Miscelánea histórica/Compañía Inglesa de las Indias Orientales
Compañía Inglesa de las Indias Orientales
Aunque no es de este propósito presentar la historia de las antiguas relaciones entre la Europa y la India Oriental, tampoco parece del todo inoportuno insinuar las principales variaciones que ha tenido aquel vasto comercio en las épocas anteriores a los primeros ensayos hechos por los ingleses para ponerlo en el auge que de ellos ha recibido. Durante la universal dominación del Imperio Romano y aun mucho después de su destrucción en occidente, todas las comunicaciones se hacían con la India por el Nilo y el Mar Rojo.
Destruyéronlas casi del todo los sarracenos y las renovaron después los genoveses y venecianos hacia mediados del siglo XII, variando el rumbo por Caffa, el Mar Negro, Astracán y el Mar Caspio hasta Persia, y desde este imperio hasta la India. Los mamelucos seguían por los años de 1300 los mismos pasos, llevando los géneros de la India por el Eúfrates a Bagdad y desde esta ciudad a la Siria en caravanas. Poco después hicieron los moros sus irrupciones en la India, y cuando en el año 1500 llegaron a ella los portugueses ya tenían aquéllos algunos establecimientos hasta en las Molucas, y estaban en posesión del comercio hasta la China y partes occidentales por el lado de Europa. A fines del siglo XVI, el Sultán de El Cairo hacía cargar las mercancías índicas en las costas de Arabia, desde donde eran llevadas por tierra a la Meca y hasta Egipto, Libia y el interior de África. Descubierta esta parte de nuestro hemisferio hasta el Cabo de Buena Esperanza por los portugueses, el Rey D. Manuel envió pocos años después, en 1497, la famosa expedición de Vasco de Gama, que al cabo de veintiséis meses estuvo de vuelta en Lisboa, después de haber penetrado hasta Quiloa y Mombasa, donde hallaron muchos y grandes buques de la Arabia, y habiendo llegado a la populosa Calcuta, donde vieron mil quinientas embarcaciones, regresaron a Melinda y desde allí a Europa. Sabido es el asombroso comercio que por largos años hicieron los portugueses.
Hasta que convertidos en ruina los poderosos recursos que les proporcionara, se vieron desposeídos de casi todos sus establecimientos, quedando al fin la entrada franca para las demás naciones de Europa.
Por los años de 1584, algunos socios de la compañía inglesa de Turquía emprendieron la introducción de mercancías desde Alepo a Bagdad y, bajando el Tigris, hasta Ormuz, en el Golfo Pérsico, intentando abrir comercio con la India por tierra, para lo cual llevaron cartas de la Reina Isabel para el rey de Camboya y para el emperador de China. En todos aquellos puntos se encontraron con factorías venecianas; mas no por eso dejaron de encaminarse a otras partes de la India, y aun estuvieron en Agra, capital del Gran Mogol. A la vuelta para Londres se embarcaron en Trípoli de Siria y llegaron a su patria bien impuestos en la naturaleza del comercio con la India Oriental, y preparados para el proyectado viaje por mar a aquellas regiones, en el cual se pensaba entonces con calor. En efecto, el año 1591 salió de Inglaterra para la India una expedición de tres embarcaciones, que fueron a cual más desgraciadas en su travesía, presentando muy malos auspicios para otra nueva tentativa. Sin embargo, excitada la magnánima Reina Isabel por los grandes provechos que los mercaderes extranjeros sacaban de aquel comercio, tomó a pecho el proporcionarlo directamente a sus súbditos, y el 31 de diciembre del año 1600 concedió carta de compañía a Jorge Conde de Cumberland y 215 caballeros, regidores y mercaderes, bajo la denominación de «Gobernador y Compañía de Mercaderes de Londres para el comercio de las Indias Orientales». Las primitivas acciones fueron solamente de 50 libras esterlinas cada una; y así se formó la Compañía inglesa de las Indias Orientales, que al través de muchas vicisitudes aún estaba en pie el año 1708, en cuyo tiempo quedó incorporada a la Compañía Unida.
Poco después de establecida la primera se apoderaron los ingleses de la Isla de Santa Elena, que estaba inhabitada; pero se dieron prisa a fortificarla y poner en ella suficiente población y pertrechos, para asegurar la gran ventaja que les resultaba de que hiciesen en ella escala a tomar aguada y provisiones, todos los buques que navegaban de vuelta de la India. En el año de 1712 se prolongó hasta el 25 de marzo de 1736 el comercio exclusivo a favor de la Compañía, y seis años antes de resolverse de nuevo sobre la carta de su fundación se hicieron esfuerzos de grande empeño para que quedase abierto o a lo menos para que se le diese más extensión que la que tenía en el monopolio de la Compañía. En el mes de febrero de 1730 se presentó con este objeto una petición a la Cámara de los Comunes haciendo en ella varias proposiciones y fundándola por la mayor parte en las razones generales que se suelen alegar en semejantes casos. Los exponentes ofrecían adelantar la suma de 3.200.000 libras esterlinas, para redimir el fondo de la compañía, debiendo recibir sólo un 2 por 100 de esta cantidad después de hecho el último pago. En 1743 pidió la Compañía una prórroga de catorce años para el comercio exclusivo y demás privilegios, allanándose a pagar por esta gracia un millón de esterlinas para el servicio público del año siguiente a 3 por 100 de interés, a lo cual se accedió por una acta del Parlamento. En 1767 nombró el Parlamento una comisión que se informase del estado de los negocios de la Compañía. Esta investigación y la de otros particulares que tenían relación con ella produjo debates sumamente acalorados, por no decir violentos. Uno de los puntos más importantes que se discutieron fue el derecho de la Compañía sobre sus posesiones territoriales; pero aunque se trató muchas veces esta cuestión, no se mostró la Cámara muy inclinada a resolverla a causa de las graves consecuencias que en ella irían envueltas, y así los ministros, aunque muy dispuestos a reconocer aquel derecho, y un considerable número de propietarios, no menos empeñados en negarlo, vinieron por fin a conformarse prudentemente en que se ajustase un acomodamiento entre el Gobierno y la Compañía.
En consecuencia, se hizo y aprobó de conformidad una propuesta de acomodamiento, mediante la cual el Gobierno concedía algunas ventajas a la Compañía, y ésta, en compensación, se obligaba a pagar 400.000 libras esterlinas anuales por tiempo de dos años, y a subsanar a las rentas públicas las pérdidas resultantes de las ventajas concedidas a la Compañía alterando los derechos del consumo del te en el interior del reino. También se proveyó un acta, contra la cual reclamó en vano la compañía, arreglando los dividendos de la Compañía de las Indias Orientales y prohibiendo que pasasen de 10 por 100 hasta la próxima reunión del Parlamento.
Ya en este tiempo era para el Gobierno un recurso tan importante el sacar dinero de la Compañía de las Indias Orientales, que aún no había expirado el término del último convenio, cuando mediaron proposiciones para un arreglo permanente. Discutióse éste muy despacio, y al fin es escrituró en 1769 que la Compañía continuase pagando las 100.000 libras por otros seis años, y que, bajo ciertas restricciones, pudiesen aumentarse los dividendos hasta 12,5 por 100.
En 1772 la alocución del Rey a la apertura de las cámaras recomendó especialmente los asuntos de la Compañía a la atención del Parlamento, el cual, considerando la apurada situación de sus negocios en la India, la despoblación del país, la opresión y arbitrariedades de los dependientes de la Compañía, el gran desfalco en el producto neto de las rentas de Bengala y lo mucho que importaba a la nación el conservar y gobernar bien las obsesiones de la India, decretó un reglamento y nombró una comisión de treinta vocales, que informarse sobre la naturaleza y el estado de la Compañía y sus negocios. En el siguiente mes de noviembre volvió el Rey, desde su trono, a recomendar este grave asunto, y en el año inmediato se nombró con este motivo una comisión secreta de trece vocales. No se pasó una semana sin que ésta evacuase su informe, el cual dio lugar a grandes y muy serios debates.
De ellos resultó que desde el año 1765 se habían aumentado los gastos de la compañía de 700.000 libras a la enorme cantidad de 1.700.000 libras anuales, que el Gobierno no había recibido en indemnizaciones del derecho sobre el té, y en entregas de a 400.000 libras estipuladas, poco menos que dos millones de libras cada año, perdiendo en esto la Compañía más de un millón, del cual 700.000 libras quedaban a beneficio del Gobierno, y lo restante al del público; que el provecho sacado por el Gobierno en los cinco últimos años ascendía a 3.395.000 libras, a saber, las 2.200.000 en los pagos anuales estipulados y las 1.195.000 en el aumento de las rentas comparativamente con el producto medio del quinquenio anterior; que el total de los recibos de dividendos de la Compañía durante el mismo tiempo apenas importaba 900.000 libras, que era un desnivel de más de 6 por 100 de su capital, y finalmente resultaba que todas las ganancias mercantiles de la Compañía ascendían por cálculo proporcional a 464.000 libras, que debían haber dado un dividendo de 12,5 por 100.
Hallábase al mismo tiempo la Compañía en un atraso considerable para el pago de derechos, y en la alternativa de tener que implorar la asistencia del Parlamento, se propuso un empréstito para salir de este apuro, y este remedio surtió el efecto deseado. Habiéndose ocupado la Cámara de los Comunes con los asuntos de la Compañía por espado de dos meses, decretó por fin varias disposiciones para la mejor dirección de ellos en la India y en Europa. Desde que el bill que las contenía fue sancionado por el Rey, puede considerarse la Compañía como puesta en manos de los miembros de la Corona. En 1776 su deuda a favor del Gobierno se redujo de 1.400.000 a 400.000 libras esterlinas, y la compañía llegó a tener un estado floreciente.
El año 1780 Lord North hizo la proposición de que se notificase a la Compañía que tendría que pagar libras esterlinas 4.200.000, y que verificado este pago, y pasados los tres años que faltaban, terminasen los efectos de la carta. Fundábase el proponente en el derecho que tenía el público al total de las adquisiciones territoriales y sus rentas, o a participar de las ganancias de la Compañía, en caso de continuar ésta haciendo exclusivamente el comercio; su moción quedó aprobada después de algunos debates. Llegado el caso de tratarse por la Compañía acerca de la renovación de la carta se halló que las propiedades que tenía en la India pasaban de 13.000.000 de libras, que, agregadas a otros valores en Inglaterra, ascendían lo menos a 20.000.000 de libras, y deduciendo de esta cantidad la deuda de libras 4.200.000 a favor del Gobierno, aún quedaba, para el caso de no renovarse la carta, con que repartir entre los propietarios, 400 libras por cada 100 libras de capital, después de pagar las obligaciones y a los acreedores. En este estado fueron al principio tan exorbitantes e injustas las proposiciones del Gobierno para la renovación, que los propietarios estuvieron en el año 1801 a punto de enajenarse de cuanto el total de los recibos de dividendos de la Compañía durante el mismo tiempo apenas importaba 900.000 libras, que era un desnivel de más de 6 por 100 de su capital, y finalmente resultaba que todas las ganancias mercantiles de la Compañía ascendían por cálculo proporcional a 464.000 libras, que debían haber dado un dividendo de 12,5 por 100.
Hallábase al mismo tiempo la Compañía en un atraso considerable para el pago de derechos, y en la alternativa de tener que implorar la asistencia del Parlamento, se propuso un empréstito para salir de este apuro, y este remedio surtió el efecto deseado. Habiéndose ocupado la Cámara de los Comunes con los asuntos de la Compañía por espado de dos meses, decretó por fin varias disposiciones para la mejor dirección de ellos en la India y en Europa. Desde que el bill que las contenía fue sancionado por el Rey, puede considerarse la Compañía como puesta en manos de los miembros de la Corona. En 1776 su deuda a favor del Gobierno se redujo de 1.400.000 a 400.000 libras esterlinas, y la compañía llegó a tener un estado floreciente.
El año 1780 Lord North hizo la proposición de que se notificase a la Compañía que tendría que pagar libras esterlinas 4.200.000, y que verificado este pago, y pasados los tres años que faltaban, terminasen los efectos de la carta. Fundábase el proponente en el derecho que tenía el público al total de las adquisiciones territoriales y sus rentas, o a participar de las ganancias de la Compañía, en caso de continuar ésta haciendo exclusivamente el comercio; su moción quedó aprobada después de algunos debates. Llegado el caso de tratarse por la Compañía acerca de la renovación de la carta se halló que las propiedades que tenía en la India pasaban de 13.000.000 de libras, que, agregadas a otros valores en Inglaterra, ascendían lo menos a 20.000.000 de libras, y deduciendo de esta cantidad la deuda de libras 4.200.000 a favor del Gobierno, aún quedaba, para el caso de no renovarse la carta, con que repartir entre los propietarios, 400 libras por cada 100 libras de capital, después de pagar las obligaciones y a los acreedores. En este estado fueron al principio tan exorbitantes e injustas las proposiciones del Gobierno para la renovación, que los propietarios estuvieron en el año 1801 a punto de enajenarse de cuanto Pitt, quien impugnaba los proyectos de ley presentándolos como infracciones del derecho privado adquirido por escritores y convenios solemnes, y como fluentes de una influencia anticonstitucional. Mr. Dundas apoyaba vigorosamente estas opiniones, y llegó a echar en cara a Mr. Fox su intención de crear en el reino un cuarto poder, que no podría menos de ser peligroso, cuando no fatal, para la Constitución de la Gran Bretaña. Afloraron una multitud de peticiones, contrarios proyectos, firmadas por la Compañía, los propietarios, el Lord Corregidor, los capitulares y Regidor (Aldermen) de Londres. Finalmente, después de haberse sostenido la lucha por ambas partes con tantas elocuencias como fervor, quedó aprobado el primer proyecto, que, era el principal, en la Cámara de los Comunes por una gran mayoría. En la de los Pares tuvo una contradicción formidable. Lord Thurlow renovó con vehemencia las impugnaciones de Mr. Pitt, y aunque se leyó por segunda vez el proyecto, se hizo moción de que fuese desechado y se ganó la votación sobre esto último por 95 contra 76. La suerte del bill decidió la del ministerio que lo presentó, y el 18 de diciembre se mudó éste, entrando Mr. Pitt en el nuevo como primer Lord de la Tesorería y Canciller del Exchequer.
Lo primero en que pensó Mr. Pitt fue en arreglar los negocios de la India. A este fin propuso un bill, según el cual el derecho territorial, como tan unido con el gobierno civil y militar, debería corresponder al poder ejecutivo de la Metrópoli, y que todo lo concerniente a la administración civil, militar y de hacienda quedase sujeto a la inspección de unos cuantos comisionados elegidos del consejo privado, a quienes debían darse al efecto poderes y facultades de grande extensión. El partido de la oposición, que era el superior en la Cámara de los Comunes, ganó la votación contra este proyecto, aunque con una mayoría muy corta, y Mr. Pitt desplegó en aquella ocasión la magnanimidad, pocas veces vista, de permanecer en el ministerio sin tener por suya la mayoría del Parlamento, haciendo este sacrificio en bien de su patria, mientras se votaban los subsidios que pedía el Gobierno. Fue disuelto de Parlamento, y elegido inmediatamente otro nuevo, en cuya apertura recomendó el Rey muy particularmente a su atención los negocios de la India Oriental. Inmediatamente se nombró una comisión, y en vista de su informe, se presentó otro bill, cuyos principales objetos era dar a la Compañía un respiro para el pago de derechos, arreglar la solución de sus obligaciones, y fijar sus dividendos. Pocos días después se presentó otro bill por el que se organizaba un nuevo modo de gobernar los asuntos de la India e Inglaterra, y de arreglar las diferentes presidencias de aquellas regiones, mirando por el bienestar de los naturales, poniendo término a las controversias y competencias, y finalmente refrenando los delitos con un sistema de leyes más rígido, e instituyendo una nueva judicatura para conocer de las ofensas cometidas en la India. El 28 de julio fue aprobado este bill en la Cámara de los Comunes con muchas modificaciones por una gran mayoría, y el 9 de agosto lo fue también en la de los Pares, después de haber sido violentamente impugnado.
Éste es el bill por cuyas disposiciones se han gobernado desde entonces los asuntos políticos de la Compañía, bajo algunas alteraciones hechas en él, extensiva de las facultades asignadas a la Contralaria, o Board of Controul.