ción, cuyo objetivo fue el desarrollo de la economía nacional en diversas áreas. Esta voluntad de Estado —que se mantuvo por las siguientes tres décadas— orientada a fortalecer la institucionalidad pública, sin duda favoreció las iniciativas e inquietudes que don Jorge Ugarte implementó en la Biblioteca, tanto en la infraestructura, como en los recursos que requirió para dotar de nuevo personal a la institución, así como en proyectos mayores como se verá más adelante.
En 1943, en la iglesia parroquial de Viña del Mar, don Jorge se casó con doña Blanca Godoy Ossa, formando una familia de cuatro hijos: Jorge, al año siguiente del enlace; José Joaquín, en 1944; Francisco Javier, en 1949 y Manuel José, en 1953.(7)
En 1945, el entonces nuevamente senador y ex Presidente Arturo Alessandri, y el Presidente de la Cámara de Diputados, Juan Antonio Coloma, escucharon atentamente los argumentos entregados por don Jorge Ugarte con el objetivo de fundar, en conjunto con la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, la Editorial Jurídica de Chile. En 1947, el Presidente de la República Gabriel González Videla promulgó la ley N° 8.737 que creó esta importante casa editora nacional, a partir de la iniciativa del Director de la Biblioteca del Congreso Nacional.
En el artículo primero de dicha ley se indica que la Editorial tiene como fundadores a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y a la Biblioteca del Congreso Nacional. En el artículo tercero de la citada disposición se señala que la dirección y administración estarán a cargo de un Consejo compuesto de nueve miembros integrado en la siguiente forma: por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile que lo presidirá; por dos profesores designados por dicha facultad; por dos representantes del Senado y por dos de la Cámara de Diputados, elegidos en una sola votación unipersonal; por el Presidente del Centro de Derecho de la Universidad de Chile y por el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, que actuará de secretario.
Por iniciativa de don Jorge, la Editorial Jurídica se transformó rápidamente en gran centro editor, ya que el financiamiento quedó establecido en el artículo 4° de la ley mencionada: “Todas las multas por infracciones a leyes, decretos leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos u ordenanzas municipales, deberán pagarse con un recargo de un diez por ciento en relación a su monto neto, sin incluir los intereses en dicho recargo. Esto se hará efectivo en el momento de enterarse el monto de las multas en arcas fiscales, semi-