierosde que dispouen; Que las leyes de la Nacién solo deben hacerse alcanzar é. costear los

gastos ordinarios de la administracién, sin dejar sobrantes destinados 5 ser capitalizados en grandes obras publicas reproductivas, por lo cual, y no siendo conveniente hacer uso del crédito por cantidades considerables en las presentes cirounstancias, el Gobierno se veria precisado, si no pudiera contar con recursos extraordinarios, zi. suspender todas las extensiones de los ferrocarriles nacionales eu ejecucién, por mandate de leyes vigentes, dejando igualmente sin proveer é. los ya construidos, de los elementos re queridos para la renovacion de las vias actualmente casi clestruidas y para la adquisicion de tren rodante, de talleres, construccion de estaciones, re paracion de material usado, etc., etc.; Que si bien en principio no seria una. medida de buen gobierno la enajenacién de ferrocarriles del Estado, estaria justificada. en la situaciou excepcional por que atraviesan los mercados del capital en estos momen tos, POI' el hecho de destinarse su producto a la construccion de otras li neas, cuya. suspension, aun temporaria, vendria. é. detener con grave per juicio el desenvolvimiento economico de las regiones del pals que con mayor urgencia, reclaman la alta proteccion del Gobierno de la Nacién; Por estas consideraciones,

El Presidente de la Republica . DECRETA:

Art. 1°. Ratificase el contrato ad referendum celebrado entre el se

ior Ministro de Obrns Publicas y. las empresae de los ferrocarriles Central Argentine y Buenos Aires y Rosario. Art. ‘2.°. Con el mensaje acordado, elévese este proyecto de contrato al H. Congreso, solicitandose su uprobacién en las presentes sesiones ex traordinarias.

Art. 3°. Comuniquese, etc. FIGUEROA ALCORTA.

Ezmquim. Rnios Mmxm.