Mensaje al Honorable Congreso, relativo á la autorización concedida á los establecimientos bancarios para la inconversión de sus billetes
Ministerio de Hacienda de la República Argentina.
Al Honorable Congreso de la Nación.
El Poder Ejecutivo tiene el honor de someter á la consideración del Honorable Congreso, con el proyecto de Ley adjunto, los decretos relativos á la autorización para que algunos Bancos de emisión circulen sus billetes como moneda legal.
Las razones que decidieron al Poder Ejecutivo para acordar esa autorización, se hallan consignadas en los decretos mencionados.
En presencie de la urgencia del caso y de la situación difícil creada á los Bancos de emisión y al comercio de la República, el Poder Ejecutivo creyó que usándose de esta facultad con la condición de someter estas medidas de carácter urgente á la consideración del Honorable Congreso, impedía que la crisis comenzada en 1884 se convirtiese en uno catástrofe comercial, financiero y bancario, desde que la única moneda ó medío circulante para todas las transacciones era y es el billete bancario.
Los intereses de los Bancos de emisión están estrechamente vinculados á los intereses del pueblo, del comercio y de las industrias del país, y el Poder Ejecutivo no podía abandonarlos en momentos difíciles, sin olvidar su misión, su deber y los procedentes establecidos.
El Banco Nacional y el de la Provincia de Buenos Aires representan intereses considerables, y, durante el año de 1884, habían hecho sacrificios para sostener el crédito y la conversión de sus billetes.
Los Bancos mixtos de Santa-Eé, Córdoba y Salta, representan también intereses en su propia localidad y que el Poder Ejecutivo debió tener en cuenta. Por otra parte, autorizarla la inconversión de los billetes de un Banco, los billetes de los otros no podrían circular sino en las mismas condiciones, y como el Poder Ejecutivo consideró esta cuestión del punto de vista de los intereses generales del país y se colocó en el terreno de la equidud, pensó que su autoridad debía estenderse hasta amparar el Banco particular establecido en Tucumán, con arreglo á una Ley de la Legislatura de esa Provincia.
Si no hubiera procedido así con este Banco ó con el de Buenos Aires ó Santa-Fé, habría sido muy difícil evitar desastres, que el Poder Ejecutivo cree haberles impedido, mediante los decretos del 9 de Enero y siguientes.
Al espedir estos decretos, ha reivindicado por la primera vez el Gobierno de la Nación una facultad esencial, un atributo de su soberanía, porque antes el Gobierno de cada Provincia autorizaba el curso legal en su respectiva localidad y lo imponía al pueblo, y hoy es el Poder Nacional el que acuerda esa facultad, bajo condiciones que también se determinan por la primera vez.
No se había fijado en otras épocas ni la cantidad que en billetes de curso legal podía circular un Banco, ni las reservas metálicas que debía tener.
Los decretos sometidos á la consideración del H. Congreso, consagran esas limitaciones que importan una garantía y á la vez un medio de impedir en lo posible la depreciación del billete.
El Poder Ejecutivo da cuenta también al H. Congreso, que por una resolución posterior á esos decretos, y á pedido de los Bancos Nacional y Provincial, se autorizó la movilización del encaje metálico, bajo las condiciones que el P. Ejecutivo conceptuó prudentes.
El curso legal de los billetes de los Bancos está reglamentado y sujeto á la vigilancia estricta de los Interventores nombrados por el P. Ejecutivo, y la circulación de los billetes está limitada á una suma menor que la autorizada por las leyes ó estatutos de cada Banco.
Se ha evitado además, con las medidas adoptadas, la diversidad en el valor de los billetes de distintos Bancos, la cual habría vuelto al país á la anarquía monetaria que costó tanto perjuicio al pueblo y al comercio, en otro tiempo.