Modo de hacer la operación cesárea

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​Modo de hacer la operacion cesarea​ (1805)
Autores de la "Instrucción": Josef Ribes y Manuel Bonafos

MODO DE HACER LA OPERACION CESAREA

después de muerta la madre.


Instruccion.

No es facil que los destituidos de conocimientos anatòmicos hagan debidamente la operacion cesàrea despues de muerta la madre, porque se necesita la misma instruccion que para executarla en la muger viva, supuesto que algunas aparentemente muertas han sido vìctimas de la ignorancia de los que han executado la operacion; sin embargo, como la vida espiritual y temporal de las criaturas es un objeto de la mayor importancia, y los Cirujanos habiles no se pueden hallar en todos los casos que piden dicho socorro, parece justo que con la claridad posible se escriba el modo còmo se ha de executar, para que sea inteligible à todos, aunque no sean facultativos; para lo qual debe tenerse presente lo que sigue.

I.º

Antes de abrir el vientre se examinarà si aun vive la madre, que parece muerta; à cuyo fin se le aplicarà alcali volatil en la boca, narices y ojos, se introducirà un alfiler entre uña y carne de qualquier dedo, ò se la estimularà por otros medios sabidos; pero si practicadas estas diligencias no diese muestra alguna de vitalidad, se pasarà inmediatamente à la operacion.

2.º
Si la criatura se presentase por la via natural, debe ser extraida por la misma, observando las reglas del arte, que no se pueden explicar de modo que las entiendan todos, ni esta corta instruccion lo permite.
3.º

Aunque se ha prevenido que la operacion debe executarse quanto antes, no por esto se dexarà de hacer aunque hayan pasado muchas horas.

4.º

Tambien se harà aunque el embarazo sea de muy corto tiempo, y se bautizarà la criatura de modo que el agua la toque inmediatamente. La operacion en este caso pide mas conocimientos que los que puede tener quien no sea Cirujano; y por tanto no explicamos varias circunstancias, que deben tenerse presentes, como sondar à la madre, abrir el vientre entre los musculos piramidales, abrir el envoltorio de la criatura con cuidado &c. Teniendo lo expuesto presente, y suponiendo que la embarazada es de meses mayores, y que la matriz està situada en medio del vientre, y sube hasta cerca del pecho, que es lo mas regular, debe practicarse la operacion en esta forma.

Operacion.

Un bisturrì cortante por la convexidad, y otro que termine en boton, y en su defecto una navaja ò cortaplumas son los unicos instrumentos que se necesitan. Colocado el cadaver en la cama, ò en donde se halle, un poco ladeado, sin descubrir mas que lo necesario, se comprimirà moderadamente el vientre y se harà una saja de poco menos de seis pulgadas, que equivalen à cerca de media tercia de vara castellana. Esta abertura debe comprehender la piel, musculos y peritoneo, partes que estàn unidas entre sì, de modo que no es facil separar: divididas que sean ya, queda abierta la cavidad del vientre. Para executarlo sin herir las entrañas, como intestinos, estòmago &c., se hara primeramente una abertura pequeña, y se introduciràn por ella dos dedos, que conduciran con cuidado el bisturrì con boton ò navaja hasta prolongar la abertura à la longitud de cerca de media tercia, como se ha dicho.

La saja se harà en el lado donde el vientre estè mas abultado, ò donde mejor se presente la criatura: debe ser transversal à dos dedos del borde de las costillas mas baxas, y à quatro dedos del ombligo, de modo que el corte ha de ser dirigido de adelante hacia el espinazo. Practicada esta abertura se harà otra igual, y con las mismas precauciones que la antecedente, en la matriz, que es una gran bolsa como carnosa, en donde està contenida la criatura: luego se abriràn con igual cuidado las membranas secundinas, que son como una tela tambien à manera de bolsa, metida dentro de la matriz, las quales envuelven inmediatamente la criatura; y descubierta que sea, y embebida la sangre por miedo de una esponja fina ò de paños, se procederà del modo siguiente.

Si la criatura no diese muestras de vida, no se extraerà antes que se bautice baxo condicion.

Si està viva y robusta al parecer, se extraerà cogiendola por los pies, ò del modo que cueste menos trabajo, y luego se bautizarà echandole agua de socorro en la cabeza. Despues de sacada se atarà el cordon à uno ò dos dedos del ombligo, y se cortarà à otros dos de la ligadurà; luego se extraeràn las paries, tirando ligeramente del cordon, y si estuviesen adheridas à la matriz, se despegaràn con muchisimo cuidado desprendiendolas ligeramente con los dedos cortadas las uñas, ò mejor con el borde de la mano.

Es expuesto hacer costura alguna al vientre de la madre: solamente se pondràn en contacto los bordes de las heridas, y se aplicarà una toalla moderadamente ajustada, que venga de atras hacia adelante.

NOTA.

En el caso de un mal parto deberà abrirse el zurron con mucho cuidado; y presentandose la criatura, aunque fuese como un grano de cebada, si tiene movimiento se bautizarà; y si no lo tiene, tambien se harà baxo condicion.

Otra Puede haber hèrnia ò quebradura, estar el utero muy baxo, la placenta ò las paries estar en el sitio de la incision &c. Estas particularidades y otras que se omiten, las quales piden Cirujano habil para que se proceda con acierto, nos obligan à decir que toda instruccion breve, y que sea inteligible por los que carecen de conocimientos de la facultad, serà siempre defectuosa, como lo es la que presentamos.

Por comision de la Junta de Catedraticos del Real Colegio de San Carlos hemos trabajado el presente Reglamento. Madrid 25 de Octubre de 1803. = Dr. Josef Ribes. = Dr. Manuel Bonafos. = Es copia de su original, de que certifico. Madrid 12 de Noviembre de 1803. = De acuerdo de la Junta gubernativa y escolastica de este Colegio = Dr. Sebastian Aso y Travieso, Secretario interino. = Es copia de su original. Madrid trece de Abril de 1804. = Hay una Rubrica.

Real Orden.EL REY. = Por parte de Don Juan Ignacio Gutierrez, Canònigo de la Iglesia Metropolitana de Santa Fè, se hicieron presentes en ocho de Octubre de mil ochocientos y dos los muchos males que en lo espiritual y temporal se seguian de no practicarse la operacion cesarea con la debida instruccion, y que para evitarlos hizo imprimir à su costa el mètodo que para tal operacion trae el Monge Cisterciense Don Alfonso Josef Rodriguez en el tomo quarto de su Aspecto de Teologìa medico moral, de cuyo metodo remitiò un exemplar pidiendo se formase una breve y clara Instruccion para executar dicha operacion, encargando su observancia muy estrechamente à las Justicias y Parrocos de los pueblos. Y habiendose visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dixo mi Fiscal, y consultàdome sobre ello en veinte y tres de Diciembre del propio año de mil ochocientos y dos, tuve à bien mandar que el Colegio de Cirugìa de San Càrlos formase la Instruccion, que aprobada por el Proto-Cirujanato acompaña à esta mi Real Cèdula; y es mi voluntad se observe con las precauciones siguientes: Primera, que en los pueblos donde hubiere facultativos, el que asista à qualquiera enferma embarazada, luego que fallezca, dè aviso al Cura Pàrroco: y por sì siendo Cirujano, y quando no por el que hubiere en el pueblo, disponga se proceda à la operacion cesarea, despues de cerciorado del verdadero fallecimiento de la embarazada, por los medios y baxo las reglas de la referida Instruccion, que deberà tenerse à la vista para su puntual observancia. Segunda, que asi el Parroco como el facultativo que se llamare para aquel fin deban en qualquiera hora del dia ò de la noche que se les llame pasar inmediatamente à la casa de la difunta, sin poder excusarse à ello, ni al cumplimiento de su respectivo cargo, baxo pretexto alguno. Tercera, que en los pueblos donde no hubiere facultativo el Cura Parroco, de acuerdo con la Justicia, nombren el sugeto que creyeren de mejor talento, destreza è idoneidad para executar la operacion cesarea con preciso y exacto arreglo à la Instruccion, que se tendrà presente en el acto, y à cuya perfecta execucion coadjuvarà en caso necesario el Cura con sus advertencias y conocimientos. Quarta y ùltima, que con esta mira los Parrocos y las Justicias conserven en su poder para los casos que ocurran la òrden que se les comunique por los Prelados eclesiasticos y Gobernadores, pues los primeros no han de consentir se dè sepultura à muger alguna, de qualquier clase que fuere, que haya fallecido embarazada, sin que les conste antes que con ella se ha practicado la operacion; y los segundos deben zelar y cuidar de que todo lo prevenido se execute exàctamente, dando cuenta à los superiores correspondientes de las faltas que notaren en materia de tanto interes à la humanidad. En su conseqüencia mando à los Vireyes, Audiencias y Gobernadores, ruego y encargo à los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos de mis dominios de Indias è islas Filipinas comuniquen la referida adjunta Instruccion respectivamente à las Justicias de su distrito y à los Curas de sus diòcesis, encargandoles estrechamente su cumplimiento, y contribuyendo todos à que logre su importante efecto esta mi benèfica y soberana determinacion. Dada en Aranjuez à trece de Abril de mil ochocientos y quatro. YO EL REY. = Por mandado del Rey Nro. Señor = Silbestre Collar = Hay tres Rubricas = Buenos-Ayres 30 de Enero de 1805 = Guardese y cumplase lo resuelto por S M. en la antecedente Real Cèdula que obedezco con el respeto debido; è imprimièndose los suficientes exemplares de ella y de la instruccion que la acompaña, remitanse en el competente numero à los Señores Gobernadores Intendentes y Prelados Eclesiasticos del distrito de este Vireynato, à efecto de que la comuniquen unos y otros à todos los Jueces y Parrocos de su Jurisdiccion, por quienes se procederà à su mas puntual y exacta observancia, evitando toda omision y descuido en una materia tan importante, sobre que desde ahora se les hace responsables de los daños que por semejantes motivos puedan originarse: y comunicàndose tambien por esta Superioridad à los demas Gobernadores y à las Juntas de esta Capital y de los Partidos de su Provincia, encarguese igualmente su cumplimiento al Real Proto-Medicato, à cuyo fin se le pasaràn los exemplares respetivos de la misma Cèdula è instruccion de su referencia, que cuidarà de circular y hacer notoria à todos los Facultativos que dependen de su autoridad. El Marques de SobreMonte = Manuel Gallegos = Juan Almagro.