Orden ejecutiva para el cierre del centro de detención de Guantánamo
<< Autor: Barack Obama
ORDEN EJECUTIVA - EXAMEN Y DISPOSICIÓN DE LAS PERSONAS DETENIDOS EN LA BASE NAVAL DE GUANTÁNAMO BAY Y CLAUSURA DE INSTALACIONES DE DETENCIÓN
[editar]Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, con el fin de efectuar la liquidación correspondiente de las personas actualmente detenidas por el Departamento de Defensa en la Base Naval de Guantánamo (Guantánamo), y con prontitud para cerrar los centros de detención en Guantánamo, en consonancia con la seguridad nacional y política exterior de los intereses de los Estados Unidos y los intereses de la justicia, por la presente orden de la siguiente manera:
Sección 1. Definiciones. Tal como se utilizan en este orden:
(a) "El Artículo 3 común" se entiende el artículo 3 de cada uno de los Convenios de Ginebra.
(b) "Convenios de Ginebra" se entiende:
(i) el Convenio para la mejora de la condición de los heridos y enfermos en las fuerzas armadas en campaña, 12 de agosto de 1949 (6 UST 3114);
(ii) el Convenio para la mejora de la situación de los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar, 12 de agosto de 1949 (6 UST 3217);
(iii) el Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra, 12 de agosto de 1949 (6 UST 3316), y
(iv) el Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, 12 de agosto de 1949 (6 UST 3516).
(c) "Las personas actualmente detenidas en Guantánamo" y "las personas cubiertas por este orden" significa las personas actualmente detenidas por el Departamento de Defensa en las instalaciones de la Base Naval de Guantánamo a quien el Departamento de Defensa ha decidido a ser, o tratados como combatientes enemigos.
Sec. 2. Conclusiones.
(a) Durante los últimos 7 años, aproximadamente 800 personas las cuales el Departamento de Defensa ha decidido a ser, o tratados como combatientes enemigos han sido detenidos en Guantánamo. El Gobierno Federal ha trasladado más de 500 los detenidos de Guantánamo, ya sea mediante su devolución a su país de origen o por la liberación o transferencia a un tercer país. El Departamento de Defensa ha determinado que varias de las personas actualmente detenidas en Guantánamo tienen derecho a dicha transferencia o liberación.
(b) Algunas personas actualmente detenidas en Guantánamo han estado allí por más de 6 años, y la mayoría han sido detenidos por lo menos 4 años. En vista de las importantes preocupaciones planteadas por estas detenciones, tanto en los Estados Unidos e internacionalmente, una pronta y adecuada disposición de las personas actualmente detenidas en Guantánamo y el cierre de las instalaciones en las que se encuentran detenidos aún más la seguridad nacional y política exterior de los intereses los Estados Unidos y los intereses de la justicia. Simplemente el cierre de las instalaciones sin demora la determinación de la adecuada disposición de las personas detenidas no se sirven de manera adecuada los intereses. Para la medida de lo posible, la pronta y adecuada disposición de las personas detenidas en Guantánamo debe preceder a la clausura de las instalaciones de detención en Guantánamo.
(c) Las personas actualmente detenidas en Guantánamo tienen el privilegio constitucional del recurso de hábeas corpus. La mayoría de las personas que han presentado peticiones para un recurso de hábeas corpus en el Tribunal Federal impugnando la legalidad de su detención.
(d) Es en interés de los Estados Unidos de que el Poder Ejecutivo realice una pronta y profunda revisión de los hechos y fundamentos jurídicos de la detención de todos los individuos actualmente detenidos en Guantánamo, y de si su detención está en el nacional seguridad y política exterior de los intereses de los Estados Unidos y en los intereses de la justicia. Las circunstancias excepcionales relacionadas con las detenciones de Guantánamo exigen un examen interinstitucional.
(e), Nueva esfuerzos diplomáticos puede dar lugar a una disposición de un número importante de personas actualmente detenidas en Guantánamo.
(f) Algunas personas que se encuentran detenidos en Guantánamo puedan haber cometido los delitos por los que deberían ser enjuiciados. Es en los intereses de los Estados Unidos para examinar si, y cómo este tipo de personas pueden y deben ser enjuiciados.
(g) Es en interés de los Estados Unidos de que el Poder Ejecutivo realizar una pronta y profunda revisión de las circunstancias de las personas actualmente detenidas en Guantánamo que han sido acusados de delitos antes de comisiones militares con arreglo a la Ley de Comisiones Militares de 2006, Ley Pública 109-366, así como de la comisión militar proceso más general.
Sec. 3. Cierre de los centros de detención en Guantánamo. Los centros de detención en Guantánamo para las personas cubiertas por la presente orden será cerrado tan pronto como sea posible, y no más tarde de 1 año a partir de la fecha de la presente orden. Si todas las personas cubiertas por este orden siguen detenidos en Guantánamo en el momento del cierre de los centros de detención, que será devuelto a su país de origen, en libertad, transferido a un tercer país, o trasladado a otro centro de detención de Estados Unidos de una manera de conformidad con la ley y la seguridad nacional y política exterior de los intereses de los Estados Unidos.
Sec. 4. Revisión inmediata de todas las detenciones de Guantánamo.
(a) el alcance y la periodicidad de revisión. Un examen de la situación de cada uno de los actualmente detenidos en Guantánamo (Revisión) comenzará inmediatamente. (b) Examen de los participantes. La revisión se llevará a cabo con la plena cooperación y participación de los siguientes funcionarios:
(1) el Fiscal General, quien coordinará la revisión;
(2), el Secretario de Defensa;
(3), el Secretario de Estado;
(4), el Secretario de Seguridad de la Patria;
(5) el Director de Inteligencia Nacional;
(6) el Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor, y
(7) o de otros funcionarios a tiempo completo o permanente, los trabajadores a tiempo parcial de los Estados Unidos, incluidos los trabajadores con la inteligencia, la lucha contra el terrorismo, militares y expertos jurídicos, según lo determine el Fiscal General, con la anuencia del jefe del departamento o organismo en cuestión.
(c) Revisión de la Operación. Las funciones de la revisión los participantes deberán incluir los siguientes:
(1) Consolidación de la Información de los detenidos. El Fiscal General, en la medida de lo razonablemente posible, y en coordinación con los demás participantes de Examen, reunir toda la información en poder del Gobierno Federal que se refiere a cualquier individuo actualmente detenido en Guantánamo y que es relevante para determinar la correcta disposición de cualquier persona. Todos los departamentos Ejecutivo y organismos deberá cumplir con cualquier solicitud de la Procuraduría General que proporcione información en su posesión o control en relación a cualquier persona. El Fiscal General podrá solicitar más información relativa a la revisión de cualquier fuente.
(2) Determinación de la transferencia. La revisión determinará, con carácter renovable y tan pronto como sea posible con respecto a las personas actualmente detenidas en Guantánamo, si es posible transferir o liberar a los individuos en consonancia con la seguridad nacional y política exterior de los intereses de los Estados Unidos y, si así, si y cómo el Secretario de Defensa puede afectar a su traslado o liberación. El Secretario de Defensa, el Secretario de Estado, y, en su caso, otros participantes en el trabajo de revisión a efecto de inmediato la liberación o transferencia de todas las personas para las que la liberación o del traslado es posible.
(3) Determinación de la Fiscalía. De conformidad con la legislación de los Estados Unidos, los casos de personas detenidas en Guantánamo no aprobado para su liberación o transferencia deberá ser evaluado para determinar si el Gobierno Federal debe tratar de procesar a los detenidos por cualquier ofensas que puedan haber cometido, incluida la de si es factible enjuiciar a esas personas ante un tribunal establecido de conformidad con el artículo III de la Constitución de los Estados Unidos, y la revisión, a su vez, los participantes deberán tomar las medidas necesarias y adecuadas sobre la base de tales determinaciones.
(4) Determinación de otras formas de enajenación. Con respecto a todas las personas actualmente detenidas en Guantánamo, cuya disposición no se logra en virtud de los apartados (2) o (3) de este inciso, la revisión deberá seleccionar medios lícitos, de conformidad con la seguridad nacional y política exterior de los intereses de los Estados Unidos y los intereses de la justicia, para la disposición de esas personas. Las autoridades competentes deberán aplicar tales disposiciones con prontitud.
(5) Examen de cuestiones relativas a la transferencia a los Estados Unidos. La revisión deberá identificar y considerar jurídico, logístico, de seguridad y las cuestiones relativas a la posible transferencia de las personas actualmente detenidas en Guantánamo a instalaciones dentro de los Estados Unidos, la revisión y los participantes deberán trabajar con el Congreso sobre cualquier legislación que pueda ser apropiada.
Sec. 5. Los esfuerzos diplomáticos. El Secretario de Estado prosiga con rapidez y dirigir esas negociaciones y esfuerzos diplomáticos con los gobiernos extranjeros que sean necesarias y adecuadas para aplicar esta orden.
Sec. 6. Normas de confinamiento humano. Ningún individuo actualmente detenido en Guantánamo, se celebrarán en la custodia o bajo el control efectivo de cualquier funcionario, empleado u otro agente del Gobierno de los Estados Unidos, o en una instalación de propiedad, manejado, o controlado por un departamento u organismo de las Naciones Unidas Estados, salvo en conformidad con todas las leyes que rigen las condiciones de confinamiento, incluido el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra. El Secretario de Defensa de emprender inmediatamente un examen de las condiciones de detención en Guantánamo para asegurar el pleno cumplimiento de la presente Directiva. Dicha revisión se realizará dentro de 30 días y las correcciones necesarias se llevarán a cabo inmediatamente después.
Sec. 7. Comisiones Militares. El Secretario de Defensa tomará inmediatamente las medidas suficientes para garantizar que durante la tramitación de la revisión descrita en el punto 4 de esta orden, no son los cargos bajo juramento, o se refiere a una comisión militar en virtud de la Ley de Comisiones Militares de 2006 y el Reglamento de Comisiones Militares , y que todos los procedimientos de tales comisiones militares a los cargos que se han mencionado, pero en la que no se ha dictado sentencia, y todos los litigios pendientes en los Estados Unidos Tribunal de Revisión de la Comisión Militar, se detuvo.
Sec. 8. Disposiciones generales.
(a) Nada de lo dispuesto en esta orden se entenderá en perjuicio de la autoridad del Secretario de Defensa para determinar la disposición de los detenidos no están cubiertos por este orden.
(b) Esta orden se ejecutará en consonancia con la legislación aplicable y con sujeción a la disponibilidad de los créditos.
(c) Esta orden no pretende, y no crear ningún derecho o beneficio, sustantivo o de procedimiento, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.
BARACK OBAMA
LA CASA BLANCA,
22 de enero de 2009.