Orden que desarrolla el Decreto 66 para la depuración del personal docente
Orden
[editar]Presidencia de la Junta Técnica del Estado
Órdenes
En cumplimiento del Decreto num. 66 y oída la Comisión de Cultura y Enseñanza, vengo en disponer:
Artículo 1.º Las Comisiones a) y b) se constituirán donde lo consideren conveniente la mayoría de sus miembros y en todo caso donde disponga la Comisión de Cultura y Enseñanza; las c) y d) en la capital de la provincia respectiva.
Las a) y b) elegirán de su seno un Presidente y Secretario; la c) estará presidida por el Gobernador Civil y la d) por el Director del Instituto; estas designarán el Vocal que haya de actuar de Secretario.
Artículo 2.º Las Comisiones podrán reclamar de cuantas Autoridades, Centros y personas lo estimen conveniente, cuantos informes crean necesarios sobre la conducta profesional, social y particular, así como actuaciones políticas del personal cuyos antecedentes y actuación les corresponda investigar, con objeto de poder formar un concepto acabado y total de cada uno de los interesados.
En los expedientes que instruya la Comisión d), serán informes obligatorios los del Alcalde, Cura párroco, comandante del puesto de la Guardia Civil y de un padre de familia bien reputado, del lugar en que radique la Escuela.
Las Comisiones podrán delegar en uno de sus miembros u otra persona para que se traslade al lugar o lugares en que haya desempeñado cargos el funcionario objeto del expediente y aporte a éste cuantos testimonios estime precisos al mejor esclarecimiento de los hechos.
Artículo 3.º Reunidos los informes y practicadas cuantas diligencias haya estimado la Comisión necesarias, se redactará por la misma el correspondiente pliego de cargos, si a ello hubiere lugar, del que deberá dar traslado por escrito al interesado, para que éste, en el plazo improrrogable de diez días, formalice por escrito los descargos y aporte la documentación que estime conveniente a su defensa; todo lo cual entregará al Presidente de la Comisión depuradora o lo enviará a la misma por correo certificado.
Si el expedientado no se encontrase en el lugar de su destino y no fuera conocido su domicilio, será requerido para que lo señale, por medio del Boletín de la provincia donde radicase su último destino o domicilio. Caso de no recibirse por la Comisión el domicilio del interesado en el plazo de diez días, a partir de la publicación del requerimiento, se seguirá el expediente como si hubiera sido oído.
Artículo 4.º A medida que queden completos los expedientes, la Comisión los elevará a la Comisión de Cultura y Enseñanza con la propuesta motivada correspondiente, indicando si la misma se formula por unanimidad o por mayoría de votos; en este caso, los Vocales en minoría podrán formular su propuesta particular si lo estimasen oportuno.
Artículo 5.º Las propuestas podrán ser:
A) Confirmar en su cargo al funcionario.
B) Traslado del mismo.
C) Separación definitiva del servicio.
Artículo 6.º Cuando a juicio de la Comisión depuradora existan causas graves que lo aconsejen, podrán proponer a la Comisión de Cultura y Enseñanza la suspensión de empleo y sueldo del funcionario objeto del expediente, aunque éste se halle en tramitación.
Artículo 7.º La facultad de instruir expedientes se refiere a todo el personal que figure en los respectivos escalafones, cualquiera que sea la situación en que se encuentre y alcanzará desde luego a los funcionarios que tuvieran cargo el día 18 de julio último, aunque hubieran sido sancionados en virtud de las disposiciones emanadas de la Junta de Defensa Nacional, ya que la depuración encomendada a las Comisiones tiene un carácter de revisión de las primeras sanciones, con una mayor garantía para el interesado.
Artículo 8.º Las Comisiones depuradoras deberán instruir e informar los expedientes que les correspondan con la mayor urgencia compatible con su delicada misión; debiendo dar por conclusa su labor las A), B) y C) en el plazo de un mes, a contar de la fecha de su constitución y por lo que respecta al personal que tiene su domicilio o destino en el territorio liberado.
La D) deberá ultimar su trabajo en el plazo de tres meses en cuanto al personal asimismo radicante en el territorio liberado.
Artículo 9.º La Comisión de Cultura y Enseñanza con vista de las propuestas recibidas y sin perjuicio de solicitar los informes complementarios que estime oportunos o devolver el expediente a la Comisión depuradora correspondiente para su ampliación, acordará o propondrá, según los casos, las sanciones que estime procedentes.
Burgos, 10 de noviembre de 1936. Fidel Dávila.
Excmo. Sr. Presidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza.
Véase también
[editar]- Decreto 66 que regula la depuración del personal docente
- Circular a los Vocales de las Comisiones Depuradoras de Instrucción Pública
- Circular aclaratoria sobre la depuración del profesorado
- Orden de 17 de febrero de 1937 que amplía el listado de sanciones para la depuración del personal docente
Fuente
[editar]- Boletín Oficial del Estado número 27 de 11 de noviembre de 1936, páginas 156-157
Enlaces externos
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